#62 Yo he dejado el enlace para que el que quiera leer lea. Pero di que si, lo que mas me pone es manipular las débiles mentes de onanistas desconocidos... que país...
#62 Yo he dejado el enlace para que el que quiera leer lea. Pero di que si, lo que mas me pone es manipular las débiles mentes de onanistas desconocidos... que país...
#59 En el constitucional seguramente le darán la razón. Lo que pasa es que un vacío legal se puede aprovechar a favor y en contra, y ese es el problema del nudismo en España, que la normativa no es clara...
#53 Yo no he obviado nada. No se te puede multar por no llevar el DNI. Si no lo llevas te expones a que los agentes te trasladen a comisaria para poder hacerlo y listo. Cada cual decide que es lo más incomodo.
#62 Yo he dejado el enlace para que el que quiera leer lea. Pero di que si, lo que mas me pone es manipular las débiles mentes de onanistas desconocidos... que país...
#51 Un ayuntamiento no puede legislar en contra de un ordenamiento superior, como lo es la constitución española. Y el que no quiera entender que entienda... ;p
#54 he modificado el comentario, te invito a leer la noticia que enlazo. Luego, sigue creyendo lo que quieras.
#59 En el constitucional seguramente le darán la razón. Lo que pasa es que un vacío legal se puede aprovechar a favor y en contra, y ese es el problema del nudismo en España, que la normativa no es clara...
#54 Sí, el ayuntamiento de Barcelona prohibió el nudismo... Y sí, ya lo han denunciado por anticonstitucional. Pero la justicia es tan lenta que...
#141 LO que tampoco dice es que NO se pueda ir desnudo. Es por eso que una ordenanza municipal no puede coartar un derecho que no está ordenado jurídicamente y/o tipificado como delito o falta. Es, por poner un ejemplo, como si un convenio colectivo quisiera estar por debajo de el Estatuto de los trabajadores en cuanto a condiciones laborales en una empresa.
#171 No hay derecho a ir desnudo luego no coarta nada.
El problema es que en una ciudad no esté todo regulado y a alguien se le ocurra ir desnudo paseando por la calle. Entonces hay que ir a legislar mediante ordenanza de convivencia y orden cívico lo que el mínimo civismo y sentido común debería imponer.
#180 Que peligroso es eso en según que manos...
#38 Y para zanjarlo espero que una opinión policial te convenza más: http://somos-policias.blogspot.com/2012/04/legislacion-policial-y-jurisprudencia_23.html
En relación a lo expuesto en el presente artículo en cuanto a la obligatoriedad de exhibir el DNI a un agente de la autoridad cuando éste lo requiera, conviene dejar claro lo siguiente:
a) No es obligatorio llevar siempre encima el DNI.
#48 El problema es que has eliminado el otro punto que no convenía a tus tesis. De tu enlace:
b) Sí lo es, por parte del agente, lograr tu completa identificación cuando ello sea necesario, y la mejor forma de hacerlo es mediante este documento. Si no pudiera dar lugar la identificación por cualquier otro medio, los agentes podrán, como ya se ha citado en el presente, requerir a la persona que los acompañe a comisaría para lograr allí el fin buscado, que no es otro que identificar a la persona. Las consecuencias de las negativas ante tal requerimiento ya han sido enumeradas anteriormente.
Por lo tanto, consejo: lleva siempre contigo tu Documento Nacional de Identidad.
#53 Yo no he obviado nada. No se te puede multar por no llevar el DNI. Si no lo llevas te expones a que los agentes te trasladen a comisaria para poder hacerlo y listo. Cada cual decide que es lo más incomodo.
#62 Yo he dejado el enlace para que el que quiera leer lea. Pero di que si, lo que mas me pone es manipular las débiles mentes de onanistas desconocidos... que país...
#38 Si tu padre estaba de caza y llevaba un arma puede ser una situación de obligatoriedad. Por lo mismo que tiene que tener licencia de caza... un caso concreto no hace norma...
#41 Eso mismo iba a decir, que igual era por llevar un arma. Tenía entendido que si te identificas en 24 horas no pasa nada.
#36 Libertad de expresión e ideología
"Dice el artículo 16.1 de la Constitución Española que la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, reconociendo, a su vez, el artículo 20 que todo español tienen derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción."
#39 en barcelona, si mal no recuerdo, está prohibido a favor de la convivencia local.
http://www.vozbcn.com/2013/04/10/139574/tsjc-avala-prohibicion-nudismo/
Una ordenanza municipal, lo que te ha dicho #16 y le has contestado que "mentira".
De la noticia que pongo, copio y pego:
"En este sentido, el TSJC ha señalado en la sentencia que el ayuntamiento tiene la competencia de abordar la regulación de la práctica del nudismo en la medida que esta repercute en la convivencia local. Y, además, ha argumentado que aunque la desnudez haya sido despenalizada, esto no impide a los municipios prohibirla y sancionarla administrativamente, según ha informado Efe."
