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La Cultural Commons Collecting Society (C3S SCE) creada en Alemania y la española Safe Creative se comprometen a trabajar juntas para explorar y estudiar posibles colaboraciones entre ambas. El objetivo de esta colaboración es integrar de forma cómoda los procesos de registro e información, así como hacer cumplir los derechos declarados de forma justa, así como la recolección y reparto de los derechos de gestión colectiva que se generan.
Douglas Preston, al igual que otros muchos autores de bestsellers como John Grisham, Stephen King o Paul Auster publican a través de la editorial Hachette, una de las cinco editoras de libros más grandes de Estados Unidos. Hasta hace poco, gran parte de las ventas de los productos de esta editorial tenía su procedencia en Amazon, pero en las últimas semanas el gigante del comercio electrónico ha empezado una guerra contra Hachette con el fin de conseguir un mejor acuerdo en vísperas de la renovación del contrato.
Relacionadas:
Carta Abierta a los Trabajadores del Procomún del Mundo
Gordon Cook de Cook Report, participante en del diseño de políticas para el Proyecto #BuenConocer impulsado por la FLOK Society en Ecuador, da su versión sobre el fracaso del proyecto impulsado por Michel Bauwens y el Gobierno de Ecuador.
#14 La propiedad intelectual contempla el dominio público. Otra cosa es que éste se haya recortado muchísimo y que la protección de las obras se haya extendido hasta límtes demenciales (70 años a la muerte del autor).
Sobre esto que comentas http://www.cookingideas.es/agujero-memoria-20130801.html cualquier obra en EEUU de un autor extranjero (da igual que fuees antigua o una novedad) en EEUU era considerada automáticamente como de dominio público. Al ir estableciendo acuerdos bilaterales las obras nuevas fueron adquiriendo protección, y eso reguló la industria editorial de EEUU e hizo que, efectivamente, se publicaran menos libros.
#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".
¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?
#6
"La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte".
Entiendo que nunca has estado en una biblioteca púbñica ¿no? el uso que se hace ahí de los libros está regulado por la LPI. Tu discurso es demagógico y totalmente erróneo. Hay que recordar (de nuevo) que cultura libre NO ES CULTURA GRATIS. Estamos de acuerdo ¿no?
Pero concretando... ¿has leído en la LPI el derechos a cita, la parodia y las excepciones a la propiedad intelectual en el caso de noticias de actualidad? http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
¿No conoces esas excepciones, te dan igual, consideras que son censura también?
Saludos!!!
#8 Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis. En todo, caso el negocio que se genera alrededor de la cultura, no es cultura. Que un tío se forre porque en un momento de lucidez creó algo, y luego pretenda forrarse con ello, sin dar un palo al agua, no tiene nada que ver con la cultura sino con el enriquecimiento (económico) personal.
Y sí me he leído toda la LPI y las enmiendas. La diferencia es que mañana sabremos el grado de censura que permitirá dicha LPI y leyes relacionadas, según lo que se apruebe.
Salu2
#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".
¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?
#5 Es que es el caso más claro de que propiedad intelectual y censura NO son lo mismo. Hay muchos más. ¿Si alguien plagia tu obra y no lo quieres permitir, eso es censura? para ver si estamos hablando de lo mismo o no.
Por ejemplo, el caso de George Orwell: fue un ferviente defensor de los derechos de autor y varias de sus mejores obras versoan sobre la denuncia de la censura y el autoritarismo. ¿Necesitas más ejemplos? yo encantado, es un tema apasionante!!! Si tienes contraejemplos de casos en los que la PI se ha utilizado para censurar, encantado de conocerlos.
Pero ojo, censura segçun la RAE:
(Del lat. censūra).
1. f. Dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito.
2. f. Nota, corrección o reprobación de algo.
3. f. Murmuración, detracción.
4. f. Intervención que ejerce el censor gubernativo.
5. f. Pena eclesiástica del fuero externo, impuesta por algún delito con arreglo a los cánones.
6. f. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.
7. f. Psicol. Vigilancia que ejercen el yo y el superyó sobre el ello, para impedir el acceso a la conciencia de impulsos nocivos para el equilibrio psíquico.
8. f. ant. Padrón, asiento, registro o matrícula
¿La ciencia puede censurarse? ¿y con propiedad intelectual? ¿¡cómo!?
Por concretar, ponme por favor UN SOLO EJEMPLO en que la propiedad intelectual se haya utilizado para limitar avances científicos.
Ojo, las patentes son propiedad industrial, cuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos a derechos de autor y derechos conexos.
Saludos!!!
He leído chistes mejores que este artículo.
La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte.
Tenmos luego el problema de pretender igualar el daño de una copia y un plagio, que son dos cosas totalmente distintas. Que es en realidad la diferencia, entre copiar y robar.
Ejemplos de que el copyright se usa como censura, los tenemos en las falsas denuncias que se hacen contra vídeos en Youtube de contenidos sin copyright.
#2 Que aquí en España nos de por separar la propiedad industrial, no deja de ser propiedad intelectual.
La propiedad intelectual se divide en dos tipos: Derechos de autor y propiedad industrial (patentes y registro de marcas).
http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
Por cierto, como puse en el comentario del artículo, se podría hablar de un mito que sí es cierto y es de que el copyright defiende la cultura.
