kemador

quería decir Gracias #162
pero gracias también a ti #163 por contestar
pero en mi mensaje ya decía que deberíamos intentar atajar problemas como el de ese hombre, pero no de esa manera

kemador
kemador

hace algunos años, en Barcelona, una mujer decidió hacer lo mismo
tiró gasolina por todo el piso el día antes de que la desahuciaran
los vapores de la gasolina se acumularon y al prender fuego a la casa estalló
se mató ella y mató a tres vecinos

si, ya he visto que en este caso es una casa y no un piso
una casa que está en un bosque

además, no ha solucionado ni uno solo de sus problemas, sino que ha añadido unos cuantos a la lista

propongo que intentemos atajar problemas como los que ha padecido este hombre, pero no de esta manera

vendex

#10 Pobre mujer. La verdad es que quemar el piso quiza no es la solucion, hay un riesgo demasiado alto de acabar muerto. Yo en su caso hubiera comprado un mazo y hubiera rebentado las paredes, las cañerias y todo lo que pudiera asi le devuelves el favor al banco.

D

#10 y lo dices tu con ese nick?

m

#52 Hola, #53

kemador

#52 #53
mi nick viene por mi manera de cocinar

m

#10 Un comentario sorprendentemente razonable... ¡y más con el nick ese que tienes!

DoñaGata

#10 Yo no quemaría el piso, precisamente por eso, por el riesgo a los vecinos que no tienen culpa de nada, pero destrozarlo enteretito y que no quede absolutamente nada salvable, sí que lo haría.
Silicona en todos los desagües,pero mucha, mucha silicona, puertas destrozadas, suelos destrozados....vamos que valga más el collar que el perro.

jainkone

#88 hay unos botes de espuma de poliuretano que son un primor.. mejor que la silicona

D

#10 Eso no te lo crees ni tu. Como no metiera un camión cisterna dentro del piso... Si me hablaras de butano o gas natural podía ser. Además no tiene sentido quemar un piso que es todo ladrillo y hormigón. Como mucho habría que demolerlo.

kemador

quería decir Gracias #162
pero gracias también a ti #163 por contestar
pero en mi mensaje ya decía que deberíamos intentar atajar problemas como el de ese hombre, pero no de esa manera

D

#162 perdona, quería desplegar respuestas y le di al botón de negativo por error. Indícame otros mensajes tuyos y te lo compenso.

D

#10 From the lost to the river tío. Llevan a la gente al límite y algunos se suicidan. Otros se encabronan y pasan cosas como ésta. En lugar de decir que debería canalizar su mala leche de otro modo, deberías decir que habría que evitar que la gente llegara ahí.

kemador

#163 gracias

trigonauta

#10 ¿Tú crees que el incremento de problemas que ha creado con esto, no le compensa la satisfacción que se queda?

N

#10: De acuerdo en que destrozar la casa hay que hacerlo con cuidado. Lo que hacen ciertos grupos (de ninguna etnia en particular que vaya yo a mencionar, guiño guiño, codazo codazo) cuando se meten en hordas en una zona de pisos de protección oficial es que cuando van a desahuciarles (entre otras cosas porque no pagan nada), se llevan del piso el cobre de las cañerías, las cañerías (aunque ahora las pongan de PVC), todo el cableado, los marcos de las puertas y las losetas... Eso le chafa el negocio al banco, dado que el arreglo y el trabajo es mucho mayor que lo que le puedas sacar al piso de beneficio. Total, te van a dejar la deuda igualmente y de lo que ganes de legal nunca podrán embargarte más de lo que sobre a partir de los 900 euros... y ahora mismo hay gente que no gana ni eso.

#7 tiene razón. Hay mucha gente que intenta negociar con la caja de ahorros quedarse en el piso con un mini alquiler o lo que sea. Si cada suicida hubiera hecho esto, vale, la caja embargaría el piso y estaría a nombre del banco, pero la familia no iría a la calle porque la caja de ahorros preferiría coger un alquiler pequeño y testimonial a toparse con uno de éstos.

Y me sabe fatal, porque la gente que suele hacer algo así normalmente destroza casas que no son suyas... Pero mira... es que a las cajas de ahorro las hemos "rescatado" con dinero de mis impuestos, y por ello me han retirado a mí derechos sociales. Así que si el resto de embargados hace lo mismo, no voy a llorar. Probablemente voy a aplaudir.

D

#10 Voto positivo para compensar mi incredulidad

kemador

#234
te voto positivo por saber rectificar

kemador

estoy, en líneas generales, de acuerdo con el artículo: no es una buena solución.
Pero hay algo en lo que no estoy en absoluto de acuerdo:
"No podemos olvidar una cosa: comprar una vivienda es inversión..."
Incorrecto. Durante años, en España, comprar una vivienda era la única forma de acceder a una vivienda (que sí que es un derecho). El alquiler era algo marginal. Sé por experiencia propia que muchas inmobiliarias colgaban un cartel de "no hay alquileres". Y que el importe de una renta de alquiler, podía ser el doble que el de una hipoteca. Todo el mundo (gobierno, bancos y ciudadanos) contribuyeron alegremente a esa situación.
El gobierno y la banca, no tienen hijos, ni sentimientos. Pero los ciudadanos sí. Perder la vivienda debe ser algo más que una cuestión económica.
Creo que la ley de insolvencia (determinar hasta qué punto puede hacerse cargo un ciudadano de sus deudas teniendo en cuenta su situación personal) es la mejor solución.

JohnBoy

#8 Muy de acuerdo contigo. La mala legislación sobre alquileres y su desincentivación por parte de los poderes públicos, comparativamente frente a la compra, fue uno de los muchos factores que coludieron en la tormenta perfecta de la burbuja inmobiliaria española.

Pero también entiendo que una sociedad debe promoveer las mejores condiciones para que sus ciudadnos puedan acceder a la propiedad de algo tan esencial como la vivienda, especialmente en España, que venía de una estructura de propiedad absolutamente copada por los rentistas capitalistas.

En cualquier caso, lo de la ley de insolvencia, o la posibilidad de llegar a un procedimiento concursal me parece de las salidas más factibles (y relativamente justa, al menos comparativamente) que se puede dar a la gente afectada por las deudas hipotecarias.

kemador

#2
no creo que la DGT tuviera en mente tu caso cuando diseñaron el mecanismo para obtener los datos del propietario de un vehículo

por otra parte, y como opción totalmente personal, yo hubiera buscado otro sitio en lugar de tomarme tantas molestias sólo para fanfarronear ante otra persona

y mejor que no vayas diciendo por ahí que eres Guardia Civil si no lo eres. Cuando escarmientas a alguien, mejor que sepas a quien se lo haces. Y si eres Guardia Civil... bueno, mejor lo dejamos.

E

Todo muy bonito, hasta que te dicen que el coche que te acaba de dar un golpe es de la patrimonial PUFOSA con un testaferro insolvente como principal propietario o de la empresa de renting FURGONETASA con 200.000 vehículos y que trabaja con 50.000 empresas distintas...

#9 si además amenazas a alguien diciendo que eres Guardia Civil debe ser delito, ¿no? Tanto si lo eres realmente y te tomas el cargo para extorsionar a alguien, como si no lo eres y suplantas sus funciones

l

#14 #18 #9 Es muy distinto decir aquí (o en una conversación de bar) que soy guardia civil, policía o un SWAT y que sea mentira... y otra salir a la calle y "hacer funciones" de la guardia civil, policía o SWAT cuando no lo soy.

