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Sentencia de la Audiencia de Cantabria: compartir en redes P2P no es delito por inexistencia de ánimo de lucro

El acusado ha sido absuelto al entender la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que en lo que respecta a la propiedad intelectual el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva. Sin embargo, aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada.

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  1. #1   ¡Otro tanto a nuestro favor! ¿Por cuántos les ganamos ya? ¡A ver si se enteran los de la SGAE!
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    por Skanda el 06-03-2008 23:20 UTC
  2. por --45173-- el 06-03-2008 23:22 UTC
  3. #3   #2 Yo creo que es relacionada, en esta noticia se puede ver la sentencia. Así que no la descarto, vosotros decidis :-D

    [Edit] #2 Claro, lo importante es la sentencia.
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    por padre el 06-03-2008 23:25 UTC
  4. #4   Mwaahahhhhahahahahhahahaha.
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    por BartolomewScottBlair el 07-03-2008 02:53 UTC
  5. #5   Acredita que este había copiado en CDs. 6.780 álbumes musicales en 652 CD´s en formato MP3 y que entre ellos había 5.455 álbumes producidos por entidades asociadas en AFIVE. !Se ha bajao todo este cristiano!! Deberian condenarlo pero por exagerado!
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    por fabaya el 07-03-2008 03:16 UTC
  6. #6   A este no lo para ni la mafia siciliana :D
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    por kaffeine el 07-03-2008 04:16 UTC
  7. #7   #1 "¡Otro tanto a nuestro favor! ¿Por cuántos les ganamos ya? ¡A ver si se enteran los de la SGAE!"

    En realidad este tanto a favor es como el pase del Barça a cuartos de la Champions -le costó la lesion de Messi-, porque dice que compartir via P2P no seria delito -"“bajar” una canción o una película de la Red sería punible, pues en tal conducta ilícita civilmente estaría también ínsito el ánimo de lucro derivado del ahorro del coste de adquisición legal de la copia; esta conclusión, que inmediatamente se revela poco coherente con el carácter fragmentario que debe tener el derecho penal y el principio de intervención mínima que debe inspirar la acción legislativa"- aunque si apunta a una infraccion del 31.2 LPI -cosa con la que tengo que estar completamente en desacuerdo, por las razones apuntadas ya en anteriores ocasiones.

    Y es que se saca de la manga -no viene absolutamente en ningun sitio de la LPI- que -siempre segun el juez- "resulta claro que la expresión “utilización colectiva”, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en que la obra se comparte con usuarios ajenos al circulo familiar o intimo del copista".

    A esto se referia David Bravo, y a esto nos referiamos desde PIRATA, cuando deciamos que la forma tan penosa en que esta redactada la LPI genera inseguridad juridica y da pie a toda suerte de sentencias contradictorias -de hecho, en este punto la sentencia de la Audiencia de Cantabria contradice a la sentencia de primera instancia-. Solo añadir que lo que diga la sala de lo Penal, respecto a temas civiles ... ha de hacersele el caso justo y necesario, ni mas ni menos -cuando se lleve a un ciudadano ante lo civil por compartir via P2P, entonces ya se vera que dicen los jueces-. Un cordial saludo
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    por aiarakoa el 07-03-2008 05:56 UTC
  8. #8   Nosostros tenemos el poder ;)
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    por Demerzel el 07-03-2008 06:10 UTC
  9. #9   Por inexistencia de ánimo de lucro, y además, porque lo pagamos con creces con el canon...
    ¿A dónde va el dinero?, porque la mayoría de los autores ni lo huelen... :roll:
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    por oraculus el 07-03-2008 06:14 UTC
  10. #10   Es mas, no dice toda la verdad el juez al decir que es "firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno". ¿Desde cuando? A los Albertos les condeno el Tribunal Supremo con sentencia firme, y el TC la anuló.

