Por ello en un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las FCSE debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad. Sí existe una presunción de legitimidad, pero cabe analizarla en cada caso en función de las circunstancias cuando un ciudadano no se enfrenta violentamente ni se niega injustificadamente a obedecer una orden sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado
#5:
"Los hechos declarados probados se
fundan en la valoración conjunta del resultado de la prueba practicada en el
juicio oral, consistente en declaración de las partes, testifical y documental, así
como informe forense, completándose la declaración de una testigo de la
defensa, Guacimara Gómez Rodríguez, con la exhibición de un vídeo grabado
en su teléfono móvil cuyo formato impidió su unión a las actuaciones, al carecer
el Juzgado de medios técnicos para la incorporación al acta de dicho archivo
digital, si bien fue objeto de visionado directo por esta Juzgadora, la secretaria
judicial, el ministerio Fiscal y la defensa en el acto del juicio oral y descrito en
lo esencial por el acta de la fedataria judicial."
No consta a esta Juzgadora que exista ninguna norma general que impida grabar imágenes de una actuación de los agentes, más allá de las limitaciones impuestas por la protección de la intimidad o la propia imagen de cualquier ciudadano. Para dilucidar cual es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el TC ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública, así como en casos en que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos.
#6:
En teoría está bien, en la práctica te pueden "convencer" amistosamente con la porra
En esto es tener la suerte de encontrarte un agente dialogante, con cordura y humano, y no a un agente que lo soluciona todo con sus "cojones".
Igual luego tienes la suerte de que un juez te dé la razón, o que te vayas calentito a casa y que encima por la presunción de veracidad del agente te caiga además una denuncia.
#7:
Desde luego es un varapalo, y como dice #5 grabadlo todo, como en el caso de la muchacha y el fotógrafo, que gracias a la grabación ya están buscando al policía que les dio la guantá y los palos.
No están por encima de la ley y la legitimidad, como dice la sentencia, se les presupone, lo que no quiere decir que la tengan.
#36:
#27 "si bien fue objeto de visionado directo por esta Juzgadora, la secretaria judicial, el ministerio Fiscal y la defensa en el acto del juicio oral y descrito en lo esencial por el acta de la fedataria judicial"
A ver, como puedes leer se ha visionado y se adjuntado al acta describiendo lo esencial. No se ha podido adjuntar al expediente porque éste es físico, por lo que no se puede adjuntar archivos electrónicos. En cualquier caso, lo que se debería haber hecho en un primer momento por la parte denunciante (que es la parte interesada y la que motiva la denuncia) es haberlo adjuntado en un disco compacto.
Los juzgados de este país tienen que compartir una grapadora con 10 personas, como para creer que puede tener una grabadora de disco o una tarrina de discos compactos. No hay ni tiempo para tener instalado un conversor (con licencia pagada) y grabarlo en un disco. Los expedientes llegan hasta el techo LITERALMENTE.
Si conocieras a la gente de los juzgados verías que son gente realmente comprometida con hacer bien su trabajo y con impartir justicia. Otra cosa es que el poder político (legislativo y ejecutivo) les dejen.
Pd: No trabajo en un juzgado pero conozco su precaria situación.
"Los hechos declarados probados se
fundan en la valoración conjunta del resultado de la prueba practicada en el
juicio oral, consistente en declaración de las partes, testifical y documental, así
como informe forense, completándose la declaración de una testigo de la
defensa, Guacimara Gómez Rodríguez, con la exhibición de un vídeo grabado
en su teléfono móvil cuyo formato impidió su unión a las actuaciones, al carecer
el Juzgado de medios técnicos para la incorporación al acta de dicho archivo
digital, si bien fue objeto de visionado directo por esta Juzgadora, la secretaria
judicial, el ministerio Fiscal y la defensa en el acto del juicio oral y descrito en
lo esencial por el acta de la fedataria judicial."