Creo que se ve bastante claro donde esta el delito y donde no.


Artículo 402.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 403.

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Fotoperfecta

#6 Mírate el ombligo antes de hablar de los demás David Attenborough asegura que los humanos son "una plaga"/c83#c-83
#7 Si, un poco si. Es bastante molesto que alguien se cague en tu puta madre amparándose en el anonimato
#9 Era sábado por la tarde y no había ni un puñetero aparcamiento en todo ECI. Como ya dije los dos coches se habían colocado pegados a la línea y tenían una plaza casi inhabilitada. La culpa era suya por aparcar como les salió de las pelotas sin respetar que fastidiarían a otra persona. El típico "yo aparco aquí y el que venga que se joda".
#10 No lo consideré en ese momento
#11 Ni yo tenía culpa que aparcaran despreciando al resto de conductores.
#16 El más chulo no, simplemente que no tengo que aguantar que alguien me insulte gravemente amparándose en el anonimato y además sin razón.
Además, yo no he dicho que no pudiera entrar en su coche. Cuando aparcas en batería y tres coches están pegados el que se jode precisamente es el del centro (el mío), el que me puso la nota podía entrar perfectamente por la puerta del copiloto (cosa que yo he hecho muchas veces y no he puesto una nota insultante al coche de al lado. Me he metido como he podido y punto), y luego el otro vehículo en la que se puede entrar el conductor con total facilidad (es la puerta del copiloto la que está difícil).
Lo que demuestra la falta de educación del otro es que pudo sacar su vehículo sin problemas y no pensó que al insultarme se podría encontrar con que le pagarían con la misma moneda.
#18 Sin acritud: Imbécil.
Ya que te permites insutarme yo hago lo mismo contigo.
No fuí tan inconsciente de tocar el sobre de la nota con las manos. De lo demás de tu comentario me río. En la vida podría haber demostrado la autoría de la carta. Tú si que ves muchas películas de "acción".
#20 Perdona, cómo he dicho antes, yo metí mi coche justo pero por culpa de los otros dos que no habían aparcado bien y casi inhabilitaban la plaza. De hecho yo salí de mi coche no sin dificultades y no se me ocurrió ponerle nota a ninguno de los dos por aparcar de forma tan incívica. No es que las plazas fueran así, sino que se habían pegado los dos al aparcar mal y el resto de sus plazas tenían espacio suficiente. Uno (el de la notita) podía entrar perfectamente por el lado del copiloto, y el otro tranquilamente por su puerta. Era yo el que iba a tener dificultades luego para entrar en el mío, y , repito, no se me ocurrió insultar a ninguno de los dos.
#22 No, enrriqueciendo la noticia con una anécdota
#28 Pues eso, que hay gente que se piensa que la calle es suya. A esos es a los que hay que escarmentar. Si son incívicos no les vamos a reir las gracias encima.
#29 Yo no fuí a malas con él. Simplemente le pagué con la misma moneda y la única forma de hacerlo fue con esa retorcida forma.
A mi no me hace gracia que me insulte alguien que encima es el culpable de la situación por su incivismo. Ya he dicho antes cómo fue todo y creo que se extrae claramente que yo aparqué como pude, los otros dos como les salió de las gónadas.
#33 Si, después de más de diez años del suceso tengo enterradas cinco personas en mi jardín ¡No te jode! Si hubiera sido frío y calculador le hubiera esperado para partirle la cara. Simplemente le insulté como él me hizo a mi. Lo que pasa que la única forma que tenía de saber quien era fue yendo a tráfico para saber los datos. Seguro que después de eso se le quitaron las ganas de insultar a la gente con "notitas".
#34 Cierto. Fue un año antes. Me bailaron las cifras y ya no puede rectificar el año en que pasó todo eso.
#36 No. Lee el comentario y recapacita. Yo metí mi coche como pude sin buscar culpables. El cabrón fue el otro insultando gratuitamente, cuando pudo entrar tranquilamente en su vehículo por la otra puerta
#40 y #41 Me la sopla el negativo. El tocapelotas, insisto, fue el otro con su forma de aparcar. Reitero...si aparqué, aún estando pegado, es porque sabía que ambos podían entrar a sus vehículos. Si hubiera visto que sus coches estaban pegados también y que yo los inhabilitaba ni se me habría ocurrido meter mi coche allí. Era sábado tarde en El Corte Inglés. Estaba hasta las narices de buscar aparcamiento y el único que encontré después de un buen rato de dar vueltas fue ese. Si ellos hubieran aparcado como debían (insisto en que tenían parte de la plaza libre y habían aparcado los dos con el culo) no habría pasado nada. Y aún siendo ellos los culpables de casi inhabilitar una plaza va uno y encima me insulta a mi.
Pues que apechugue.

D

#44

Dime que parte de lo que he puesto en #6 o en el comentario que enlazas es mentira.

Fotoperfecta

#47 La misma falta de educación que hay en todos tus comentarios cuando se habla de preferentes.
Siempre culpando a los estafados diciendo que la culpa era de ellos por avariciosos ¿Quieres que tire de "hemeroteca"?
¿Quieres que ponga las veces que has tildado a los estafados por preferentes como unos avariciosos que solo miraban el interés que conseguirían?
Pues por eso...mírate el ombligo y no taches a los demás de estar faltos de educación

D

#48 Calificar de estafados a personas que han firmado un contrato sin leerlo es algo en lo que yo y otras muchas personas discrepamos ampliamente, y cuando se habla de pagar CON EL DINERO DE TODOS a esos supuestos estafados, la cosa cambia.

Fotoperfecta

#61 Vergüenza que hayas leído un comentario y no todos.
Así habrías visto las explicaciones de la situación que comento en #44.
Los que jodían eran ellos con su incivismo. Yo aparqué correctamente y ellos eran los que lo dificultaban habiendo aparcado como hacen muchos "Porque yo lo valgo".
Es tan sencillo como:
-Aparco correctamente
-Los otros dos no
-Apunto mentalmente la matrícula por si las moscas
-Me encuentro una nota amenazante e insultante. Completamente gratuita e injusta.
-Le doy a probar de su propia medicina con otra nota.
-¿Problema?

Igual es que tú eres un angelito que no has devuelto un insulto a nadie roll
Que mi "venganza" fuera más elaborada no quita que sea algo que todo el mundo ha hecho alguna vez en su vida cuando lo han agredido verbalmente

D

#63 Y para aumentar la vergüenza, ahora tratas de escurrir el bulto y tirar balones fuera. Claro que hay explicaciones que justifican ser un mal cuidadano. Siempre las hay. La culpa es del resto, no mía. Es la herencia, como se suele decir.
Pues no señor, claramente buscaste una situación de confrontación, para satisfacer tu ego o rabia, y todavía te dura el gustazo, porque lo expusiste aquí con orgullo. Pero te ha salido por la culata, porque te han sacado los colores.

Fotoperfecta

#64 Si, ya ves.
Estoy aquí en casa llorando lol
Le di a probar de su misma medicina a un cobarde que iba poniendo notas insultantes. La única pena es no haber visto la cara que puso cuando la leyó.
Esa es la diferencia entre los pusilánimes que son insultados y se ponen a llorar en una esquina (supongo que como tu) y los que nos activamos y devolvemos la afrenta.
Bueno...dejo de escribir que me voy a llorar un rato

D

#65 Y sigues con el ego por las nubes, alardeando de tu barrabasada y encima chuleando a los aquí presentes. Anda, cállate ya, que estás dando un cante...

