Hace 16 años | Por zitro a boe.es
Publicado hace 16 años por zitro a boe.es

El día 25 se aprobó el nuevo reglamento y aparece en el BOE del día 26. Al final ni carnet A2 ni limitación a 400 cc, los cambios se limitan a que los ciclomotores deberán tener al menos 15 años y no podrán llevar pasajero hasta los 18 y que el examen de circulación va a pasar a ser obligatorio para sacarse el A y A1. (Visto en http://debates.motos.coches.net/showthread.php?t=158554)

Comentarios

H

#3 edad-minima-para-conducir-ciclomotores-aumenta-15-ans ->
"Estas medidas, que entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de este año, tienen por objeto mejorar la preparación de los conductores de esta clase de vehículos y reducir la alta siniestralidad."

"A quienes superen satisfactoriamente el examen se les otorgará, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico, una licencia que les faculte durante seis meses para realizar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general. Esta formación se realizará conduciendo una motocicleta bajo la dirección de un profesor de formación vial adscrito a la autoescuela en la que se realice el aprendizaje. Así, los aspirantes al permiso de las clases A1 y A deberán superar una prueba práctica en vías con circulación real, conduciendo sin acompañante, lo que hasta ahora no se realizaba de esta manera"

a

Yo tambien estoy interesado en este aspecto. Yo aprobé el examen de coche este mayo y por principios de octubre el practico de pistas. En ese momento decidi esperar los 2 años para no hacer la circulación, poco después me enteré de todas estas reformas. Ahora como se supone que funciona esto? A ver si alguién sabe un poco de todo esto

zitro

Pero en esta noticia se habla de la fecha en la que entrará en vigor ese cambio. Y descarta las suposiciones del carnet A2 para motos de 400.

D

"los cambios se limitan a que los ciclomotores deberán tener al menos 15 años y no podrán llevar pasajero hasta los 18"

¿Ya conducen solos? Madre mía, como avanza la tecnología

B

6. Estarán exentos de realizar la prueba de control
de aptitudes y comportamientos en circulación
en vías abiertas al tráfico general los que, siendo
titulares de un permiso de conducción en vigor de la
clase B, con más de un año de antigüedad, soliciten
autorización para conducir los vehículos a que se
refiere el artículo 7.3 de este Reglamento.»

Esto quiere decir que ahora para no tener que hacer la prueba de circulación bastara con tener un año de antiguedad en el B en lugar de 2 años no? perdón pero es que no sé a que vehiculos se refiere el articulo 7.3