I

#3 No sé si te estás expresando de forma imprecisa o es que yo no te estoy entendiendo bien.

Me da la impresión de que estás mezclando cosas. Si la sanción ha llegado a la AEAT para que la cobre, es porque ya está en fase ejecutiva, por lo tanto o bien ya han pasado los plazos para recurrir, o bien se ha desestimado el recurso.

Por lo tanto, hasta aquí todo está OK. Entonces la AEAT notifica, antes de proceder al embargo, a notificar la providencia de apremio, dando un pequeño plazo para que ingrese y advirtiendo que de lo contrario se procederá contra sus bienes. Contra esta providencia también cabe recurso. En la AEAT, si recibimos un recurso contra la providencia de apremio de una sanción de tráfico, paralizamos el procedimiento de recaudación por prudencia, porque no estaríamos obligado a ello (no se estaría recurriendo una sanción en periodo voluntario, sino una providencia de apremio). Así que de momento ya van dos plazos para recurrir.

Solo después de vencido el plazo concedido en la providencia de apremio, se procede al embargo. Y, aunque se puede presentar recurso contra la diligencia de embargo (que en este caso se suspenderían los plazos, debido al decreto), bastaría una simple solicitud en el plazo de 20 días para que se ordenara el levantamiento (si se basa en los motivos admitidos). Y eso se podría hacer incluso con el estado de alarma ya decretado, porque esa solicitud no inicia ningún procedimiento.

Es legal lo mires por donde lo mires. Lo que pasa es que hay que mirarlo bien lol

I

En primer lugar, tráfico no embarga nada. La recaudación de las sanciones de tráfico en periodo ejectivo está encomendada a la AEAT.

Segundo, desde que se decretó el estado de alarma, en la AEAT se dejaron de emitir diligencias de embargo, tal y como se decretó.

Tercero, las ejecuciones de embargos de cuentas bancarias a las que se refiere el artículo son las anteriores a que se decretara el estado de alarma. A pesar de que se suspendieran los plazos para los procedimientos administrativos, a los contribuyentes que solicitaran el levantamiento a través de Registro, por incumplir las limitaciones del artículo 607 LEC, se les podía antender ( y así se ha hecho, al menos en la Delegación en la que trabajo). Otra cosa es que presentaran un recurso, cosa que no recomiendo salvo que ya haya finalizado el plazo de levantamiento, basta con una simple solicitud (es más rápido).

Cuarto, dice el artículo que los bancos procedían a ejecutar el embargo antes del plazo para poder levantar el embargo (20 días). Eso es mentira. Es que no les interesa ni a ellos, el servicio de colaboración en la recaudación que prestan las entidades bancarias no está remunerado. Ellos se lo "cobran" reteniendo esos importes varios días. Hay dos días de ingreso al Tesoro, los días 5 o los 20 de cada mes (sin contar inhábiles). Los del día 5 los tienen que ingresar al Tesoro el 18 de cada mes o hábil siguiente, y los del día 20 el penúltimo día hábil de mes. Los plazos de la ejecución se cumplen siempre. Y esto no me lo ha dicho nadie, lo veo yo mismo. Y si se pecara alguna vez de algo, sería de retraso en el ingreso por algunas causas, no por ingresar antes de tiempo.

El artículo no tiene demasiado fundamento, solo se basa en la manifestación de la parte afectada o interesada. Aquí lo único que habrá pasado es que las diligencias de embargo emitidas antes del estado de alarma se han ejecutado tal y como estaba previsto. A los contribuyentes que hubieran solicitado el levantamiento por algunos de los motivos admitidos (siempre hablo de solicitud, el recurso es más lento y no es necesario, siempre que la solicitud se haga en el plazo de levantamiento), se les hubiera podido atender.

I

#24 La cosa es que sí, en un principio con carácter general las sociedades tributan al 25%. Pero luego, cuando esos beneficios se distribuyan a los socios, las ganancias obtenidas por rendimientos de capital mobiliario tributarán del 19% al 23%. Por ejemplo, una sociedad unipersonal tiene 1 millón de beneficios, y pagaría 250.000 euros de impuestos sobre sociedades. Si el resto se distribuyera en su totalidad al único socio, por los 750.000 euros restantes tendría que pagar el 23%, o sea, 167.250 euros. Entre pitos y flautas, del millón de euros de beneficio, debería pagar 417.250 euros en impuestos sobre sociedades e IRPF, el 41, 73%.