Fotoperfecta

#66 ¿Alardeando?
Léete los comentarios del primero al último.
Al que ha respondido mi comentario con respeto yo le he hablado de igual forma y le he dado explicaciones para que entendiera mi punto de vista.
Al que me lo ha faltado pues lo mismo para él. Nada diferente al de la nota de hace 12 años.
A mi no me sale de las narices que me insulten impunemente.
El tontorrón que me puso la nota no difiere mucho de los trolls que comentan por internet. Se escudan en el anonimato que les proporciona para insultar, humillar, vilipendiar, etc.
Por cierto...no serás tú quien me haga callar lol

kemador

#9
es una excelente solución. Pero aún así, la cuantía es exorbitada. Y ese es el quid de la cuestión.

kemador

#8
en este país hace tiempo que se pagan tasas. Lo que ha hecho la reciente ley es modificar radicalmente la cuantía y las excepciones de pago.

según un informe del CEPEJ, efectivamente en muchos países de la UE se pagan tasas por el acceso al sistema judicial público. (el informe aquí: http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/2012/Rapport_en.pdf , pero es un tocho de mucho cuidado).

La cuantía de esas tasas no las sé, ni pienso mirármelas. Sería un trabajo monumental.
Yo sólo sé que la cuantía de las tasas no pueden ser tan elevadas que impidan en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculicen en términos irrazonables (esto es una cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, que ya ha tocado la cuestión).
Y las que han impuesto en este país son irracionales y un obstáculo.

kemador

correcto #102, inexacto #91
el artículo 114 de la LH lo que dice es que la garantía hipotecaria solamente alcanzara 5 años de intereses.
Se tiene que recordar que lo que nosotros llamamos vulgarmente "hipoteca" en realidad es un "prestamo con garantía hipotecaria"
Es decir, quien pide una hipoteca, pide dinero, un préstamo. Como garantía de que devolverá ese dinero pone un inmueble. Puede ser el que compres con ese dinero que estás pidiendo, pero puede ser otro. Es habitual que los padres hipotequen su propia casa como garantía del préstamos que pide el hijo. O bien que se pida una hipoteca poniendo como garantía una nave industrial.
Si miráis una escritura de hipoteca está dividida en dos. Las cláusulas del préstamo, y las cláusulas de la garantía hipotecaria. Es en las cláusulas de la garantía hipotecaria donde se dice lo de los cinco años. La finca no responde de todos los intereses que haya devengado el préstamo por impago, sólamente por cinco años de intereses.
Alguien deja de pagar el préstamo (con garantía hipotecaria). En primer lugar, el acreedor (el banco) querrá ejecutar la hipoteca, que es la garantía más directa y con mayor seguridad. Si esa garantía no llega para pagar lo debido, seguirá contra el resto de bienes del deudor (los bienes pasados y futuros, art. 1911 CC)
Entonces, para reclamar lo debido, usando la garantía hipotecaria, hay 5 años. Para reclamar lo debido contra el resto de los bienes del deudor, hay 15 años. Estos plazos son de prescripción, y los jueces no los pueden apreciar por ellos mismos, es el deudor el que tiene que alegarlos.
Mientras los pisos subían de precio, no había problema por parte de nadie. Los pisos, cuando se sacaban a subasta, superaban de mucho lo debido al banco. Por lo tanto el banco recbía lo que se debía, y el deudor incluso recibía el exceso del precio de la venta.
El problema ha venido cuando los pisos han bajado de precio. El precio de la venta del piso no llega para pagar lo debido, y el deudor del préstamo, sigue debiendo ese dinero.
Entonces, del pago de los préstamos, ahora responde el piso, y el resto de bienes del deudor.
¿qué pasaría si se obligase, por ley, a que en caso de un préstamo hipotecario el piso, y sólo el piso, será lo que responda en caso de impago del préstamo? Pues que eso es una reducción de la garantía del préstamo. Los bancos se iban a asegurar que la venta del piso les iba a suponer el reintegro de las cantidades que habían prestado. Es decir, en lugar de dar préstamos que supusiesen el 80% del valor del piso, prestarían el 60% de ese valor (por ejemplo). ¿Como conseguir el 40% restante? Pues ahorrando, supongo.
Y que quede claro que la dación en pago ya existe en España. El art. 144 de la LH premitía pactar que el piso, y solo el piso, respondiese del pago del préstamo. Ese artículo siempre ha estado ahí.
Pero claro, nadie lo quería usar. Los bancos, porque tenían una doble garantía. Y los que pedían el préstamo, porque si se acogían a esa cláusula el banco entonces no les daba todo el dinero que querían para comprar el piso.
Bueno, eso, supongiendo que quieras comprar un piso, y no alquilarlo.

kemador

perdón, tenía abierta la pestaña, pero me he olvidado:
EL PERIODICO: no hay mención

kemador

Animo a todo el mundo a seguir la noticia, ahora mismo, por la portada de los medios tradicionales (versión digital):

EL PAIS: Los Indignados de Nueva York ocupan el puente de Brooklyn
EL MUNDO: no hay mención
ABC: no hay mención (en lugar bien destacado la futura boda de la Duquesa de Alba)
LA VANGUARDIA: El falso rumor de un concierto de Radiohead reúne a mil indignados en Wall Street (no sé si es peor esto o no decir nada)
LA RAZÓN: no hay mención

esto significa que es el camino correcto

kemador

Pues a mí no me parece, ni una idea genial, ni digna de elogio, ni para alegrarse.
Hacer eso que han hecho, es un delito (art. 245 CP). Y en eso es entrar ya en otro juego. No lo digo por que me parezca inadmisible y del todo punto reprobable. Lo digo porque esta familia se acaba de meter en un problema que no sé yo si saben muy bien cual es.
No considero que sea justo que los dejen en la calle. Pero me parece una irresponsabilidad publicar un artículo diciendo lo maravillosa solución que es al problema que tenemos con la vivienda.
Como dice #3, se la va la pinza al autor.

n

#38 ¿Que se acaban de meter en un problema?¿Pero ya hemos leído el articulo? El "problema" YA lo tenían, lo único que han hecho ha sido buscar una "solución imaginativa".
Por cierto, estoy totalmente de acuerdo con los que dicen que el que no se pueda pagar una hipoteca pues que no se hubiera metido, a ver si resulta ahora que la vivienda va a ser un derecho y a los especuladores no los ampara Dios.
P.D.: Segundo párrafo en modo "ironía"

n

#38 ¿Que se acaban de meter en un problema?¿Pero ya hemos leído el articulo? El "problema" YA lo tenían, lo único que han hecho ha sido buscar una "solución imaginativa".