Desde luego es un varapalo, y como dice #5 grabadlo todo, como en el caso de la muchacha y el fotógrafo, que gracias a la grabación ya están buscando al policía que les dio la guantá y los palos.
No están por encima de la ley y la legitimidad, como dice la sentencia, se les presupone, lo que no quiere decir que la tengan.
#5#7 si, y despues no lo unen a las prubas porque no tienen forma de verlo.
Supongo que esta gente no conocerá el VLC, o no le interesará conocerlo....
#27 "si bien fue objeto de visionado directo por esta Juzgadora, la secretaria judicial, el ministerio Fiscal y la defensa en el acto del juicio oral y descrito en lo esencial por el acta de la fedataria judicial"
A ver, como puedes leer se ha visionado y se adjuntado al acta describiendo lo esencial. No se ha podido adjuntar al expediente porque éste es físico, por lo que no se puede adjuntar archivos electrónicos. En cualquier caso, lo que se debería haber hecho en un primer momento por la parte denunciante (que es la parte interesada y la que motiva la denuncia) es haberlo adjuntado en un disco compacto.
Los juzgados de este país tienen que compartir una grapadora con 10 personas, como para creer que puede tener una grabadora de disco o una tarrina de discos compactos. No hay ni tiempo para tener instalado un conversor (con licencia pagada) y grabarlo en un disco. Los expedientes llegan hasta el techo LITERALMENTE.
Si conocieras a la gente de los juzgados verías que son gente realmente comprometida con hacer bien su trabajo y con impartir justicia. Otra cosa es que el poder político (legislativo y ejecutivo) les dejen.
Pd: No trabajo en un juzgado pero conozco su precaria situación.
#36 no estoy tan seguro... llevar el movil con el que se ha grabado, entiendo que un perito puede demostrar que ese video esta grabado con ese movil, en que fecha... si les lleva un dvd, hasta donde yo entiendo estariamos hablando de un duplicado, que no tiene por que ser prueba plena si el juez o un perito no verifican que el video del movil y el del dvd son el mismo, que no ha sido modificado, etc. Y si no llevase el movil para mostrar "el documento original", cuando tampoco tienen equipo para ver el dvd en ese instante, a ver como lo hacemos.
#36 Seguro que tienes razón pero a veces son tan comprometidos con su trabajo que se extralimitan y cuento una anécdota que viví en mis carnes:
Una señora denunció a una amiga por una confusión totalmente infundada en un tema de vecinos (la señora estaba emparanoiada con que mi amiga le robaba las plantas). En la puerta del juzgado hablamos con la señora para que retirara la denuncia demostrándole que se equivocaba e invitándola a ir a casa de mi amiga y que lo comprobara. La señora fue a retirarla y la secretaria del juzgado nos echó literalmente de la sala y se quedó con la señora a la que convenció de que debía seguir adelante con la denuncia cosa que así hizo.
Una total extralimitación de sus funciones sancionable a todas luces porque ella lo único que debe hacer es recoger los datos de forma imparcial y no posicionarse hacia una de las partes porque le caiga más simpática. Debimos haberla denunciado a ella pero me temía entonces que el corporativismo entre compañeros haría que sirviera de bien poco.
Por supuesto en el juicio el juez acabó en cinco minutos y le dijo a la señora poco menos de que no le hiciera perder el tiempo de todos con suposiciones y sin pruebas alguna. Pero la culpa de todo esto, aparte de la paranoia de la señora, la tuvo la funcionaria que hizo mal su trabajo y prefirió que algo que se iba a arreglar de manera amistosa llegara a juicio... y como está poco colapsada la justicia pues venga, por mis santos ovarios la colapso más a pesar de que las partes se han arreglado ya.
En fin... es un caso particular pero es mi experiencia con el personal de los juzgados: lamentable.
No consta a esta Juzgadora que exista ninguna norma general que impida grabar imágenes de una actuación de los agentes, más allá de las limitaciones impuestas por la protección de la intimidad o la propia imagen de cualquier ciudadano. Para dilucidar cual es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el TC ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública, así como en casos en que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos.
