Desde luego #27. Pero ten en cuenta que estamos en.. "el Intenné"... y hay mucha gente que jamás se fija en "detallles" de ese tipo.
A mi despacho acudió una vez una clienta (madura, pero no de demasiada edad tampoco) que había contratado una tarjeta de crédito por Internet y pensaba que las condiciones legales no servían por no haber estado nunca en ese banco (se quería dar de baja sin pagar la deuda...no te digo más).
En resumen... ¡hay gente pá tó!
#30: el fraude realmente se basa en gran medida en lo que tú mismo explicas: el número sumidero en muchas ocasiones ni advierte del desvío ni permite que la operadora se entere del mismo hasta pasado un tiempo (me explicaron que hay una forma técnica de hacerlo, aunque lo desconozco). La Ley actual permite que las operadoras cobren servicios hasta el límite de 6 meses de plazo, por lo que tienen tiempo de comprobar esos desvíos y facturarlos después a los clientes, cuando ya ni se lo esperan.
Obviamente, las compañías telefónicas tienen responsabilidad por no advertir a los usuarios del desvío y de la tarificación adicional que implican. Pero el problema es... ¿qué pruebas tenemos 4 o 5 meses de haber hecho las llamadas de que tal advertencia no se hizo?. Las compañías tienen la sartén por el mango en estos casos... Aunque todo se puede conseguir en Derecho (te lo garantizo): una cosa... y la contraria!