Bravo!
Ahora por favor que arreglen el desastre que hay en el SEPE, muchos llevamos ya dos meses sin cobrar...

#180 Gracias por la aclaración. Lo de las claves privadas es un tanto confuso, entiendo que si paso criptomonedas, de un intercambio a mi billetera física y con el tiempo el valor de esas criptos superan los 50.000 euros, no habría necesidad de rellenar el 720 ya que tengo las claves privadas en territorio español (en mi ledger nano que guardo en el cajón de mi escritorio, por ej)
Ahora bien, cuando las quiera vender he de transferirlas a un exchange extranjero, de tal manera que, además de declarar el impuesto ganancias patrimoniales (que creo que ronda entre el 19 y el 23%) debería además en el momento de mandar rellenar el dichoso 720 ? 😪

sorrillo

#193 No he querido entrar en esta cuestión que indicas por que precisamente es en la que tengo más dudas.

No sé que dice la literalidad del 720 pero a priori el espíritu es que el estado pueda conocer los bienes que el ciudadano tiene ubicados en el extranjero. En ese sentido el que exista cierto dinero unas pocas horas en el extranjero con el único fin instrumental de convertirlos de un tipo de bien a otro creo que no aplicaría al espíritu del 720 (aunque quizá sí a la literalidad).

Para poner un símil sería como la distinción que se hace con los vehículos entre poder parar o estacionar. El 720 lo veo conceptualmente como estacionamiento mientras que el mover criptomonedas para cambiarlas y enviarlas inmediatamente a una cuenta española sería más bien como parar, y en mi opinión el 720 no tendría sentido en ese contexto.

Pero como indico es una visión muy personal a lo que considero el sinsentido general del 720. Hacienda puede interpretar lo que quiera, pero creo que si se es coherente y consistente con una actuación diligente con el mínimo de tiempo imprescindible (nada de tiempo para stop loss o cosas de esas), ante un juez se podría defender la no aplicación del 720.

Tras escribir este comentario he buscado para intentar encontrar afirmaciones que pusieran en entredicho mi enfoque o lo avalaran, creo que he encontrado una respuesta de Hacienda que lo avala, es ésta:

Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?

Respuesta: No, no existe obligación de informar.

El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.


Fuente: https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

#2 hay algo que no entiendo muy bien respecto al modelo 720... Se supone que se debe presentar tan sólo si tienes más de 50.000 euros en el extranjero, hasta ahí bien. Pero qué pasa como los Neo bancos, las fintech tipo Revolut o N26 donde puedes "comprar" cryptos pero sólo a través suya, sin poseer claves privadas? (Es decir, que realmente no estás adquiriendo una criptomoneda)
Imagínate que compró a través de Revolut u otra 1000 euros en Bitcoin, y un año después esos 1000 euros que invertí, ya valen 49.000 y vendo.
Que pasa si no se declara esa cantidad al ser menor de 50.000 euros?

sorrillo

#179 Imagínate que compró a través de Revolut u otra 1000 euros en Bitcoin, y un año después esos 1000 euros que invertí, ya valen 49.000 y vendo. Que pasa si no se declara esa cantidad al ser menor de 50.000 euros?

El modelo 720 es una aberración que no debería existir, no me atrevo a opinar demasiado sobre sus detalles ya que lo veo como un campo de minas.

Dicho esto creo que estás mezclando ganancias patrimoniales con el 720, el hecho de comprar, se revalorice y vendas tiene que ver con las ganancias patrimoniales y hay que declararlas, sea la cuantía que sea, no hay 50 mil euros exentos.

Si se revaloriza y supera los 50 mil euros y está custodiado en una empresa extranjera entiendo que hay que declararlo en el 720. Pero de nuevo es algo sobre lo que no tengo experiencia y creo que está definido con muy mala leche, más cuando se ha visto el abuso con las multas.

