Las pérdidas previstas en las cuentas de las empresas que tengan un carácter "meramente coyuntural" no podrán servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, que son los que se indemnizan con 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
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Duplicada
Las pérdidas temporales no servirán para despedir con 20 días de indemnización
Las pérdidas temporales no servirán para despedir ...
elpais.comYa. Y seguro que el Ministerio de Trabajo tendrá peritos para distinguir entre pérdidas coyunturales y pérdidas estructurales.
Palabrería vacía y mierda. Si es que no me jodas.