I

#22 Sí, creo que los fondos de inversión también tributan al 1%. La principal diferencia que veo es que para los fondos se necesita constituir una entidad gestora, mientras que las SICAV se gestionan por sí mismas ya que tienen personalidad jurídica. Además el fondo se tiene que ajustar a su política de inversión (renta fija, variable, Bolsa de Brasil, tecnológicas, etc...), y las SICAV tiene más autonomía. Habrá más matices: el capital a invertir, número mínimo de partícipes, etc...

I

#27 No hombre, en serio que si no sabéis mejor no digáis nada. Si vende sus acciones por 1 millón, ya tiene que se declarar una ganancia patrimonial porque su valor se habrá multiplicado por dos. Aunque todavía tenga acciones por valor de otro millón.

I

#24 Sí, esa es la ventaja que tienen las rentas de capital, que tienen más instrumentos para evadir impuestos. Una de las razones por la que la brecha entre los ricos y los pobres es cada vez mayor.

Pero mi comentario no iba por ahí, era para aclarar el tema de la tributación porque mucha gente piensa que lo que se gana en una SICAV tributa al 1%, cuando no es así.

Lo mismo ocurre en las empresas, se inflan gastos, contabilidad B, facturas falsas, imputar gastos personales a la empresa, etc...

I

#23 ¿Dónde he dicho yo rendimientos del trabajo? He dicho ganancias patrimoniales (no son rendimientos de capital, por cierto) que tributarán según el tramo que le corresponda.

Porque la base liquidable del ahorro no tributa al 25% fijo tampoco, tiene una escala, art. 66 y 76 LIRPF. Y si te refieres a la retención, para las ganancias por transmisiones de acciones de SII es el 19%, no el 25%.

Antes de disparar, hay que apuntar. No has dado ni una.

P

#29 Shhhh, calla, que en la sexta y en el diario.es me han dicho que no es así lol

m

#29 metedura de pata mía. Disculpa

I

#72 No problem

I

#10 Bueno, la SICAV sí que tributa al 1%. Pero una vez que a cada socio le paguen su participación en los beneficios de la SICAV, éstos tendrán que declararlos en su IRPF, y pagarán lo que le corresponda.

Un ejemplo simple para que se entienda: una SICAV en la que solo hay un socio, el Sr. Opulencio (sí, mínimo son 100... pero es para que se vea la idea), que aporta 1 millón de euros. Al año siguiente la SICAV vale 2 millones, por lo que debería pagar el 1% sobre 1 millón de beneficio, 10.000 euros. Al mismo tiempo, se liquida la SICAV recibiendo Don Opulencio 1,99 millones. Pues los 990 mil euros que ha tenido de ganancia patrimonial los debería incluir en su declaración del IRPF, que tributarían al tramo que le corresponda. Al final el Sr. Opulencio no paga el 1%, eso es solo para la SICAV, las personas físicas cuando reciban su parte deben pagar como cualquiera.

p

#19 no hay como hundir la empresa para no tener ganancias. Se consigue negociando fatal con empresas pirata (interpuestas) mientras la pasta fluye.

m

#19 ¿las SICAV tributan como rendimiento de trabajo (a un tipo marginal cercano al 45%) y no como rendimiento de capital (cercano al 25%)? ¿Estás seguro?

I

#23 ¿Dónde he dicho yo rendimientos del trabajo? He dicho ganancias patrimoniales (no son rendimientos de capital, por cierto) que tributarán según el tramo que le corresponda.

Porque la base liquidable del ahorro no tributa al 25% fijo tampoco, tiene una escala, art. 66 y 76 LIRPF. Y si te refieres a la retención, para las ganancias por transmisiones de acciones de SII es el 19%, no el 25%.

Antes de disparar, hay que apuntar. No has dado ni una.

P

#29 Shhhh, calla, que en la sexta y en el diario.es me han dicho que no es así lol

m

#29 metedura de pata mía. Disculpa

I

#72 No problem

A

#19 el truco es que nunca se rescata esa parte, se compran casas, coches y todo lo que quieras a nombre de la sicav. Aunque la compongan 100 personas, solo lo usa el pez gordo.
Y además se puede heredar...