Salu2
#6
"La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte".
Entiendo que nunca has estado en una biblioteca púbñica ¿no? el uso que se hace ahí de los libros está regulado por la LPI. Tu discurso es demagógico y totalmente erróneo. Hay que recordar (de nuevo) que cultura libre NO ES CULTURA GRATIS. Estamos de acuerdo ¿no?
Pero concretando... ¿has leído en la LPI el derechos a cita, la parodia y las excepciones a la propiedad intelectual en el caso de noticias de actualidad? http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
¿No conoces esas excepciones, te dan igual, consideras que son censura también?
Saludos!!!
#8 Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis. En todo, caso el negocio que se genera alrededor de la cultura, no es cultura. Que un tío se forre porque en un momento de lucidez creó algo, y luego pretenda forrarse con ello, sin dar un palo al agua, no tiene nada que ver con la cultura sino con el enriquecimiento (económico) personal.
Y sí me he leído toda la LPI y las enmiendas. La diferencia es que mañana sabremos el grado de censura que permitirá dicha LPI y leyes relacionadas, según lo que se apruebe.
Salu2
#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".
¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?
#6 una cosa es que no sean lo mismo, que no lo son, y otra que no se utilize una, la propiedad intelectual, para conseguir la otra, la censura. Pero veo que te gusta manipular las palabras en tus artículos y en tus comenarios.
Charlatán, na.
(Del it. ciarlatano).
1. adj. Que habla mucho y sin sustancia. U. t. c. s.
2. adj. Hablador indiscreto. U. t. c. s.
3. adj. embaucador. U. t. c. s.
4. m. y f. Persona que se dedica a la venta ambulante y anuncia a voces su mercancía
Una crítica habitual a la propiedad intelectual es asociarla a la censura. Hay de hecho libros dedicados casi en exclusiva a ese tema, como Copyright’s paradox de Neil Weinstock Netanel. Es un mito tan extendido que consideramos importante intentar ayuidar a desmontarlo.
Han colaborado asociaciones como el Clan del Cuervo, un grupo formado por una veintena de investigadores dispersos por toda España que se declaran “apasionados por la historia”, y “más preocupados por el modo de vida de la gente que por los reyes, las fechas o las batallas”. Especialistas en la Edad Media, participan también como actores en Templarios, además de diseñar campamentos medievales y recrear oficios de la época, batallas y vestuarios.
Vale. Quizá no sea obligatorio escribir en todas las guitarras “Esta máquina mata fascistas” a la manera de Woody Guthrie. No es necesario que, como Joan Baez, viajemos a Hanoi bajo el bombardeo implacable cantando “Gracias a la vida”. Pero, ¿cómo no sumarse al activismo en estos oscuros tiempos de orfandad moral? Si hasta Wham cantó para recaudar fondos para los mineros que hacían huelga en tiempos de Thatcher. Aunque fuera en playback.
Cuatro meses y diez días antes del golpe de estado contra la II República Española, se celebraba por primera vez una manifestación dedicada a visibilizar a la “mujer trabajadora”. Habría que esperar hasta el 8 de marzo de 1977 para que cientos de mujeres saliesen de nuevo a la calle. En esa ocasión, El Pozo del Tío Raimundo de Madrid fue el escenario en el cual, a las 6 de la mañana, tuvo lugar una concentración bajo el lema “ni una mujer en la cárcel, ni una mujer sin trabajo”.
Retrocederemos hasta septiembre de 1985 para volver a visitar el Hotel Monbar, en Baiona. Hablaremos de la campaña 'Martxa eta borroka' promovida ese mismo año por Herri Batasuna y hablaremos a fondo del contexto sociopolítico que rodeó al RRV, como expresión estética de la revolución incontrolada que vivió la juventud vasca desde comienzos de los años 80, y que con su ritmo desenfrenado, y en muchas ocasiones autodestructivo, marcó a toda una generación, traspasó fronteras...
30 familias residentes en un bloque propiedad de Emvisesa comienzan a pagar solamente el 30% de sus ingresos. La renta aproximada de estas familias ronda los 890 euros y el alquiler alcanza los 430. Los inquilinos inician una campaña animando a personas en su misma situación a unirse a la iniciativa.
Bueno, yo soy de la opinión que en un país donde no aparece ni "copyright" ni "plagio" en la Ley de Propiedad Intelectual es mejor en los artículos de divulgación explicar como son AQUÍ los derechos de autor, y no divagar con la conceptualización de la propiedad intelectual de la WIPO/OMPI.
Esto lo digo porque la confusión terminológica y conceptual por estos lares sigue siendo enorme. Aún así, ya te felicité por el artículo, que es muy interesante y riguroso.
Respecto al plagio, se "sabe" lo que es por doctrina, pero creo que hay consenso en que es un concepto muy resbaladizo... "La LPI no contiene una definición de plagio y ha sido la jurisprudencia la encargada de establecer un concepto que pueda servir como base a lo que debe ser entendido como tal". http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/07/el-plagio-que-todos-afecta.html
Saludos.