#51 Un ayuntamiento no puede legislar en contra de un ordenamiento superior, como lo es la constitución española. Y el que no quiera entender que entienda... ;p
#54 he modificado el comentario, te invito a leer la noticia que enlazo. Luego, sigue creyendo lo que quieras.
#59 En el constitucional seguramente le darán la razón. Lo que pasa es que un vacío legal se puede aprovechar a favor y en contra, y ese es el problema del nudismo en España, que la normativa no es clara...
#54 Sí, el ayuntamiento de Barcelona prohibió el nudismo... Y sí, ya lo han denunciado por anticonstitucional. Pero la justicia es tan lenta que...
#141 LO que tampoco dice es que NO se pueda ir desnudo. Es por eso que una ordenanza municipal no puede coartar un derecho que no está ordenado jurídicamente y/o tipificado como delito o falta. Es, por poner un ejemplo, como si un convenio colectivo quisiera estar por debajo de el Estatuto de los trabajadores en cuanto a condiciones laborales en una empresa.
#171 No hay derecho a ir desnudo luego no coarta nada.
El problema es que en una ciudad no esté todo regulado y a alguien se le ocurra ir desnudo paseando por la calle. Entonces hay que ir a legislar mediante ordenanza de convivencia y orden cívico lo que el mínimo civismo y sentido común debería imponer.
#180 Que peligroso es eso en según que manos...
#28 Por eso se tienen que recurrir. Un ayuntamiento no puede legislar en contra de un ordenamiento superior, como lo es la constitución española.
#32 aun así, no veo en el blog que enlazas dónde dice que la constitución permite el nudismo. ¿Dónde lo indica, de forma que pueda leer de forma clara?
#36 Libertad de expresión e ideología
"Dice el artículo 16.1 de la Constitución Española que la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, reconociendo, a su vez, el artículo 20 que todo español tienen derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción."
#39 en barcelona, si mal no recuerdo, está prohibido a favor de la convivencia local.
http://www.vozbcn.com/2013/04/10/139574/tsjc-avala-prohibicion-nudismo/
Una ordenanza municipal, lo que te ha dicho #16 y le has contestado que "mentira".
De la noticia que pongo, copio y pego:
"En este sentido, el TSJC ha señalado en la sentencia que el ayuntamiento tiene la competencia de abordar la regulación de la práctica del nudismo en la medida que esta repercute en la convivencia local. Y, además, ha argumentado que aunque la desnudez haya sido despenalizada, esto no impide a los municipios prohibirla y sancionarla administrativamente, según ha informado Efe."
#51 Un ayuntamiento no puede legislar en contra de un ordenamiento superior, como lo es la constitución española. Y el que no quiera entender que entienda... ;p
#54 he modificado el comentario, te invito a leer la noticia que enlazo. Luego, sigue creyendo lo que quieras.
#59 En el constitucional seguramente le darán la razón. Lo que pasa es que un vacío legal se puede aprovechar a favor y en contra, y ese es el problema del nudismo en España, que la normativa no es clara...
#54 Sí, el ayuntamiento de Barcelona prohibió el nudismo... Y sí, ya lo han denunciado por anticonstitucional. Pero la justicia es tan lenta que...
#141 LO que tampoco dice es que NO se pueda ir desnudo. Es por eso que una ordenanza municipal no puede coartar un derecho que no está ordenado jurídicamente y/o tipificado como delito o falta. Es, por poner un ejemplo, como si un convenio colectivo quisiera estar por debajo de el Estatuto de los trabajadores en cuanto a condiciones laborales en una empresa.
#30 Tu me hablas de puntes, blogs, interpretaciones, muy bonito todo. Yo te hablo de un caso real: mi padre.
Vino endemoniado por la multa, y mas que consultó abogado, fué a la comandancia a preguntar, ... Tenía que llevarlo encima obligatoriamente, porque es el único documento que te identifica legalmente junto con el pasaporte. A partir de que no puedes demostrar que eres tú, el permiso de armas no es válido, no puedes demostrar que es tuyo.
Y ese señor de la playa, si infringió una normativa municipal (cosa que no sé seguro) tiene que identificarse obligatoriamente.
Y no salir huyendo como un conejo en el portal de su casa
#38 Si tu padre estaba de caza y llevaba un arma puede ser una situación de obligatoriedad. Por lo mismo que tiene que tener licencia de caza... un caso concreto no hace norma...
#41 Eso mismo iba a decir, que igual era por llevar un arma. Tenía entendido que si te identificas en 24 horas no pasa nada.
#38 Y para zanjarlo espero que una opinión policial te convenza más: http://somos-policias.blogspot.com/2012/04/legislacion-policial-y-jurisprudencia_23.html
En relación a lo expuesto en el presente artículo en cuanto a la obligatoriedad de exhibir el DNI a un agente de la autoridad cuando éste lo requiera, conviene dejar claro lo siguiente:
a) No es obligatorio llevar siempre encima el DNI.
