GotMilk

Si Podemos mete esto en sus estatutos que cuenten con mi voto y el de todo aquel que pueda convencer... Y puedo ser muy brasas .

v

#4 El día 18 empieza la asamblea ciudadana, vota en ese sentido, esta en nuestras manos definir Podemos. Si te interesa mira el preparador de Echenique que espero que con ligeros cambios y mejoras se convierta en la base de Podemos.

GotMilk

#20 El enlace al código está en http://www.blubster.com/download/ y el programa sí es GPL, la licencia aparece claramente al instalarlo.

Shotokax

#29 entonces por qué en la web no dice que la licencia es GPL, sino que tiene una licencia no libre, a pesar de que el código es público, puesto que restringe el derecho a copia (el extracto de #20 lo deja muy claro)? Bastante raro.

Edito:

Encima dice: "Optisoft se reserva el derecho a cambiar o modificar el presente Acuerdo sin previo aviso, por lo que le rogamos que lo compruebe periódicamente". Osea, puede cambiar la licencia cuando le venga en gana y, por lo que se deduce, podrá ser de forma retroactiva. Huele raro.

delawen

#45
Encima dice: "Optisoft se reserva el derecho a cambiar o modificar el presente Acuerdo sin previo aviso, por lo que le rogamos que lo compruebe periódicamente". Osea, puede cambiar la licencia cuando le venga en gana y,

Cláusula que siempre se mete "por si acaso". Donde el "acaso" es que las leyes de alguno de los países te empiecen a dar la lata.

Por eso dice que revises periódicamente la licencia, no vaya a ser que haya algún cambio legislativo y tengan que cambiarla. Véanse por ejemplo los cambios en privacidad que tienen que meter periódicamente Facebook o Google en sus condiciones.

por lo que se deduce, podrá ser de forma retroactiva. Huele raro.

Eso lo has deducido tú porque sí. Algo que ya está liberado con licencia libre no se puede cerrar. Puedes cerrar derivaciones (si la licencia lo permite), pero lo que ya es público, no puedes. Más que nada porque ya se ha esparcido.

Shotokax

#46 respecto a tu primera correción, puede que tengas razón, pero si no es retroactivo, por qué dice que se "compruebe periódicamente"? Debería bastar con leerla antes de descargar el programa.

En la segunda parece que no has leído bien lo que dije, cuando dices: "Algo que ya está liberado con licencia libre no se puede cerrar". Precisamente, indiqué en mi anterior comentario, que la licencia especificada en la web no es libre.

silvano.jorge

#10 #12 #43 #45 Me he descargado el código y sí que viene con licencia GPL... Creo que el problema está en que la decisión de una licencia libre es reciente, por eso acaba de aparecer el código en la web y el eula que aparece en la misma no es GPL. Es la explicación más lógica y sencilla.

Blubster
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Shotokax

#49 completamente de acuerdo. No se me ocurre ninguna otra explicación posible que sea demasiado lógica. De todos modos, me parece un error que no se haya apresurado a corregir eso en la web.

GotMilk

#10 #11 "Lanzamos el nuevo Blubster bajo licencia GPL"

D

#12



RESTRICCIONES

El usuario no podrá, bajo ningún concepto, realizar copias de software que no estén sujetas a las provisiones de este ACUERDO.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, utilizar software para llevar a cabo actividades ilegales.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, modificar la composición del programa, descompilarlo, o utilizarlo de cualquier otra forma diferente a la originalmente prevista por Optisoft.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, volver a distribuir software, a menos que el software se encuentre en su forma original no modificada tal como se descargó del sitio web de Optisoft. "Por “forma no modificada” se entiende la secuencia exacta de datos binarios del archivo único que fue descargado del sitio de Optisoft. Por “forma no modificada” no se entiende una parte del software, o el software tal como aparece en ningún otro medio de comunicación, diferente del sitio web de Optisoft.
El usuario no podrá, bajo ningún concepto, para ningún propósito sea éste el que sea, volver a distribuir la licencia o clave de licencia asociada con el software.
La licencia no es transferible a menos que se obtenga permiso por escrito de Optisoft.
Cualquier violación de las restricciones de este acuerdo resultará en la rescisión inmediata del acuerdo garantizado al usuario por Optisoft.



En la web no es GPL, y no hay ni un enlace al código.

Ahora lo cambia, claro...