@gallir Gracias por el cambio de tono. Por favor, lee lo que he metido en los comentarios (#6 en Eldiario.es) sobre el plagio. Sí, aparece en el Código Penal, pero sin aclarar que es exactamente... Esto es muy interesante http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2
@Descentrado Ya te respondí en Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor/c5#c-5. Estás enrocado, sin razón (y mantengamos un sólo hilo, mejor en los comentarios, es absurdo duplicarlo allí y aquí).
@Descentrado Claro que leí los comentarios en eldiario, si te dije que respondi (el único crítico era el mismo que el tuyo), e hice copy&paste de la respuesta que dejé allí. No tienes razón, y lo que el plagio no está en la ley es una burrada, está en el código penal (que está enlazado).
Lee las cosas, por favor (y están los enlaces).
#3 Veo que sigues siendo igual de maleducado, soberbio y prepotente... en fin. Pego también aquí mis respuestas:
"Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual)".
Ya, pero estamos en España, ¿o este texto está dirigido a personas de habla inglesa o residentes en Detroit? Aquí distinguimos siempre entre propiedad intelectual y propiedad industrial, y no está de más aclararlo para las y los lectores de Eldiario.es, viendo la enorme confusión que hay al respecto (y que tú con tu texto sigues contribuyendo). http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html
Y eso de que la WIPO es de una autoridad incuestionable es algo bastante graciso, teniendo encuenta que EEUU firmó el Convenio de Berna ¡¡¡hasta 1988!!!
Por cierto, es por esas fechas cuando "El Parlamento español crea el delito de plagio" http://elpais.com/diario/1987/10/29/cultura/562460413_850215.html
Y cierto, reconozco me equivoqué en lo del plagio, pero A MEDIAS (tu jamás reconoces un error aunque lo tengas en tu cara, en fin): desde 1987 el plagio está en el Código Penal, pero paradójicamente no en la Ley de Propiedad Intelectual. http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/5_legislacin_contra_el_plagio.html
Y es que el plagio se refleja en el Código Penal, sí, pero "no existe una definición de plagio ni en el TRLPI ni en el Código penal, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia para obtener el concepto a que se alude en la segunda de las acciones típicas del artículo 270.1 del Código penal. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de enero de 1995, define como plagio:
«Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.» (...)"
http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2
#4
1. Al principio del artículo hago una introducción al concepto y leyes de propiedad intelectual, a nivel internacional y en general. Por eso cito al Convenio de Berna o la WIPO (que NO son "leyes españolas").
2. La WIPO es una agencia oficial de las Naciones Unidas, es un hecho (y en el artículo dije explícitamente que me abstenía de opiniones personales).
3. En el comentario no dije que no fuese incuestionable, sino la "mejor autoridad" en estos temas: es un organismo internacional, oficial, y el que coordina los tratados internacionales sobre propiedad intelectual.
4. Que el plagio no aparezca en la LPI española no significa nada, hay cosas que están en el código penal, y doctrinas del Tribunal Supremo:
http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html
La Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” (STS núm. 12/1995 de 28 de enero)
Virgilio Latorre, en su libro "Protección Penaldel Derecho de Autor" http://www.tirant.com/editorial/libro/proteccion-penal-del-derecho-de-autor-9788480021333
el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa
O sea, se sabe por doctrina y definición lo que es "plagio", y éste está citado en el Art 270.1 del Código Penal. No es lo que decías (y la última cita confirma casi palabra a palabra lo que escribí en mi artículo).
PS: Sobre lo "de maleducado y prepotente", sólo estoy respondiendo con hechos, sin insultar, y argumentando y poniendo evidencias. Si somos hipersensibles, no empieces diciendo que "no tengo claros los conceptos".
Desde InvestigAcción queremos informar que ya tuvimos diálogo con Carmen Vela, puesto que nuestras primeras acciones fueron dedicadas a reunirse con los gestores de la I+D, entre las que se encontraba la Secretaría de Estado de I+D+i (SEIDI). Mantuvimos una reunión con C. Vela hace meses, preocupados por los retrasos que estaban sufriendo las becas FPI y donde obtuvimos una garantía personal de la Secretaria de Estado de que se entregarían en el plazo de un mes.... tardaron aun tres más, acumulando medio año de retraso.
Nuestrogallir tiene algunos conceptos poco claros en PI, se los he aclarado en los comentarios Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor
@Descentrado Ya lo contesté en Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor/c3#c-3
Y repito el último párrafo:
Antes de acusar a los demás que están equivocados, hay que revisar que no tengamos problemas meta cognitivos, o que no conozcamos bien las leyes e historia tanto como creemos. Seguir insistiendo en mitos o conceptos equivocados (como confundir el concepto de propiedad intelectual con leyes particulares y parciales).
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Douglas Preston, al igual que otros muchos autores de bestsellers como John Grisham, Stephen King o Paul Auster publican a través de la editorial Hachette, una de las cinco editoras de libros más grandes de Estados Unidos. Hasta hace poco, gran parte de las ventas de los productos de esta editorial tenía su procedencia en Amazon, pero en las últimas semanas el gigante del comercio electrónico ha empezado una guerra contra Hachette con el fin de conseguir un mejor acuerdo en vísperas de la renovación del contrato.
