Registrar una versión de una obra musical procedente del folclore es algo que permite la Ley de Propiedad Intelectual. Pero inscribirse como compositor de un canto de origen anónimo es otra cuestión. Una cuestión que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no vigila con la misma intensidad con la que después pasa la factura por sus obras protegidas. Basta con adentrarse en su archivo de repertorio protegido, al que se tiene acceso a través de su propia página web, para comprobar la cantidad de piezas anónimas que aprecen registradas...
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