A ningún desarrollador de Gnome o KDE se le ha ocurrido publicar software privativo, este tio ha estado lucrándose de software privado sí o sí, haciendo que sea ILEGAL copiar lo que él VENDE para que otros copien LEGALMENTE Lo que no ha hecho él.

Pues eso, cínico.

alejojo

#20 mmm.. yo no veo que se comparta el "codigo fuente" de las películas y todo lo que sale por torrent, una cosa es compartir las creaciones ya "enlatadas" y otra es el código fuente.

quieres bajarte X archivo por torrent? puedes
quieres bajarte la aplicacion blubster? tambien puedes

lo siento por el positivo en #10

D

#25


1º Sí hay fuentes de audio, imágenes, guión etc de películas libres, he puesto un ejemplo.

2º Pablo Soto ha estado mucho tiempo lucrándose con software privativo que no permitía legalmente copiarlo, cobrando por su licencia de uso, como Microsoft o Apple, y su software era justamente para que la gente descargase contenidos con copyright.

3º Yo voy al cine, uso software libre, y este tipo de sujetos (que se lucran así cínicamente) me parecen eso, unos CÍNICOS.

SrTopete

#30 Maruhenderrr? Eres tú?

D

#38

Sí chaval sí, soy el director de La razón, uso Debian GNU / Linux y aun apoyando el P2P no estoy de acuerdo en ningún tipo de beneficio económico con él como lo ha tenido Pablo Soto, y menos aún cuando el software NO es realmente software libre.

¿Qué más pruebas necesitas para saber que soy él? Buen argumento, sí señor, y vaya los negativos que me he llevado por una MASA DE USUARIOS DE MICROSOFT WINDOWS. Agh.

En fin.

n

#20"Por “forma no modificada” se entiende la secuencia exacta de datos binarios del archivo único que fue descargado del sitio de Optisoft". Así que si una película o cd musical tiene un sistema anti copia ¿se le podría aplicar a dicho producto esa clausula?

Cart

#28 Los sistemas anticopia en cds musicales no son legales en España.

GotMilk

#20 El enlace al código está en http://www.blubster.com/download/ y el programa sí es GPL, la licencia aparece claramente al instalarlo.

Shotokax

#29 entonces por qué en la web no dice que la licencia es GPL, sino que tiene una licencia no libre, a pesar de que el código es público, puesto que restringe el derecho a copia (el extracto de #20 lo deja muy claro)? Bastante raro.

Edito:

Encima dice: "Optisoft se reserva el derecho a cambiar o modificar el presente Acuerdo sin previo aviso, por lo que le rogamos que lo compruebe periódicamente". Osea, puede cambiar la licencia cuando le venga en gana y, por lo que se deduce, podrá ser de forma retroactiva. Huele raro.

delawen

#45
Encima dice: "Optisoft se reserva el derecho a cambiar o modificar el presente Acuerdo sin previo aviso, por lo que le rogamos que lo compruebe periódicamente". Osea, puede cambiar la licencia cuando le venga en gana y,

Cláusula que siempre se mete "por si acaso". Donde el "acaso" es que las leyes de alguno de los países te empiecen a dar la lata.

Por eso dice que revises periódicamente la licencia, no vaya a ser que haya algún cambio legislativo y tengan que cambiarla. Véanse por ejemplo los cambios en privacidad que tienen que meter periódicamente Facebook o Google en sus condiciones.

por lo que se deduce, podrá ser de forma retroactiva. Huele raro.

Eso lo has deducido tú porque sí. Algo que ya está liberado con licencia libre no se puede cerrar. Puedes cerrar derivaciones (si la licencia lo permite), pero lo que ya es público, no puedes. Más que nada porque ya se ha esparcido.

Shotokax

#46 respecto a tu primera correción, puede que tengas razón, pero si no es retroactivo, por qué dice que se "compruebe periódicamente"? Debería bastar con leerla antes de descargar el programa.

En la segunda parece que no has leído bien lo que dije, cuando dices: "Algo que ya está liberado con licencia libre no se puede cerrar". Precisamente, indiqué en mi anterior comentario, que la licencia especificada en la web no es libre.

silvano.jorge

#10 #12 #43 #45 Me he descargado el código y sí que viene con licencia GPL... Creo que el problema está en que la decisión de una licencia libre es reciente, por eso acaba de aparecer el código en la web y el eula que aparece en la misma no es GPL. Es la explicación más lógica y sencilla.

Blubster
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Shotokax

#49 completamente de acuerdo. No se me ocurre ninguna otra explicación posible que sea demasiado lógica. De todos modos, me parece un error que no se haya apresurado a corregir eso en la web.

D

#20

Esto es lo que pone en el codigo de los ficheros py en linux

Libre Download Manager
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'''
Pero los terminos que ponen en su http://www.blubster.com/eulaes/ son por lo menos "sospechosos" no pienso utilizar este programa hasta que no se aclaren estos criterios

Cart

#20 "Ahora lo cambia"

Eso no es cierto, el tweet enlazado es de antes de que la noticia saliera en menéame (Los tweets no son editables), el software fue GPL desde su publicación.

GotMilk

#22 Yo creo que sí es un gran problema. En cuanto a llevarlo al Constitucional, no tiene ningún sentido, ya que es la propia constitución la fuente de derecho de la corona.

Cuando refieres "mecanismos de cumplimiento de la legislación" como solución al problema, y no "una mejor legislación", déjame apuntar que esos mecanismos sólo pueden articularse legislándolos.

GotMilk

#20 "Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque."

Falacia del hombre de paja: http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia_del_hombre_de_paja.

Tampoco he defendido el "quedarmos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey", estaba aportando ejemplos, argumentos razonados para demostrar que, al contrario de lo que decías en #13, la igualdad ante la ley no está reconocida en el derecho español.

sintesisnianalisis

#21 No sé si no me entiendes o no me quieres entender. El problema no es que la igualdad ante la ley no esté reconocida en la legislación española (que para ti la perra gorda, no está reconocida, que por cierto, si tan claro es llévalo ante el Constitucional, ¿no?), es que no llega al ciudadano lo que sí está reconocido.

Es decir, no es un problema que se resuelva con una mejor legislación, sino con mecanismos de cumplimiento de la legislación, ya sea vigente o futura.

GotMilk

#22 Yo creo que sí es un gran problema. En cuanto a llevarlo al Constitucional, no tiene ningún sentido, ya que es la propia constitución la fuente de derecho de la corona.

Cuando refieres "mecanismos de cumplimiento de la legislación" como solución al problema, y no "una mejor legislación", déjame apuntar que esos mecanismos sólo pueden articularse legislándolos.

GotMilk

#15 Ciertamente complicado, habría que analizar los innumerables marcos jurídicos que existen en el mundo. Podríamos empezar mirando por aquellos países que no articulan su modelo de estado en monarquía (sea parlamentaria o dictatorial), ya que esta en sí misma es totalmente incompatible con el principio de igualdad ante la ley. Conozco algunos sistemas republicanos, especialmente los presidencialistas, que también contradicen este principio en sus normas de más alto rango.

Es posible que no haya ningún país que incardine de forma perfecta la igualdad ante la ley, pero lo que es seguro es que este país en el que vivimos es una muestra flagrante de desigualdad ante la ley, al punto que lo llaman democracia, y no lo es.

sintesisnianalisis

#18 Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque.

En España la libertad de presa es de chiste, pero por otras cosas, no porque esté limitada legalmente, sino porque está limitada fácticamente mediante intereses económicos, legislación empresarial, etc. Y así, con casi todo. El problema no es que el Rey pueda matarte sin consecuencias. Que lo es. Pero nada comparado con las desigualdades ante la ley que no están reconocidas legalmente y que afectan a todos. Y el problema es que si no vemos eso y nos quedamos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey no habremos conseguido igualdad ante la ley.

GotMilk

#20 "Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque."

Falacia del hombre de paja: http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia_del_hombre_de_paja.

Tampoco he defendido el "quedarmos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey", estaba aportando ejemplos, argumentos razonados para demostrar que, al contrario de lo que decías en #13, la igualdad ante la ley no está reconocida en el derecho español.

sintesisnianalisis

#21 No sé si no me entiendes o no me quieres entender. El problema no es que la igualdad ante la ley no esté reconocida en la legislación española (que para ti la perra gorda, no está reconocida, que por cierto, si tan claro es llévalo ante el Constitucional, ¿no?), es que no llega al ciudadano lo que sí está reconocido.

Es decir, no es un problema que se resuelva con una mejor legislación, sino con mecanismos de cumplimiento de la legislación, ya sea vigente o futura.

GotMilk

#22 Yo creo que sí es un gran problema. En cuanto a llevarlo al Constitucional, no tiene ningún sentido, ya que es la propia constitución la fuente de derecho de la corona.

Cuando refieres "mecanismos de cumplimiento de la legislación" como solución al problema, y no "una mejor legislación", déjame apuntar que esos mecanismos sólo pueden articularse legislándolos.

GotMilk

#13 No es exactamente así. Verás, para dilucidar si un derecho "está reconocido" dentro de un marco jurídico, no basta con encontrar leyes, artículos, frases que lo reconozcan. Hay que analizar el conjunto de normas de dicho marco.

Si analizas el marco jurídico español, la igualdad ante la ley no está reconocida. Es fácil encontrar frases que aseguran lo contrario pero, como digo, analizando el conjunto de normas que configuran el régimen legal encontramos que:

- El rey es inviolable, las leyes le permiten cometer cuantas infracciones quiera sin tener responsabilidad alguna.
- Los mismos ciudadanos que son designados para desarrollar las leyes cuentan con prerrogativas como el aforamiento, la cobertura de costes legales con dinero público, etc. que les sitúan en ventaja sobre el resto de ciudadanos ante los más que frecuentes procesos penales a que se enfrentan.
- Las tasas judiciales que, reconocido esto expresamente por sus ideólogos, disuaden del uso de la justicia. Obviamente disuaden en proporción directa a la riqueza del ciudadano, abundando en la desigualdad.
- El mero hecho de que los miembros de los altos tribunales, Constitucional y Supremo, sean designados por las cúpulas de los partidos políticos, sitúa a esos magistrados en clara situación de dependencia al respecto de éstos.

Podría enumerar algunas cuestiones más, pero creo que queda claro. Uno solo, cualquiera, de estos puntos, es suficiente para decir que el marco jurídico español no reconoce la igualdad ante la ley (fundamento básico de la democracia). El análisis amplio no deja lugar a dudas.

sintesisnianalisis

#14 ¿Podrías poner el ejemplo de algún país donde, según eso, su marco jurídico reconozca la igualdad ante la ley?

GotMilk

#15 Ciertamente complicado, habría que analizar los innumerables marcos jurídicos que existen en el mundo. Podríamos empezar mirando por aquellos países que no articulan su modelo de estado en monarquía (sea parlamentaria o dictatorial), ya que esta en sí misma es totalmente incompatible con el principio de igualdad ante la ley. Conozco algunos sistemas republicanos, especialmente los presidencialistas, que también contradicen este principio en sus normas de más alto rango.

Es posible que no haya ningún país que incardine de forma perfecta la igualdad ante la ley, pero lo que es seguro es que este país en el que vivimos es una muestra flagrante de desigualdad ante la ley, al punto que lo llaman democracia, y no lo es.

sintesisnianalisis

#18 Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque.

En España la libertad de presa es de chiste, pero por otras cosas, no porque esté limitada legalmente, sino porque está limitada fácticamente mediante intereses económicos, legislación empresarial, etc. Y así, con casi todo. El problema no es que el Rey pueda matarte sin consecuencias. Que lo es. Pero nada comparado con las desigualdades ante la ley que no están reconocidas legalmente y que afectan a todos. Y el problema es que si no vemos eso y nos quedamos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey no habremos conseguido igualdad ante la ley.

GotMilk

#20 "Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque."

Falacia del hombre de paja: http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia_del_hombre_de_paja.

Tampoco he defendido el "quedarmos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey", estaba aportando ejemplos, argumentos razonados para demostrar que, al contrario de lo que decías en #13, la igualdad ante la ley no está reconocida en el derecho español.

sintesisnianalisis

#21 No sé si no me entiendes o no me quieres entender. El problema no es que la igualdad ante la ley no esté reconocida en la legislación española (que para ti la perra gorda, no está reconocida, que por cierto, si tan claro es llévalo ante el Constitucional, ¿no?), es que no llega al ciudadano lo que sí está reconocido.

Es decir, no es un problema que se resuelva con una mejor legislación, sino con mecanismos de cumplimiento de la legislación, ya sea vigente o futura.

GotMilk

#22 Yo creo que sí es un gran problema. En cuanto a llevarlo al Constitucional, no tiene ningún sentido, ya que es la propia constitución la fuente de derecho de la corona.

Cuando refieres "mecanismos de cumplimiento de la legislación" como solución al problema, y no "una mejor legislación", déjame apuntar que esos mecanismos sólo pueden articularse legislándolos.

D

#14 La igualdad ante la ley si esta reconocida pero tan injusto es tratar de forma distinta dos situaciones iguales que tratar de manera igual dos situaciones distintas.

Por ejemplo, unos trabajadores cobran mas que otros porque una norma que vincula como la ley, los convenios colectivos, así lo permiten. Lo permite porque los trabajos son distintos y la remuneración es distinta.

En España se dice que las mujeres cobran menos que los hombres. Es una perroflautada feminazi y yo siempre he retado a las feminazis a que denuncien casos concretos.

GotMilk

#10 En mi opinión ocurren las dos cosas. Hay derechos sobre los que hay un amplio consenso (la igualdad ante la ley, por ejemplo), pero que en nuestro marco jurídico no son tales (inviolabilidad del rey, aforamientos, indultos...), y hay derechos reconocidos en las normas (derecho de reunión) que en la práctica son pisoteados (delegación del gobierno suele dar orden de cargar, disolver, detener y sancionar, aunque luego las sanciones se vengan abajo en los recursos).

sintesisnianalisis

#11 si te fijas, ambos ejemplos que citas son de lo mismo, derechos reconocidos que a la hora de aplicarse se quedan por el camino.
Yo sí creo que hay derechos importantes no reconocidos, la parte de los cuidados, por poner un ejemplo que está recogido en la propia carta.

Pero no nos engañemos, no estamos saliendo del absolutismo donde no había reconocimiento de derechos. Estamos en un régimen que, aunque le faltan, reconoce muchos derechos. El problema llega luego, cuando no tenemos capacidad de ejercerlos. Y creo que es importante ir a lo segundo, a cómo conseguir una democracia efectiva, cómo llevarlo de la teoría, donde ya existen, a la práctica donde no se dan.

GotMilk

#13 No es exactamente así. Verás, para dilucidar si un derecho "está reconocido" dentro de un marco jurídico, no basta con encontrar leyes, artículos, frases que lo reconozcan. Hay que analizar el conjunto de normas de dicho marco.

Si analizas el marco jurídico español, la igualdad ante la ley no está reconocida. Es fácil encontrar frases que aseguran lo contrario pero, como digo, analizando el conjunto de normas que configuran el régimen legal encontramos que:

- El rey es inviolable, las leyes le permiten cometer cuantas infracciones quiera sin tener responsabilidad alguna.
- Los mismos ciudadanos que son designados para desarrollar las leyes cuentan con prerrogativas como el aforamiento, la cobertura de costes legales con dinero público, etc. que les sitúan en ventaja sobre el resto de ciudadanos ante los más que frecuentes procesos penales a que se enfrentan.
- Las tasas judiciales que, reconocido esto expresamente por sus ideólogos, disuaden del uso de la justicia. Obviamente disuaden en proporción directa a la riqueza del ciudadano, abundando en la desigualdad.
- El mero hecho de que los miembros de los altos tribunales, Constitucional y Supremo, sean designados por las cúpulas de los partidos políticos, sitúa a esos magistrados en clara situación de dependencia al respecto de éstos.

Podría enumerar algunas cuestiones más, pero creo que queda claro. Uno solo, cualquiera, de estos puntos, es suficiente para decir que el marco jurídico español no reconoce la igualdad ante la ley (fundamento básico de la democracia). El análisis amplio no deja lugar a dudas.

sintesisnianalisis

#14 ¿Podrías poner el ejemplo de algún país donde, según eso, su marco jurídico reconozca la igualdad ante la ley?

GotMilk

#15 Ciertamente complicado, habría que analizar los innumerables marcos jurídicos que existen en el mundo. Podríamos empezar mirando por aquellos países que no articulan su modelo de estado en monarquía (sea parlamentaria o dictatorial), ya que esta en sí misma es totalmente incompatible con el principio de igualdad ante la ley. Conozco algunos sistemas republicanos, especialmente los presidencialistas, que también contradicen este principio en sus normas de más alto rango.

Es posible que no haya ningún país que incardine de forma perfecta la igualdad ante la ley, pero lo que es seguro es que este país en el que vivimos es una muestra flagrante de desigualdad ante la ley, al punto que lo llaman democracia, y no lo es.

sintesisnianalisis

#18 Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque.

En España la libertad de presa es de chiste, pero por otras cosas, no porque esté limitada legalmente, sino porque está limitada fácticamente mediante intereses económicos, legislación empresarial, etc. Y así, con casi todo. El problema no es que el Rey pueda matarte sin consecuencias. Que lo es. Pero nada comparado con las desigualdades ante la ley que no están reconocidas legalmente y que afectan a todos. Y el problema es que si no vemos eso y nos quedamos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey no habremos conseguido igualdad ante la ley.

GotMilk

#20 "Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque."

Falacia del hombre de paja: http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia_del_hombre_de_paja.

Tampoco he defendido el "quedarmos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey", estaba aportando ejemplos, argumentos razonados para demostrar que, al contrario de lo que decías en #13, la igualdad ante la ley no está reconocida en el derecho español.

sintesisnianalisis

#21 No sé si no me entiendes o no me quieres entender. El problema no es que la igualdad ante la ley no esté reconocida en la legislación española (que para ti la perra gorda, no está reconocida, que por cierto, si tan claro es llévalo ante el Constitucional, ¿no?), es que no llega al ciudadano lo que sí está reconocido.

Es decir, no es un problema que se resuelva con una mejor legislación, sino con mecanismos de cumplimiento de la legislación, ya sea vigente o futura.

GotMilk

#22 Yo creo que sí es un gran problema. En cuanto a llevarlo al Constitucional, no tiene ningún sentido, ya que es la propia constitución la fuente de derecho de la corona.

Cuando refieres "mecanismos de cumplimiento de la legislación" como solución al problema, y no "una mejor legislación", déjame apuntar que esos mecanismos sólo pueden articularse legislándolos.

D

#14 La igualdad ante la ley si esta reconocida pero tan injusto es tratar de forma distinta dos situaciones iguales que tratar de manera igual dos situaciones distintas.

Por ejemplo, unos trabajadores cobran mas que otros porque una norma que vincula como la ley, los convenios colectivos, así lo permiten. Lo permite porque los trabajos son distintos y la remuneración es distinta.

En España se dice que las mujeres cobran menos que los hombres. Es una perroflautada feminazi y yo siempre he retado a las feminazis a que denuncien casos concretos.

GotMilk

#6 Precisamente el rol de una declaración de derechos es establecer en términos amplios derechos sobre los que hay un amplio consenso social pero que carecen de reconocimiento teórico o práctico. Donde se concreta la articulación de esos derechos es en las constituciones, y las declaraciones de derechos sirven para lanzar los procesos constituyentes.

sintesisnianalisis

#8 ¿El problema es de que los derechos no están reconocidos o que no está articulada correctamente su aplicación? Digamos, por ejemplo, derechos políticos, sanidad, educación, igualdad, trabajo, artículación territorial…

Creo que es el problema está en la articulación

GotMilk

#10 En mi opinión ocurren las dos cosas. Hay derechos sobre los que hay un amplio consenso (la igualdad ante la ley, por ejemplo), pero que en nuestro marco jurídico no son tales (inviolabilidad del rey, aforamientos, indultos...), y hay derechos reconocidos en las normas (derecho de reunión) que en la práctica son pisoteados (delegación del gobierno suele dar orden de cargar, disolver, detener y sancionar, aunque luego las sanciones se vengan abajo en los recursos).

sintesisnianalisis

#11 si te fijas, ambos ejemplos que citas son de lo mismo, derechos reconocidos que a la hora de aplicarse se quedan por el camino.
Yo sí creo que hay derechos importantes no reconocidos, la parte de los cuidados, por poner un ejemplo que está recogido en la propia carta.

Pero no nos engañemos, no estamos saliendo del absolutismo donde no había reconocimiento de derechos. Estamos en un régimen que, aunque le faltan, reconoce muchos derechos. El problema llega luego, cuando no tenemos capacidad de ejercerlos. Y creo que es importante ir a lo segundo, a cómo conseguir una democracia efectiva, cómo llevarlo de la teoría, donde ya existen, a la práctica donde no se dan.

GotMilk

#13 No es exactamente así. Verás, para dilucidar si un derecho "está reconocido" dentro de un marco jurídico, no basta con encontrar leyes, artículos, frases que lo reconozcan. Hay que analizar el conjunto de normas de dicho marco.

Si analizas el marco jurídico español, la igualdad ante la ley no está reconocida. Es fácil encontrar frases que aseguran lo contrario pero, como digo, analizando el conjunto de normas que configuran el régimen legal encontramos que:

- El rey es inviolable, las leyes le permiten cometer cuantas infracciones quiera sin tener responsabilidad alguna.
- Los mismos ciudadanos que son designados para desarrollar las leyes cuentan con prerrogativas como el aforamiento, la cobertura de costes legales con dinero público, etc. que les sitúan en ventaja sobre el resto de ciudadanos ante los más que frecuentes procesos penales a que se enfrentan.
- Las tasas judiciales que, reconocido esto expresamente por sus ideólogos, disuaden del uso de la justicia. Obviamente disuaden en proporción directa a la riqueza del ciudadano, abundando en la desigualdad.
- El mero hecho de que los miembros de los altos tribunales, Constitucional y Supremo, sean designados por las cúpulas de los partidos políticos, sitúa a esos magistrados en clara situación de dependencia al respecto de éstos.

Podría enumerar algunas cuestiones más, pero creo que queda claro. Uno solo, cualquiera, de estos puntos, es suficiente para decir que el marco jurídico español no reconoce la igualdad ante la ley (fundamento básico de la democracia). El análisis amplio no deja lugar a dudas.

sintesisnianalisis

#14 ¿Podrías poner el ejemplo de algún país donde, según eso, su marco jurídico reconozca la igualdad ante la ley?

GotMilk

#15 Ciertamente complicado, habría que analizar los innumerables marcos jurídicos que existen en el mundo. Podríamos empezar mirando por aquellos países que no articulan su modelo de estado en monarquía (sea parlamentaria o dictatorial), ya que esta en sí misma es totalmente incompatible con el principio de igualdad ante la ley. Conozco algunos sistemas republicanos, especialmente los presidencialistas, que también contradicen este principio en sus normas de más alto rango.

Es posible que no haya ningún país que incardine de forma perfecta la igualdad ante la ley, pero lo que es seguro es que este país en el que vivimos es una muestra flagrante de desigualdad ante la ley, al punto que lo llaman democracia, y no lo es.

D

#14 La igualdad ante la ley si esta reconocida pero tan injusto es tratar de forma distinta dos situaciones iguales que tratar de manera igual dos situaciones distintas.

Por ejemplo, unos trabajadores cobran mas que otros porque una norma que vincula como la ley, los convenios colectivos, así lo permiten. Lo permite porque los trabajos son distintos y la remuneración es distinta.

En España se dice que las mujeres cobran menos que los hombres. Es una perroflautada feminazi y yo siempre he retado a las feminazis a que denuncien casos concretos.

GotMilk

#20 "Lo que sostienes es tanto como decir que en España no hay libertad de prensa porque la Constitución establece tres límites en el artículo 20. Una concepción legalista que no te deja ver el bosque."

Falacia del hombre de paja: http://es.wikipedia.org/wiki/Falacia_del_hombre_de_paja.

Tampoco he defendido el "quedarmos simplemente en eliminar la inviolabilidad del Rey", estaba aportando ejemplos, argumentos razonados para demostrar que, al contrario de lo que decías en #13, la igualdad ante la ley no está reconocida en el derecho español.

sintesisnianalisis

#21 No sé si no me entiendes o no me quieres entender. El problema no es que la igualdad ante la ley no esté reconocida en la legislación española (que para ti la perra gorda, no está reconocida, que por cierto, si tan claro es llévalo ante el Constitucional, ¿no?), es que no llega al ciudadano lo que sí está reconocido.

Es decir, no es un problema que se resuelva con una mejor legislación, sino con mecanismos de cumplimiento de la legislación, ya sea vigente o futura.

GotMilk

#22 Yo creo que sí es un gran problema. En cuanto a llevarlo al Constitucional, no tiene ningún sentido, ya que es la propia constitución la fuente de derecho de la corona.

Cuando refieres "mecanismos de cumplimiento de la legislación" como solución al problema, y no "una mejor legislación", déjame apuntar que esos mecanismos sólo pueden articularse legislándolos.

GotMilk

Me gusta la idea, una carta de derechos que abra el terreno para un proceso constituyente. En la revolución francesa, por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano tuvo un papel fundamental a la hora de articular jurídicamente las ansias del pueblo.

Viendo el documento http://blogs.traficantes.net/wp-content/blogs.dir/9/files/2014/03/Carta_por_la_Democracia_1pag.pdf y las adhesiones http://movimientodemocracia.net/#apoyan-la-marea se nota que hay trabajo detrás, no parece vaporware.