    Y eso haria yo si fuese el acusado de este caso: pedir amparo al TC. Porque este juez ha dejado un easter egg, un huevo de pascua judicial; no es que haya opinado sobre la ilicitud civil de las descargas P2P, que va ... un juez de lo Penal ha condenado al acusado por lo civil, le esta poco menos que dictando al juez de lo Civil que ha de dictaminar si AFYVE y compañia llevan al acusado por esa via. Y eso, en mi opinion, es una irregularidad de libro, porque pretende sentar jurisprudencia quien no tiene potestad para ello -que los penales hablen de lo penal y los civiles de lo civil-.

    Como dije en #7, a esa parte de la sentencia de la Audiencia de Cantabria hay que hacerle el caso justo, y nada mas. Y recomiendo al acusado que pida amparo, porque si no el juez de lo Civil podria erroneamente tomar como referencia lo dicho por el de lo Penal. Un cordial saludo.
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    por aiarakoa el 07-03-2008 06:19 UTC
  11. #11   no se por qué estais tan contentos, en la sentencia se habla de ilicito civil asi que no ireis a la carcel pero pagar multas si que vais a pagar.
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    por Don_Gato el 07-03-2008 06:55 UTC
  12. #12   Es la Audiencia de Cantabria. Mañana otro juez, en otro sitio, puede resolver lo contrario en un caso idéntico.
    Nuestro sistema jurídico no se basa tanto en la jurisprudencia como el de las películas americanas. Las sentencias del Supremo, y las de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en su respectivo territorio, ésas sí que tienen cierto peso para el resto de los jueces.

    En cuanto a la burrada de cosas que se bajó el acusado (6.780 álbumes musicales en 652 CD´s en formato MP3), podrían imponerle, además de una multa, la medalla del mérito en el trabajo (altruista, puesto que no tuvo ánimo de lucrarse).
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    por --47312-- el 07-03-2008 07:17 UTC
  13. #13   Lo de que no es delito ya lo sabemos de siempre.

    Nada cambia porque sigue siendo ilícito civil. Vamos que a la cárcel no iremos ninguno, pero depende el juez que te toque te puede caer un a buena multa.
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    por donkeyro el 07-03-2008 07:27 UTC
  14. #14   Bien por el tribunal Obvius
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    por chorche77 el 07-03-2008 08:12 UTC
  15. por --48841-- el 07-03-2008 08:25 UTC
  16. #16   "compartir en redes P2P no es delito por inexistencia de ánimo de lucro"

    Cierto, pero también es verdad, que la mayoría de páginas web donde encuentras los enlaces p2p están repletas de publicidades para sacarse (MUCHA) pasta.
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    por kesar el 07-03-2008 08:30 UTC
  17. #17   Espero que no miren mis 3 discos duros con cientos de series de tv...
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    por peri_spain el 07-03-2008 08:54 UTC
  18. por --15595-- el 07-03-2008 08:55 UTC
  19. #19   #13 Ya pero no pueden saber quien se ha bajado algo, vale más nuestro derecho a la intimidad que su 'posible' (siempre lo tendría que decidir un juez) ilícito civil.

    Y no lo digo yo, lo dice Europa ;)
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    por Spboy el 07-03-2008 09:35 UTC
  20. #20   Supongo que esta noticia sera con la que habra el telediario de A3 (o cualquier otra), que siempre se llenan la boca con las "redadas" policiales contra los malvados piratas de internet. O quizas no sera ni mencionada en la programacion de madrugada....
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    por argument el 07-03-2008 10:04 UTC
  21. #21   #18 "Pues bien, resulta claro que la expresión “utilización colectiva”, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en que la obra se comparte con usuarios ajenos al circulo familiar o intimo del copista, con personas indeterminadas ..."

    Yo creo que se podría considerar a tu vecino parte de tu círculo íntimo, tú sabrás cómo de íntimo... :P
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    por NMo el 07-03-2008 10:09 UTC
  22. #22   esto sienta un precedente ya no?
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    por jack_daniels el 07-03-2008 15:55 UTC
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