Si tienes las claves privadas difícilmente se puede defender que estén en el extranjero, el hecho que no tengas las llaves privadas y las tenga una empresa ubicada en el extranjero y supere los 50 mil euros entiendo que sí es suficiente para que Hacienda pueda exigir el 720. Que no tengas las llaves privadas no te exime de pagar impuestos por ganancias patrimoniales, es equiparable a que comprases un certificado que diga que has comprado oro, aunque no lo tengas nunca en tus manos si el oro se revaloriza y vendes ese "oro" que tienes en forma de certificado hay que declarar ganancias. Y si ese "oro" está custodiado por una empresa extranjera y supera los 50 mil euros entonces entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.

Lo de superar los 50 mil euros es un agregado, es decir, si tienes 30 mil euros en oro custodiados en el extranjero y 30 mil euros en bitcoins custodiados por Revolut en el Reino Unido eso suma 50 mil euros y entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.

#180 Gracias por la aclaración. Lo de las claves privadas es un tanto confuso, entiendo que si paso criptomonedas, de un intercambio a mi billetera física y con el tiempo el valor de esas criptos superan los 50.000 euros, no habría necesidad de rellenar el 720 ya que tengo las claves privadas en territorio español (en mi ledger nano que guardo en el cajón de mi escritorio, por ej)
Ahora bien, cuando las quiera vender he de transferirlas a un exchange extranjero, de tal manera que, además de declarar el impuesto ganancias patrimoniales (que creo que ronda entre el 19 y el 23%) debería además en el momento de mandar rellenar el dichoso 720 ? 😪

sorrillo

#193 No he querido entrar en esta cuestión que indicas por que precisamente es en la que tengo más dudas.

No sé que dice la literalidad del 720 pero a priori el espíritu es que el estado pueda conocer los bienes que el ciudadano tiene ubicados en el extranjero. En ese sentido el que exista cierto dinero unas pocas horas en el extranjero con el único fin instrumental de convertirlos de un tipo de bien a otro creo que no aplicaría al espíritu del 720 (aunque quizá sí a la literalidad).

Para poner un símil sería como la distinción que se hace con los vehículos entre poder parar o estacionar. El 720 lo veo conceptualmente como estacionamiento mientras que el mover criptomonedas para cambiarlas y enviarlas inmediatamente a una cuenta española sería más bien como parar, y en mi opinión el 720 no tendría sentido en ese contexto.

Pero como indico es una visión muy personal a lo que considero el sinsentido general del 720. Hacienda puede interpretar lo que quiera, pero creo que si se es coherente y consistente con una actuación diligente con el mínimo de tiempo imprescindible (nada de tiempo para stop loss o cosas de esas), ante un juez se podría defender la no aplicación del 720.

Tras escribir este comentario he buscado para intentar encontrar afirmaciones que pusieran en entredicho mi enfoque o lo avalaran, creo que he encontrado una respuesta de Hacienda que lo avala, es ésta:

Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?

Respuesta: No, no existe obligación de informar.

El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.


Fuente: https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

A

Es curioso la evolución de esta señora... Pasó de ser alguien a la que nadie hacia ni puto caso a un especie de estrella mediática pandémica. Tengo la teoría de que, de algún modo, esta señora se siente importante y escuchada por primera vez en su vida y ha tomado un papel de alarmista y hagorera en su nueva realidad.
Al principio de hecho le prestaba mucha atención, pero con el tiempo me aburrí de ya sus visiones apocalípticas

ed25519

#24 eso mismo pienso yo, esta mujer ni pinchaba ni na de na, y ahora esta en la cresta de la ola, esperemos que sepa hacer surf y no se la trage ..... o si

L

#24 esta señora aseguraba por setiembre que la vacuna no llegaba en el 2020

D

#24 Te ocurre lo mismo que describes.

oLiMoN63

#24 Tengo la teoría de que, de algún modo, esta señora se siente importante y escuchada por primera vez en su vida...

De la wikipedia: Una teoría es un sistema lógico-deductivo constituido por un conjunto de hipótesis comprobadas, un campo de aplicación (...) y algunas reglas que permitan extraer consecuencias de las hipótesis. En general las teorías sirven para confeccionar modelos científicos que interpreten un conjunto amplio de observaciones, en función de los axiomas o principios, supuestos, postulados y consecuencias; congruentes todos ellos.