GotMilk

#0 La cadena RT (bastante pro-Putin) ha puesto el vídeo como "privado" y no se puede reproducir. Enlace alternativo ->

juvenal

#13 habrán recibido una llamadita para que eliminen el vídeo que eso les da mala imagen internacional

D

#13 Pro-Putin? es propiedad del estado ruso...

n

#13 #39. No entiendo como nadie lo ha dicho ya. Hijos de Putin.

ollomol

#13 #39 ProPutin? tu no has visto RT. No es "su cadena", es su alter ego, pero al estilo "rusadas" lol lol lol. En lo referente a Internacional tiene, digamos,..... un punto de vista fresco y jovial lol lol lol

GotMilk

Para los sindicatos policiales, sus compañeros son honorables independientemente de que roben, maten o torturen, pero los ciudadanos no merecen el menor respeto, ellos son superhombres, nosotros mierda. Algún día esto desbordará por algún sitio y tendremos lágrimitas de cocodrilo, pero será tarde para ellos.

#4 Usa Google, y tal. https://www.google.com/search?client=ubuntu&channel=fs&q=estado+serol%C3%B3gico&ie=utf-8&oe=utf-8

M

#11 Para [inserte aquí cualquier entidad que suponga servicio y luego signifique poder], sus compañeros son honorables independientemente de que [inserte aquí delito], pero los [Resto del Mundo] no merecen el menor respeto, ellos son superhombres, nosotros mierda. Algún día esto desbordará por algún sitio y tendremos lagrimitas de cocodrilo, pero será tarde para [?].

GotMilk

Este es el vídeo de aquellas agresiones, que El Mundo omite:

GotMilk

Los que dicen que "el 15M no ha servido para nada" deberían reflexionar sobre la cantidad de luchas que se están fraguando, inspiradas por aquellos maravillosos días de ilusión. No sólo a base ilusión se superará esto, pero sin esa ilusión es imposible luchar. ¡Sí se puede!

GotMilk

Atentos a esta parte, casi al final:

"El Ilmo Magistrado ponente es profesor del Master de Propiedad Intelectual de la Autónoma de Madrid, que está dirigido por uno de los letrados firmantes de la demanda contra Soto, precisamente del que se piden las responsabilidades referidas, siendo también profesores junto al magistrado los tres letrados que forman el equipo jurídico de las demandantes así como quien representó legalmente en el juicio a una de las discográficas. A mayor abundamiento, son colaboradoras del Master del que es profesor el Magistrado ponente que resolverá el recurso de las majors tres de las cuatro discográficas que recurren la sentencia favorable a Pablo Soto."

editado:
#2 Justamente eso.

D

#3 Ese es el juez de la Audiencia Provincial al que se ha remitido la demanda, y no el del caso en el que Pablo Soto resultó absuelto.

No soy abogado ni nada de eso, pero creo que uno no elige el juez en la Audiencia Provincial... así que en su demanda han hecho constar una posible incompatibilidad con este juez. Si el juez no se abstiene, entonces sí podemos llevarnos las manos a la cabeza. Por ahora no parece que haya motivo.

Joder, a Camps lo juzgó un juez que era "más que amigo" del acusado.

GotMilk

El artículo es bastante largo, pero merece muchísimo la pena leerlo hasta el final. Que se sepa quiénes son los verdaderos antisistema, la primera de todas Cristina Cifuentes.

El #29S Rodea el Congreso:

GotMilk

Agentes de la Brigada de Información de la UIP (antidisturbios) identificando a ciudadanos por motivos políticos, exigiendo los DNIs y anotando los nombres en una lista. Esto es lo que llaman democracia sus señorías, y contra lo que mi abuelo luchó: el fascismo. Es hora de salir a la calle. ¡Mañana todos a las 18h en Neptuno! #25s

GotMilk
Vuduchild

#9 Ese video ya lo han borrado, me toca los cojones. Nunca lo habia hecho pero me lo voy a descargar y subir yo también, ya basta con estos nazis.

GotMilk

#6 Lo que dice el artículo es que "Prácticamente todos los dirigentes [del PP] consultados detectan una ola antipolítica que les asusta cada día más." El análisis, que como bien dices es erróneo, es de los propios políticos del PP, no del articulista.