#16Que todo el mundo sepa que puede grabarles si están ejerciendo lee bien el texto de #15 y lo que sigue en la sentencia. Puedes anular el derecho a propia imagen e intimidad en aras de la relevancia social del hecho o para evitar o descubrir hechos delictivos, no porque sí. En la mayoría de casos en que tiene sentido grabar entran estos supuestos (una manifa, un desalojo, una agresión, etc) pero no si van por la calle tranquilamente.
#18 si van tranquilamente de paisano y fuera de horas de servicio, querras decir. Porque juraria que habia leido que toda persona ejerciendo su funcion dentro del contexto de un espacio publico queda fuera del derecho a la imagen personal. Vamos, que yo saco una foto a un madero en barajas, y si tiene el uniforme y esta de servicio no me puede decir que no ni dios!
En teoría está bien, en la práctica te pueden "convencer" amistosamente con la porra
En esto es tener la suerte de encontrarte un agente dialogante, con cordura y humano, y no a un agente que lo soluciona todo con sus "cojones".
Igual luego tienes la suerte de que un juez te dé la razón, o que te vayas calentito a casa y que encima por la presunción de veracidad del agente te caiga además una denuncia.
Esperemos que siente precedente, pero aun con precedentes dudo que sirva de algo en este país. Si algo me ha demostrado la experiencia es que en este país cada juez puede interpretar las leyes como les sale del badajo, justificando sus argumentos de una u otra forma, según sean los pensamientos, prejuicios e ideas del juez en cuestión siempre puede argumentar como les dé la real gana.
Vamos, que en realidad estamos a merced de la señoría que le toque a cada cual... y de las presiones que reciba si el asunto es gordo
#8 En España, solo sientan precedente legal ciertas sentencias del Tribunal Supremo (no todas, creo que depende de la sala que dicta sentencia). El resto de "precedentes" no obligan en absoluto a seguir esa interpretación, aunque hubiera decenas de sentencias parecidas.
Pues yo no veo el varapalo por ningún lado. Al final el tal Rafael no pudo identificar a su agresor.
La parte buena es que salga a debate el tema de las identificaciones. Que todo el mundo sepa que puede grabarles si están ejerciendo y que además deben obligatoriamente facilitar el número de identificación si se les reclama.
#23La costura es el método por el cual se unen dos o más telas al perforarlas y entrelazar un hilo a través de ellas, normalmente con ayuda de una aguja. También puede usarse para unir pieles, lona u otros materiales flexibles. Su empleo es casi universal entre las poblaciones humanas y se remonta a los tiempos paleolíticos (30,000AC). Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Costura
32.000 años y aún estamos con estas...
.....cuando un ciudadano no se enfrenta violentamente ni se niega injustificadamente a obedecer una orden sino que la discute de modo pacífico...... miedo me da, el último miembro de las FCSE que pensó fue un tal Tejero y todos sabemos lo que pasó. Se debe establecer un protocolo de actuación y que el mismo este redactado en la constitución, pero pedirle a un FCSE que piense no es bueno
El acusado alega que si le entrega el móvil a alguien sin identificar no le consta que sea policía, lo cual resulta un poco absurdo tratándose de un agente uniformado rodeado de un colectivo de funcionarios policiales en un dispositivo. Pero sí le asiste la razón al argumentar que necesitaba conocer no tanto la profesión real como la identidad del funcionario en concreto, primero con la intención de conocer al presunto autor de una agresión previa, y después para saber la identidad de quien poseyera su teléfono móvil.
Sólamente las Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional crean jurisprudencia. Está bien documentada la sentencia haciendo alución a sentencias del TS y remarcando el por qué si y el por qué no.
Con uniforme y sin identificación parece lo que ocurrió en Finlandia. Quizá trabaje sin cobrar y por eso no quieren que le identifiquen, se parece a los obreros que trabajan en negro, que cuando llega el inspector de trabajo dicen que pasaban por allí.
