Publicado hace 3 años por Fryant a sociedadnumismaticadominicana.org

Según el diccionario de la RAE, una contramarca puede ser, o bien: “Segunda marca que se pone en fardos, animales, armas y otras cosas para distinguirlos de los que no llevan más que la primera, o para otros fines.” O también: “Marca con que se resella una moneda o medalla.” En una serie de post anteriores, sobre contramarcas, establecimos la diferencia entre resello y contramarca, siendo los primeros realizados por la autoridad monetaria, con el fin de validar una moneda o darle un nuevo valor.