se declara probado que si la denunciante mantuvo relaciones sexuales en las ocasiones que ahora enjuiciamos, no fue fruto de una reacción colérica y presente del acusado, sino precisamente por el miedo que le infundían sus ataques de ira, en coherencia con la declaración de la denunciante de que en esas ocasiones toleró la relación sexual para evitar o prevenir un disturbio en una casa en la que dormían niños y sus padres”, relata la sentencia.
Pequeños detalles para el supremo...
Muy buena la sección de Manu y con mucho material.