Creo que también podría haber denunciado a los agentes por detención ilegal, no corresponde llevarle a comisaría para ser identificado si previamente ya se había identificado con su DNI.
.. he leido la sentencia, y me parece que haber entendido en un párrafo que uno de los policías "se contradice"... algún jurísta puede indicarme si eso es sinónimo de "mentir", porque en ese caso, el juez - creo yo, debería haber actuado de oficio y empapelar al policia por mentir.
Por cierto, si estoy de acuerdo con el término "varapalo" en el titular, dado que en primer lugar, una de las argumentaciones finales es que "no se debe tener fe ciega" en lo que diga la policia, otra es que "la grabación del personal público - en referencia a la grabación de la policia - es válida, máxime cuando se trata de una prueba de campo y no como mero hecho de difusión"... por cierto, otra cosa que me choca - me parece muy extraño que uno de los dos policias implicados no llevase autorización y que el juez no le obligase al otro a identificarlo, dado que el primero no llevaba ningún tipo de identificación.
Yo es que no veo nada raro en esto, pensais que la justicia esta para la policía y demás, pero vereis muchas sentencias que descartan esto. Vamos todo a lo mismo, es cuestión de lo que seamos capaz de probar, y la ley lo dice bien clarito, en caso de duda in dubio pro reo. Evidentemente si le quitamos toda la autoridad a los agentes de la misma, entonces apaga y vamonos, porque estariamos en una completa anarquia. Otra cosa es que hace falta depurarlo, para que ellos sean los primeros en cumplir la ley a raja tabla, y quien se pase se vaya para su casa a meditar, pero supongo que a raiz de estos acontecimientos en nada que empiezen a rodar algunas cabezas, esto se balancera un poco.
¿ Que varapalo? La detención no ha sido calificada de ilegal... La intervencion del movil , está bien hecha.. Despues es la jueza , quien decide sobre con que ánimo serían usadas las imágenes... Dice que la condición de agente está suficientemente acredita por estar de uniforme, en un dispositivo judicial... Vale que es absuelto de la falta, pero a los policías no les condena...
#34 Ya, pero al haber descartado la falta del denunciado, éste puede poner una denuncia por agresión, si consigue identificar al madero (de hecho, la misma sentencia lo identifica con su número de funcionario); y la excusa de que "se resistió" quedaría automáticamente descartada. En los juicios se dirime una cuestión cada vez.
Comentarios
"Los hechos declarados probados se
fundan en la valoración conjunta del resultado de la prueba practicada en el
juicio oral, consistente en declaración de las partes, testifical y documental, así
como informe forense, completándose la declaración de una testigo de la
defensa, Guacimara Gómez Rodríguez, con la exhibición de un vídeo grabado
en su teléfono móvil cuyo formato impidió su unión a las actuaciones, al carecer
el Juzgado de medios técnicos para la incorporación al acta de dicho archivo
digital, si bien fue objeto de visionado directo por esta Juzgadora, la secretaria
judicial, el ministerio Fiscal y la defensa en el acto del juicio oral y descrito en
lo esencial por el acta de la fedataria judicial."
Grabadlo TODO.
Desde luego es un varapalo, y como dice #5 grabadlo todo, como en el caso de la muchacha y el fotógrafo, que gracias a la grabación ya están buscando al policía que les dio la guantá y los palos.
No están por encima de la ley y la legitimidad, como dice la sentencia, se les presupone, lo que no quiere decir que la tengan.
#7 Un policía necesita ser buscado? Pensaba que con llamarle al despacho del jefe que le dio esas ordenes era suficiente...
#5 #7 si, y despues no lo unen a las prubas porque no tienen forma de verlo.
Supongo que esta gente no conocerá el VLC, o no le interesará conocerlo....
#27 O quizá no hubieran podido conectar el movil al PC ...
