Todavía acongojado por la posibilidad de accidentarme en Madrid, y que el Hospital cumpla con su obligación de hablarle de mí a su capellán católico (el mismo al que podrían consultar para tomar una decisión “ética” sobre mi tratamiento), compruebo aliviado que Castilla y León cumple con la LOPD y sus hospitales no facilitan a los curas información personal del paciente sin su consentimiento, al contrario de lo acordado en la de Madrid. Relacionada: meneame.net/story/hospitales-madrilenos-facilitaran-capellanes-especiap
menéame
La dichosa cláusula de proviene nada menos que de 1985, cuando una Orden publicaba el Acuerdo de los Ministerios de Justicia y de Sanidad y Consumo con la Conferencia Episcopal Española sobre la asistencia católica en los centros hospitalarios públicos. Enlace al BOE histórico, ver artículo 5º, en la 2ª página del documento:
www.boe.es/boe/dias/1985/12/21/pdfs/A40209-40210.pdf
23 años después, en Madrid vuelven a ponerla olvidando conceptos como “libertad religiosa” o “protección de datos personales”. Aún no he averiguado si también en otras Comunidades.
Los comités son consultivos, no tienen ningún poder de decisión, que queda siempre en las manos del médico.
La asistencia religiosa, como dice #1 regulada desde el 1985, está limitada a la petición del enfermo y los familiares
Todas las comunidades tienen convenios similares de asistencia religiosa, derivados de la orden de 1985.
Los servicios de asistencia religiosa formaban ya parte (y no solo en Madrid) de los comités de ética en muchos casos
2. En efecto, para que el capellán asista a los enfermos se requiere su autorización o la de sus familiares. Pero yo no estoy hablando de asistencia, sino de proporcionar información. En el Convenio de Madrid de 2008 no se exige. Es más, proporcionar esa información es una obligación de la Dirección o Gerencia, de los demás servicios y del personal. Toda una red de información.
#5 Ya sé que ocurre. A mí me ha pasado. Saludos.
Creo se puede discutir o criticar la Sanidad Pública de Madrid (o de Zimbabwe) sin tener que recurrir a estos ataques anticlericales tan burdos
Amarillista, manipuladora, y con etiquetas erroneas (¿Por qué no añadir "gallardon", ya que esa clausula es idéntica a la del convenio de 1997?). Además, VIEJUNA.
Para el que los quiera leer:
estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/24/convenio1997.pdf
estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/24/convenio2008.pdf
Yo apoyo que se recurra al tribunal que corresponda, por violación de la LOPD, que quede claro, pero una cosa no quita la otra.
Pero que a al capellán le sean facilitado datos por personal sanitario y sea él el que se ponga en contacto con la familia o quien sea no es lógico, porque para eso hay que decirle al capellán "Fulanito, que está en la habitación XXX está enfermo (de xxxx enfermedad -opcional-) vete por allí a ver si necesitan algo". Es decir, le están diciendo a una persona que otra está enferma, y para mi que eso está reñido con el derecho a la intimidad, con el derecho de hacer público o no que se padece una enfermedad.
El Convenio de 1985 de los Ministerios de Justicia y Sanidad, el de 1986 del INSALUD, el de 1997 de Gallardón, todos estos son anteriores a la LOPD, que es de 1999. Uno podía estar más o menos de acuerdo con ellos, pero eran legales en este apartado.
El de Castilla y León de 2004 es posterior a la LOPD, y por éso se somete a ella.
El de Madrid de 2008, siendo Aguirre su presidenta, es también posterior a la LOPD, pero se la pasa por el forro. De ahí la etiquita.
Qué pena que entonces no existía "Meneame" ¿verdad?. Sin embargo, ya existía la SER.
Yo soy católico y lo digo y explico mis conviciones pero nunca diría, me cago en los laicos y en los putos ateos, porque así no llegamos a ninguna parte.
En CyL el Servicio de Asistencia Religiosa Católica tiene como única función “prestar la Asistencia Religiosa, y atención pastoral a los pacientes católicos del Centro”. En Madrid, formarán parte del Comité de Ética y del Equipo Interdisciplinar de Cuidados Paliativos. Este imperativo “formarán” del Convenio queda reducida a mera posibilidad, en el art. 4.1.e) del Decreto 61/2003, de 8 de mayo, sobre los Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria, "Podrán también incorporarse al CEAS las personas que proporcionan asistencia religiosa".
En CyL los capellanes se ubican en los organigramas de los hospitales, pero sin vínculo laboral con la Junta. Luego la Comunidad sufraga los gastos hasta 18.000 euros por capellán. En Madrid sin embargo son personal laboral de la Comunidad (incluso laborales fijos, Cláusula 19), pagados por la Comunidad, aunque quien les designa y despide es el Obispado. El importe de los gastos sufragados no se recoge en el Convenio, sino en su Anexo, y no he tenido acceso.
Y feliz regreso, marc0, no te veía por Meneame desde que en el juicio del 11-M quedaron aniquiladas las absurdas teorías conspiranoicas que apoyabas veladamente.
Supongo que ahora, con el convenio de 2008, pasará lo mismo, ¿no?. ¿O es necesario que en todo convenio se expliciten por escrito todas las posibles interacciones con leyes de carácter superior? Yo entiendo que la comunicación del médico con el capellán, aunque no lo ponga el convenio, está sujeta a la LOPD, y a otro montón de leyes más, como la Constitución, sin necesidad de explicitarlas todas en el texto.
#24 Gracias Hegel. Como fan de mi perfil, verás que no he dejado de incordiar "veladamente" de forma regular en esta casa, pero es cierto que no hemos cruzado espadas desde hace mucho.
No, no hace falta explicitar el sometimiento a todas las normas superiores vigentes. Únicamente hay que poner cuidado en acatarlas al redactar una disposición. A mi entender, la claúsula 8ª de este Convenio de 2008 es nula, y con ella todo lo que se haga para aplicarla, por lo que recomiendo prudencia sobre ello a las instituciones y personal sanitario de Madrid.
www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c2
En éste no hay nada de incluir capellanes en comités éticos; los capellanes (salvo los que anteriormente fueran laborales de la Comunidad) trabajan por cuenta de la Iglesia y las diócesis facturan trimestralmente sus servicios directamente al hospital.
[Edito: #32, insisto, no sé si el convenio vasco está en vigor]
¿Qué pasa, que a los católicos no les importa que se incumpla la LOPD, siempre y cuando sea para contarle tus cosas a un cura?
#34 No actúan tan abruptamente, es más del tipo "Hola, buenaaaaaaas, ¿qué tal andamos hoy, doña Francisquita? Que me han dicho que está Vd. mucho mejor... [aquí una broma de distensión] Bueno, mire, , aquí nos tiene para lo que necesite, que nunca se sabe..." Reconozco que a muchas personas puede reconfortarlas, y ahí valoro su trabajo. Pero a otras nos aterroriza.