Mapa de Amnistía Internacional que refleja las políticas que aplican los países respecto a la pena de muerte en cuatro categorías: abolicionistas (no aplican pena de muerte), abolicionistas para delitos comunes (aplican pena de muerte en casos excepcionales), abolicionistas de hecho (durante los últimos diez años no han ejecutado a nadie) y retencionistas (países y territorios que mantienen la pena de muerte para delitos comunes). Nota: Algunos países consideran la homosexualidad como un delito común.
menéame
Yo siguiendo el mapa de la wikipedia lo pondría en "abolished in practice", ya que aunque la mantiene (2266), al tener todos los paises un sistema penitenciario más o menos "decente", siempre hay un método incruento que se puede aplicar en vez de la pena de muerte (punto 2267). La postura de la iglesia sería como la existencia de la ley 0 de la robótica (Asimov mola, aunque fuese ateo, nadie puede ser perfecto :-P).
A parte de discursiones semiprivadas, un caso que me ha llamado mucho la atención es el de Japón que no me lo esperaba y cuando me estuve informando hace unos días, no es cosa del pasado, sino que en lo últimos años han ejecutado a varias personas (eso sí con mucho secretismo), aunque gracias a Dios parece que hay un movimiento en su contra e incluso hace poco el ministro de justicia habló en su contra.
También veo Cuba, tierra de libertad. :(
- Yo no veo que mis mensajes provocativos, el #2 es simple información y el #4 simplemente decía que si bien el 2266 habla de la aplicación de la pena de muerte, el 2267 indica que solo se aplicará en casos de no existir un castigo incruento, y que por lo tanto en la actualidad el 2267 implica la no aplicación de la pena de muerte. Era únicamente información que cualquiera la puede leer en el catecismo (de hecho animo a leer esos dos puntos en persona, para que se forme una idea propia sin influencia de nadie).
- De hecho, ... » ver todo el comentario
Por la parte Africana, me salen muchos mas paises, y además paises que no tienen un peso especifico internacionalmente (Si china, India y Japon se ponen en contra de la pena de muerte, se les escuchará bastante más que si se ponen Angola, Mozambique y Liberia)
.
...Pues yo insisto;
Los artículos 3 y 11.2 de la Declaración DD HH siguen siendo ambiguos al respecto.
#11, en Japón estarán muy avanzados en tecnología, pero son una sociedad bastante racista y clasista. Tengo un compañero que curra en Fujitsu y me cuenta cada anécdota con los jefes de allí que dan ganas de llorar.
11.2 - Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
.
Ese "Derecho nacional" en mi opinión es el que deja la puerta abierta a alguno de los paises en rojo en el mapa
CONSTITUCION ESPAÑOLA
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
La de rango superior dice que lo que diga la de debajo es lo que se hace, y la de debajo dice que no se puede.
En cualquier caso, y dado que se anda pensando en cambiar la constitución, deberíamos quitar esa coletilla a ese articulo