#27 "si bien fue objeto de visionado directo por esta Juzgadora, la secretaria judicial, el ministerio Fiscal y la defensa en el acto del juicio oral y descrito en lo esencial por el acta de la fedataria judicial"
A ver, como puedes leer se ha visionado y se adjuntado al acta describiendo lo esencial. No se ha podido adjuntar al expediente porque éste es físico, por lo que no se puede adjuntar archivos electrónicos. En cualquier caso, lo que se debería haber hecho en un primer momento por la parte denunciante (que es la parte interesada y la que motiva la denuncia) es haberlo adjuntado en un disco compacto.
Los juzgados de este país tienen que compartir una grapadora con 10 personas, como para creer que puede tener una grabadora de disco o una tarrina de discos compactos. No hay ni tiempo para tener instalado un conversor (con licencia pagada) y grabarlo en un disco. Los expedientes llegan hasta el techo LITERALMENTE.
Si conocieras a la gente de los juzgados verías que son gente realmente comprometida con hacer bien su trabajo y con impartir justicia. Otra cosa es que el poder político (legislativo y ejecutivo) les dejen.
Pd: No trabajo en un juzgado pero conozco su precaria situación.
#36 no estoy tan seguro... llevar el movil con el que se ha grabado, entiendo que un perito puede demostrar que ese video esta grabado con ese movil, en que fecha... si les lleva un dvd, hasta donde yo entiendo estariamos hablando de un duplicado, que no tiene por que ser prueba plena si el juez o un perito no verifican que el video del movil y el del dvd son el mismo, que no ha sido modificado, etc. Y si no llevase el movil para mostrar "el documento original", cuando tampoco tienen equipo para ver el dvd en ese instante, a ver como lo hacemos.
#36 Seguro que tienes razón pero a veces son tan comprometidos con su trabajo que se extralimitan y cuento una anécdota que viví en mis carnes:
Una señora denunció a una amiga por una confusión totalmente infundada en un tema de vecinos (la señora estaba emparanoiada con que mi amiga le robaba las plantas). En la puerta del juzgado hablamos con la señora para que retirara la denuncia demostrándole que se equivocaba e invitándola a ir a casa de mi amiga y que lo comprobara. La señora fue a retirarla y la secretaria del juzgado nos echó literalmente de la sala y se quedó con la señora a la que convenció de que debía seguir adelante con la denuncia cosa que así hizo.
Una total extralimitación de sus funciones sancionable a todas luces porque ella lo único que debe hacer es recoger los datos de forma imparcial y no posicionarse hacia una de las partes porque le caiga más simpática. Debimos haberla denunciado a ella pero me temía entonces que el corporativismo entre compañeros haría que sirviera de bien poco.
Por supuesto en el juicio el juez acabó en cinco minutos y le dijo a la señora poco menos de que no le hiciera perder el tiempo de todos con suposiciones y sin pruebas alguna. Pero la culpa de todo esto, aparte de la paranoia de la señora, la tuvo la funcionaria que hizo mal su trabajo y prefirió que algo que se iba a arreglar de manera amistosa llegara a juicio... y como está poco colapsada la justicia pues venga, por mis santos ovarios la colapso más a pesar de que las partes se han arreglado ya.
En fin... es un caso particular pero es mi experiencia con el personal de los juzgados: lamentable.
Texto destacado:
No consta a esta Juzgadora que exista ninguna norma general que impida grabar imágenes de una actuación de los agentes, más allá de las limitaciones impuestas por la protección de la intimidad o la propia imagen de cualquier ciudadano. Para dilucidar cual es esta finalidad que legitima la toma de imágenes, el TC ha consolidado una doctrina en la que establece que estos derechos deben ceder ante determinados supuestos de relevancia pública, así como en casos en que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos.
#16 Que todo el mundo sepa que puede grabarles si están ejerciendo lee bien el texto de #15 y lo que sigue en la sentencia. Puedes anular el derecho a propia imagen e intimidad en aras de la relevancia social del hecho o para evitar o descubrir hechos delictivos, no porque sí. En la mayoría de casos en que tiene sentido grabar entran estos supuestos (una manifa, un desalojo, una agresión, etc) pero no si van por la calle tranquilamente.