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Han colaborado asociaciones como el Clan del Cuervo, un grupo formado por una veintena de investigadores dispersos por toda España que se declaran “apasionados por la historia”, y “más preocupados por el modo de vida de la gente que por los reyes, las fechas o las batallas”. Especialistas en la Edad Media, participan también como actores en Templarios, además de diseñar campamentos medievales y recrear oficios de la época, batallas y vestuarios.
Vale. Quizá no sea obligatorio escribir en todas las guitarras “Esta máquina mata fascistas” a la manera de Woody Guthrie. No es necesario que, como Joan Baez, viajemos a Hanoi bajo el bombardeo implacable cantando “Gracias a la vida”. Pero, ¿cómo no sumarse al activismo en estos oscuros tiempos de orfandad moral? Si hasta Wham cantó para recaudar fondos para los mineros que hacían huelga en tiempos de Thatcher. Aunque fuera en playback.
Cuatro meses y diez días antes del golpe de estado contra la II República Española, se celebraba por primera vez una manifestación dedicada a visibilizar a la “mujer trabajadora”. Habría que esperar hasta el 8 de marzo de 1977 para que cientos de mujeres saliesen de nuevo a la calle. En esa ocasión, El Pozo del Tío Raimundo de Madrid fue el escenario en el cual, a las 6 de la mañana, tuvo lugar una concentración bajo el lema “ni una mujer en la cárcel, ni una mujer sin trabajo”.
Retrocederemos hasta septiembre de 1985 para volver a visitar el Hotel Monbar, en Baiona. Hablaremos de la campaña 'Martxa eta borroka' promovida ese mismo año por Herri Batasuna y hablaremos a fondo del contexto sociopolítico que rodeó al RRV, como expresión estética de la revolución incontrolada que vivió la juventud vasca desde comienzos de los años 80, y que con su ritmo desenfrenado, y en muchas ocasiones autodestructivo, marcó a toda una generación, traspasó fronteras...
30 familias residentes en un bloque propiedad de Emvisesa comienzan a pagar solamente el 30% de sus ingresos. La renta aproximada de estas familias ronda los 890 euros y el alquiler alcanza los 430. Los inquilinos inician una campaña animando a personas en su misma situación a unirse a la iniciativa.
Desde InvestigAcción queremos informar que ya tuvimos diálogo con Carmen Vela, puesto que nuestras primeras acciones fueron dedicadas a reunirse con los gestores de la I+D, entre las que se encontraba la Secretaría de Estado de I+D+i (SEIDI). Mantuvimos una reunión con C. Vela hace meses, preocupados por los retrasos que estaban sufriendo las becas FPI y donde obtuvimos una garantía personal de la Secretaria de Estado de que se entregarían en el plazo de un mes.... tardaron aun tres más, acumulando medio año de retraso.
El maltratado Centro de Investigación Príncipe Felipe (CIPF) ha decidido poner al mal tiempo, buena cara. Tras el ERE que en noviembre de 2011 acabó con el despido de 114 personas y supuso el recorte de los sueldos de los que trabajadores que sobrevivieron, más de un centenar de trabajadores y estudiantes de este centro se han secado las lágrimas y han hecho un hueco en sus agendas para grabar un divertido vídeo con el que romper con las malas sensaciones y, de paso, acceder a ganar 3.000 euros en un concurso.
U2 son un símbolo nacional de Irlanda. Además de su estatus de estrellas globales, sus paisanos agradecieron durante años que el grupo mantuviera la sede social de sus negocios en el país, en vez de trasladarlos a un paraíso fiscal. ¿Actuaban U2 movidos por el patriotismo? La pregunta tiene truco, pues Irlanda es un paraíso fiscal extremo, especialmente para los artistas, donde una ley de 1969 les eximía por completo de pagar impuestos.
A las 8:45 horas, unas 200 personas convocadas por las plataformas InvestigAcción y Ciencia Con Futuro se han dado cita a las puertas del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) en el madrileño Paseo de la Castellana para entregar las cerca de 240.000 firmas recogidas en internet por el manifiesto ‘Salvar al CSIC’. El texto exige a la secretaria de Estado de Investigación, Carmen Vela, que tome las medidas oportunas para que la institución reciba cuanto antes los 75 millones de euros que necesita para evitar el colapso.
Si hemos superado aquellos grandes timos de la historia de la humanidad como son los crecepelo, las pseudosectas de ventas piramidales, la estampita, el agua bendita (salvo en los vampiros, claro) o la famosa peseta que llegaba por correo y te costaría la muerte si no repetías el envío a otros cinco desgraciados, ¿porqué, si ya no caemos en ellos, lo seguimos haciendo con las empresas que actúan en internet bajo el dudoso titular de ‘redes sociales’ regalando nuestra información a cambio de nada?
Texto de año 2003, que sigue siendo de toda actualidad, y que predice en gran medida el escenario actual que hay en la UE respecto a legislaciones en torno a lo relacionado con la Propiedad Intelectual. El autor fué recientemente entrevistado en El País http://www.elpais.com/articulo/madrid/pensador/vistas/calle/elpepiespmad/20090711elpmad_15/Tes
Sobre C3S SCE
C3S SCE arrancó en 2010 como una iniciativa para crear una entidad de gestión colectiva de derechos moderna.