Por cierto, estoy totalmente de acuerdo con los que dicen que el que no se pueda pagar una hipoteca pues que no se hubiera metido, a ver si resulta ahora que la vivienda va a ser un derecho y a los especuladores no los ampara Dios.
P.D.: Segundo párrafo en modo "ironía"

kemador

#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.

kemador

#78 no me entero de nada? no?
veamos si tú sí.
a ver si me puedes contestar a esta pregunta. Para que un juez (con el sistema actual) pueda abrir unas diligencias previas para investigación de un delito, qué es necesario? Puede hacerlo él solo de oficio?

solución: actualmente, un juez no puede incoar unas diligencias si no es previa denuncia o querella. La denuncia puede solo puede ser presentada por el Ministerio Fiscal (o por cualquier ciudadano), pero no por el Juez. Si un Juez tiene conocimiento de un delito, no abre él solo la investigación, la pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Y es el Fiscal el que denuncia y es cuando comienza la investigación.
Es decir, desde vuestra óptica, los Fiscales nunca presentaría denuncias para investigar judicialmente delitos que no le interesasen al gobierno. Eso que decís que va a ocurrir con la nueva LECrim, ya debería estar pasando.
De hecho, desde vuestra óptica, la policía nunca investigará un delito que no interese al gobierno, puesto que el director general de la policía es nombrado por el gobierno, y es el jefe jerárquico de la policía.

mekanet

#93 Los jueces pueden abrir de oficio una investigación si lo consideran oportuno y ven indicios de delito. Lo que ocurre es que para que continúe el proceso es necesario que se ejercite la acusación y es donde entra la figura del Fiscal. Por poner un ejemplo de manual. Se procede al levantamiento de un cadáver y el juez de instrucción de guardia aprecia posibles indicios de delito y ordena las diligencias que cree necesarias y le remite el sumario al Ministerio Fiscal. Si el Fiscal decide no continuar el Juez puede remitir el sumario al superior para que bien ordene a la Fiscalía continuar con la investigación, bien si el superior está de acuerdo con la posición original, proceder al sobreseimiento del caso. Mira el artículo 303 de la LECrim y verás que el sumario puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

#97 Los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado junto con las demás funciones que les atribuyan las leyes. Puntos 3 y 4 del artículo 117 de la CE.

#100 Las resoluciones del TEDH no son de "obligado cumplimiento" aunque se cumplen por motivos políticos. Pero vamos, tiene que ser el Consejo de Europa quien dé el tirón de orejas al Estado que no cumpla una resolución y los Estados por regla general cumplen sus resoluciones.

#105 Conozco el cometido de la Constitución, y si te lees los párrafos que mencionas verás que las únicas tareas que expresamente se le atribuyen son las que mencioné. Las otras, las que le encomienden las leyes en protección de derechos, es una cláusula abierta que ha permitido que se le asignen desde la instrucción en los procesos penales hasta la regulación del censo electoral. Todas estas cuestiones, sin ser inconstitucionales, sí deturpan el cometido original de la judicatura.

kemador

#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.

#100 Caballerete, le oigo hablar, decir "zafiedad" y "censurar", pero no leo más que palabras sin argumentos detrás.

1. Off topic. Lo de que los fiscales en 11-M han actuado mal... pues mire: todavía no existe NI UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO QUE CENSURE SU ACTUACIÓN. TODOS LOS MAGISTRADOS que han conocido del tema (desde la Audiencia Nacional hasta el Supremo) han avalado al 100% su actuación. Es cierto que existen desinformados conspiranoicos enloquecidos que creen que había un Gobierno que había asesinado a 200 personas y los fiscales le ayudaron a encubrirlo, auxiliados por todos los fiscales y todos los jueces que han conocido del caso. Pero como entenderá, lo que no vamos a hacer a estas alturas es hacer caso de semejantes outsiders morales, y menos tomarles como canon de corrección de las reformas procesales.

Y sí: en mi ignorancia tengo a los Fiscales por uno de los cuerpos más fiables que hay en España. Por su formación, espíritu de trabajo en equipo, coordinación y asunción de las cargas sin escaqueos.

2. La memez esta de que todas las opiniones hay que respetarlas es una chorrada del relativismo intelectual pseudoposmoderno. No, "Caballerete" (uso el apelativo porque parece gustarle. A mí me parece una cosa como monjil, pero qué sabré yo). Hay opiniones desinformadas e ignorantes, y las hay formadas. Quien no está formado no sabe distinguirlas. Yo, como la mayoría, no tengo ni repajolera idea de filología china ni de resistencia de materiales: en esas materias no sabría distinguir un texto razonable de una sarta de chorradas. Y no puedo decir que "cualquier ciudadano puede decir su opinión sobre filología china y tiene derecho a que sea respetada". Si digo una chorrada, en el debate se verificará que es una chorrada. Y si quiero pañitos calientes, o me los traigo de casa o discuto en casa con mi prima, que siempre me da la razón.

Y quien ha perpetrado ese texto, cuya ortografía está al nivel de su corrección jurídica, ha soltado una opinión, pero no es una opinión formada. Esa opinión puede ser alabada o denostada. Quien suelta una opinión en un foro público se expone a que sea contrastada CON ARGUMENTOS. Es lo que he hecho. Si tiene usted algún contraargumento, expóngalo. Aunque también puede hacerse el sueco y gritar, alporizado: "¡Censuro! ¡Caballerete! ¡Pisaverde!".

3. Desde luego, quien ignora el mundo que le rodea difícilmente puede comprenderlo. TODOS LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DE NUESTRO ENTORNO, con escasas excepciones como Francia, tienen instrucción por un fiscal cuyo Jefe último es nombrado por el Ejecutivo (en algunos casos por las cortes)... o incluso PERTENECE al Ejecutivo (como en EEUU). A quien ha perpetrado ese texto le recomendaría que leyese un poco y lo comprobaría. Pero, insisto: no pseudoblogs ni basura escrita por alguien que rebloggea a otro que repite lo que leyó en un artículo de Agapito Maestre, en una tertulia de Ana Rosa o en una caja de cereales. ¡Un libro de Derecho procesal! Los rumores sobre libros que han mordido a los lectores casi siempre se han revelado como casos de autolesión para llamar la atención.. Si quiere argumentos DE VERDAD contra el fiscal instructor, no chorradas sin sentido, léase a De La Oliva, que algo sabe de esto. Si quiere leer argumentos DE VERDAD a favor, léase a Gómez Colomer. Lea a Moreno Catena. A Gimeno Sendra. Verá que detrás de todo esto hay algo más que un grasiento medio folio lleno de chorradas, escrito por uno que dice que es imposible que se hubiese publicado nada antes de su microblogging.

4. El Juez que instruye no sólo investiga, sino que adopta decisiones restrictivas de derechos y de gran importancia. Seguro que han oído hablar de ellas.

5. Resumiendo, estimado Alegato (#100): en su opinión, si bien le entiendo, el PSOE quiere acogotar a la Justicia con esta reforma (que, en este punto, coincide con la doctrina mayoritaria publicada en España, y con casi todos los sistemas procesales avanzados en el planeta). El PP también, con su "silencio putañesco". Pero la cosa es más grave: tradicionalmente IU apoya la instrucción por el Fiscal. Y hombre: no conozco la posición del PNV (CiU hace años se oponía, con Manel Silva; ahora no sé), pero una cosa está clara: o está usted equivocado o nos encontramos ante UNA CONSPIRACIÓN EN LA QUE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUIEREN DOMINAR A LA JUSTICIA... MENOS USTED. Un consejo de la DGT: "Cuando todo el mundo viene de frente, el conductor suicida es usted".

6. Por cierto: quizá el auditorio no se ha enterado, pero LOS FISCALES YA INSTRUYEN EN ESPAÑA. Lo hacen en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000 (aprobada por el PP... ¡TODO ENCAJA! ¡ES UNA CONSPIRACIÓN! ). También desde hace años que asumen funciones materialmente instructoras en las Diligencias preprocesales.

