Hace 21 minutos | Por helia a laopinioncoruna.es
Publicado hace 21 minutos por helia a laopinioncoruna.es

La organización animalista Fundación Franz Weber ha logrado recoger ya más de 136.000 firmas en la plataforma Change.org para pedir a RTVE la retirada del programa taurino ‘Tendido cero’, que se emite todos los sábados en La 2 en horario infantil, por vulnerar los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Comentarios

CharlesBrowson

lo secundo, asi como la emision con el gran despliegue que hacen de las carreras de los san fermines por las mañanas.

Pejeta

Ahí va mi firma. La tortura NO es arte ni es cultura.

Cuñado

la entonces presidenta interina de RTVE, Elena Sánchez, defendió la continuidad del programa. "Además del aspecto cultural, la tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo"

Y el narcotráfico. Y RTVE no se gasta 8 millones al año para ensalzar sus hazañas.

MoñecoTeDrapo

Lo del horario infantil está un poco desfasado con las posibilidades actuales de vídeo a demanda. ¡Que lo hubiesen prohibido cuando me jodía Barrio Sésamo!

p

Otra firma más.

MAVERISCH

Creía que esto no existía hace 20 años...
Firmado.

malajaita

Firrmas, firmas que cuando queremos, cuando nos resulta cómodo, con un real decreto nos sirve... y vendemos que somos republicanos, pero un decreto es un decreto... real o de mentira.

cfsr86

No me parece adecuado para ningún publico

GatoCuantico

Hace unos años protesté al Defensor del Espectador por la emisión de una corrida en horario infantil. Pego aquí la respuesta (bastante larga) que me enviaron para defender la emisión.


Respuesta a las quejas recibidas por la emisión de la corrida de toros el 4 de junio desde Albacete

“Las corridas de toros son un componente muy significativo del acervo cultural español, despiertan el interés y gozan de amplio reconocimiento de una parte importante de la población española. La Corporación RTVE, en su condición de servicio público, no puede permanecer ajena a esta significación e interés mayoritario.


La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE 27/05/2015) recoge, en su Disposición final sexta, la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

Asimismo, por parte de muchas Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla La Mancha, Murcia…) se ha procedido a otorgar a la Fiesta de los Toros la máxima protección jurídica permitida por la legislación de patrimonio histórico, a través de su declaración como Bien de Interés Cultural.

La Corporación RTVE no puede mantenerse ajena a tales contenidos, cumpliendo así la función de servicio público que la sociedad le ha encomendado.

Concretamente, la Ley 17/2006, de la Radio y la Televisión de titularidad Estatal establece (concretamente en su artículo 25, donde se regulan sus principios de producción y programación) que “la tarea de servicio público encomendado a la Corporación RTVE debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población”.

Desarrollando y concretando este principio, el Mandato-Marco a la Corporación RTVE, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y publicado por el BOE en fecha 30/6/2008, establece como parte de los objetivos generales del servicio público (en su artículo 7) que “tal como lo define la Ley 17/2006, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, forma parte de la función del servicio público esencial de la Corporación RTVE la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y medios interactivos e lnternet con contenidos de calidad diversos y equilibrados para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinados a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española reflejando su identidad y diversidad cultural, lingüística promoviendo el pluralismo y la participación”.

En el mismo sentido coinciden los artículos 21 y 30 del citado Mandato-Marco.



La emisión de corridas de toros no vulnera normativa aplicable alguna (concretamente la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, el Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia suscrito por RTVE, el Código de Autorregulación de RTVE para la defensa de los Derechos del menor en los contenidos audiovisuales, conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE o el Manual de Estilo de RTVE).

 La emisión de corridas de toros no se incluye en ninguna de las prohibiciones generales recogidas en las normas de aplicación.

En el ordenamiento jurídico no existe disposición que regule específicamente la retransmisión de las corridas de toros.