ElPerroDeLosCinco

#24 Gracias. Estaba a punto de preguntar cuál es entonces la ventaja de tener una SICAV. Porque alguna bien gorda deben tener si la gente se mete en infracciones de mariachis y similares.

I

#24 Sí, esa es la ventaja que tienen las rentas de capital, que tienen más instrumentos para evadir impuestos. Una de las razones por la que la brecha entre los ricos y los pobres es cada vez mayor.

Pero mi comentario no iba por ahí, era para aclarar el tema de la tributación porque mucha gente piensa que lo que se gana en una SICAV tributa al 1%, cuando no es así.

Lo mismo ocurre en las empresas, se inflan gastos, contabilidad B, facturas falsas, imputar gastos personales a la empresa, etc...

D

#19

Ahora te voy a contar la realidad.

El señor Opulencio invierte un millón y ha sacado en cinco años otro millón (200.000 de beneficio anual) por los que ha pagado el 1% sobre el beneficio, 2.000 napos al año, 10.000 en total.

Ahora retira un millón, la inversión inicial, por lo que no paga nada. Tiene un millón en la SICAV y otro en el bolsillo y ha pagado en total 10.000 pavos. El otro millón lo puede ir retirando poco a poco, por ejemplo en 10 años, pagando menos de lo que corresponde por las partes exentas. Aparte de que tributa como rendimientos de capital, no coro IRPF (paga la mitad)

Si es que nos pensábamos que el Sr. Opulencio era tonto.

I

#27 No hombre, en serio que si no sabéis mejor no digáis nada. Si vende sus acciones por 1 millón, ya tiene que se declarar una ganancia patrimonial porque su valor se habrá multiplicado por dos. Aunque todavía tenga acciones por valor de otro millón.

a

#27 Pues no. Las sicavs van por participaciones. Si comenzaste con 1000 participaciones de 1000 euros cada una, tenías 1 millón de euros.

A los cinco años cada participación vale 2000 euros. Como tienes 1000 participaciones, tu valor total son 2MM de euros.
Si vendes 500 participaciones a 2000 euros cada una=1 millón. La ganancia son 500.000 euros (500part x 1000eur de ganancia de cada una) y sobre eso tributarás ese año.

D

#33 #33 #34 #45

https://compraraccionesdebolsa.com/mercados-bolsa/inversion-colectiva/sicavs/

* Retirar beneficios mediante la reducción de capital. Las Sicavs pueden sacar dinero sin pagar impuestos, siempre que no se supere la cantidad invertida inicialmente, ya que se considera que lo que se retira es capital y no la rentabilidad obtenida.

g

#63 A ver, hombre, el propio artículo que enlazas te lo está explicando, desmontando los mitos y cuñadeces típicas. Claro que puedes retirar capital sin pagar impuestos, pero cuando saques los beneficios tributarás exactamente igual que los fondos de inversión, la Sicav no te sirve para ahorrarte impuestos, las ventajas que tienen son otras

I

#63 Eso hace tiempo que dejó de ser así para algunas entidades, en concreto para las SICAV:

Art. 33.3.a) 3er. párrafo LIRPF:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva."

En este caso, se consideraría la plusvalía rendimiento de capital mobiliario.

m

#27 joder menudo invent. Qué mundillo imaginario tenéis algunos en la cabeza lol

g

#27 Madre mía, menos mal que has venido a contarnos la "realidad" lol

termopila

#19 En una empresa cuando hay beneficios se tributa el impuesto de sociedades (25%) y luego el IRPF que corresponda a cada socio.

I

Un 50% de descuento, en un producto de electrónica donde trabajan con unos márgenes muy estrechos, sigue siendo algo irreal que solo puede ser producto de un error. No es el 95% de descuento, como en el ejemplo que se ha puesto por aquí, pero sigue siendo desproporcionado. No se trata ni de un producto descatalogado, ni de una eliminación de existencias... es una venta a pérdidas, pero por mucho.

