#83 En primer lugar, tengo que censurar la arrogancia y la zafiedad del anterior comentario, que no se limita a expresar una opinión o a aclarar algún concepto, sino que se dedica a descalificar al autor del comentario inicial del debate.
Ante todo, caballerete, cualquier ciudadano, ya sea o no jurisperito como parece insinuar que es usted (creo que alumno de primero de Derecho, a tenor de su insistencia) debería poder expresar su preocupación o su opinión sobre cualquier reforma legal sin ser insultado ni ridiculizado por ello.
En segundo lugar, en cuanto al fondo, constatada la falta de profesionalidad de los fiscales encargados de los casos 11M , Faisán, los sumarios contra Garzón, etc, en los que en todo momento han defendido los intereses del gobierno, y no el único que tienen encomendado, que es la defensa de la legalidad, preocupa que se les encomiende la investigación de los delitos, sin antes modificar su estatuto orgánico.
Dejando aparte casos cocretos, por llamativos que sean, parece obvio que un funcionario anónimo, no independiente, perteneciente a un cuerpo jerarquizado, difícilmente actuará con imparcialidad en aquellos casos que interesen al gobierno de turno, cuando su jefe supremo, del que reciben órdenes, es nombrado por ese mismo gobierno. Lo acabamos de ver en el caso Faisán y la orden remitida por el Fiscal general, que obliga a defender la famosa doctrina de la “identidad de fines”, para el delito de colaboración con banda armada, que curiosamente no se aplicó en el 11M con Suárez Trashorras.
En España, por otro lado, el fiscal es un funcionario anónimo. No consta su nombre en informes ni escritos de calificación, (al contrario que el de Jueces o Secretarios Judiciales, que están en todas sus resoluciones) y siendo intercambiables unos fiscales por otros (mientras que en el caso de los jueces, solamente puede actuar aquél predeterminado por la Ley). Su exigencia de responsabilidades disciplinarias es prácticamente inexistente en la práctica.
En cualquier caso, lo de menos es quién lleve la instrucción de los delitos, siempre y cuando sean independientes, cosa que no son los fiscales en España. Sería catastrófico tomar lo peor de los sistemas francés y norteamericano, y las reformas legales del PSOE han ido siempre tendentes a mermar la independencia judicial, como la famosa reforma “Ledesma” de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No sé si el TEDH va a misa o a la sinagoga, pero no están claras las razones para cambiar el modelo actual, que no es en absoluto “inquisitivo”. El juez que instruye no juzga, y todas sus resoluciones son recurribles ante instancias superiores; el acusado está en todo momento asistido por abogado y tiene derecho a solicitar la práctica de diligencias. No es más garantista un procedimiento penal instruido por el fiscal.
Finalmente, da qué pensar la prisa por reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal al final de una legislatura como la actual y el silencio putañesco del PP.
La parte medular, repito, será la reforma del estatuto de los fiscales o la falta de ella, que puede garantizar la corrupción política para los restos.
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#111 Parece que sigue usted insistiendo en la idea de que, todos aquellos que no acrediten una sólida formación jurídica, deben abstenerse de opinar en este foro. Como lecturas introductorias recomienda una serie de autores imprescindibles para conocer el tema en cuestión. Pues bien, no me impresiona. En materia de erudición es muy fácil pasar cheques sin fondos, y me temo que es lo que hace usted todo el tiempo. Efectivamente, soy de los que piensan que todas las opiniones son respetables si dicen cosas sensatas y se expresan con educación, al contrario que usted, que insiste en descalificar, menospreciar y en el uso de versales.
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.
¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:
De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.
Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo intercambiables entre sí.
Artículo 23.
Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Mientras que los jueces pueden ser recusados por el acusado o la acusación ( por ejemplo por causa de amistad o enemistad o tener interés en el asunto), los fiscales no pueden serlo.
Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Al ser funcionarios intercambiables y anónimos, pues el acusado nunca sabe qué fiscal interviene en la instrucción, o firma el escrito de acusación, su responsabilidad es casi inexistente de hecho.
Todo el mundo sabe que el juez y la secretaria judicial del caso Mari Luz fueron expedientados y sancionados, no así el fiscal, y sin embargo...
Artículo 3.
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Artículo 4.
El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá:
Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.
En la práctica, las raras sanciones que se han impuesto a algunos fiscales han sido por no acatar las órdenes de sus superiores.
Así pues, tenemos a unos fiscales indirectamente dependientes del gobierno, removibles, no sujetos a responsabilidades en la práctica, no recusables por el justiciable y anónimos.
Esto son hechos, no opiniones.
¿No son esos argumentos para estar preocupados por la reforma, sin antes modificar radicalmente el estatuto de los fiscales?
En cuanto al derecho comparado ¿es el procedimiento penal francés una amenaza para los derechos humanos?, difícilmente. Personalmente no tengo inconveniente en copiar el sistema norteamericano, pero si lo hacemos, hagámoslo del todo: un fiscal del distrito elegido por sufragio cada cuatro años y unos ayudantes contratados (y despedidos) por éste.
Es cierto, los fiscales ya instruyen en España... en procedimientos contra menores, que difícilmente pueden interesar al gobierno.
Es usted el que habla de conspiraciones, pero me parece obvio que, al gobierno de turno, le resultaría muy conveniente controlar la instrucción de aquellos procedimientos que le incomoden. Y es un hecho (no una opinión) que las reformas legales desde 1985, han ido encaminadas a menoscabar la independencia judicial (nombramiento por los partidos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Constitucional, cuarto turno de ingreso en la Carrera Judicial, etc)
La instrucción de los sumarios contra Garzón y el caso Faisán, han seguido adelante gracias a la acusación popular, habiendo solicitado los fiscales una y otra vez su archivo ¿Es así como van a llevar la instrucción de los asuntos cuando salga la reforma?
En cuanto al 11M, Sánchez Manzano, el jefe de los Tedax que recogieron las pruebas, está acusado de un presunto delito de infidelidad en su custodia, en román paladino, de destruirlas o hacerlas desaparecer. ¿Dónde estaba el fiscal que intervino en la instrucción cuando desaparecieron toneladas de pruebas? La fiscal del juicio sostuvo tercamente que el explosivo era goma 2, cuando el análisis definitivo ha demostrado lo contrario. Por cierto, nada más terminar el juicio fue promovida al Tribunal Supremo por el gobierno.
Recuerdo que allá por los años ochenta se debatía el A.N.E. (acuerdo nacional de empleo). Pues bien, cierto sindicato opuesto al mismo emprendió una ingeniosa campaña, pegando carteles en los que preguntaba: ¿te van a dar mucho por el A.N.E.?
Parece que es usted fiscal, así que me tomo la libertad de trasladarle la pregunta: ¿le van a dar a usted mucho por el A.N.E? A la del 11M la mandaron al Supremo.