Dices que el tema del voto y la nacionalidad son temas distintos, pero hoy en España una cosa va intrínsecamente ligada a la otra. Si eres español, da igual donde vivas, da igual si nunca has pisado España, tienes derecho a voto. Y si eres foráneo, da igual cuánto tiempo lleves aquí, no lo tienes (excepción UE en las locales).
Lo que yo sostengo es precisamente que son cosas distintas y hay que separarlas. Idealmente lo situaría en una legislatura fuera del país, o dentro, para tener voto. Pero sé que eso genera cuestiones delicadas y casuísticas... Mi padre lleva 17 años fuera pero cotizando en España, parte pagando a Hacienda aquí, su pensión es española... Además creo que sería imposible implantarlo en un país que defiende que alguien que nunca pisó España debe tener derecho a voto aquí.
¿Por qué sugiero 10 años? Si nuestra legislación ya acepta hoy en día que en ese plazo uno ya es de donde pace, y no de donde nace, los argumentos tras esa idea (el arraigo social, conocimiento del lugar, etc) podrían extenderse con cierta facilidad (legal, incluso) tanto al voto de españoles emigrados como al de inmigrantes.
#13 El barco llegó al puerto que le había indicado el gobierno italiano, en cumplimiento de su deber de socorro, porque las leyes internacionales (y la constitución de Italia) obligan a acudir en ayuda de quien pudiera encontrarse en peligro en el mar, a cualquier barco y a cualquier estado que tenga conocimiento de la situación y capacidad de actuar. Pero al llegar allí, no les permitió desembarcar más que a los niños, dejando a los adultos retenidos durante días, contra la ley, en el barco, sin la ayuda y atención adecuada. Si eso te parece aceptable, tu brújula moral está muy rota.