Por supuesto que luego cada uno puede intentar defender su supuesto derecho (que ya se verá, yo veo complicado que prospere). Pero tampoco vamos a ser más papistas que el Papa. Eso en mi pueblo se llama intentar aprovecharse de un error en perjuicio de la otra parte. Solo para llamar las cosas por su nombre, que no se piensen que "lo han engañado".

Nandove

#43 Igualito que el 50% de descuento que hay hoy día en casi todas las tiendas con la psx classic....

Que no os engañen, las cosas de electrónica, cuestan cerca de la mitad de por lo que nos la venden y a veces incluso menos.

D

#48, la psx classic es nueva, pero no es digamos un hardware nuevo. El precio de dicha consola es casi más por el software que lleva que por el hardware en sí, y además es software en general desarrollado hace muchos años (los juegos, el sistema operativo de la consola sí será nuevo). El que compra esa consola no lo compra por el hardware sino por temas nostálgicos y demás. Está claro que ahí se pueden permitir márgenes muy amplios.

Ahora una consola nueva de última generación, pues ahí lo que te están vendiendo es hardware. Por lo que no puedes comparar los márgenes de una y otra.

Además, por mucho margen que puedan tener, aquí lo que tendría que tenerse en cuenta es el margen que tiene la tienda. Porque da igual lo que la consola cueste hacerse, a la tienda le va a costar un dinero y vendiéndola por 200 euros ya te digo yo que seguro que pierden dinero.

D

#43 ¿Pero entonces qué obligación tiene el vendedor? ¿Rebajar solo si es poco y cuando ya no valga la pena reclamar y el consumidor no vaya exigir nada en los tribunales? Pues para eso no necesitamos leyes ni tribunales. La tienda gana siempre y puede mentir siempre lo que le de la gana: si es mucho le darán la razón, si es poco nadie denunciará.

D

#43 Si sigues los canales de chollos verás que hay descuentos jugosos habitualmente, por ejemplo hace poco en Alcampos estaba una PS4 más juego por 158 euros, y en MediaMarkts una XBox One S más juego por 149. Y no es Black Friday.

D

#55, falta saber si la PS4 que dices es la normal, slim o pro. Y la XBox One S, la de 1T con dos mandos más juego ahora mismo la veo por 190 euros (en la página oficial 200). Así que lo que dices no sería un descuento ni del 25% (del 25% si miras en la web oficial), y como sea la versión de 500Gb o algo, pues menos aún.

D

#43 Para mi no es irreal. El black Friday en muchos casos se aprovecha para vender bajo coste como inversión en marketing (mucha gente visitará la tienda buscando chollos y los clientes contentos hablarán), así que un 50% de descuento yo lo veo como algo que sí que pueden hacer ese día.

I

#49 También hay que tener en cuenta la cotización del dólar. En 2007 el euro era bastante más fuerte que ahora respecto al dólar. Por poner el mes actual como referencia, en noviembre de 2007 el euro cotizaba a 1,44/1,50 dólares, mientras que ahora mismo está a 1,13 dólares/euros. El euro se ha depreciado más de un 20% respecto al dólar, así que los precios están más o menos igual que en el 2007 teniendo en cuenta esto. Salvo que haya omitido algo.

HyperBlad

#53 Toda la razón. Buen punto.

I

"Tráfico quiere regular por Decreto Ley el patinete" Primero que el que regula por Decreto es el Gobierno, segundo que los Decretos Ley son para casos de urgente necesidad, querrá decir por Real Decreto Legislativo, y tercero que el Real Decreto Legislativo antes necesita la autorización de las Cortes por ley ordinaria o una Ley de Bases. También puede tratarse de un Real Decreto reglamentario que desarrolle una ley. Demasiadas imprecisiones en el título, el periodista tiene que hablar con más propiedad y ser más preciso.

I

A ver, si nos ponemos a rebuscar también podemos citar 25 o más razones para no votar. No votar también es manifestar una opinión de inconformidad con el sistema. Votar la verdad es que ahora mismo no tiene mucho sentido si se aprecia que es el sistema el que adolece de vicios, que a la larga hace intrascendente quién ocupe los poderes Legislativo o Ejecutivo. No es cuestión de filosofía, si no de saber cómo funcionan las cosas.

