#39 Tienes un lio monumental.
La noticia que enlazas en #22, en la que se hace referencia a una sentencia que no reconoce un supuesto de descargas como copia privada, se hace hincapié precisamente en que el motivo para no considerarse como tal es que el acusado, debido a la propia naturaleza de las redes P2P, no ha realizado un uso privado del registro, como se obliga en el artículo 25 de la LPI, pues también ha participado en su comunicación pública, y por tanto, no es privada.
Para dejar un poco más clara esta cuestión, piensa en la persona que graba una emisión de televisión --o de radio--. Esa persona no ha adquirido legalmente la obra que está registrando --por ejemplo, la serie del prime time o la película del domingo--. En todo caso es la entidad que la emite la que ha adquirido el derecho de comunicación pública del titular de los derechos --que puede no ser el propio autor al haberlo cedido a terceros--, y por tanto la que se puede decir que ha adquirido legalmente el contenido.
Así pues, en una descarga de Internet el usuario que realiza un registro para uso privado no incurre en una actividad ilegal --según la redacción actual de la ley--, siendo responsabilidad de quien pone a su disposición el contenido el haber adquirido los derechos correspondientes del titular de los mismos.
ADDENDUM
Hay dos cosas que me gustaría añadir, aunque como insistía en #36, me parece importante aclarar este concepto tan sencillo que aun confundes antes de pasar a otros temas.
En primer lugar decirte que si la copia privada se entendiera en el sentido que le llevas dando en todos tus argumentos, la compensación debería incluirse en las copias autorizadas por el titular de los derechos a la hora de ser adquiridas por las demás personas. Es decir, que el canon fuese algo impuesto en cada película, disco de música, libro o cualquier otro medio en el que adquirieses la obra. Y eso nunca ha sido así, porque lo que se compensa es cada copia realizada con los medios de copia, que son por tanto los que incluyen el canon.
Por otra parte, si tienes confusión en algo tan sencillo, de lo que hay sentencias en el sentido que te he explicado, y que además está explícito en la propia LPI, no me extraña que no seas capaz de ver la diferencia entre una web de enlaces y una web de descargas.
En otros comentarios te he llegado a leer --creo que en el blog-- que quizás habría que cambiar la ley para ilegalizar las webs de enlaces. Pero, ¿tú sabes lo que supondría eso? ¡EL FIN DE INTERNET!
Internet, y más en concreto el servicio web, se fundamenta en la existencia de enlaces --el famoso hipertexto--. Y de un enlace se puede llegar a otro, que llega a otro, y finalmente, en un número indeterminado de saltos, sería posible acceder a un enlace a un contenido ilegal --me gusta más la expresión no autorizado por su titular--. Por tanto, siguiendo el mismo silogismo que planteas, de cerrar la última web de enlaces, habría que cerrar también la anterior --porque enlaza a lo que sería según tu propuesta un nuevo tipo de contenido ilegal--, y la anterior --por lo mismo--, y la anterior... y así TODAS LAS WEBS.
Por supuesto puedes decirme que los políticos no serían tan exagerados, que bastaría con cerrar la primera, la que da acceso al contenido mediante sus enlaces. ¿Justifica eso tener una ley que por definición considera ilegales a la totalidad de páginas que tengan un enlace a otra --de la que se puede llegar a otra, y eventualmente a una con enlaces a contenidos no autorizados--? ¿Se puede aprobar una ley que defina a todos los ciudadanos como potencialmente infractores, para dejar que sea luego una entidad --ni siquiera un juez-- quien decida quien pasa el filtro y quien no?
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#36 La copia privada se entiende de un contenido que has adquirido legalmente. En los juicios se ha defendido la postura de que la descarga es un medio de copia privada de contenido que previamente has adquirido, pero la realidad es que prácticamente nadie se descarga un contenido que ha adquirido previamente, así que no entra en el supuesto de copia privada. Por más que unos y otros intenten agrandar este supuesto, no está pensado para eso.
Repito una vez más, el canon debe desaparecer porque la copia privada no tiene sentido hoy en día.
#37 Precisamente es falta de visión crítica lo que trato de exponer. Yo estoy a favor de una mejor protección de la propiedad intelectual que otorgue seguridad jurídica. Atacar a esta ley o cualquier otra con argumentos falsos o inexactos me parece que no es lo que se debe hacer. Entiendo que hay un cabreo generalizado hacia la SGAE y que a todos nos resulta muy cómodo no pagar un duro por tener el último contenido, pero ni la SGAE es la cultura ni creo que la cultura deba vivir sólo de subvenciones.
#38 El empobrecimiento, o al menos la disminución de diferencias de ingresos entre estrellas y currantes del sector cultural es algo deseable. Como lo es en el fútbol, la banca, la arquitectura o cualquier otro sector. Pero me parece que es una discusión aparte y que destruir la profesionalización de un sector tan precario como la cultura (que tiene que vivir en parte de subvenciones) a través de dejarlo morir sin hacer nada es algo que si la mayor parte de la población se olvidara un momento de la SGAE y del dichoso canon estaría mirando de otra manera.