Los colegios que solo admiten a alumnos y alumnas por separado pueden existir en el sistema educativo español. Pero, según el Tribunal Supremo, “se excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos”. Dos recientes sentencias de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso, referidas a dos centros de Cantabria y Andalucía, dejan al margen de la legalidad los conciertos con los colegios e institutos que segregan por sexo.
|
etiquetas: tribunal supremo , concierto , segregación , sexos , educación