Se dice que los políticos representan a los ciudadanos, pero es que la realidad, de facto, es otra. Los políticos representan a sus partidos, que al margen de su tendencia o ideológía política comparten intereses o privilegios en común. Privilegios que no están dispuestos a perder. Todos somos muy iguales, y si a la falta de control se suma la oportunidad para obtener una ventaja, al final aparece la corrupción... da igual qué partido sea. No hay que juzgar los mensajes, todas las palabras son muy bonitas... sobre todo en época de elecciones. Hay que juzgar los actos. Creer más a nuestros ojos que a nuestros oídos.

I

Declaraciones de Caruana:

"¿A vosotros Carlsen cómo os cae? ¿Os cae bien, verdad? Claro, es que con vosotros es de otra forma... pero conmigo era un iudeputa. Cuando jugamos me hacía el "fuck you", me daba pataditas debajo de la mesa... y los eruptos me los proyectaba"

I

#76 Si eso es cierto, se recurre y se debería anular el contrato de préstamo por interés abusivo. Estamos hablando de un TAE del 2229,81%. Ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo (por mucho menos, era un crédito al consumo de un 24,6% TAE). Y eso de que embargan está por ver. Una empresa no puede embargar, hace falta un mandamiento judicial, y el Juez cuando vea eso y el interesado lo recurra, debería anular el contrato.

Ahí pongo un enlace: https://www.mundojuridico.info/caracter-usurario-de-un-prestamo-por-el-tipo-de-interes/

I

A ver, Gálvez anuncia una compañía que da préstamos a un tipo de interés normal de mercado. Es como si financias las compras con una tarjeta de crédito, los pequeños importes tienen un TAE parecido, sobre el 20%. Pero esa misma compañía ofrece préstamos a un TAE de alrededor del 6%, eso va en función del importe del préstamo y del plazo de amortización. Acusarlo de anunciar algo inmoral es, cuanto menos, muy discutible. No se puede juzgar y calificar la moralidad de alguien por tan poca cosa, porque eso... también puede ser inmoral! lol

En cuanto a las casas de apuestas, hasta donde yo sé, no es una actividad ilícita. Cada uno también tiene que asumir su responsabilidad. Porque 1 de cada 100 (por decir algo) pueda tener un problema con el juego, no se tiene que prohibir una actividad. Para proteger a una persona, se tienen que "fastidiar" 99. Pues tampoco veo eso muy lógico, seguramente habrá un término medio, exigir una edad mínima mayor, establecer unos límites mensuales en función de los ingresos económicos, prohibir la publicidad o cualquier otra que se pueda ocurrir. El alcohol y el tabaco producen muchos problemas de salud... qué hacemos, ¿los prohibimos también? Y lo mismo con cualquier otra cosa, si llevamos las cosas al extremo deberíamos prohibirlo todo.

D

#26 Las casas de apuestas no son ilícitas que se lo digan a los llanitos de Gibraltar que sacan una pasta de ellas.

I

#21 No puede ir al contencioso sin antes haber agotado la vía administrativa. Y si era susceptible de recurso de alzada, entonces no se había agotado la vía administrativa. Esto al margen de que lleve razón, que no se puede valorar porque la noticia ha omitido lo más importante, cuál era la pregunta impugnada. Además me da la impresión de que la alumna tiene, como decimos en mi tierra, "muchas leyes". En los recursos hay ciertas formalismos que hay que respetar, no se puede dejar caer la posible comisión de un delito así, como el que no quiere la cosa. Y más con un argumento tan subjetivo y dudoso como que el que el examen que ella hizo era más difícil que el primero.

Así puede suceder lo que le ha ocurrido al final, que le abran un expediente. Y espera que todavía no haya más represalias. Le viene bien la lección, sobre todo si quiere ejercer de abogado. Y no me refiero al fondo del asunto, si no a la formas en su impugnación.

D

#87 En mi comentario venía a decir lo mismo (o al menos esa era la intención), aunque tu lo has explicado mucho mejor.

