#485 El artículo 56 dice esto: Artículo 56: “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”
En cualquier caso, creo que estamos de acuerdo en que una señal sólo en catalan, no se ajusta a la legalidad vigente, lo que la convierte en no oficial, por lo que a efectos prácticos es como no puesta.
Portada
mis comunidades
otras secciones
#356 Creo que no: fíjate en el artículo 137 y en el 138 aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#cpa138
Dice el 137.1: "1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal." Que creo que es lo que hay normalmente en las señales de prohibición de estacionar.
Luego el 138 dice, como ya decía #249 : Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
El artículo 56 que mencionas habla de las intersecciones señalizadas, pero en ningún caso se menciona una lengua. El 138 habla de los paneles de señalización pero también de las inscripciones, que anteriormente habían sido definidas como lo que se estaba tratando aquí.