D

Sobre C3S SCE

C3S SCE arrancó en 2010 como una iniciativa para crear una entidad de gestión colectiva de derechos moderna.

Un número creciente de músicos no pueden, o no quieren, ser representados por algunas de las sociedades de gestión colectivas existentes. La C3S SCE está concebida como una asociación cooperativa europea (no como una asociación económica), donde todos los usuarios tienen el mismo derecho a voto (no sólo aquellos con los mayores ingresos). La meta de C3S es usar las modernas tecnologías en comunicaciones para permitir un proceso sencillo a la vez que una distribución de ingresos justa.

A diferencia del modelo exclusivo de representación de todos los trabajos de cada artista, que es requerido por GEMA, la C3S permitirá el licenciamiento de obras de forma individualizada. Aparte del copyright clásico, el apoyo de los contratos de licencia Creative Commons, crearán un mercado de igualdad y conceptos alternativos de licencia. Tras el éxito del comienzo en Alemania, el área de certificación ser ira gradualmente expandiendo por el resto de Europa.

Sobre Safe Creative

Safe Creative fue fundada en 2007 para ofrecer servicios de registro de derechos de autor demandados por las necesidades de los creadores digitales de hoy en día. Desde entonces se ha convertido en el principal sistema en línea privado de registro de derechos de autor en Internet con más de 130.000 creadores, compañías y titulares de derechos usando sus servicios para informar y gestionar la información de su propiedad intelectual en y fuera de línea.

Safe Creative también interactúa con otros servicios en linea y proyectos de formas muy flexibles para añadir valor en ambos sentidos, manteniendo siempre las necesidades reales y en constante evolución de los autores siempre en mente.

D

#5 Nada

D

#14 La propiedad intelectual contempla el dominio público. Otra cosa es que éste se haya recortado muchísimo y que la protección de las obras se haya extendido hasta límtes demenciales (70 años a la muerte del autor).

Sobre esto que comentas http://www.cookingideas.es/agujero-memoria-20130801.html cualquier obra en EEUU de un autor extranjero (da igual que fuees antigua o una novedad) en EEUU era considerada automáticamente como de dominio público. Al ir estableciendo acuerdos bilaterales las obras nuevas fueron adquiriendo protección, y eso reguló la industria editorial de EEUU e hizo que, efectivamente, se publicaran menos libros.

D

#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".

¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?

Nova6K0

#15 Ese es vuestro problema que no sabéis hacer dinero sino es con la venta de copias. Pero si el uso de las licencias libres no diera dinero y ni sirviesen para promocionarse, obviamente no se usarían tanto.

Salu2

D

#9 Decir que la propiedad intelectual es censura o que se utiliza como censura sí que es una manipulación. Y de las gordas.

D

#6
"La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte".

Entiendo que nunca has estado en una biblioteca púbñica ¿no? el uso que se hace ahí de los libros está regulado por la LPI. Tu discurso es demagógico y totalmente erróneo. Hay que recordar (de nuevo) que cultura libre NO ES CULTURA GRATIS. Estamos de acuerdo ¿no?

Pero concretando... ¿has leído en la LPI el derechos a cita, la parodia y las excepciones a la propiedad intelectual en el caso de noticias de actualidad? http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
¿No conoces esas excepciones, te dan igual, consideras que son censura también?

Saludos!!!

Nova6K0

#8 Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis. En todo, caso el negocio que se genera alrededor de la cultura, no es cultura. Que un tío se forre porque en un momento de lucidez creó algo, y luego pretenda forrarse con ello, sin dar un palo al agua, no tiene nada que ver con la cultura sino con el enriquecimiento (económico) personal.

Y sí me he leído toda la LPI y las enmiendas. La diferencia es que mañana sabremos el grado de censura que permitirá dicha LPI y leyes relacionadas, según lo que se apruebe.

Salu2

D

#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".

¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?

Nova6K0

#15 Ese es vuestro problema que no sabéis hacer dinero sino es con la venta de copias. Pero si el uso de las licencias libres no diera dinero y ni sirviesen para promocionarse, obviamente no se usarían tanto.

Salu2

D

#5 Es que es el caso más claro de que propiedad intelectual y censura NO son lo mismo. Hay muchos más. ¿Si alguien plagia tu obra y no lo quieres permitir, eso es censura? para ver si estamos hablando de lo mismo o no.

Por ejemplo, el caso de George Orwell: fue un ferviente defensor de los derechos de autor y varias de sus mejores obras versoan sobre la denuncia de la censura y el autoritarismo. ¿Necesitas más ejemplos? yo encantado, es un tema apasionante!!! Si tienes contraejemplos de casos en los que la PI se ha utilizado para censurar, encantado de conocerlos.

Pero ojo, censura segçun la RAE:
(Del lat. censūra).
1. f. Dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito.
2. f. Nota, corrección o reprobación de algo.
3. f. Murmuración, detracción.
4. f. Intervención que ejerce el censor gubernativo.
5. f. Pena eclesiástica del fuero externo, impuesta por algún delito con arreglo a los cánones.
6. f. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.
7. f. Psicol. Vigilancia que ejercen el yo y el superyó sobre el ello, para impedir el acceso a la conciencia de impulsos nocivos para el equilibrio psíquico.
8. f. ant. Padrón, asiento, registro o matrícula

D

#6 quería decir #7 en #9
Perdona

Nova6K0

#11 Ya lo sé crack. Me fijé por el comentario. No pasa nada.

Salu2

D

#3 ¿Ese mito (radicalmente falso) de que internet elimina intermediarios está ya registrado? si no lo está, creo que me voy a forrar...

ogrydc

#4 No. No lo está. Son 250€, por el registro y 350€/año por la defensa legal. El registro ya te da derecho a reclamar ante nuestro tribunal, que se forma los primeros jueves de cada mes en la plaza de Lavapiés en Madrid. Te mando los formularios por privado.