I

Hasta que la noticia no me ponga la pregunta para que yo pueda valorar en qué consiste el supuesto error o ambigüedad, esto no tiene ningún valor. Cualquiera que haya hecho exámenes u opositado, sabe que es muy común que siempre haya gente que se agarre a la Virgen del Clavo Ardiendo, intentando impugnar todo lo que se menea para conseguir el aprobado o la plaza.

Ojo, que no estoy diciendo que la chica no tiene razón. Pero es que tampoco se puede afirmar que sí la tiene. Este artículo no aporta nada para poder valorar quién tiene razón.

g

#28 #31 #32 #38 #61 Que tenga razón en que las preguntas estén bien o mal (lo cual, efectivamente, no sabemos), o que la carrera sea fácil o difícil es lo de menos. Lo importante aquí es que le hayan abierto un expediente disciplinario (para mí, injustamente) por ejercer legítimamente sus derechos o por simplemente pedir al rectorado que se investigue al tribunal por posible prevaricación

D

#96 Le han abierto expediente por decir que hay una arbitrariedad incuestionable y asegurar ("hay indicios que coligen en... ") que ha habido prevaricación. Ninguna de las dos acusaciones probadas.
En su recurso no pedía investigar si hubo prevaricación, sino que lo investigaran porque había habido seguro.

g

#100 #115 Creo que con desestimar el recurso bastaba, a mí no me parece justificada la apertura del expediente disciplinario

D

#121 puede, e igual que se abre se puede desestimar el expediente.
Pero si se equivocan o creo que se equivocan al darme las vueltas en el súper, es la diferencia entre decirle a la cajera "creo que está mal" o acusarla de ladrona directamente, que es lo que ha hecho aquí la alumna

g

#122 Pero no es una acusación pública, en cuyo caso debería resolverse en los tribunales, es una queja al rector en la que simplemente apunta que podría haber prevaricación. No sé, yo veo desproporcionada la apertura del expediente

D

#123 No " simplemente apunta que podría haber prevaricación", dice que hay un arbitrariedad incuestionable que que hay indicios que derivan en prevaricación (de tal como está redacta también lo da por seguro).
El expediente que le han abierto a ella tampoco sería público hasta que ella ha ido a llorar por ahí

#121 Puede que si pero...después de leer ""Yo había cuestionado ante el rector la labor de la Comisión de Revisión, diciendo que podría constituir un posible delito de prevaricación administrativa, que debería investigarse en el correspondiente procedimiento sancionador a los docentes", explica la alumna. Así consta en su recurso, que considera la actuación de la comisión de "una arbitrariedad incuestionable. De lo que se colige que concurren indicios para apreciar la existencia de prevaricación administrativa""

No te parece que ha excedido tremendamente su derecho de revisión de su nota por su profesor (desestimada), por el tribunal (desestimado también) y al insinuar el delito y pedir sanciones para el tribunal por....no haber accedido a su petición? Me parece que se le ha ido la mano bastante. Que lo podrían dejar ahí, es verdad, pero vamos, que un expediente por falta leve no me parece tampoco exagerado visto que insinua un delito penal basandose en...nada... y pide sanciones para los profesores del tribunal que desestimó su reclamación.

#96 basándose en que una pregunta "le parece confusa" y que el examen del otro turno "le parece más fácil" y que es injusto. Ejercer sus derechos es proyectar contra la pregunta de si examen. Lo demás, el examen del otro turno, y, sobre todo, acusar de prevaricacion, excede con mucho sus derechos. Ella ha solicitado su revisión según el procedimiento de la universidad, ha solicitado la revisión superior también según su procedimiento y como no le ha salido sale con la prevaricación? Y si responden con una demanda contra ella por difamación, injurias, etc. Lo dicho, 20 años de estudiante y 4 carreras. Te crees que no me he sentido injustamente tratado en revisiones? Pues claro!! Pero de ahí a excederse como ha hecho esta chica dista mucho y si le han abierto el expediente es por acusar de prevaricacion a los que no la aprueban no por ejercer sus derechos, que lo ha hecho.