Un número creciente de músicos no pueden, o no quieren, ser representados por algunas de las sociedades de gestión colectivas existentes. La C3S SCE está concebida como una asociación cooperativa europea (no como una asociación económica), donde todos los usuarios tienen el mismo derecho a voto (no sólo aquellos con los mayores ingresos). La meta de C3S es usar las modernas tecnologías en comunicaciones para permitir un proceso sencillo a la vez que una distribución de ingresos justa.
A diferencia del modelo exclusivo de representación de todos los trabajos de cada artista, que es requerido por GEMA, la C3S permitirá el licenciamiento de obras de forma individualizada. Aparte del copyright clásico, el apoyo de los contratos de licencia Creative Commons, crearán un mercado de igualdad y conceptos alternativos de licencia. Tras el éxito del comienzo en Alemania, el área de certificación ser ira gradualmente expandiendo por el resto de Europa.
Sobre Safe Creative
Safe Creative fue fundada en 2007 para ofrecer servicios de registro de derechos de autor demandados por las necesidades de los creadores digitales de hoy en día. Desde entonces se ha convertido en el principal sistema en línea privado de registro de derechos de autor en Internet con más de 130.000 creadores, compañías y titulares de derechos usando sus servicios para informar y gestionar la información de su propiedad intelectual en y fuera de línea.
Safe Creative también interactúa con otros servicios en linea y proyectos de formas muy flexibles para añadir valor en ambos sentidos, manteniendo siempre las necesidades reales y en constante evolución de los autores siempre en mente.
Relacionadas:
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#14 La propiedad intelectual contempla el dominio público. Otra cosa es que éste se haya recortado muchísimo y que la protección de las obras se haya extendido hasta límtes demenciales (70 años a la muerte del autor).
Sobre esto que comentas http://www.cookingideas.es/agujero-memoria-20130801.html cualquier obra en EEUU de un autor extranjero (da igual que fuees antigua o una novedad) en EEUU era considerada automáticamente como de dominio público. Al ir estableciendo acuerdos bilaterales las obras nuevas fueron adquiriendo protección, y eso reguló la industria editorial de EEUU e hizo que, efectivamente, se publicaran menos libros.
#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".
¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?
#6
"La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte".
Entiendo que nunca has estado en una biblioteca púbñica ¿no? el uso que se hace ahí de los libros está regulado por la LPI. Tu discurso es demagógico y totalmente erróneo. Hay que recordar (de nuevo) que cultura libre NO ES CULTURA GRATIS. Estamos de acuerdo ¿no?
Pero concretando... ¿has leído en la LPI el derechos a cita, la parodia y las excepciones a la propiedad intelectual en el caso de noticias de actualidad? http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
¿No conoces esas excepciones, te dan igual, consideras que son censura también?
Saludos!!!
#8 Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis. En todo, caso el negocio que se genera alrededor de la cultura, no es cultura. Que un tío se forre porque en un momento de lucidez creó algo, y luego pretenda forrarse con ello, sin dar un palo al agua, no tiene nada que ver con la cultura sino con el enriquecimiento (económico) personal.
Y sí me he leído toda la LPI y las enmiendas. La diferencia es que mañana sabremos el grado de censura que permitirá dicha LPI y leyes relacionadas, según lo que se apruebe.
Salu2
#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".
¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?
#5 Es que es el caso más claro de que propiedad intelectual y censura NO son lo mismo. Hay muchos más. ¿Si alguien plagia tu obra y no lo quieres permitir, eso es censura? para ver si estamos hablando de lo mismo o no.
Por ejemplo, el caso de George Orwell: fue un ferviente defensor de los derechos de autor y varias de sus mejores obras versoan sobre la denuncia de la censura y el autoritarismo. ¿Necesitas más ejemplos? yo encantado, es un tema apasionante!!! Si tienes contraejemplos de casos en los que la PI se ha utilizado para censurar, encantado de conocerlos.
Pero ojo, censura segçun la RAE:
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1. f. Dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito.
2. f. Nota, corrección o reprobación de algo.
3. f. Murmuración, detracción.
4. f. Intervención que ejerce el censor gubernativo.
5. f. Pena eclesiástica del fuero externo, impuesta por algún delito con arreglo a los cánones.
6. f. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.
7. f. Psicol. Vigilancia que ejercen el yo y el superyó sobre el ello, para impedir el acceso a la conciencia de impulsos nocivos para el equilibrio psíquico.
8. f. ant. Padrón, asiento, registro o matrícula
¿La ciencia puede censurarse? ¿y con propiedad intelectual? ¿¡cómo!?
Por concretar, ponme por favor UN SOLO EJEMPLO en que la propiedad intelectual se haya utilizado para limitar avances científicos.
Ojo, las patentes son propiedad industrial, cuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos a derechos de autor y derechos conexos.
Saludos!!!
He leído chistes mejores que este artículo.
La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte.
Tenmos luego el problema de pretender igualar el daño de una copia y un plagio, que son dos cosas totalmente distintas. Que es en realidad la diferencia, entre copiar y robar.
Ejemplos de que el copyright se usa como censura, los tenemos en las falsas denuncias que se hacen contra vídeos en Youtube de contenidos sin copyright.
