Esperemos que Google cambie su algoritmo pronto y de importancia al contenido y no al número de páginas que enlazan con esa página. Primero para evitar tanto spam en la web, y segundo para ofrecer resultados más acordes con lo que buscamos (que al fin y al cabo es contenido, y no páginas "populares").
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No entiendo el sentido de este artículo. Si considera que "propagar" una obra por internet no entra dentro de lo que la LPI considera "distribución", entonces el P2P es legal? Parece que no, porque aunque no se considera "distribución" si se considera "reproducción", lo que también está prohibido. Pero es ese caso, "propagar" tu software en internet bajo la GPLv2 también sería una "reproduccion", o sea, "copia", que sí está contemplada por la GPLv2.
Vamos, que en definitiva el artículo no dice nada de interés.