Hace 16 años | Por Plok a noticias.juridicas.com
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La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General legaliza el envío de correo no solicitado por parte de los partidos políticos: "Los representantes de cada candidatura podrán obtener el día siguiente a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente." ¿Cuál es la solución? ¿Darse de baja en el censo y perder así el derecho a votar? Visto en: http://www.faltantornillos.net/archivos/spam-institucionalizado