#2 #5 a ver a los que me votan negativo, esto lo he soñado?
Regulación de la extinción de la responsabilidad penal por muerte
Artículo 130.1 del Código Penal:
La responsabilidad criminal se extingue: 1º. Por la muerte del reo.
Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
https://www.sunkel-paz.es/post/la-muerte-como-causa-de-extincion-de-la-responsabilidad-penal#:~:text=Art%C3%ADculo%20115%20de%20la%20Ley,la%20v%C3%ADa%20de%20lo%20civil.
Solo subsiste la civil contra sus herederos
DE NADA
pd: los votos negativos no os dan la razón, solo deja en evidencia vuestra absoluta falta de competencias y conocimientos.
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#2 esta señora tiene razón, si un hombre mata a una mujer y acto seguido se suicida no hay juicio ni sentencia porque la muerte extingue TODA responsabilidad PENAL y judicial
Luego vas y votas con ese nivel y así te va
PD: se dice "echado" sin H. Te recomiendo que vuelvas al cole que buena falta te hace madre mía