#2 Que aquí en España nos de por separar la propiedad industrial, no deja de ser propiedad intelectual.
La propiedad intelectual se divide en dos tipos: Derechos de autor y propiedad industrial (patentes y registro de marcas).
http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
Por cierto, como puse en el comentario del artículo, se podría hablar de un mito que sí es cierto y es de que el copyright defiende la cultura.
Salu2
#6
"La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte".
Entiendo que nunca has estado en una biblioteca púbñica ¿no? el uso que se hace ahí de los libros está regulado por la LPI. Tu discurso es demagógico y totalmente erróneo. Hay que recordar (de nuevo) que cultura libre NO ES CULTURA GRATIS. Estamos de acuerdo ¿no?
Pero concretando... ¿has leído en la LPI el derechos a cita, la parodia y las excepciones a la propiedad intelectual en el caso de noticias de actualidad? http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
¿No conoces esas excepciones, te dan igual, consideras que son censura también?
Saludos!!!
#8 Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis. En todo, caso el negocio que se genera alrededor de la cultura, no es cultura. Que un tío se forre porque en un momento de lucidez creó algo, y luego pretenda forrarse con ello, sin dar un palo al agua, no tiene nada que ver con la cultura sino con el enriquecimiento (económico) personal.
Y sí me he leído toda la LPI y las enmiendas. La diferencia es que mañana sabremos el grado de censura que permitirá dicha LPI y leyes relacionadas, según lo que se apruebe.
Salu2
#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".
¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?
#6 una cosa es que no sean lo mismo, que no lo son, y otra que no se utilize una, la propiedad intelectual, para conseguir la otra, la censura. Pero veo que te gusta manipular las palabras en tus artículos y en tus comenarios.
Charlatán, na.
(Del it. ciarlatano).
1. adj. Que habla mucho y sin sustancia. U. t. c. s.
2. adj. Hablador indiscreto. U. t. c. s.
3. adj. embaucador. U. t. c. s.
4. m. y f. Persona que se dedica a la venta ambulante y anuncia a voces su mercancía
Bueno, yo soy de la opinión que en un país donde no aparece ni "copyright" ni "plagio" en la Ley de Propiedad Intelectual es mejor en los artículos de divulgación explicar como son AQUÍ los derechos de autor, y no divagar con la conceptualización de la propiedad intelectual de la WIPO/OMPI.
Esto lo digo porque la confusión terminológica y conceptual por estos lares sigue siendo enorme. Aún así, ya te felicité por el artículo, que es muy interesante y riguroso.
Respecto al plagio, se "sabe" lo que es por doctrina, pero creo que hay consenso en que es un concepto muy resbaladizo... "La LPI no contiene una definición de plagio y ha sido la jurisprudencia la encargada de establecer un concepto que pueda servir como base a lo que debe ser entendido como tal". http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/07/el-plagio-que-todos-afecta.html
Saludos.
#3 Veo que sigues siendo igual de maleducado, soberbio y prepotente... en fin. Pego también aquí mis respuestas:
"Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual)".
Ya, pero estamos en España, ¿o este texto está dirigido a personas de habla inglesa o residentes en Detroit? Aquí distinguimos siempre entre propiedad intelectual y propiedad industrial, y no está de más aclararlo para las y los lectores de Eldiario.es, viendo la enorme confusión que hay al respecto (y que tú con tu texto sigues contribuyendo). http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html
Y eso de que la WIPO es de una autoridad incuestionable es algo bastante graciso, teniendo encuenta que EEUU firmó el Convenio de Berna ¡¡¡hasta 1988!!!
Por cierto, es por esas fechas cuando "El Parlamento español crea el delito de plagio" http://elpais.com/diario/1987/10/29/cultura/562460413_850215.html
Y cierto, reconozco me equivoqué en lo del plagio, pero A MEDIAS (tu jamás reconoces un error aunque lo tengas en tu cara, en fin): desde 1987 el plagio está en el Código Penal, pero paradójicamente no en la Ley de Propiedad Intelectual. http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/5_legislacin_contra_el_plagio.html
Y es que el plagio se refleja en el Código Penal, sí, pero "no existe una definición de plagio ni en el TRLPI ni en el Código penal, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia para obtener el concepto a que se alude en la segunda de las acciones típicas del artículo 270.1 del Código penal. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de enero de 1995, define como plagio:
«Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.» (...)"
http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2
#4
1. Al principio del artículo hago una introducción al concepto y leyes de propiedad intelectual, a nivel internacional y en general. Por eso cito al Convenio de Berna o la WIPO (que NO son "leyes españolas").
2. La WIPO es una agencia oficial de las Naciones Unidas, es un hecho (y en el artículo dije explícitamente que me abstenía de opiniones personales).
3. En el comentario no dije que no fuese incuestionable, sino la "mejor autoridad" en estos temas: es un organismo internacional, oficial, y el que coordina los tratados internacionales sobre propiedad intelectual.
