Publicado hace 15 años por insurance a angeldelamo.blogspot.com

En contra de lo que dice prensa y televisión, se mantiene la obligatoriedad de llevar el recibo del seguro en vigor en el coche, para justificar el seguro obligatorio. En caso de no llevarlo la ley recoge una multa de 60€. ¿Que interés tiene la prensa en confundir? Leed el art. 14 del reglamento y sorprenderos...

Comentarios

edgard72

Errónea. El término documentación acreditativa del punto 1 se refiere al contrato de la póliza, que después será verificada por la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, y en caso de imposibilidad técnica o datos desactualizados, el justificante de pago valdrá como acreditación.

Igual que antes. Había que llevar la póliza y el justificante de pago. Ahora no es necesario el justificante (aunque conviene llevarlo, por si el agente de turno no dispone de medios técnicos en ese momento).

i

#10 te confundes, la poliza no acredita la vigencia.

La vigencia se acredita con el recibo actual. La poliza puede tener 10 años, y tendra un vencimiento de un año despues. Son anuales y prorrogables.

Todas las polizas que tenemos en los coches suelen estar vencidas a partir del segundo año.

La vigencia la determina el recibo.

i

#12 Sigues confundido.

La poliza es en el 95% de los casos siempre la misma durante todo el tiempo que sigas en la compañia salvo que hagas una modificacion, creo que la unica aseguradora que la cambia al año es MM.

La poliza son la condiciones particulares del contrato de seguro, inamovibles durante todo el contrato, uno o 30 años. Siempre son las mismas y el documento no se cambia.

Lo que se actualiza es el recibo.

Sigue leyendo la ley y lee como te van a multar por no llevar el recibo al corriente...

Se lo que digo, en mi despacho cuelga un diploma de mediador titulado de seguros...

D

Yo lo veo de la siguiente forma:
La DGT apuesta por las nuevas tecnología y no precisará ver el recibo para saber que está pagado.
El agente comprobará en la base de datos si el vehículo está asegurado.
En caso de no estar actualizada la base de datos el agente solicitará un justificante, de no poder justificarlo, lógicamente emitirá una denuncia con el fin de que se verifique la vigencia del mismo.
Es una paradoja, no estás obligado a llevar el justificante, pero si el agente no lo puede comprobar serás denunciado.
Del mismo modo que no es sancionable el no llevar chaleco reflectante en el vehículo, pero es obligatorio ponerselo para bajarse del coche en caso de emergencia.

Beakman_

#0 He leído el artículo 14 y... ¿Cuál es la sorpresa? ¿Qué relación tiene lo dicho con la pregunta que lanzas? Que alguien me lo explique...

i

Lo extraño es que la prensa lleva un mes diciendo lo contrario de la ley.

¿Ningun periodista contrasta la noticia leyendose el reglamento?

alecto

#23 tiene razón. Antes la multa era por no llevar el recibo, sí o sí, aunque tuvieses seguro. Ahora te levantan un expediente de sanción que puedes anular en el plazo de seis días sólo con presentar la documentación. Es evidente que no es obligatorio llevar el papel, sino se mantendría la multa por no llevarlo. Lo que es obligatorio es tener seguro, y supongo que si estás en una compañía pequeña te convendrá llevar el papelillo porque esas ya se sabe como trabajan y ni siquiera sabrán de ellas en el fichero ese.

en las ocasiones en las que no conste la vigencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí podrá solicitar al conductor el recibo o justificante del pago del seguro.

De no acreditarse, el conductor recibirá un expediente de denuncia y se le indicará que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante de pago del seguro en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso de no hacerlo se precintaría el vehículo.

t

Mientras el Reglamento no diga lo contrario lo tendremos que llevar.

D

¿Pregunta de examen listillos? Tu pagas el recibo el día X, ¿Hasta cuando no recibes el justificante del banco? Lo digo porque yo siempre tardo de 2 a 4 semanas en recibirlo.

D

#13 Yo tambien, pero y si no tienes internet?

D

Que salga a portada, aunque sea para no joder a los muchos que ya se habrán confiado

D

#16 ¿Y como se hace eso? lol [/mode pillado por los kinder off]

LadyMarian

#8 Paga en efectivo, y además de tener el recibo en el momento, puede que tengas algún regalito. Anda que no tengo yo agendas y calendarios... roll

#7 Ahí ya comenté mi opinión.

EOberon

#8 lo que yo hago es estar al tanto de cuando me lo emite y por banca on-line me imprimo el recibo, por si acaso.