Pero claro, la cosa no está ahí, si no en todos los gastos personales que se imputan a la sociedad, las diversas formas de evadir u ocultar ganancias, etc... No se trata exclusivamente de cuota tributaria.

D

#61 Pues ya ves, 35.000€ dedicación exclusiva y el resto 19.000

A quien le importen esos salarios está chalado.

I

#4 No, no tienen que cumplir con su parte si ha habido error. Los vicios del consentimiento anulan el contrato y aquí ha habido un error. Artículos 1265, 1266 del código civil.

I

#41 Para que haya contrato es necesario el consentimiento de las partes. Pero si el consentimiento está viciado, el contrato es ineficaz. Son vicios del consentimiento el error, dolo, la violencia y la intimidación.

Aquí claramente ha habido un error, el consentimiento es nulo por lo que el contrato es ineficaz (aunque eso, de llegar a juicio, lo tiene que apreciar un juez).

D

#67 bueno eso lo he dicho yo mas abajo, que el juez puede declarar nulos los contratos, pero el juez, no Dell unilateralmente

D

#67 Te hago una pregunta: y esos datos que han conseguido mediante la compra para uso comercial? Qué pasa con ellos? Se los quedan de gratis?

HyperBlad

#187 tendrán que tener un procedimiento para borrarlos, mira a ver.

D

#198 Esto es como cuando una operadora de telefonía debe borrar tus datos puedo luego 2 años más tarde te llaman o mandan correo comercial?

HyperBlad

#200 Si hacen eso es porque les llegan de algún otro sitio. Entonces no haría faltar montar un pitoste para conseguir datos personales, digo yo...

D

#205 Te puedo garantizar que no.

HyperBlad

#208 Pues si estás seguro de que, cuando mandas un formulario de cancelación de datos personales, ellos no los cancelan, deberías denunciarlo.

I

#13 Con el debido respeto, pero con esa afirmación tan rotunda que haces da la impresión de que tienes muy poca idea sobre el mundo de las oposiciones, al menos para determinados puestos. Salvo casos excepcionales de gente que tenga memoria fotográfica, no se sacan unas oposiciones a un A1 o A2 sin tener idea de lo que se está estudiando. Se le tienen que dar tantas vueltas al temario que al final lo dominas (siempre dentro de lo razonable, algunas cosas no se llegan a dominar del todo nunca, sobre todo sin experiencia... la ley no prevee todas las situaciones).

Eso de los "listos" y los "tontos" es una boutade o un golpe de efecto que no tiene mucho valor (por muchos positivos que tenga el comentario). Gente incompetente y con desidia para realizar su trabajo se va a encontrar siempre, independientemente del sistema de selección.

Ya me dirás de que me puede valer a mí que un juez, médico, inspector... tenga un IQ de 180 si no tiene ni repajolera idea de la legislación o de su materia. Tener un IQ no implica conocimiento de la materia para el puesto que se ejerce, en cambio si hay correlación entre el dominio de un temario tan extenso con la capacidad del funcionario.

j

#90 Con el debido respeto, pero con esa afirmación tan rotunda...

No es una afirmación rotunda. Es una opinión personal. Lo digo al principio de la frase.

Los "listos" y "tontos", entre comillas, era por seguir la "nomenclatura" del comentario al que respondía... Y las comillas son importantes. Lease con el gestito de los dedos del Doctor Maligno en mente ;).

Y sí... Prefiero un funcionario trabajador, con memoria y conocimientos enciclopédicos razonados que no le haga falta coger un manual de cosas relacionadas con su trabajo. Pero entre las opciones expuestas, prefiero la segunda. Rotundamente, oiga. ¿Tu no?

I

Desde luego que algo habría que hacer. Poner un método de estimación objetiva, al igual que se hace con los moduleros o cualquier otra cosa (en UK sacaron la "tasa Google"). Al menos para las empresas tecnológicas tipo Google, Amazon, etc... Que se estime un % de beneficios sobre su facturación, y que a ese porcentaje se le aplique el IS, por ejemplo. El daño que hacen estas empresas es tremendo: evasión de impuestos, sacan divisas del país, precarización de empleos...

Luego se ríen en tu cara, según el artículo Google comunica que "Google, al igual que otras empresas multinacionales, paga la gran mayoría de sus impuestos sobre sus ganancias corporativas en su país de origen y hemos pagado una tasa tributaria efectiva global de 26 por ciento en los últimos 10 años". ¿Pero el 26% sobre qué importe? ¿A qué llaman ganancias corporativas? ¿A los ingresos menos los gastos sobrevalorados que les imputen sus filiales en paraísos fiscales? Por que si declaras 1000 y pagas el 26% es mucho peor que si declarases 10 millones y pagaras el 10%. Ese comunicado es un insulto a la inteligencia... básicamente nos están llamando tontos.

I

#63 Eso hace tiempo que dejó de ser así para algunas entidades, en concreto para las SICAV:

Art. 33.3.a) 3er. párrafo LIRPF:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva."

En este caso, se consideraría la plusvalía rendimiento de capital mobiliario.

I

#22 Sí, creo que los fondos de inversión también tributan al 1%. La principal diferencia que veo es que para los fondos se necesita constituir una entidad gestora, mientras que las SICAV se gestionan por sí mismas ya que tienen personalidad jurídica. Además el fondo se tiene que ajustar a su política de inversión (renta fija, variable, Bolsa de Brasil, tecnológicas, etc...), y las SICAV tiene más autonomía. Habrá más matices: el capital a invertir, número mínimo de partícipes, etc...

I

#27 No hombre, en serio que si no sabéis mejor no digáis nada. Si vende sus acciones por 1 millón, ya tiene que se declarar una ganancia patrimonial porque su valor se habrá multiplicado por dos. Aunque todavía tenga acciones por valor de otro millón.

I

#24 Sí, esa es la ventaja que tienen las rentas de capital, que tienen más instrumentos para evadir impuestos. Una de las razones por la que la brecha entre los ricos y los pobres es cada vez mayor.

Pero mi comentario no iba por ahí, era para aclarar el tema de la tributación porque mucha gente piensa que lo que se gana en una SICAV tributa al 1%, cuando no es así.

Lo mismo ocurre en las empresas, se inflan gastos, contabilidad B, facturas falsas, imputar gastos personales a la empresa, etc...

I

#23 ¿Dónde he dicho yo rendimientos del trabajo? He dicho ganancias patrimoniales (no son rendimientos de capital, por cierto) que tributarán según el tramo que le corresponda.

Porque la base liquidable del ahorro no tributa al 25% fijo tampoco, tiene una escala, art. 66 y 76 LIRPF. Y si te refieres a la retención, para las ganancias por transmisiones de acciones de SII es el 19%, no el 25%.

Antes de disparar, hay que apuntar. No has dado ni una.

P

#29 Shhhh, calla, que en la sexta y en el diario.es me han dicho que no es así lol

m

#29 metedura de pata mía. Disculpa

I

#72 No problem

I

#10 Bueno, la SICAV sí que tributa al 1%. Pero una vez que a cada socio le paguen su participación en los beneficios de la SICAV, éstos tendrán que declararlos en su IRPF, y pagarán lo que le corresponda.

Un ejemplo simple para que se entienda: una SICAV en la que solo hay un socio, el Sr. Opulencio (sí, mínimo son 100... pero es para que se vea la idea), que aporta 1 millón de euros. Al año siguiente la SICAV vale 2 millones, por lo que debería pagar el 1% sobre 1 millón de beneficio, 10.000 euros. Al mismo tiempo, se liquida la SICAV recibiendo Don Opulencio 1,99 millones. Pues los 990 mil euros que ha tenido de ganancia patrimonial los debería incluir en su declaración del IRPF, que tributarían al tramo que le corresponda. Al final el Sr. Opulencio no paga el 1%, eso es solo para la SICAV, las personas físicas cuando reciban su parte deben pagar como cualquiera.

p

#19 no hay como hundir la empresa para no tener ganancias. Se consigue negociando fatal con empresas pirata (interpuestas) mientras la pasta fluye.

m

#19 ¿las SICAV tributan como rendimiento de trabajo (a un tipo marginal cercano al 45%) y no como rendimiento de capital (cercano al 25%)? ¿Estás seguro?

I

#23 ¿Dónde he dicho yo rendimientos del trabajo? He dicho ganancias patrimoniales (no son rendimientos de capital, por cierto) que tributarán según el tramo que le corresponda.

Porque la base liquidable del ahorro no tributa al 25% fijo tampoco, tiene una escala, art. 66 y 76 LIRPF. Y si te refieres a la retención, para las ganancias por transmisiones de acciones de SII es el 19%, no el 25%.

Antes de disparar, hay que apuntar. No has dado ni una.

P

#29 Shhhh, calla, que en la sexta y en el diario.es me han dicho que no es así lol

m

#29 metedura de pata mía. Disculpa

I

#72 No problem

A

#19 el truco es que nunca se rescata esa parte, se compran casas, coches y todo lo que quieras a nombre de la sicav. Aunque la compongan 100 personas, solo lo usa el pez gordo.
Y además se puede heredar...

ElPerroDeLosCinco

#24 Gracias. Estaba a punto de preguntar cuál es entonces la ventaja de tener una SICAV. Porque alguna bien gorda deben tener si la gente se mete en infracciones de mariachis y similares.

I

#24 Sí, esa es la ventaja que tienen las rentas de capital, que tienen más instrumentos para evadir impuestos. Una de las razones por la que la brecha entre los ricos y los pobres es cada vez mayor.

Pero mi comentario no iba por ahí, era para aclarar el tema de la tributación porque mucha gente piensa que lo que se gana en una SICAV tributa al 1%, cuando no es así.

Lo mismo ocurre en las empresas, se inflan gastos, contabilidad B, facturas falsas, imputar gastos personales a la empresa, etc...

D

#19

Ahora te voy a contar la realidad.

El señor Opulencio invierte un millón y ha sacado en cinco años otro millón (200.000 de beneficio anual) por los que ha pagado el 1% sobre el beneficio, 2.000 napos al año, 10.000 en total.

Ahora retira un millón, la inversión inicial, por lo que no paga nada. Tiene un millón en la SICAV y otro en el bolsillo y ha pagado en total 10.000 pavos. El otro millón lo puede ir retirando poco a poco, por ejemplo en 10 años, pagando menos de lo que corresponde por las partes exentas. Aparte de que tributa como rendimientos de capital, no coro IRPF (paga la mitad)

Si es que nos pensábamos que el Sr. Opulencio era tonto.

I

#27 No hombre, en serio que si no sabéis mejor no digáis nada. Si vende sus acciones por 1 millón, ya tiene que se declarar una ganancia patrimonial porque su valor se habrá multiplicado por dos. Aunque todavía tenga acciones por valor de otro millón.

a

#27 Pues no. Las sicavs van por participaciones. Si comenzaste con 1000 participaciones de 1000 euros cada una, tenías 1 millón de euros.

A los cinco años cada participación vale 2000 euros. Como tienes 1000 participaciones, tu valor total son 2MM de euros.
Si vendes 500 participaciones a 2000 euros cada una=1 millón. La ganancia son 500.000 euros (500part x 1000eur de ganancia de cada una) y sobre eso tributarás ese año.

D

#33 #33 #34 #45

https://compraraccionesdebolsa.com/mercados-bolsa/inversion-colectiva/sicavs/

* Retirar beneficios mediante la reducción de capital. Las Sicavs pueden sacar dinero sin pagar impuestos, siempre que no se supere la cantidad invertida inicialmente, ya que se considera que lo que se retira es capital y no la rentabilidad obtenida.

g

#63 A ver, hombre, el propio artículo que enlazas te lo está explicando, desmontando los mitos y cuñadeces típicas. Claro que puedes retirar capital sin pagar impuestos, pero cuando saques los beneficios tributarás exactamente igual que los fondos de inversión, la Sicav no te sirve para ahorrarte impuestos, las ventajas que tienen son otras

I

#63 Eso hace tiempo que dejó de ser así para algunas entidades, en concreto para las SICAV:

Art. 33.3.a) 3er. párrafo LIRPF:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva."

En este caso, se consideraría la plusvalía rendimiento de capital mobiliario.

m

#27 joder menudo invent. Qué mundillo imaginario tenéis algunos en la cabeza lol

g

#27 Madre mía, menos mal que has venido a contarnos la "realidad" lol

termopila

#19 En una empresa cuando hay beneficios se tributa el impuesto de sociedades (25%) y luego el IRPF que corresponda a cada socio.

I

Un 50% de descuento, en un producto de electrónica donde trabajan con unos márgenes muy estrechos, sigue siendo algo irreal que solo puede ser producto de un error. No es el 95% de descuento, como en el ejemplo que se ha puesto por aquí, pero sigue siendo desproporcionado. No se trata ni de un producto descatalogado, ni de una eliminación de existencias... es una venta a pérdidas, pero por mucho.

Por supuesto que luego cada uno puede intentar defender su supuesto derecho (que ya se verá, yo veo complicado que prospere). Pero tampoco vamos a ser más papistas que el Papa. Eso en mi pueblo se llama intentar aprovecharse de un error en perjuicio de la otra parte. Solo para llamar las cosas por su nombre, que no se piensen que "lo han engañado".

Nandove

#43 Igualito que el 50% de descuento que hay hoy día en casi todas las tiendas con la psx classic....

Que no os engañen, las cosas de electrónica, cuestan cerca de la mitad de por lo que nos la venden y a veces incluso menos.

D

#48, la psx classic es nueva, pero no es digamos un hardware nuevo. El precio de dicha consola es casi más por el software que lleva que por el hardware en sí, y además es software en general desarrollado hace muchos años (los juegos, el sistema operativo de la consola sí será nuevo). El que compra esa consola no lo compra por el hardware sino por temas nostálgicos y demás. Está claro que ahí se pueden permitir márgenes muy amplios.

Ahora una consola nueva de última generación, pues ahí lo que te están vendiendo es hardware. Por lo que no puedes comparar los márgenes de una y otra.

Además, por mucho margen que puedan tener, aquí lo que tendría que tenerse en cuenta es el margen que tiene la tienda. Porque da igual lo que la consola cueste hacerse, a la tienda le va a costar un dinero y vendiéndola por 200 euros ya te digo yo que seguro que pierden dinero.

D

#43 ¿Pero entonces qué obligación tiene el vendedor? ¿Rebajar solo si es poco y cuando ya no valga la pena reclamar y el consumidor no vaya exigir nada en los tribunales? Pues para eso no necesitamos leyes ni tribunales. La tienda gana siempre y puede mentir siempre lo que le de la gana: si es mucho le darán la razón, si es poco nadie denunciará.

D

#43 Si sigues los canales de chollos verás que hay descuentos jugosos habitualmente, por ejemplo hace poco en Alcampos estaba una PS4 más juego por 158 euros, y en MediaMarkts una XBox One S más juego por 149. Y no es Black Friday.

D

#55, falta saber si la PS4 que dices es la normal, slim o pro. Y la XBox One S, la de 1T con dos mandos más juego ahora mismo la veo por 190 euros (en la página oficial 200). Así que lo que dices no sería un descuento ni del 25% (del 25% si miras en la web oficial), y como sea la versión de 500Gb o algo, pues menos aún.

D

#43 Para mi no es irreal. El black Friday en muchos casos se aprovecha para vender bajo coste como inversión en marketing (mucha gente visitará la tienda buscando chollos y los clientes contentos hablarán), así que un 50% de descuento yo lo veo como algo que sí que pueden hacer ese día.

I

#49 También hay que tener en cuenta la cotización del dólar. En 2007 el euro era bastante más fuerte que ahora respecto al dólar. Por poner el mes actual como referencia, en noviembre de 2007 el euro cotizaba a 1,44/1,50 dólares, mientras que ahora mismo está a 1,13 dólares/euros. El euro se ha depreciado más de un 20% respecto al dólar, así que los precios están más o menos igual que en el 2007 teniendo en cuenta esto. Salvo que haya omitido algo.

HyperBlad

#53 Toda la razón. Buen punto.

I

"Tráfico quiere regular por Decreto Ley el patinete" Primero que el que regula por Decreto es el Gobierno, segundo que los Decretos Ley son para casos de urgente necesidad, querrá decir por Real Decreto Legislativo, y tercero que el Real Decreto Legislativo antes necesita la autorización de las Cortes por ley ordinaria o una Ley de Bases. También puede tratarse de un Real Decreto reglamentario que desarrolle una ley. Demasiadas imprecisiones en el título, el periodista tiene que hablar con más propiedad y ser más preciso.

I

A ver, si nos ponemos a rebuscar también podemos citar 25 o más razones para no votar. No votar también es manifestar una opinión de inconformidad con el sistema. Votar la verdad es que ahora mismo no tiene mucho sentido si se aprecia que es el sistema el que adolece de vicios, que a la larga hace intrascendente quién ocupe los poderes Legislativo o Ejecutivo. No es cuestión de filosofía, si no de saber cómo funcionan las cosas.

Se dice que los políticos representan a los ciudadanos, pero es que la realidad, de facto, es otra. Los políticos representan a sus partidos, que al margen de su tendencia o ideológía política comparten intereses o privilegios en común. Privilegios que no están dispuestos a perder. Todos somos muy iguales, y si a la falta de control se suma la oportunidad para obtener una ventaja, al final aparece la corrupción... da igual qué partido sea. No hay que juzgar los mensajes, todas las palabras son muy bonitas... sobre todo en época de elecciones. Hay que juzgar los actos. Creer más a nuestros ojos que a nuestros oídos.