ARTÍCULO 60 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAYAS Y CALAS DE LA VILA JOIOSA:
1) El término municipal dispone en su litoral de dos playas de consolidada tradición nudista: el Racó del Conill y L’Esparrelló. Se dará conocimiento de dicho carácter de ambas playas por los canales oficiales de promoción turística del Ayuntamiento y en la Oficinas de Información, ofreciendo esta alternativa de ocio al visitante interesado.
2) Entendiendo que todas las playas del término municipal son susceptibles de ser frecuentadas sin que prevalezca como criterio excluyente ninguna consideración respecto a la indumentaria, se potenciará sin embargo esta característica específica del Racó del Conill y de L’Esparrelló mediante la colocación de unidades de cartelería que expresen adecuadamente su identidad nudista y soliciten la colaboración ciudadana, recomendando el uso y disfrute de estas playas de acuerdo con su tradición, con el fin de preservarla.
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A cambio de todo esto, tienen acceso al néctar que producen los cuerpos beltianos, ricos en lípidos, glúcidos y proteínas.
¿Esto no es una relación simbiótica?
No sé yo hasta que punto es válido el término "esclavizador".