Hace 15 años | Por MarketingPositi... a interiuris.com
Publicado hace 15 años por MarketingPositivo a interiuris.com

C&P: Hace apenas una semana escribía un post sobre dos sentencias alemanas en las que se condenaba a Google por las reproducciones inconsentidas que realizaba su servicio Google Images y explicaba cómo, según los escasos límites imperantes en nuestra legislación, una sentencia similar podría darse en nuestro país. Antes escribo sobre el tema, y aparece una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se absuelve a Google por las reproducciones que realiza su servicio de búsqueda.

Comentarios

daphoene

No sé si vendrá contemplado en la sentencia, pero el artículo olvida mencionar que uno puede evitar que sus páginas o su contenido sea recogido por los buscadores, aunque está implícito en el párrafo que dice que es una especie de acuerdo tácito, pero se debería ahondar más en este tema. En algunos casos, la propiedad privada es obligatorio vallarla, y de igual modo, para evitar aparecer en google se supone que basta con el archivo robots.txt. ( Para los legos en la materia, es un archivo que uno pone en su sitio web para indicarle a google u otros buscadores qué contenido no debe listar ni mostrar, no es una puerta blindada ni mucho menos, pero google se supone que lo respeta).