Vamos, que lo que tú tienes, más bien, es una ocurrencia...

c

#50 Me descojono

RamonMercader

#50 https://dle.rae.es/teor%C3%ADa

1. f. Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación

Algunas palabras tienen más de una acepción

oLiMoN63

#65 1. f. Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación
Esa acepción hace referencia a la contraposición teoría / práctica. Es decir, se trata de un conocimiento desligado de aplicación práctica. No es lo mismo que algo que se me ocurre y lo suelto como una opinión...

marc0

#24 mis hogos!

Mucho mejor (y más respetado) que el timocarril 30 de Málaga

basuraadsl

#58 Lo de Málaga es una escusa para poner multas. Han puesto velocidad de 30 en grandes avenidas donde a la mínima que te despistas te pones a 50. Yo estoy a favor de las bicicletas y que debería haber más carriles en condiciones (no pintados sobre la acera como en Carlos Haya). Es una faena estar pendiente de la circulación, gente en doble fila, gente que cruza por donde quiere, el carril a 30 probablemente ni los ciclistas ni los patinetes lo usen. El Seneca al que se le ha ocurrido esa idea se ha lucido.

Primero mandan los ciclistas a las carreteras, se monta la de dios en la manifestación del pasado domingo y luego te ponen un cacharro de 5000kg con un 486 al volante en los carriles 30...

La realidad:
"Usamos la fuerza imprescindible para desfigurarle la cara y dejarlo tuerto y nuestros compis no nos hicieron el test de drogas y alcohol"

Y tiene pinta de que seguirá subiendo muchísimo, no en vano los pocos milenials que hay con pasta y cabeza invierten en ladrillo y cryptomonedas por el subidón que darán en el futuro

Y de mientras en Málaga imponiendo ordenanzas de movilidad de CATETOS, Que le ha quitado las ganas a la gente de coger la bici (por la manía esa de no querer morir atropellados)
En fin...

clinteastwood

#58 ¿Con lo de movilidad de catetos te refieres a que las bicis no puedan ir por las aceras?

basuraadsl

#58 El problema no son las bicis, sin los que van en patinete sin respetar lo más mínimo a los peatones. Si fueran civilizados como hay muchos tanto bicis como patinetes no habría que legislar. Otra cosa es que necesitamos más carriles bicis en condiciones. Ojala hubiera uno de Estepona a Nerja. Normalmente los ciclistas suelen ser gente sana.

A

Dónde están esos antidisturbios espaldas plateadas, armados y protegidos de los pies a la cabeza que revientan cráneos de niñas en manifestaciones pacíficas?
Porque lo que se ve en el vídeo es absolutamente lamentable; cuando es una situación realmente peligrosa dejan a 4 gatos a su suerte con una turba de gitanos descerebrados en su propio territorio.
Muy cutre todo

La noticia no puede ser más tendenciosa y ridícula al mismo tiempo. Tendenciosa porque tiene que rescatar el testimonio de alguien que ni siquiera vive en España para encontrar algún argumento a favor de este señor que ya no tiene ninguna credibilidad en este país, ridícula, pues por eso mismo...
Que por cierto, quizá sus últimas declaraciones han sido la gota que ha colmado el vaso de los médicos y expertos que de verdad se están comiendo esta mierda, pero vaya por delante que la petición de dimisión no es sólo por sus últimas declaraciones sobre los contagios del personal sanitario; lleva meses ganándoselo a pulso.

Espero que eso signifique la prórroga de los ERTE, por lo menos, hasta marzo.

Y este es el anuncio tan esperado de la comparecencia de hoy?
Una empresa farmacéutica extranjera dice que va a inocular su vacuna de prueba a unos cuantos españoles, además eso no implica ningún tipo de ventaja a la hora de adquirir el fármaco.
Pos vale...

Pues coincido en esto con el PP, y mira que no les he votado en mi vida ...
Pero mil veces mejor un Uber/Cabify que un taxi, al menos desde mi punto de vista de consumidor.