Hace 16 años | Por padre a filmica.com
Publicado hace 16 años por padre a filmica.com

El acusado ha sido absuelto al entender la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que en lo que respecta a la propiedad intelectual el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva. Sin embargo, aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada.

Comentarios

Skanda

¡Otro tanto a nuestro favor! ¿Por cuántos les ganamos ya? ¡A ver si se enteran los de la SGAE!

padre

#2 Yo creo que es relacionada, en esta noticia se puede ver la sentencia. Así que no la descarto, vosotros decidis

editado:
#2 Claro, lo importante es la sentencia.

f

Acredita que este había copiado en CDs. 6.780 álbumes musicales en 652 CD´s en formato MP3 y que entre ellos había 5.455 álbumes producidos por entidades asociadas en AFIVE. !Se ha bajao todo este cristiano!! Deberian condenarlo pero por exagerado!

D

Es mas, no dice toda la verdad el juez al decir que es "firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno". ¿Desde cuando? A los Albertos les condeno el Tribunal Supremo con sentencia firme, y el TC la anuló.

Y eso haria yo si fuese el acusado de este caso: pedir amparo al TC. Porque este juez ha dejado un easter egg, un huevo de pascua judicial; no es que haya opinado sobre la ilicitud civil de las descargas P2P, que va ... un juez de lo Penal ha condenado al acusado por lo civil, le esta poco menos que dictando al juez de lo Civil que ha de dictaminar si AFYVE y compañia llevan al acusado por esa via. Y eso, en mi opinion, es una irregularidad de libro, porque pretende sentar jurisprudencia quien no tiene potestad para ello -que los penales hablen de lo penal y los civiles de lo civil-.

Como dije en #7, a esa parte de la sentencia de la Audiencia de Cantabria hay que hacerle el caso justo, y nada mas. Y recomiendo al acusado que pida amparo, porque si no el juez de lo Civil podria erroneamente tomar como referencia lo dicho por el de lo Penal. Un cordial saludo.

D

Ya se habló aquí de esa resolución judicial: La Audiencia de Cantabria confirma que las descargas no son delito, pero sí un ilícito civil

Hace 16 años | Por --39782-- a lavozdegalicia.es


La novedad es que aquí sale publicada la sentencia.

BartolomewScottBlair

Mwaahahhhhahahahahhahahaha.

D

#13 Ya pero no pueden saber quien se ha bajado algo, vale más nuestro derecho a la intimidad que su 'posible' (siempre lo tendría que decidir un juez) ilícito civil.

Y no lo digo yo, lo dice Europa

D

Por inexistencia de ánimo de lucro, y además, porque lo pagamos con creces con el canon...
¿A dónde va el dinero?, porque la mayoría de los autores ni lo huelen... roll

donkeyro

Lo de que no es delito ya lo sabemos de siempre.

Nada cambia porque sigue siendo ilícito civil. Vamos que a la cárcel no iremos ninguno, pero depende el juez que te toque te puede caer un a buena multa.

kekobola

Es la Audiencia de Cantabria. Mañana otro juez, en otro sitio, puede resolver lo contrario en un caso idéntico.
Nuestro sistema jurídico no se basa tanto en la jurisprudencia como el de las películas americanas. Las sentencias del Supremo, y las de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en su respectivo territorio, ésas sí que tienen cierto peso para el resto de los jueces.

En cuanto a la burrada de cosas que se bajó el acusado (6.780 álbumes musicales en 652 CD´s en formato MP3), podrían imponerle, además de una multa, la medalla del mérito en el trabajo (altruista, puesto que no tuvo ánimo de lucrarse).

D

Osease, si yo compro un cd de Farruquito y se lo dejo a mi vecino para que lo escuche ¿Estoy incurriendo en delito civil?...

chorche77

Bien por el tribunal Obvius

Don_Gato

no se por qué estais tan contentos, en la sentencia se habla de ilicito civil asi que no ireis a la carcel pero pagar multas si que vais a pagar.

kesar

"compartir en redes P2P no es delito por inexistencia de ánimo de lucro"

Cierto, pero también es verdad, que la mayoría de páginas web donde encuentras los enlaces p2p están repletas de publicidades para sacarse (MUCHA) pasta.

Demerzel

Nosostros tenemos el poder

D

O sea, lo que recalca este tribunal es que estamos haciendo una "utilización colectiva de la obra" (lo que dicen todos los DVDs sobre "esta copia no puede difundirse ni ser proyectada al público, bla bla bla). Si no cumplimos eso qué pasa? Es un delito? Una falta administrativa?

p

Espero que no miren mis 3 discos duros con cientos de series de tv...

kaffeine

A este no lo para ni la mafia siciliana

a

Supongo que esta noticia sera con la que habra el telediario de A3 (o cualquier otra), que siempre se llenan la boca con las "redadas" policiales contra los malvados piratas de internet. O quizas no sera ni mencionada en la programacion de madrugada....

NMo

#18 "Pues bien, resulta claro que la expresión “utilización colectiva”, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en que la obra se comparte con usuarios ajenos al circulo familiar o intimo del copista, con personas indeterminadas ..."

Yo creo que se podría considerar a tu vecino parte de tu círculo íntimo, tú sabrás cómo de íntimo...

j

esto sienta un precedente ya no?