Publicado hace 15 años por SoyDeCadiz a andaluciainformacion.es

[C&P]Así, una persona que cuente con unos ingresos netos de 12.000 euros anuales podrá optar como máximo a una vivienda de 26 metros cuadrados en Cádiz. El análisis considera que el mileurista cuenta con unos ahorros de 10.000 euros y que la hipoteca a la que tendrá que afrontarse será de 85.000 euros a pagar en 30 años, por lo que la cuota mensual será de 480 euros.

Comentarios

D

Pues teniendo en cuenta los ahorros de los que dispongo a dia de hoy, sólo me dejarían lamer la puerta del piso.

m

ya te digo yo, que me quedan 50 euros para acabar el mes y es uno de los mejores meses...y con licenciatura y master...la suerte es lo que me falta

C

Pues no se yo si hay pisos tan pequeños...

MalditoFriki

¿Y si se va de alquiler?

S

Como dice un comentario de la noticia:

¿Mileurista? ¿Pero eso existe en Cádiz?

Le doy toda la razón.

geloso

#6 Lastima que la Constitución solo sea papel mojado...

L

Ilustremos la dejacion de funciones de nuestros gobernantes, presuntamente "no corruptos":

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48.

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 51.

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 128.

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Artículo 131.

1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.

Y veamos quien ofrecio soluciones al tema:

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