#15 Muchas gracias por el enlace. Hace tiempo escribí a INFOVEHICULOS@minetur.es preguntándoles por qué en España se hace esa interpretación de la normativa y en otros países con la misma normativa, como por ejemplo Alemania, la interpretación es tan diametralmente opuesta que se han homologado kits limitadores... Su contestación es la misma siempre, aludiendo como decía en #1 a esos Reglamentos. Por eso decía que no sé si es dejadez o ignorancia absoluta...
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#1 Efectivamente el Ministerio de Industria se ampara en los Reglamentos de la UE 168/2013, 901/2014 y 44/2014, pero lo que parecen ignorar es que esos reglamentos hacen referencia a los requisitos de fabricación y requisitos generales de homologación, y por tanto se refieren únicamente a motos nuevas y NO A LAS MATRICUALDAS en España.
La limitación de potencia es una REFORMA del vehículo UNA VEZ HAYA SIDO MATRICULADO, algo que es competencia exclusiva del Ministerio de Industria español, según indica el Real Decreto 866/2010 sobre reformas en vehículos.
Animo a todos aquellos que tengan dudas o sugerencias, hacer una consulta al propio Ministerio en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/consultasSGCSI/ , hay que elegir en el desplegable “tema” la opción “vehículos”.