#18 si van tranquilamente de paisano y fuera de horas de servicio, querras decir. Porque juraria que habia leido que toda persona ejerciendo su funcion dentro del contexto de un espacio publico queda fuera del derecho a la imagen personal. Vamos, que yo saco una foto a un madero en barajas, y si tiene el uniforme y esta de servicio no me puede decir que no ni dios!
En teoría está bien, en la práctica te pueden "convencer" amistosamente con la porra
En esto es tener la suerte de encontrarte un agente dialogante, con cordura y humano, y no a un agente que lo soluciona todo con sus "cojones".
Igual luego tienes la suerte de que un juez te dé la razón, o que te vayas calentito a casa y que encima por la presunción de veracidad del agente te caiga además una denuncia.
En foropolicia se van a ahogar en sus propios espumarrajos
Esperemos que siente precedente, pero aun con precedentes dudo que sirva de algo en este país. Si algo me ha demostrado la experiencia es que en este país cada juez puede interpretar las leyes como les sale del badajo, justificando sus argumentos de una u otra forma, según sean los pensamientos, prejuicios e ideas del juez en cuestión siempre puede argumentar como les dé la real gana.
Vamos, que en realidad estamos a merced de la señoría que le toque a cada cual... y de las presiones que reciba si el asunto es gordo
#8 En España, solo sientan precedente legal ciertas sentencias del Tribunal Supremo (no todas, creo que depende de la sala que dicta sentencia). El resto de "precedentes" no obligan en absoluto a seguir esa interpretación, aunque hubiera decenas de sentencias parecidas.
Como son "maderos" reciben "varapalos".
Estoy hasta los huevos de los links directos a PDF
#2 #10 Usad Chrome, tiene un magnifica lector de pdfs incorporado.
#12 Gracias en ocasiones lo utilizo pero no termino de acostumbrarme. Me gusta más firefox. Lo que si, creo que Chrome va más rápido.
#10 #13 El plugin de adobe sirve para estas cosas.
Pues yo no veo el varapalo por ningún lado. Al final el tal Rafael no pudo identificar a su agresor.
La parte buena es que salga a debate el tema de las identificaciones. Que todo el mundo sepa que puede grabarles si están ejerciendo y que además deben obligatoriamente facilitar el número de identificación si se les reclama.
"el funcionario 90313 admite que al final de la intervención no llevaba su número a la vista, porque se pega con velcro al uniforme y se les cae."
Pfff...
#23 La costura es el método por el cual se unen dos o más telas al perforarlas y entrelazar un hilo a través de ellas, normalmente con ayuda de una aguja. También puede usarse para unir pieles, lona u otros materiales flexibles. Su empleo es casi universal entre las poblaciones humanas y se remonta a los tiempos paleolíticos (30,000AC). Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Costura
32.000 años y aún estamos con estas...
¡Zas! En toda la porra...
Es un PDF que se descarga automáticamente.
#2 con virus?
#2 Se descargará automáticamente si tienes tu navegador configurado así. A mí me pregunta
Siendo una "noticia"* del 21 de julio, era raro que no la hubiesen enviado antes. Sentencia importante beneficiosa para evitar los desalojos a los indignados [PDF]
Sentencia importante beneficiosa para evitar los d...
canariasahora.com* Alguien comentó en el envio anterior que una sentencia no es una noticia, por lo que sería microbloggin. Personalmente discrepo.