7. El Comité de Ministros del Consejo de Europa lleva desde 1987 diciéndonos de maneras más o menos claras que la instrucción es cosa del PUBLIC PROSECUTOR hasta que en 2000 lo dice con todas las letras: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=COE

8. Para #105: El art. 10.2 de la Constitución (http://cort.as/14rH) OBLIGA a todos los Jueces y Magistrados a interpretar las cuestiones relativas a derechos fundamentales (incluidos los derechos procesales) según los Tratados y Convenios firmados por España en Dicha materia. Se incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y como el TEDH es su supremo intérprete, TODO JUEZ está obligado a interpretar nuestros derechos fundamentales según lo que el TEDH interprete del CEDH.

9. Para #101: Dice usted: "¿Te imaginas un fiscal que dependa de CándigDo Gómez Conde-Pumpido teniendo que investigar lo de los ERES de Andalucía?". Pues ya lo están haciendo. ¿Quién se cree usted que lleva la acusación pública si no? Todos los casos en que se condena gente del PSOE desde 2004 hasta hoy los han llevado fiscales jerárquicamente dependientes de la Fiscalía General del Estado. Y los que acusan al ex-presidente de Caja Castilla-La Mancha, Hz. Moltó, que es del PSOE. Y los que investigaron a Roldán en su tiempo. De hecho, en TODOS los casos con condenas a alguien del PSOE salvo las recaídas entre 1996 y 2004 la acusación pública fue ejercido por uno de esos horribles "fiscales marioneta" bajo la bota de un FGE del PSOE; y TODAS las condenas a alguien del PP entre 1996 y 2004 fueron con acusación pública ejercida por uno de esos "fiscales peleles" manejados por un FGE del PP. ¡Qué pasada!, ¿eh?

En mi humilde arrogante opinión, nuestra democracia tiene millones de huecos corruptos. Más que otras democracias, debido a su falta de controles efectivos. Pero por mi conocimiento muy somero les diría que el cuerpo de los Fiscales no es uno que destaque por su corruptela partidista. Me contaba el otro día una compañera Fiscal (de la UPF) que admiraba en su cotidianidad el gesto de un compañero del Opus que defendió brillantemente (y con efectividad) la Ley sobre Educación para la Ciudadanía frente a un recurso tirando a memo. Y lo hizo CONTRA SUS CONVICCIONES, pero PORQUE ERA UNA LEY, y los Fiscales son garantes de la legalidad. Su Jefe directo era y es un crack, un tío conservador. Y el jefe por encima del jefe, un nadaentreaguas, pero tirando a conservador. Esta amiga me cuenta que ni estando de sustituta JAMÁS nadie le dio instrucciones "raras" respecto de casos políticos.

Últimamente, estas cosas las veo más normales cuando me las cuentan de Fiscales y menos cuando me las cuentan de Jueces. En realidad, nunca me las cuentan de Jueces. Yatúsabes.

A

#111 Parece que sigue usted insistiendo en la idea de que, todos aquellos que no acrediten una sólida formación jurídica, deben abstenerse de opinar en este foro. Como lecturas introductorias recomienda una serie de autores imprescindibles para conocer el tema en cuestión. Pues bien, no me impresiona. En materia de erudición es muy fácil pasar cheques sin fondos, y me temo que es lo que hace usted todo el tiempo. Efectivamente, soy de los que piensan que todas las opiniones son respetables si dicen cosas sensatas y se expresan con educación, al contrario que usted, que insiste en descalificar, menospreciar y en el uso de versales.
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.

¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:

De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.

Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo intercambiables entre sí.

Artículo 23.
Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Mientras que los jueces pueden ser recusados por el acusado o la acusación ( por ejemplo por causa de amistad o enemistad o tener interés en el asunto), los fiscales no pueden serlo.

Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Al ser funcionarios intercambiables y anónimos, pues el acusado nunca sabe qué fiscal interviene en la instrucción, o firma el escrito de acusación, su responsabilidad es casi inexistente de hecho.
Todo el mundo sabe que el juez y la secretaria judicial del caso Mari Luz fueron expedientados y sancionados, no así el fiscal, y sin embargo...

Artículo 3.
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Artículo 4.
El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá:
Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.
En la práctica, las raras sanciones que se han impuesto a algunos fiscales han sido por no acatar las órdenes de sus superiores.
Así pues, tenemos a unos fiscales indirectamente dependientes del gobierno, removibles, no sujetos a responsabilidades en la práctica, no recusables por el justiciable y anónimos.
Esto son hechos, no opiniones.
¿No son esos argumentos para estar preocupados por la reforma, sin antes modificar radicalmente el estatuto de los fiscales?
En cuanto al derecho comparado ¿es el procedimiento penal francés una amenaza para los derechos humanos?, difícilmente. Personalmente no tengo inconveniente en copiar el sistema norteamericano, pero si lo hacemos, hagámoslo del todo: un fiscal del distrito elegido por sufragio cada cuatro años y unos ayudantes contratados (y despedidos) por éste.

Es cierto, los fiscales ya instruyen en España... en procedimientos contra menores, que difícilmente pueden interesar al gobierno.
Es usted el que habla de conspiraciones, pero me parece obvio que, al gobierno de turno, le resultaría muy conveniente controlar la instrucción de aquellos procedimientos que le incomoden. Y es un hecho (no una opinión) que las reformas legales desde 1985, han ido encaminadas a menoscabar la independencia judicial (nombramiento por los partidos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Constitucional, cuarto turno de ingreso en la Carrera Judicial, etc)
La instrucción de los sumarios contra Garzón y el caso Faisán, han seguido adelante gracias a la acusación popular, habiendo solicitado los fiscales una y otra vez su archivo ¿Es así como van a llevar la instrucción de los asuntos cuando salga la reforma?
En cuanto al 11M, Sánchez Manzano, el jefe de los Tedax que recogieron las pruebas, está acusado de un presunto delito de infidelidad en su custodia, en román paladino, de destruirlas o hacerlas desaparecer. ¿Dónde estaba el fiscal que intervino en la instrucción cuando desaparecieron toneladas de pruebas? La fiscal del juicio sostuvo tercamente que el explosivo era goma 2, cuando el análisis definitivo ha demostrado lo contrario. Por cierto, nada más terminar el juicio fue promovida al Tribunal Supremo por el gobierno.
Recuerdo que allá por los años ochenta se debatía el A.N.E. (acuerdo nacional de empleo). Pues bien, cierto sindicato opuesto al mismo emprendió una ingeniosa campaña, pegando carteles en los que preguntaba: ¿te van a dar mucho por el A.N.E.?
Parece que es usted fiscal, así que me tomo la libertad de trasladarle la pregunta: ¿le van a dar a usted mucho por el A.N.E? A la del 11M la mandaron al Supremo.

a

#111
Tus comentarios destilan un desprecio olímpico por aquellos participantes del foro, que no son expertos en derecho, y una actitud prepotente, corporativista y elitista, que no casa muy bien con la obligación de los fiscales de defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Te recuerdo que en el sistema norteamericano, que tanto te gusta, incluso los ciudadanos no expertos en leyes, tienen derecho a elegir por votación a los fiscales. Esos mismos ciudadanos que tú tanto desprecias.
Puedo asegurarte que si se presentase al cargo alguien tan clasista y chulesco como tú, tendría difícil salir elegido.
Sería de esperar un tono más elegante y respetuoso en un miembro del ministerio fiscal, aunque sea en un foro de internet. Y te aclaro que soy una ciudadana sin preparación jurídica, pero que tiene los pies en la tierra, y que hace uso de su libertad de expresión respetuosamente.