D

A mi me parece bien, más que los listillos que van sin seguro y si tienes un percance con ellos te lo comes con patatitas.

D

#15 Si no tienes internet ni acceso a internet 10 minutos para imprimirte el recibo, debes vivir en algún país lejano donde las leyes quizás sean diferentes...

Liamngls

Cojones, el que no tenga internet que vaya a la oficina y que le impriman el recibo como se ha hecho toda la puta vida

edgard72

#14 lo malo de las leyes son las interpretaciones, y aquí quien tiene la última palabra será un juez. Como mediador de seguros conocerás muchísimos productos, esa es tu profesión, pero como intérprete de la ley -con todos los respetos- prefiero escuchar la opinión de algún jurista especializado en el tema.

Mi razonamiento se basa en el término documentación acreditativa, que aparece en los puntos 1 y 3, pero no en el 2. Documentación no es solo el recibo del pago, sino el contrato de la póliza también.

El punto 2 hace referencia exclusivamente a lo que podríamos llamar "estar al corriente". Si es obligado llevar el recibo ¿por qué van a querer comprobarlo primero electrónicamente? No tiene sentido.

edgard72

#11 La póliza la tendrás que llevar en el coche cada año (nuevo contrato) pero hay que tener en cuenta la forma de pago que lleva la misma. Si es anual, como el seguro, no hay problema. Pero hay gente que paga por semestres, trimestres, y algunas compañías empiezan a anunciar que mensualmente. Si los pagos no están al corriente, el seguro carece de validez. Es en estos casos donde el nuevo reglamento ahorra el ir llevando papeles cada dos por tres al vehículo.

edgard72

Añado a #19 Dicho artículo se encuentra en el capítulo II "Documentación relativa al seguro obligatorio". Los artículos 11 y 12 hablan del "Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio" y de los "Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio." Ahora llegamos al que empieza a interesar: Artículo 13. "Póliza de seguro y justificante del pago de la prima."

Es decir, según el reglamento, la documentación es póliza + justificante. Hasta aquí creo que ambos estamos de acuerdo.

Es cierto que el punto 3 dice "El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa". Y, claro, dentro de documentación justificativa entra el recibo. Pero, ¿qué sentido tiene entonces el hacer la consulta al FIVA?

Me gustaría leer alguna pronunciación al respecto de DGT o de la GCT

sorrillo

#12 Hasta el momento no he visto ningún seguro que tenga vigencia mensual, su vigencia es anual. Otro tema es que te lo vayan cobrando poco a poco, pero no puedes darlo de baja antes de 1 año ya que esa es su vigencia y coste, el pago prorrateado es financiación.

D

#2 ¿te has parado a pensar alguna vez lo fácil que es falsificar el recibo? Para lo único que sirve tener que llevar papelitos en el coche es para perder 10 minutos buscando cuando te para la policía y tener que pagar una multa porque no te acuerdas de donde está

D

--- Anda, si podía editar ---

G

#27 Yo recuerdo hace años que me lo hicieron, le dije que no llevaba nada encima y me "invitaron" a presentar todo en un plazo de no recuerdo cuantos dias y ni me denunciaron ni nada.

i

#23 esa noticia si que es erronea. Leed antes, la sancion sigue recogida en la ley.

Trafico recomienda llevar le recibo porque si no lo llevas te multa. Para colmo que trafico dijera que no es necesario lol

i

#22 La consulta a FIVA tiene el sentido contrario del que piensas. Lo que autoriza, de manera mas clara que antes, es a poder multar coches parados sin seguro, solo con la consulta FIVA sin tener que pedirte el recibo, porque no estas en el coche...

Nos la estan colando... todo por culpa de los periodistas con malinterpretan notas de prensa, y que todos copian unos de otros haciendo sus modificaciones hasta llegar a decir las barbaridades que se dicen... Eliminada la obligatoriedad de llevar el recibo del seguro en los vehículos

Hace 15 años | Por Tanatos a elpais.com

i

#13 Cambia de banco a uno que envíe el correo como es debido lol

i

#8 tienes que llevar el recibo, y de lo contrario te pueden denunciar por 60€.

i

Por que en toda la prensa se dice lo contrario:

Sin ir mas lejos:

Eliminada la obligatoriedad de llevar el recibo del seguro en los vehículos

Hace 15 años | Por Tanatos a elpais.com

i

Queda clarisimo que hay que llevar el recibo y si no 60€:

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, (...)

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa