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Si la religión estuviera donde debe estar nos ahorraríamos que la Iglesia dedique todo su tiempo libre a ir en contra de los derechos civiles de las personas.

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Eso eso, que lo mantengan lejos de España, no vaya a ser que Fraga acabe sentado en el banquillo.

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¿Prince? ¿Ya no es el "artista anteriormente conocido como Prince"? ¿Pero sigue cantando este tío?

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Está claro que este país nunca saldrá adelante con gente que considera que ganar 28.000 euros al año como subalterno (cuando un subalterno de un organismo público no gana ni la mitad) y hacer huelga porque te rebajan el sueldo un 2,5% es lo más solidario y lógico del mundo, cuando en este país hay gente que ha visto recortado su sueldo para mantener su puesto de trabajo en mucho más que el 5% que se aplica a los funcionarios y otros lo han perdido porque su empresa no es que tenga pérdidas sino que quiere mantener los márgenes de beneficios. A mi me daría vergüenza paralizar una ciudad y provocar los perjuicios que se ha provocado a dos millones de personas porque voy a ganar un poco menos cuando mi sueldo está por encima de la media nacional en 10.000 euros anuales, por no hablar de todas las ventajas que tienen y que muy pocos pueden decir que disfrutan en su empresa. Aguirre me parece lo peor pero lo que están haciendo los trabajadores de Metro tampoco me parece bien.

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Qué ha causado la huelga

La Comunidad de Madrid ha aprobado una Ley de Medidas Urgentes que establece recortes salariales del 5% de media en el sueldo de los trabajadores de empresas públicas (Metro, Telemadrid, Canal de Isabel II... y el personal docente). El convenio en vigor de los trabajadores de Metro no contempla dicho recorte, por lo que los sindicatos consideran que el tijeretazo viola el convenio y es ilegal.

http://www.elpais.com/articulo/economia/Preguntas/respuestas/huelga/metro/Madrid/elpepuespmad/20100630elpepueco_7/Tes

¿No conocéis a nadie a quién le hayan rebajado el sueldo y que no sea funcionario?

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La huelga la hacen porque les rebajan el sueldo un 2,5%, no porque les vayan a quitar todas esas condiciones laborales que están blindadas.

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El blog no es precisamente de derechas ni comulga con Aguirre o Gallardón.

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#4 sin ninguna duda, todos deberíamos tener un contrato fijo. Pero hay personas que son "privilegiadas" en comparación con otras y son las que más se quejan. Hay gente que se está yendo al paro porque su contrato no está blindado y sus empresas quieren mantener sus beneficios. Metro no genera precisamente beneficios y todos tienen su puesto de trabajo asegurado y con unos sueldos que superan a la media nacional. Un subalterno gana casi 30000 euros anuales. Ole por su sueldo pero que mire a su alrededor y diga cuántos ganan ese dinero.

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El argumento de IU es incorrecto. El IVA grava el consumo. Una persona que gana 3000 euros al mes no compra los mismos productos que una persona que es mileurista, y ninguno de estos dos adquiere los mismos productos que aquel que tiene 426 euros para sobrevivir. Una persona que gana 3000 euros seguramente gastará más dinero en artículos que no son de primera necesidad y alguien que tiene 426 euros se los gastará en artículos en los que el IVA o no ha subido o lo ha hecho muy poco. Otro dato: en Europa ya han subido el IVA 12 países aparte de España y nuestro país es de los que más bajo lo tienen. Subiendo el IVA se espera recaudar 7000 millones de euros entre este año y el que viene. Si eso no es arreglar mucho...

rafaLin

#56, #59, vale, pero entonces que pongan bien los tramos, porque en el tramo del IVA de lujo hay cosas como los pañales y las compresas.

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Es decir: saben que hay que hacerla, la habrían hecho ellos si estuvieran gobernando, y es mejor que electoralmente la reforma le pase factura al PSOE, porque España les importa poco, solo les interesan las elecciones.

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Marisol Linares se ha equivocado al decir "cualquier persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario". Quiso decir "cualquier persona que sea militante del PP es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Y si es Presidente de Diputación para arriba, siempre será inocente, digan lo que digan los tribunales".

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La nueva ley del aborto establece el aborto "libre" hasta la semana 14, diez semanas por debajo de lo que se establece en Reino Unido y de la que marcan los científicos para hablar de "dolor del feto". Para casos muy graves esas 14 semanas se amplían a 22 y siempre con informes médicos. Las menores tienen que acreditar que han informado a sus padres y, si hay conflicto familiar, también tienen que demostrarlo. Leído en:
http://lopiensoloescribo.blogspot.com/2010/01/salud-sexual-y-reproductiva-e.html

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Que se ponga a trabajar como han hecho y hacen muchos, compaginando estudios universitarios y trabajo. ¡Desagradecida!

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Este señor es abogado y no puede decir qué es y qué no es inconstitucional. Solo el Tribunal Constitucional puede hacerlo. El debate es ABSURDO y se basa únicamente en lo que ha dicho alguien que se cree con autoridad para hacerlo porque es licenciado en derecho. Licenciados hay miles en este país. Magistrados del Tribunal Constitucional hay 12 y son esas doce personas las que han de decir si es o no es inconstitucional.

J

#80 Bien es cierto que el TC es quien decide qué es o no inconstitucional, no obstante, creo que los que tenemos formación jurídica podemos permitirnos el lujo de dar nuestra opinión. Y en mi opinión es inconstitucional, porque, por otra parte, llegaríamos al absurdo de que si no pudieramos hacerlo, si no creyésemos en que tenemos razón en nuestra pretensión, nadie recurriría las normas que considera inconstitucional, ni tampoco los jueces podrían plantear cuestiones de inconstitucionalidad porque ellos no son los competentes para decidir si una norma post constitucional es inconstitucional. Por cierto, por si alguien no lo sabe, el Tribunal Constitucional no puede conocer de oficio, puede comprobarlo con sus propios ojos con el manuel de jurisdicción y procesos constitucionales, escrito por, entre otros, Francisco Caamaño Domínguez.

De todas maneras, sería bueno y positivo que pasase por cualquier Facultad de Derecho y viera cómo llegan a criticar las decisiones del mismísimo Tribunal Constitucional, como hizo un catedrático de Derecho Administrativo que cuestionó severamente la decisión del TC de admitir la expropiación de RUMASA.

En fin, estos chascarrillos, por llamarlos de alguna manera, sólo pretenden descalificar a quien no opina de igual manera, porque si tuviera argumentos para rebatirlos los utilizaría obviando cualquier tipo de ataque personal, porque cuando se tienen razones sobran los insultos.

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El artículo es totalmente erróneo. El Decreto Ley tiene rango de ley, se dicta en casos de urgente necesitad, ha de ser ratificado en el Congreso y hay un plazo para convalidarlo, derogarlo o modificarlo. Esta noticia es totalmente errónea. El Estatuto de los trabajadores no está reservado a Ley orgánica así que puede perfectamente utilizarse un decreto ley, que es una vía de urgencia y que se convalida en treinta días. Es la manera más rápida de aprobar una ley. Sino la aprobación de la reforma tardaría bastante tiempo. Siendo el autor abogado está engañando a la gente de mala manera.
http://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_Ley

have_a_nice_day

#23 #30 Cuando la constitución dice:"se regulará por ley" la doctrina interpreta mayoritariamente que se trata de una reserva de ley orgánica

fast_edi

#28 Ojo, que el Decreto Ley es de 1977, anterior a la CE y por lo tanto no le afectan los límites que la Constitución establece a los Decretos Ley. La CE afecta materialmente a todo lo que se le oponga, pero no por cuestiones formales si en su momento se siguió el procedimiento legal.

#29 El problema no es ese, evidentemente un RDLEY se hace para modificar leyes, pero como es una norma del Gobierno, y no del Parlamento está limitada por la Constitución.

#30 Lo que se discute no es el rango de la norma sino si se está regulando mediante RDLEY materias excluidas por el art.86 de la CE, que excluye los derechos del Título I de la Ce donde se encuentra el derecho al trabajo.

#31 Hay reserva de ley por el art. 53.1 CE pero no de Ley Órganica porque no se encuentra en la Secc 1a Cap II Tít I (que son los únicos reservados a LO por el art.81 CE) sino en la sección segunda que no está en esa reserva.

mekanet

#32 Pero puede ser inconstitucional si es contraria a la Constitución (Disposición Derogatoria)

#30 Para Leyes, mejor ir a la fuente original http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

fast_edi

#34 Sí, para dejarlo claro he editado el comentario de #32.

El tema es claro: Todo lo que materialmente se oponga al contenido de la CE es inconstitucional. Pero las disposiciones de procedimiento sólo se aplican desde su entrada en vigor. Es decir, que no puede atacarse un Decreto Legislativo o un Decreto Ley anteriores a la CE que eran válidos según las normas de procedimiento del momento en que se dictaron por vulnerar los límites que impuso después la CE. Otra cosa es que el contenido de esas normas sea contrario a la CE. Pero en lo que respecta a los aspectos formales la normativa anterior a la CE conserva su vigencia.

fast_edi

#50 La cuestión no es que deba regularse por LO sino que el art. 86 excluye los derechos del título I y en el 35 se reconoce el derecho al trabajo. Mira #32 y #33

Como ya hemos comentado más arriba el punto está en que la exclusión es sólo del contenido esencial, y habría que analizar si el RDLEY afecta a ese contenido esencial o no.

f

#51 vamos a ver, no digamos barbaridades ni mezclemos las churras con las merinas.

Lo que se protegen del Decreto -ley son los derechos fundamentales del título primero de la C.E

Que se regule por Ley no está protegido.

Además, parece que el autor desconoce que el Decreto- ley una vez pasa el trámite de convalidación es un Ley. Por tanto, no hay nada que discutir. ¿O acaso el decreto ley es otro tipo de norma que no conocemos?

En fin...

mekanet

#56 Vamos a ver, es más difícil. El artículo 86, que regula los Decretos Leyes impide que se regulen los Derechos del Título I por esta vía.

El TC ha dicho que lo que se prohíbe realmente es que por Real Decreto se regule el contenido esencial de los derechos del Título I, amparándose en lo establecido en el artículo 53. Lógicamente, se podrá dictar un DL en las materias que no afecten al núcleo primario del derecho.

Ahora, lo que se discute realmente es ¿las materias reguladas por ese Decreto afectan al contenido esencial? Si afecta al contenido, es inconstitucional, porque debería aprobarse mediante Ley, no por este medio, aunque posteriormente se convalide. Si no afecta, no hay problema alguno.

Si es inconstitucional, los contratos celebrados al amparo de ese Decreto, serían nulos.

f

#57 entiendo lo que quieres decir, y está muy bien expresado, pero partimos de la base del contenido del artículo, que no habla de cuestiones materiales sino formales.

Si efectivamente afectara al contenido esencial de los derechos fundamentales entonces se podría declarar inconstitucional (STC), pero ni la forma de contratación, ni las indemnizaciones por desempleo ni ningún contenido material del Decreto -ley se pueden considerar derechos fundamentales.

A eso me refería.

fast_edi

#56 JAJAJA, espera que me ría antes de contestarte, porque tengo que tomármelo a broma para pensar que no me estás faltando al respeto y no faltártelo yo a ti, que ya he tenido que reescribir esto para no hacerlo...

Primero: Lo que se protege en al art.86 CE es todo el título I ( los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero dice el apartado 1º)y si no compáralo con la exclusión de los RD Legislativos (art. 82CE) que remiten a la LO (derechos fundamentales y de las libertades públicas dice el art.81 CE). Es decir que están excluidos del Decreto Ley los arts. 10 a 55 CE mientras que los derechos fundamentales y libertades públicas son sólo los arts. 15 a 29 CE. Eso no admite discusión alguna. Es de primero de la carrera.

Segundo, el derecho al trabajo se regula en el art. 35 está sujeto a reserva de ley por el art. 53 CE. Ley ordinaria, porque no se incluye en el art. 81. Tampoco admite mucha discusión.

Tercero, el autor enlaza una sentencia que, como digo en #24 no sirve como argumento para apoyar su tesis, pero sí deja clarísimo una cosa: aunque el Decreto Ley sea convalidado con posterioridad eso no exluye el control de constitucionalidad y una eventual sentencia estimatoria del recurso, como efectivamente ocurre en la sentencia enlazada.

O sea, que te has lucido. No has dado ni una

f

#60 quién discute el control de constitucionalidad del decreto- ley o del decreto ley convalidado?

Pero qué barbaridades hay que leer.

Te recomiendo a Ignacio de Otto, deberías leerlo en profundidad para entender los detalles de la discusión que veo que se te escapan.

fast_edi

#61 Es obvio que no nos estamos entendiendo, y por educación diré que es porque no me expreso con suficiente claridad... Pero tampoco me respondes así que doy por finalizado el tema porque por muchos esfuerzos que haga veo que son inútiles...
De todos modos ¿no crees que es un poco pretencioso recomendarme una lectura sin conocerme de nada?... ays, qué atrevida es la ignorancia...
En fin...

f

#60 a ver lumbreras, el Decreto- Ley convalidado es una ley ordinaria, que no te enteras lol

fast_edi

Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.

#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.

#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...

Un saludo aiarakoa.

Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...

Un saludo folieadeux.

mekanet

#65 No confundas términos. Ley es una norma emanada de las Cortes, que puede ser ordinaria u orgánica.

Otras disposiciones tienen fuerza de Ley, es decir, según la pirámide normativa de Kelsen están en el mismo peldaño, pero NO son leyes, como por ejemplo, la "ley de los consumidores y usuarios". Realmente es un Decreto Legislativo aunque todos le llamemos Ley. Pero no es una Ley stricto sensu porque emana del Gobierno; tiene fuerza de Ley porque las Cortes autorizan al Gobierno a que dicte esa norma, refundiendo la normativa de consumidores en un mismo texto legal.

No confundas nunca actos con fuerza de Ley (como por ejemplo los Convenios Colectivos) con Leyes, nunca,.

#74 Lo que se conoce como derogación tácita de una ley, ni más ni menos.

mekanet

#31 El contenido esencial del Derecho y sólo los arts. 14 a 29.

La Constitución establece claramente en el artículo 81, 54, 117, etc, las reservas a Ley Orgánica.

El artículo 81 es el general y luego siempre dice, una ley orgánica regulará el estatuto del defensor del pueblo, una ley orgánica regulará el Tribunal de Cuentas,...

La remisión a la Ley efectuada en el artículo 53 dice sólo por Ley y el artículo 81, concreta que la Ley Orgánica se refiere a los artículos 14 a 29. Si seguimos tu razonamiento, la ley que modificó el régimen matrimonial es inconstitucional (artículo 32, derecho al matrimonio) por ejemplo o las leyes tributarias (artículo 31)

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Lo que daría por ver qué haría Cayo Lara si hoy estuviese gobernando.

shinjikari

#37 Fijo que bastane más que ZP.

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No se van a pedir responsabilidades a este periódico por las noticias que ha publicado sobre este país y que nos han costado mucho dinero en la bolsa? Este periódico ya no es serio.

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Me parece lo más lógico. No se puede permitir ese tipo de comportamientos en un medio de comunicación. Dos artículos que se refieren a este tema en concreto y muy interesantes

http://nachocorredor.wordpress.com/2010/06/13/el-insulto-como-norma/

http://lopiensoloescribo.blogspot.com/2010/06/pregoneros-y-maltratadores-de-la.html

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Pues que se vayan todos al Vaticano, donde la religión prevalece sobre el Estado y parece que la crisis económica no les afecta. Es que ellos no gastan, solo recaudan.