4. Que el plagio no aparezca en la LPI española no significa nada, hay cosas que están en el código penal, y doctrinas del Tribunal Supremo:
http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html
La Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” (STS núm. 12/1995 de 28 de enero)
Virgilio Latorre, en su libro "Protección Penaldel Derecho de Autor" http://www.tirant.com/editorial/libro/proteccion-penal-del-derecho-de-autor-9788480021333
el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa
O sea, se sabe por doctrina y definición lo que es "plagio", y éste está citado en el Art 270.1 del Código Penal. No es lo que decías (y la última cita confirma casi palabra a palabra lo que escribí en mi artículo).
PS: Sobre lo "de maleducado y prepotente", sólo estoy respondiendo con hechos, sin insultar, y argumentando y poniendo evidencias. Si somos hipersensibles, no empieces diciendo que "no tengo claros los conceptos".
"La llamada propiedad intelectual incluye temas diversos y muy diferentes entre sí, como las patentes, marcas registradas, secretos y diseños industriales, etc."
Se comete en este texto un error ya canónico en este texto, que es no distinguir en lo referente a derechos de autor entre derecho anglosajón y derecho continental, con la automática confusión que se crea.
En EEUU, Reino Unido... opera el derecho anglosajón, que es donde existe el copyright. En este contexto "intellectual property" engloba tanto la forma anglosajona de entender los derechos de autor (copyright) como las patentes, marcas y diseños industriales.
En España opera el derecho europeo o continental, que viene de la Revolución Francesa. Aquí tenemos derechos de autor como tales (y derechos morales, inexistentes en el copyright), que junto a los derechos conexos conforman la propiedad intelectual. En España diferenciamos siempre entre propiedad intelectual (básicamente derechos de autor) y propiedad industrial (patentes, marcas y diseños industriales).
"Con los tratados internacionales, las diferencias entre el derecho de autor y el copyright son mínimas y de matices. En general y para simplificar se puede decir que derechos de autor y copyright son prácticamente equivalentes y de aplicación automática, siempre".
Aquí habria que decir "las diferencias entre el derecho de autor y el copyright son mínimas" en la práctica. En teoría los derechos morales darían muchísimo juego, pero rara vez se hacen valer. Hay grandes diferencias: ver la parte de los derechos morales en la LPI y buscar algo mínimamente equivalente en el derecho anglosajón. No lo hagan. no lo hay.
Plagio: de nuevo, otro clásico. EL PLAGIO ES UN CONCEPTO MORAL, NO LEGAL (busquen plagio en la LPI), aunque la gente desconoce esto. Las leyes de propiedad intelectual, y ahí coinciden tanto el derecho anglosajón como el continental, NUNCA protegen ideas o conceptos, sólo como se plasman estos. Es decir, el plagio no es una vulneración en la LPI española. Yo puedo escribir sin problemas un libro sobre un seños que se vuelve loco leyendo novelas de caballería y desfaciendo entuertos. La idea no está protegida, el texto de Cervantes sí.
Otra cosa es utilizar fragmentos de otras obras sin permiso o atriburime una obra que no es mía. Eso en España vulberaría tanto los derechos morales (autoría) como los de explotación, pero eso no es plagio, porque a nivel legal no existe el plagio.
Quitando estos matices, magnífico artículo!!!
#2
Eso que dices ya lo contesté (y estás equivocado) en un comentario del artículo, del que repito aquí:
Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual).
Sobre el concepto de "propiedad intelectual", por ejemplo http://en.wikipedia.org/wiki/Intellectual_property
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
o incluso más fácil, el enlace que hay en el artículo a su definición según la WIPO, y que debe ser la de mayor autoridad sobre el tema:
http://www.wipo.int/about-ip/en/
Para completar, cuando hablo de derechos de autor sí que indico las diferencias entre el derecho anglosajón y el continental. Pero sobre el concepto -que no leyes individuales- de propiedad intelectual, no veo qué hay que diferenciar
Sobre el plagio, también:
El plagio está explícitamente citado en el Código Penal, Art 270.1:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie,..."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a270
Antes de acusar a los demás que están equivocados, hay que revisar que no tengamos problemas meta cognitivos, o que no conozcamos bien las leyes e historia tanto como creemos. Seguir insistiendo en mitos o conceptos equivocados (como confundir el concepto de propiedad intelectual con leyes particulares y parciales).
#3 Veo que sigues siendo igual de maleducado, soberbio y prepotente... en fin. Pego también aquí mis respuestas:
"Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual)".
Ya, pero estamos en España, ¿o este texto está dirigido a personas de habla inglesa o residentes en Detroit? Aquí distinguimos siempre entre propiedad intelectual y propiedad industrial, y no está de más aclararlo para las y los lectores de Eldiario.es, viendo la enorme confusión que hay al respecto (y que tú con tu texto sigues contribuyendo). http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html
Y eso de que la WIPO es de una autoridad incuestionable es algo bastante graciso, teniendo encuenta que EEUU firmó el Convenio de Berna ¡¡¡hasta 1988!!!