Con tus comentarios te has retratado tú solo.

kemador

esto es una noticia?
media página de un google doc?

en cuanto a eso de que se van a cargar el estado de derecho: en Alemania, Portugal e Italia, por ejemplo, el Ministerio Fiscal ya instruye las causas. Y no me parece que se haya producido una fractura en el estado de derecho.

En cuanto a eso de que los jueces deberían emitir un comunicado conjunto. Bueno, ya casi lo han hecho.
Tanto jueces para la democracia: http://www.juecesdemocracia.es/txtDossier/2011/05julio2011_02.htm
como la Asociación profesional de la magistratura: http://www.magistratura.es/actualidad/230-comunicado-que-emite-la-asociacion-profesional-de-la-magistratura-con-ocasion-de-la-apertura-del-ano-judicial
o sea, las dos asociaciones que aglutinan la mayoría de los jueces asociados (una de derechas y otra de izquierdas, para más inri) se han mostrado a favor de que sea el Ministerio Fiscal el que instruya las causas.

Yo, la verdad, no tengo argumentos para decidir si ha de ser o no el Ministerio Fiscal. Pero me fío más de lo que dicen las dos asociaciones, y un proyecto de reforma de ley, que lo que dice media página google doc.

c

La desvergüenza de nuestra casta política llega al extremo de hacerse las leyes a la medida que necesiten para ser invulnerables. La cara dura de las gentes del PSOE han llegado a la indignidad más absoluta al privarnos de los pocos derechos que teníamos. ¿Qué será lo siguiente? ¿Ejecutar a dedo a los que les lleven la contraria? Muy mal vamos en este país de corruptos inviolables porque se saben intocables ya que nunca seremos capaces de sacarlos de ahí mientras nos roban y ningunean impunemente.
#72 Creo que no te has enterado de nada. El fiscal lo nombra el gobierno de turno a dedo. Eso hace a toda la camarilla del gobierno invulnerable y les permitirá hacer lo que les venga en gana.

kemador

#78 no me entero de nada? no?
veamos si tú sí.
a ver si me puedes contestar a esta pregunta. Para que un juez (con el sistema actual) pueda abrir unas diligencias previas para investigación de un delito, qué es necesario? Puede hacerlo él solo de oficio?

solución: actualmente, un juez no puede incoar unas diligencias si no es previa denuncia o querella. La denuncia puede solo puede ser presentada por el Ministerio Fiscal (o por cualquier ciudadano), pero no por el Juez. Si un Juez tiene conocimiento de un delito, no abre él solo la investigación, la pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Y es el Fiscal el que denuncia y es cuando comienza la investigación.
Es decir, desde vuestra óptica, los Fiscales nunca presentaría denuncias para investigar judicialmente delitos que no le interesasen al gobierno. Eso que decís que va a ocurrir con la nueva LECrim, ya debería estar pasando.
De hecho, desde vuestra óptica, la policía nunca investigará un delito que no interese al gobierno, puesto que el director general de la policía es nombrado por el gobierno, y es el jefe jerárquico de la policía.

mekanet

#93 Los jueces pueden abrir de oficio una investigación si lo consideran oportuno y ven indicios de delito. Lo que ocurre es que para que continúe el proceso es necesario que se ejercite la acusación y es donde entra la figura del Fiscal. Por poner un ejemplo de manual. Se procede al levantamiento de un cadáver y el juez de instrucción de guardia aprecia posibles indicios de delito y ordena las diligencias que cree necesarias y le remite el sumario al Ministerio Fiscal. Si el Fiscal decide no continuar el Juez puede remitir el sumario al superior para que bien ordene a la Fiscalía continuar con la investigación, bien si el superior está de acuerdo con la posición original, proceder al sobreseimiento del caso. Mira el artículo 303 de la LECrim y verás que el sumario puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.

#97 Los jueces juzgan y hacen ejecutar lo juzgado junto con las demás funciones que les atribuyan las leyes. Puntos 3 y 4 del artículo 117 de la CE.

#100 Las resoluciones del TEDH no son de "obligado cumplimiento" aunque se cumplen por motivos políticos. Pero vamos, tiene que ser el Consejo de Europa quien dé el tirón de orejas al Estado que no cumpla una resolución y los Estados por regla general cumplen sus resoluciones.

#105 Conozco el cometido de la Constitución, y si te lees los párrafos que mencionas verás que las únicas tareas que expresamente se le atribuyen son las que mencioné. Las otras, las que le encomienden las leyes en protección de derechos, es una cláusula abierta que ha permitido que se le asignen desde la instrucción en los procesos penales hasta la regulación del censo electoral. Todas estas cuestiones, sin ser inconstitucionales, sí deturpan el cometido original de la judicatura.

kemador

#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.

#100 Caballerete, le oigo hablar, decir "zafiedad" y "censurar", pero no leo más que palabras sin argumentos detrás.

1. Off topic. Lo de que los fiscales en 11-M han actuado mal... pues mire: todavía no existe NI UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO QUE CENSURE SU ACTUACIÓN. TODOS LOS MAGISTRADOS que han conocido del tema (desde la Audiencia Nacional hasta el Supremo) han avalado al 100% su actuación. Es cierto que existen desinformados conspiranoicos enloquecidos que creen que había un Gobierno que había asesinado a 200 personas y los fiscales le ayudaron a encubrirlo, auxiliados por todos los fiscales y todos los jueces que han conocido del caso. Pero como entenderá, lo que no vamos a hacer a estas alturas es hacer caso de semejantes outsiders morales, y menos tomarles como canon de corrección de las reformas procesales.

Y sí: en mi ignorancia tengo a los Fiscales por uno de los cuerpos más fiables que hay en España. Por su formación, espíritu de trabajo en equipo, coordinación y asunción de las cargas sin escaqueos.

2. La memez esta de que todas las opiniones hay que respetarlas es una chorrada del relativismo intelectual pseudoposmoderno. No, "Caballerete" (uso el apelativo porque parece gustarle. A mí me parece una cosa como monjil, pero qué sabré yo). Hay opiniones desinformadas e ignorantes, y las hay formadas. Quien no está formado no sabe distinguirlas. Yo, como la mayoría, no tengo ni repajolera idea de filología china ni de resistencia de materiales: en esas materias no sabría distinguir un texto razonable de una sarta de chorradas. Y no puedo decir que "cualquier ciudadano puede decir su opinión sobre filología china y tiene derecho a que sea respetada". Si digo una chorrada, en el debate se verificará que es una chorrada. Y si quiero pañitos calientes, o me los traigo de casa o discuto en casa con mi prima, que siempre me da la razón.

Y quien ha perpetrado ese texto, cuya ortografía está al nivel de su corrección jurídica, ha soltado una opinión, pero no es una opinión formada. Esa opinión puede ser alabada o denostada. Quien suelta una opinión en un foro público se expone a que sea contrastada CON ARGUMENTOS. Es lo que he hecho. Si tiene usted algún contraargumento, expóngalo. Aunque también puede hacerse el sueco y gritar, alporizado: "¡Censuro! ¡Caballerete! ¡Pisaverde!".