#48 El problema es que has eliminado el otro punto que no convenía a tus tesis. De tu enlace:
b) Sí lo es, por parte del agente, lograr tu completa identificación cuando ello sea necesario, y la mejor forma de hacerlo es mediante este documento. Si no pudiera dar lugar la identificación por cualquier otro medio, los agentes podrán, como ya se ha citado en el presente, requerir a la persona que los acompañe a comisaría para lograr allí el fin buscado, que no es otro que identificar a la persona. Las consecuencias de las negativas ante tal requerimiento ya han sido enumeradas anteriormente.
Por lo tanto, consejo: lleva siempre contigo tu Documento Nacional de Identidad.
#53 Yo no he obviado nada. No se te puede multar por no llevar el DNI. Si no lo llevas te expones a que los agentes te trasladen a comisaria para poder hacerlo y listo. Cada cual decide que es lo más incomodo.
#62 Yo he dejado el enlace para que el que quiera leer lea. Pero di que si, lo que mas me pone es manipular las débiles mentes de onanistas desconocidos... que país...
#38 El DNI es uno de los documentos exigibles durante el ejercicio de la caza pero no hay ninguna ley o norma que obligue a llevar el DNI en situaciones generales.
#23 Ninguna ley municipal puede ir en contra de la constitución.
#25 solo debes buscar en google "playas donde está prohibido el nudismo", salen bastantes noticias al respecto.
Incluso en barcelona, se ha prohibido ir desnudo por la calle (antes se daban casos).
#28 Por eso se tienen que recurrir. Un ayuntamiento no puede legislar en contra de un ordenamiento superior, como lo es la constitución española.
#32 aun así, no veo en el blog que enlazas dónde dice que la constitución permite el nudismo. ¿Dónde lo indica, de forma que pueda leer de forma clara?
#36 Libertad de expresión e ideología
"Dice el artículo 16.1 de la Constitución Española que la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, reconociendo, a su vez, el artículo 20 que todo español tienen derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción."
#39 en barcelona, si mal no recuerdo, está prohibido a favor de la convivencia local.
http://www.vozbcn.com/2013/04/10/139574/tsjc-avala-prohibicion-nudismo/
Una ordenanza municipal, lo que te ha dicho #16 y le has contestado que "mentira".
De la noticia que pongo, copio y pego:
"En este sentido, el TSJC ha señalado en la sentencia que el ayuntamiento tiene la competencia de abordar la regulación de la práctica del nudismo en la medida que esta repercute en la convivencia local. Y, además, ha argumentado que aunque la desnudez haya sido despenalizada, esto no impide a los municipios prohibirla y sancionarla administrativamente, según ha informado Efe."
#51 Un ayuntamiento no puede legislar en contra de un ordenamiento superior, como lo es la constitución española. Y el que no quiera entender que entienda... ;p
#20 hay ciudades dónde está prohibido y penado.
#23 Ninguna ley municipal puede ir en contra de la constitución.
#25 solo debes buscar en google "playas donde está prohibido el nudismo", salen bastantes noticias al respecto.
Incluso en barcelona, se ha prohibido ir desnudo por la calle (antes se daban casos).
#28 Por eso se tienen que recurrir. Un ayuntamiento no puede legislar en contra de un ordenamiento superior, como lo es la constitución española.
#32 aun así, no veo en el blog que enlazas dónde dice que la constitución permite el nudismo. ¿Dónde lo indica, de forma que pueda leer de forma clara?
#36 Libertad de expresión e ideología
"Dice el artículo 16.1 de la Constitución Española que la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, reconociendo, a su vez, el artículo 20 que todo español tienen derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción."
#20 Ese señor del blog, hace una interpretación de la ley, a su juicio personal. Documentado, cierto, pero subjetivo.
Así que no digas falso tan categóricamente.
En tanto un comportamiento sea susceptible de ser tratado por diferentes leyes, ahí tenemos lo de siempre, la interpretación de un juez, del abogado de un ayuntamiento, ... Lo que hace que los ricos con buenos abogados no vayan a la cárcel, vamos.
#64 Churras Merinas
Yo respondo a tu comentario y tu me hablas de lo que escribe el autor
#65 El comentario al que respondías no es mio.
#42 Claroooo entonces dejamos fuera de la sanidad a todos los que beban o fumen aunque paguen impuestos por sus vicios... y que coño, vayamos un paso más lejos, si tomas café, azúcar o sal date por jodido, que sabemos que son malos para la salud. Lo que hay que leer...
Os la habéis cargao, ¡cabritos!
#15 Joder cuanta razón. Te quiero tío...
#7 Pero trivializar el dolor de los que padecemos el trastorno y el de nuestros familiares me parece increíble.
Si me aporta estudios y pruebas serias y contrastadas seré el primero en replantearme mi postura porque me sentiría estafado. Pero seguiría necesitando que me ofreciesen una explicación de mi condición, y curiosamente eso nunca me lo ofrecen...
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Joder para el Far Cry 4... que nivel de realismo...