Por cierto, es por esas fechas cuando "El Parlamento español crea el delito de plagio" http://elpais.com/diario/1987/10/29/cultura/562460413_850215.html
Y cierto, reconozco me equivoqué en lo del plagio, pero A MEDIAS (tu jamás reconoces un error aunque lo tengas en tu cara, en fin): desde 1987 el plagio está en el Código Penal, pero paradójicamente no en la Ley de Propiedad Intelectual. http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/5_legislacin_contra_el_plagio.html
Y es que el plagio se refleja en el Código Penal, sí, pero "no existe una definición de plagio ni en el TRLPI ni en el Código penal, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia para obtener el concepto a que se alude en la segunda de las acciones típicas del artículo 270.1 del Código penal. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de enero de 1995, define como plagio:
«Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.» (...)"
http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2
#4
1. Al principio del artículo hago una introducción al concepto y leyes de propiedad intelectual, a nivel internacional y en general. Por eso cito al Convenio de Berna o la WIPO (que NO son "leyes españolas").
2. La WIPO es una agencia oficial de las Naciones Unidas, es un hecho (y en el artículo dije explícitamente que me abstenía de opiniones personales).
3. En el comentario no dije que no fuese incuestionable, sino la "mejor autoridad" en estos temas: es un organismo internacional, oficial, y el que coordina los tratados internacionales sobre propiedad intelectual.
4. Que el plagio no aparezca en la LPI española no significa nada, hay cosas que están en el código penal, y doctrinas del Tribunal Supremo:
http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html
La Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” (STS núm. 12/1995 de 28 de enero)
Virgilio Latorre, en su libro "Protección Penaldel Derecho de Autor" http://www.tirant.com/editorial/libro/proteccion-penal-del-derecho-de-autor-9788480021333
el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa
O sea, se sabe por doctrina y definición lo que es "plagio", y éste está citado en el Art 270.1 del Código Penal. No es lo que decías (y la última cita confirma casi palabra a palabra lo que escribí en mi artículo).
PS: Sobre lo "de maleducado y prepotente", sólo estoy respondiendo con hechos, sin insultar, y argumentando y poniendo evidencias. Si somos hipersensibles, no empieces diciendo que "no tengo claros los conceptos".
Jorso para variar ya la ha votado cansina... como siempre
Te ubicas, por tanto, en el grupo de
"La propiedad intelectual es una farsa que se fundamenta en un mito romántico (el autor) al que la sociedad burguesa ha dado estatuto jurídico. Desde esta posición -mantenida por un confuso magma entre surrealista, postestructuralista y situacionista- se tiende a postular el plagio como máximo momento de resistencia al capital en el ámbito de la cultura"
@gallir Gracias por el cambio de tono. Por favor, lee lo que he metido en los comentarios (#6 en Eldiario.es) sobre el plagio. Sí, aparece en el Código Penal, pero sin aclarar que es exactamente... Esto es muy interesante http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2
@Descentrado Ya te respondí en Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor/c5#c-5. Estás enrocado, sin razón (y mantengamos un sólo hilo, mejor en los comentarios, es absurdo duplicarlo allí y aquí).
@Descentrado Claro que leí los comentarios en eldiario, si te dije que respondi (el único crítico era el mismo que el tuyo), e hice copy&paste de la respuesta que dejé allí. No tienes razón, y lo que el plagio no está en la ley es una burrada, está en el código penal (que está enlazado).
Lee las cosas, por favor (y están los enlaces).
Nuestrogallir tiene algunos conceptos poco claros en PI, se los he aclarado en los comentarios Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor
@Descentrado Ya lo contesté en Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor/c3#c-3
Y repito el último párrafo:
Antes de acusar a los demás que están equivocados, hay que revisar que no tengamos problemas meta cognitivos, o que no conozcamos bien las leyes e historia tanto como creemos. Seguir insistiendo en mitos o conceptos equivocados (como confundir el concepto de propiedad intelectual con leyes particulares y parciales).
Sobre C3S SCE
C3S SCE arrancó en 2010 como una iniciativa para crear una entidad de gestión colectiva de derechos moderna.
Un número creciente de músicos no pueden, o no quieren, ser representados por algunas de las sociedades de gestión colectivas existentes. La C3S SCE está concebida como una asociación cooperativa europea (no como una asociación económica), donde todos los usuarios tienen el mismo derecho a voto (no sólo aquellos con los mayores ingresos). La meta de C3S es usar las modernas tecnologías en comunicaciones para permitir un proceso sencillo a la vez que una distribución de ingresos justa.
A diferencia del modelo exclusivo de representación de todos los trabajos de cada artista, que es requerido por GEMA, la C3S permitirá el licenciamiento de obras de forma individualizada. Aparte del copyright clásico, el apoyo de los contratos de licencia Creative Commons, crearán un mercado de igualdad y conceptos alternativos de licencia. Tras el éxito del comienzo en Alemania, el área de certificación ser ira gradualmente expandiendo por el resto de Europa.
Sobre Safe Creative
Safe Creative fue fundada en 2007 para ofrecer servicios de registro de derechos de autor demandados por las necesidades de los creadores digitales de hoy en día. Desde entonces se ha convertido en el principal sistema en línea privado de registro de derechos de autor en Internet con más de 130.000 creadores, compañías y titulares de derechos usando sus servicios para informar y gestionar la información de su propiedad intelectual en y fuera de línea.
Safe Creative también interactúa con otros servicios en linea y proyectos de formas muy flexibles para añadir valor en ambos sentidos, manteniendo siempre las necesidades reales y en constante evolución de los autores siempre en mente.