3. Desde luego, quien ignora el mundo que le rodea difícilmente puede comprenderlo. TODOS LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DE NUESTRO ENTORNO, con escasas excepciones como Francia, tienen instrucción por un fiscal cuyo Jefe último es nombrado por el Ejecutivo (en algunos casos por las cortes)... o incluso PERTENECE al Ejecutivo (como en EEUU). A quien ha perpetrado ese texto le recomendaría que leyese un poco y lo comprobaría. Pero, insisto: no pseudoblogs ni basura escrita por alguien que rebloggea a otro que repite lo que leyó en un artículo de Agapito Maestre, en una tertulia de Ana Rosa o en una caja de cereales. ¡Un libro de Derecho procesal! Los rumores sobre libros que han mordido a los lectores casi siempre se han revelado como casos de autolesión para llamar la atención.. Si quiere argumentos DE VERDAD contra el fiscal instructor, no chorradas sin sentido, léase a De La Oliva, que algo sabe de esto. Si quiere leer argumentos DE VERDAD a favor, léase a Gómez Colomer. Lea a Moreno Catena. A Gimeno Sendra. Verá que detrás de todo esto hay algo más que un grasiento medio folio lleno de chorradas, escrito por uno que dice que es imposible que se hubiese publicado nada antes de su microblogging.

4. El Juez que instruye no sólo investiga, sino que adopta decisiones restrictivas de derechos y de gran importancia. Seguro que han oído hablar de ellas.

5. Resumiendo, estimado Alegato (#100): en su opinión, si bien le entiendo, el PSOE quiere acogotar a la Justicia con esta reforma (que, en este punto, coincide con la doctrina mayoritaria publicada en España, y con casi todos los sistemas procesales avanzados en el planeta). El PP también, con su "silencio putañesco". Pero la cosa es más grave: tradicionalmente IU apoya la instrucción por el Fiscal. Y hombre: no conozco la posición del PNV (CiU hace años se oponía, con Manel Silva; ahora no sé), pero una cosa está clara: o está usted equivocado o nos encontramos ante UNA CONSPIRACIÓN EN LA QUE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUIEREN DOMINAR A LA JUSTICIA... MENOS USTED. Un consejo de la DGT: "Cuando todo el mundo viene de frente, el conductor suicida es usted".

6. Por cierto: quizá el auditorio no se ha enterado, pero LOS FISCALES YA INSTRUYEN EN ESPAÑA. Lo hacen en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000 (aprobada por el PP... ¡TODO ENCAJA! ¡ES UNA CONSPIRACIÓN! ). También desde hace años que asumen funciones materialmente instructoras en las Diligencias preprocesales.

7. El Comité de Ministros del Consejo de Europa lleva desde 1987 diciéndonos de maneras más o menos claras que la instrucción es cosa del PUBLIC PROSECUTOR hasta que en 2000 lo dice con todas las letras: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=376859&Site=COE

8. Para #105: El art. 10.2 de la Constitución (http://cort.as/14rH) OBLIGA a todos los Jueces y Magistrados a interpretar las cuestiones relativas a derechos fundamentales (incluidos los derechos procesales) según los Tratados y Convenios firmados por España en Dicha materia. Se incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y como el TEDH es su supremo intérprete, TODO JUEZ está obligado a interpretar nuestros derechos fundamentales según lo que el TEDH interprete del CEDH.

9. Para #101: Dice usted: "¿Te imaginas un fiscal que dependa de CándigDo Gómez Conde-Pumpido teniendo que investigar lo de los ERES de Andalucía?". Pues ya lo están haciendo. ¿Quién se cree usted que lleva la acusación pública si no? Todos los casos en que se condena gente del PSOE desde 2004 hasta hoy los han llevado fiscales jerárquicamente dependientes de la Fiscalía General del Estado. Y los que acusan al ex-presidente de Caja Castilla-La Mancha, Hz. Moltó, que es del PSOE. Y los que investigaron a Roldán en su tiempo. De hecho, en TODOS los casos con condenas a alguien del PSOE salvo las recaídas entre 1996 y 2004 la acusación pública fue ejercido por uno de esos horribles "fiscales marioneta" bajo la bota de un FGE del PSOE; y TODAS las condenas a alguien del PP entre 1996 y 2004 fueron con acusación pública ejercida por uno de esos "fiscales peleles" manejados por un FGE del PP. ¡Qué pasada!, ¿eh?

En mi humilde arrogante opinión, nuestra democracia tiene millones de huecos corruptos. Más que otras democracias, debido a su falta de controles efectivos. Pero por mi conocimiento muy somero les diría que el cuerpo de los Fiscales no es uno que destaque por su corruptela partidista. Me contaba el otro día una compañera Fiscal (de la UPF) que admiraba en su cotidianidad el gesto de un compañero del Opus que defendió brillantemente (y con efectividad) la Ley sobre Educación para la Ciudadanía frente a un recurso tirando a memo. Y lo hizo CONTRA SUS CONVICCIONES, pero PORQUE ERA UNA LEY, y los Fiscales son garantes de la legalidad. Su Jefe directo era y es un crack, un tío conservador. Y el jefe por encima del jefe, un nadaentreaguas, pero tirando a conservador. Esta amiga me cuenta que ni estando de sustituta JAMÁS nadie le dio instrucciones "raras" respecto de casos políticos.

Últimamente, estas cosas las veo más normales cuando me las cuentan de Fiscales y menos cuando me las cuentan de Jueces. En realidad, nunca me las cuentan de Jueces. Yatúsabes.

A

#111 Parece que sigue usted insistiendo en la idea de que, todos aquellos que no acrediten una sólida formación jurídica, deben abstenerse de opinar en este foro. Como lecturas introductorias recomienda una serie de autores imprescindibles para conocer el tema en cuestión. Pues bien, no me impresiona. En materia de erudición es muy fácil pasar cheques sin fondos, y me temo que es lo que hace usted todo el tiempo. Efectivamente, soy de los que piensan que todas las opiniones son respetables si dicen cosas sensatas y se expresan con educación, al contrario que usted, que insiste en descalificar, menospreciar y en el uso de versales.
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.

¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:

De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.

Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo intercambiables entre sí.

Artículo 23.
Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Mientras que los jueces pueden ser recusados por el acusado o la acusación ( por ejemplo por causa de amistad o enemistad o tener interés en el asunto), los fiscales no pueden serlo.

Artículo 28.
Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.
Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Al ser funcionarios intercambiables y anónimos, pues el acusado nunca sabe qué fiscal interviene en la instrucción, o firma el escrito de acusación, su responsabilidad es casi inexistente de hecho.
Todo el mundo sabe que el juez y la secretaria judicial del caso Mari Luz fueron expedientados y sancionados, no así el fiscal, y sin embargo...

Artículo 3.
Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
Artículo 4.
El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá:
Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas. Asimismo, podrá pedir información de los hechos que hubieran dado lugar a un procedimiento, de cualquier clase que sea, cuando existan motivos racionales para estimar que su conocimiento pueda ser competencia de un órgano distinto del que está actuando. También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.
En la práctica, las raras sanciones que se han impuesto a algunos fiscales han sido por no acatar las órdenes de sus superiores.
Así pues, tenemos a unos fiscales indirectamente dependientes del gobierno, removibles, no sujetos a responsabilidades en la práctica, no recusables por el justiciable y anónimos.
Esto son hechos, no opiniones.
¿No son esos argumentos para estar preocupados por la reforma, sin antes modificar radicalmente el estatuto de los fiscales?
En cuanto al derecho comparado ¿es el procedimiento penal francés una amenaza para los derechos humanos?, difícilmente. Personalmente no tengo inconveniente en copiar el sistema norteamericano, pero si lo hacemos, hagámoslo del todo: un fiscal del distrito elegido por sufragio cada cuatro años y unos ayudantes contratados (y despedidos) por éste.