.....cuando un ciudadano no se enfrenta violentamente ni se niega injustificadamente a obedecer una orden sino que la discute de modo pacífico...... miedo me da, el último miembro de las FCSE que pensó fue un tal Tejero y todos sabemos lo que pasó. Se debe establecer un protocolo de actuación y que el mismo este redactado en la constitución, pero pedirle a un FCSE que piense no es bueno
El acusado alega que si le entrega el móvil a alguien sin identificar no le consta que sea policía, lo cual resulta un poco absurdo tratándose de un agente uniformado rodeado de un colectivo de funcionarios policiales en un dispositivo. Pero sí le asiste la razón al argumentar que necesitaba conocer no tanto la profesión real como la identidad del funcionario en concreto, primero con la intención de conocer al presunto autor de una agresión previa, y después para saber la identidad de quien poseyera su teléfono móvil.
se deben estar revolviendo en su tumba los de foropolicia :):):):)
¡Castigo para los perros de presa!
Sólamente las Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional crean jurisprudencia. Está bien documentada la sentencia haciendo alución a sentencias del TS y remarcando el por qué si y el por qué no.
#21 fallo mio
Con uniforme y sin identificación parece lo que ocurrió en Finlandia. Quizá trabaje sin cobrar y por eso no quieren que le identifiquen, se parece a los obreros que trabajan en negro, que cuando llega el inspector de trabajo dicen que pasaban por allí.
#11 Fue en Noruega
Creo que también podría haber denunciado a los agentes por detención ilegal, no corresponde llevarle a comisaría para ser identificado si previamente ya se había identificado con su DNI.
.. he leido la sentencia, y me parece que haber entendido en un párrafo que uno de los policías "se contradice"... algún jurísta puede indicarme si eso es sinónimo de "mentir", porque en ese caso, el juez - creo yo, debería haber actuado de oficio y empapelar al policia por mentir.
Por cierto, si estoy de acuerdo con el término "varapalo" en el titular, dado que en primer lugar, una de las argumentaciones finales es que "no se debe tener fe ciega" en lo que diga la policia, otra es que "la grabación del personal público - en referencia a la grabación de la policia - es válida, máxime cuando se trata de una prueba de campo y no como mero hecho de difusión"... por cierto, otra cosa que me choca - me parece muy extraño que uno de los dos policias implicados no llevase autorización y que el juez no le obligase al otro a identificarlo, dado que el primero no llevaba ningún tipo de identificación.
judicial*
Yo es que no veo nada raro en esto, pensais que la justicia esta para la policía y demás, pero vereis muchas sentencias que descartan esto. Vamos todo a lo mismo, es cuestión de lo que seamos capaz de probar, y la ley lo dice bien clarito, en caso de duda in dubio pro reo. Evidentemente si le quitamos toda la autoridad a los agentes de la misma, entonces apaga y vamonos, porque estariamos en una completa anarquia. Otra cosa es que hace falta depurarlo, para que ellos sean los primeros en cumplir la ley a raja tabla, y quien se pase se vaya para su casa a meditar, pero supongo que a raiz de estos acontecimientos en nada que empiezen a rodar algunas cabezas, esto se balancera un poco.
Ahora espero que el "policía" agresor sea condenado y expulsado, y los encubridores condenados y sancionados.
¿Y esto sienta jurisprudencia? Porque de ser así sería una buenísima noticia.
¿ Que varapalo? La detención no ha sido calificada de ilegal... La intervencion del movil , está bien hecha.. Despues es la jueza , quien decide sobre con que ánimo serían usadas las imágenes... Dice que la condición de agente está suficientemente acredita por estar de uniforme, en un dispositivo judicial... Vale que es absuelto de la falta, pero a los policías no les condena...
#34 Ya, pero al haber descartado la falta del denunciado, éste puede poner una denuncia por agresión, si consigue identificar al madero (de hecho, la misma sentencia lo identifica con su número de funcionario); y la excusa de que "se resistió" quedaría automáticamente descartada. En los juicios se dirime una cuestión cada vez.
Casi al final cuando habla de las costas del juicio(me parece entender), que exime al demandado y ¿se las impone a los policias?.
A #35, las costas se las impone a la Fiscalía, que es la que acusa. Este es el juicio por DESOBEDIENCIA. El acusado lo es por la Fiscalía.