El marco general regulatorio del régimen y contenido de las emisiones se contiene en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, (LGCA) tras la reforma operada por la Ley 6/2012, de 1 de agosto. En su artículo 7.2 se regulan los derechos de los menores en el ámbito de la programación audiovisual, disponiendo que “está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
La retransmisión de una corrida de toros no puede entenderse incluida en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado primero. No es pornografía, ni contiene escenas de violencia de género, ni está acreditado que su emisión perjudique seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Tampoco se trata de escenas ni de violencia gratuita ni de maltrato por las siguientes razones:

1º) La interpretación de las normas -ex artículo 3.1 del Código Civil- debe atender al espíritu y finalidad de las mismas, e interpretarse literalmente en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Pues bien, la intención del legislador en la reforma operada por la Ley 6/2012, de 1 de agosto, ha sido, expresamente, la de “reforzar la protección del menor prohibiendo los contenidos pornográficos y aquellos otros que promocionen, defiendan o hagan apología del maltrato y de la violencia”, pero por el contrario, no consta que su intención haya sido prohibir las emisiones de corridas de toros.

2º) La equiparación de las corridas de toros con la violencia gratuita es rechazable, por cuanto la mención a la violencia ya estaba prevista en la Ley desde su aprobación en 2010 sin que nadie se haya cuestionado desde entonces dicha equiparación. Al contrario, el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid

3º) Tampoco pueden entenderse estas retransmisiones incluidas en el apartado segundo del artículo 7.2 por cuanto no está demostrado que se trate de una actividad que resulte perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
Como hemos señalado anteriormente, la fiesta de los toros es un hecho cultural propio de España y que se rige por unas reglas tasadas de antemano, que definen con precisión cómo debe desarrollarse el espectáculo taurino.


La emisión de corridas de toros no resulta contraria a las prohibiciones relativas de emisión (aquellas que condicionan las emisiones en función de la calificación por edad de cada programa televisivo), ya que puede clasificarse +7 (no recomendada para menores de 7 años) o incluso emitirse sin calificación alguna a tenor de la normativa aplicable.
A partir de su calificación por edades, se distinguen dos horarios con protección para menores en las emisiones televisivas:

Protección “normal” (horario protegido): Todos los días, de 06:00 a 22:00 horas
Protección reforzada: De lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
 Sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas.
Como se ha indicado anteriormente, RTVE ha venido calificando históricamente las retransmisiones de corridas de toros como +7, luego tales emisiones, realizadas en gran parte dentro del horario de protección reforzada, resultan completamente ajustadas a lo contemplado por las normas que resultan aplicables.

En este sentido cabe indicar, como premisa básica, que la potestad de calificación de sus contenidos por edades resulta una potestad exclusiva de las cadenas que los emiten, al contrario de lo que acontece con las películas cinematográficas, cuya clasificación por edades corresponde a la Administración (en este caso el ICAA).

Así, esa calificación (+7) cumple los criterios de todas las normas aplicables, que remiten al Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, concretamente a sus “Criterios orientadores para la clasificación de los contenidos televisivos” (desde el verano de 2015 denominado “Sistema de calificación por edades de productos audiovisuales”), que resultan de obligado cumplimiento para todos los operadores televisivos (Resolución de CNMC de fecha 23 de junio de 2015, VERIFICACIÓN/DTSA/001/15/Verificación Código Autorregulación).

La emisión de la corrida de toros que resulta cuestionada cumple además con lo establecido en el Código de Autorregulación de RTVE para la defensa de los Derechos del menor en los contenidos audiovisuales, conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE, que se ha elaborado internamente por la Corporación en base a los principios de programación consagrados en el artículo 25.3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio. Dicho código interno recoge una clasificación interna de los programas similar a la del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia -antes analizado- y no formula declaración negativa expresa alguna sobre la emisión de corridas de toros en las cadenas del grupo RTVE.

Por último, también podemos tener en consideración el Manual de Estilo, norma interna que según el Mandato Marco debe velar por el correcto uso de la lengua española en las emisiones del grupo RTVE. En la última versión de la citada norma de estilo (que tiene fecha 15 de febrero de 2012) no se recogen las corridas de toros dentro del apartado relativo a violencia con animales.
Por todo ello este Comité considera que no se aprecian inconvenientes para esta emisión.”