Es cierto, los fiscales ya instruyen en España... en procedimientos contra menores, que difícilmente pueden interesar al gobierno.
Es usted el que habla de conspiraciones, pero me parece obvio que, al gobierno de turno, le resultaría muy conveniente controlar la instrucción de aquellos procedimientos que le incomoden. Y es un hecho (no una opinión) que las reformas legales desde 1985, han ido encaminadas a menoscabar la independencia judicial (nombramiento por los partidos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Constitucional, cuarto turno de ingreso en la Carrera Judicial, etc)
La instrucción de los sumarios contra Garzón y el caso Faisán, han seguido adelante gracias a la acusación popular, habiendo solicitado los fiscales una y otra vez su archivo ¿Es así como van a llevar la instrucción de los asuntos cuando salga la reforma?
En cuanto al 11M, Sánchez Manzano, el jefe de los Tedax que recogieron las pruebas, está acusado de un presunto delito de infidelidad en su custodia, en román paladino, de destruirlas o hacerlas desaparecer. ¿Dónde estaba el fiscal que intervino en la instrucción cuando desaparecieron toneladas de pruebas? La fiscal del juicio sostuvo tercamente que el explosivo era goma 2, cuando el análisis definitivo ha demostrado lo contrario. Por cierto, nada más terminar el juicio fue promovida al Tribunal Supremo por el gobierno.
Recuerdo que allá por los años ochenta se debatía el A.N.E. (acuerdo nacional de empleo). Pues bien, cierto sindicato opuesto al mismo emprendió una ingeniosa campaña, pegando carteles en los que preguntaba: ¿te van a dar mucho por el A.N.E.?
Parece que es usted fiscal, así que me tomo la libertad de trasladarle la pregunta: ¿le van a dar a usted mucho por el A.N.E? A la del 11M la mandaron al Supremo.

a

#111
Tus comentarios destilan un desprecio olímpico por aquellos participantes del foro, que no son expertos en derecho, y una actitud prepotente, corporativista y elitista, que no casa muy bien con la obligación de los fiscales de defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Te recuerdo que en el sistema norteamericano, que tanto te gusta, incluso los ciudadanos no expertos en leyes, tienen derecho a elegir por votación a los fiscales. Esos mismos ciudadanos que tú tanto desprecias.
Puedo asegurarte que si se presentase al cargo alguien tan clasista y chulesco como tú, tendría difícil salir elegido.
Sería de esperar un tono más elegante y respetuoso en un miembro del ministerio fiscal, aunque sea en un foro de internet. Y te aclaro que soy una ciudadana sin preparación jurídica, pero que tiene los pies en la tierra, y que hace uso de su libertad de expresión respetuosamente.

Con tus comentarios te has retratado tú solo.

kemador

#6 tienes toda la razón
todo el mundo se endeuda en un momento de su vida para poder avanzar: pedir una hipoteca para comprar una casa, un préstamo para una expansión del negocio, o una emisión de obligaciones para ampliar capital

pero también es cierto que él no dice no endeudarse en absoluto, sino con un límite del 3% (o-el-que-sea-por-ciento)
si quieres podemos discutir ese tantoporciento
pero Buffett quiere decir, de forma irónica y sarcástica, que aquellos que llevan a un país a un endeudamiento irresponsable, deben pagarlo, y no con un despido, sino con su carrera política.

DavidKP

#7 Lo has clavado aquí: "...aquellos que llevan a un país a un endeudamiento irresponsable, deben pagarlo, y no con un despido, sino con su carrera política."

Yo iría aún mas lejos con el castigo, no guillotinas, pero si mas lejos, desde luego.

Una cosas es hipotecarse como se hacía por los 60-70 y otra cosa es hipotecarse como se ha hecho las últimas DOS decadas. No es lo mismo pagar una deuda en diez años que en treinta...

kemador

#40, #32 y @21 cierto, no es una ONG
en eso me he equivocado

es una organización que aglutina gobiernos, y cierto tiene un estatus semejante a la ONU

lo que yo quería remarcar es que la Unión Europea, que es quien puede realmente imponer sanciones y obligar a algo, no se ha metido

perdón por el malentendido, pero el "espíritu" de mi comentario sigue ahí

kemador

Pues siento deciros que el consejo de europa no es nada.
No pertenece a la UE. Ese es EL CONSEJO EUROPEO, o el CONSEJO a secas.
El consejo de europa es una ONG. Creo que no hace mucho una política cometió el mismo error. Vamos que la UE NO está investigando nada de nada. O al menos no sé emprende de esta noticaia.

m

#21 Por eso mismo tengo una mínima esperanza de que se denuncie formalmente la intervención en Barcelona. Cierto que el poder real del Consejo es inexistente, pero por eso mismo el grado de politización es mucho menor y es más probable que se denuncie la actuación.

PD: Estoy usando denuncia no en el sentido de ir a un juzgado y poner una denuncia.

XHolmes

#21....tio ave si nos miramos mejor las cosas..que no pertenece a la unione europea?....consejo d europa:
-compuesto x ministros(de cada estado miembro) responsables dl orden del dia
-sede en Bruselas
-Mision: poder legislativo..junto kon el parlamento europeo...y la comision europea...aplika las decisiones tomadas x estos 2....asi k nada d ong..aun asi no kita k sea un organo auxiliar del propio CONSEJO..pero no digas k es ONG..

Moule

#31

A ver si te lo miras tu.

El Consejo de la Union Europea,

El Consejo Europeo,

y El Consejo de Europa son cosas distintas. Solo los dos primeros pertenecen a la UE.

D

#21 No es una ONG http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa

Es gubernamental, aunque no tenga competencias reales. La ONU tiene un estatus similar.

#33 Por las torturas a presos los tribunales europeos normalemente multan Estrasburgo condena a España por no indagar torturas a un detenido

Hace 13 años | Por martingerz a deia.com

kemador

#40, #32 y @21 cierto, no es una ONG
en eso me he equivocado

es una organización que aglutina gobiernos, y cierto tiene un estatus semejante a la ONU

lo que yo quería remarcar es que la Unión Europea, que es quien puede realmente imponer sanciones y obligar a algo, no se ha metido

perdón por el malentendido, pero el "espíritu" de mi comentario sigue ahí

D

#21 ¿Como que el CPT es una ONG? ¿De donde sacas esa afirmación tan absurda? El CE es una institución oficial mantenida por los estados miembros firmantes, no una ONG, es una entidad estrictamente gubernamental. Claro que no hay que confundirla con el Consejo de la Union ni con el Consejo de la Union Europea, pero tampoco la confundas tu, el consejo de Europa es una institución oficial con entidad propia cuyos representantes son designados por los parlamentos de los estados miembros.

Y el CPT que nos ocupa es un órgano especializado dependiente del Consejo de Europa...
http://es.wikipedia.org/wiki/Comit%C3%A9_Europeo_para_la_prevenci%C3%B3n_de_la_tortura
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa

Por cierto, España es estado miembro desde 1977 y en virtud de nuestros tratados firmados cualquier resolución del CE resulta vinculante.

Moule

#21
No es una ONG, pero efectivamente, no es la Union Europea. Al menos alguien que sabe de lo que habla.

kemador

#40 --> bien expuesto

además no es algo exclusivo de Catalunya, es una modificación de una ley estatal que afecta a todo el estado
sólo deben pagar esta tasa las personas jurídicas, que son las que son capaces de acudir en masa a los juzgados a reclamar las deudas (o sea, entidades financieras, bancos, operadores de telefonía y demás...)

como bien dice fast_edi es una regulación muy sensata y prudente

muy amarillista
y parcial, me permito añadir, convenientemente parcial