Datos legales y condiciones de venta de Pixmania España
Datos del Registro Mercantil
[Editado por admin: no datos personales]
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Condiciones generales de la propia PixMania:
4. Precios
Los precios de venta indicados en el Portal se muestran en euros. El IVA está incluido en estos precios, pero no los gastos de envío. Los gastos de envío corren por cuenta del Usuario y se añadirán al total del importe de los productos seleccionados una vez realizado el pedido.
Como podrá observar, para la Unión Europea, los precios aparecen en euros así como en la moneda utilizada en el país de envío. Sólo mostramos las monedas utilizadas en cada país a modo de información, sin ningún valor contractual.
PIXmania no se hace responsable en caso de un posible error o de inexactitud en el sistema de conversión utilizado, ni de cualquier diferencia que pudiera intervenir entre el importe total estimado de su pedido en la moneda del país de expedición y el importe de facturación en euros.
Nos reservamos el derecho de modificar nuestros precios en cualquier momento. No obstante, nos comprometemos a aplicar las tarifas en vigor indicadas en el Portal en el momento de la realización de su pedido.
5. Disponibilidad
Debe tenerse en cuenta que los pedidos serán enviados dentro de los límites de stock disponibles.
Si uno de los artículos pedidos no estuviera en stock, nos comprometemos a enviarle un correo electrónico en un plazo de 15 días (a partir de la fecha en la que realizó el pedido) para comunicarle el plazo en que podremos enviarle su(s) producto(s).
Si alguno de los productos de su pedido no estuviera disponible, nos comprometemos a enviarle los productos disponibles y a regalarle los gastos de envío del resto de su compra. Le propondremos enviarle en sustitución del producto indisponible, un artículo de calidad y precio equivalente. En caso de rechazo, procederemos al reembolso del mencionado producto. Si desea devolver el producto según las condiciones previstas en el artículo 9 (plazo de retractación- satisfecho o reembolsado), los eventuales gastos correrán a cargo de PIXmania.
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Promoción en Pixmania: "100% Rebajas. Tiramos los precios por los suelos. Del 01/07/08 al 31/08/2008"
Gracias a esta estupenda promoción con tan adecuado nombre , ya no tienen ni la más minima justificación posible en su defensa. El error tipográfico (ahora informático) nunca fue legalmente válido, pero teniendo en cuenta que tiran los precios por los suelos ya no pueden ni argumentarlo. Tienen otros produtos siendo vendidos igualmente a un precio muy inferior al habitual.
Pregutas frecuentes YA contestadas por la propia Pixmania en su web
http://www.pixmania.com/es/es/faq.html
-P:"Ayer hice un pedido pero hoy, al entrar de nuevo en Pixmania, me he dado cuenta de que el precio ha variado ¿Puede Pixmania ofrecerme el precio que he visto hoy?"
-R:"No. Desafortunadamente, esto no es posible. Si los precios han cambiado tras haber efectuado un pedido, el precio que rige para usted es el que se le anunció al hace la compra. El derecho comercial lo dispone así."
-P:"Si veo en la página web de PIXMANIA un producto con disponibilidad "en stock", ¿está realmente en stock?"
-R:"¡Sí! Pixmania actualiza su página web todos los días. Sin embargo, existe la posibilidad de que el número de pedidos supere al número de productos existentes en stock." [Nota del Autor -> Y por ley en caso de error en el control de stock tienen que ofrecernos un producto similar o superior al ya comprado, nada de cancelar el pedido y devolver el dinero (salvo que el comprador así lo solicite previamente, claro)]
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Leyes que son de aplicación en este caso
Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.
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Ley general para la defensa consumidores y usuarios
Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.
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Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.
Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.
En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.
En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.
Artículo 106. Pago mediante tarjeta.
1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
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Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/
"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.