Hace 15 años | Por --43631-- a cadenaser.com
Publicado hace 15 años por --43631-- a cadenaser.com

En declaraciones a la Cadena SER, Guillermo Jimenez ha dicho, tras aludir a que la sentencia contra el Plan Ibarretxe podría influir en la futura sentencia contra el Estatuto de Cataluña, indicó que es doctrina inmodificable pues "una interpretación que fuese rígida y que no pudiese irse adaptando a las circunstancias provocaría constantemente la necesidad de cambios bruscos de las normas constitucionales". Puso como ejemplo cómo afectan las normas de la UE al ordenamiento jurídico español.

Comentarios

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Vicepresidente del TC: "la interpretación de la Constitución por el TC siempre esta acomodada a las circunstancias"

Que miedo de Justicia...que miedo !!

D

Otro enlace sobre la noticia: http://libertaddigital.com/nacional/el-vicepresidente-del-tc-dice-que-la-sentencia-sobre-el-plan-ibarretxe-podria-afectar-al-estatuto-1276338901/

La verdad, encuentro que son de una extrema gravedad estas declaraciones del vicepresidente del TC, que contraponen el relativismo al originalismo en el estudio de la Constitucion.

http://en.wikipedia.org/wiki/Originalism

El originalismo dicta que una ley -en particular, la Constitucion- dice lo que dice; que si se quiere que diga algo diferente, en la medida en que la ley sea modificable lo que ha de hacerse es cambiarla, no reinterpretarla. En cambio, la postura contraria dicta lo expresado por Jimenez.

Una forma de pensar asi puede llevarnos a que leyes como la sueca para pinchar telefonos sin orden judicial

El gobierno sueco atenta contra la privacidad en la red

Hace 15 años | Por aximum a agcblog.wordpress.com


pudiese, debido a las circunstancias, ser encontrada aceptable en terminos constitucionales por el TC; y eso es, en mi opinion, verdaderamente escalofriante. Un cordial saludo.

D

#2 "Para echar a correr y no parar. Está próxima la sentencia sobre el estatuto catalán ¿quién las determinará?"

Segun Jimenez, puede que en la resolución del TC sobre la ley vasca "haya elementos que tengan que aplicarse en un sentido u en otro en el estudio del Estatut de Cataluña o del que sea" -recordemos que la sentencia del TC sobre la ley vasca dicta que la formula para cambiar la Constitucion no es mediante leyes ordinarias, sino mediante lo previsto en el Titulo X de la propia Constitucion-.

Elementos que aplicar en un sentido u en otro = vayan ustedes a saber (las circunstancias del momento lo diran) 8| Un cordial saludo

D

#8 Si la Constitucion por la razon que fuese se quedase obsoleta en algun punto, es modificable; otra cosa seria que fuese un texto inmutable, sin embargo no lo es.

Ir cambiando por conveniencia lo que quiere decir la Constitucion es contrario a la propia idea de Constitucion -un texto neutro en el sentido de que, en la medida en que resulta aprobado por un amplio consenso social, no tiene connotaciones hacia una u otra ideologia, sino que da cabida a todas-, supone manipular el texto de consenso para sustituirlo por la opinion de sectores especificos de la sociedad. Ya tienen esos sectores -cuando ganan las elecciones- capacidad para, en el desarrollo de los preceptos constitucionales -siempre respetandolos- dar pasos en la direccion que estiman mas oportuna. Pero siempre, siempre, respetando lo que la Constitucion contempla.

El articulo 18.3 no es interpretable segun las circunstancias; el 20.5 tampoco; el 22.2 tampoco; el 27.3 tampoco; el 19 tampoco; etc. Si consintieramos semejante forma de tratar la Constitucion, tendriamos excepciones para las que podrian hacerse pinchazos telefonicos sin orden judicial -por ejemplo, supuestamente en aras de la lucha antiterrorista-; o secuestro de publicaciones sin orden judicial -por ejemplo, supuestamente en defensa de los menores-; o consentir que asociaciones que utilizasen para alcanzar sus fines medios tipificados como delito -por ejemplo, supuestamente en aras de la integracion social-; y asi con todo.

Puedo asegurar sin ningun genero de dudas que la inseguridad juridica y la apertura de la puerta al atropello de derechos y libertades que supone que un mismo precepto legal ayer signifique blanco, hoy negro y mañana vaya usted a saber que, es de todo menos deseable. Un cordial saludo.

D

"la interpretación de la Constitución por el TC siempre esta acomodada a las circunstancias" Y si no que se lo expliquen a los catalanes con su estatuto y a los abertzales vascos (lease circunstancia como sinónimo de nacionalismo español).

D

Chuapa del frasco carrasco ¿Y quién determina las circunstancias?

#1Para echar a correr y no parar. Está próxima la sentencia sobre el estatuto catalán ¿quién las determinará?

ISBANIYA

Pues si que esta ciega la justicia últimamente.

Gaeddal

No es extraño. Interpretar acorde a las circunstancias y realidad social no sólo es un mandato legal, sino que es deseable.

Por ejemplo, para permitir la discriminación positiva de discapacitados, o la posibilidad de abortar pese al derecho a la vida.

Ahora, si se quiere malinterpretar para decir que lo del Estatut (o lo que sea) es consecuencia de un Estado tiránico-judicial, por mí sin problemas.

p

Osea que dictan según el contexto.
Hay alguna ley que especifique el dictamen en función del contexto?
SI!
La de imparcialidad de los jueces.
Y si los jueces son imparciales...
Qué más da la ley.
La ley la dictan los jueces.
Me he cargado un poder?
Me parece que me he liado, pero mañana me pongo con los abogados.