D

¿La ciencia puede censurarse? ¿y con propiedad intelectual? ¿¡cómo!?

Por concretar, ponme por favor UN SOLO EJEMPLO en que la propiedad intelectual se haya utilizado para limitar avances científicos.

Ojo, las patentes son propiedad industrial, cuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos a derechos de autor y derechos conexos.

Saludos!!!

Nova6K0

He leído chistes mejores que este artículo.

La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte.

Tenmos luego el problema de pretender igualar el daño de una copia y un plagio, que son dos cosas totalmente distintas. Que es en realidad la diferencia, entre copiar y robar.

Ejemplos de que el copyright se usa como censura, los tenemos en las falsas denuncias que se hacen contra vídeos en Youtube de contenidos sin copyright.

#2 Que aquí en España nos de por separar la propiedad industrial, no deja de ser propiedad intelectual.

La propiedad intelectual se divide en dos tipos: Derechos de autor y propiedad industrial (patentes y registro de marcas).

http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

Por cierto, como puse en el comentario del artículo, se podría hablar de un mito que sí es cierto y es de que el copyright defiende la cultura.

Salu2

D

#6
"La propiedad intelectual, en sí es censura previa. Tu cuando registras una obra con copyright, estás diciendo sólo los que podáis pagarme podréis verla, oírla,... con lo cual estás autocensurando tu obra a buena parte de la gente, que tiene menos poder adquisitivo, y no puede pagarte".

Entiendo que nunca has estado en una biblioteca púbñica ¿no? el uso que se hace ahí de los libros está regulado por la LPI. Tu discurso es demagógico y totalmente erróneo. Hay que recordar (de nuevo) que cultura libre NO ES CULTURA GRATIS. Estamos de acuerdo ¿no?

Pero concretando... ¿has leído en la LPI el derechos a cita, la parodia y las excepciones a la propiedad intelectual en el caso de noticias de actualidad? http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
¿No conoces esas excepciones, te dan igual, consideras que son censura también?

Saludos!!!

Nova6K0

#8 Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis. En todo, caso el negocio que se genera alrededor de la cultura, no es cultura. Que un tío se forre porque en un momento de lucidez creó algo, y luego pretenda forrarse con ello, sin dar un palo al agua, no tiene nada que ver con la cultura sino con el enriquecimiento (económico) personal.

Y sí me he leído toda la LPI y las enmiendas. La diferencia es que mañana sabremos el grado de censura que permitirá dicha LPI y leyes relacionadas, según lo que se apruebe.

Salu2

D

#10 "Realmente Cultura Libre sí es cultura gratis. Porque cualquier licencia libre, permite la copia, sin lucro comercial, como mínimo. Es más si la cultura no es gratis no es cultura, será ocio y entretenimiento y lo que queráis".

¿Y cómo se remunera a quien tiene que distribuir todo su trabajo gratis?

Nova6K0

#15 Ese es vuestro problema que no sabéis hacer dinero sino es con la venta de copias. Pero si el uso de las licencias libres no diera dinero y ni sirviesen para promocionarse, obviamente no se usarían tanto.

Salu2

D

#6 una cosa es que no sean lo mismo, que no lo son, y otra que no se utilize una, la propiedad intelectual, para conseguir la otra, la censura. Pero veo que te gusta manipular las palabras en tus artículos y en tus comenarios.

Charlatán, na.
(Del it. ciarlatano).
1. adj. Que habla mucho y sin sustancia. U. t. c. s.
2. adj. Hablador indiscreto. U. t. c. s.
3. adj. embaucador. U. t. c. s.
4. m. y f. Persona que se dedica a la venta ambulante y anuncia a voces su mercancía

D

#6 quería decir #7 en #9
Perdona

Nova6K0

#11 Ya lo sé crack. Me fijé por el comentario. No pasa nada.

Salu2

D

#9 Decir que la propiedad intelectual es censura o que se utiliza como censura sí que es una manipulación. Y de las gordas.

D

Bueno, yo soy de la opinión que en un país donde no aparece ni "copyright" ni "plagio" en la Ley de Propiedad Intelectual es mejor en los artículos de divulgación explicar como son AQUÍ los derechos de autor, y no divagar con la conceptualización de la propiedad intelectual de la WIPO/OMPI.

Esto lo digo porque la confusión terminológica y conceptual por estos lares sigue siendo enorme. Aún así, ya te felicité por el artículo, que es muy interesante y riguroso.

Respecto al plagio, se "sabe" lo que es por doctrina, pero creo que hay consenso en que es un concepto muy resbaladizo... "La LPI no contiene una definición de plagio y ha sido la jurisprudencia la encargada de establecer un concepto que pueda servir como base a lo que debe ser entendido como tal". http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/07/el-plagio-que-todos-afecta.html

Saludos.

D

@gallir Gracias por el cambio de tono. Por favor, lee lo que he metido en los comentarios (#6 en Eldiario.es) sobre el plagio. Sí, aparece en el Código Penal, pero sin aclarar que es exactamente... Esto es muy interesante http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2

D

@gallir Lee los comentarios en Eldiario.es o en la entrada de MNM.

D

#3 Veo que sigues siendo igual de maleducado, soberbio y prepotente... en fin. Pego también aquí mis respuestas:

"Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual)".

Ya, pero estamos en España, ¿o este texto está dirigido a personas de habla inglesa o residentes en Detroit? Aquí distinguimos siempre entre propiedad intelectual y propiedad industrial, y no está de más aclararlo para las y los lectores de Eldiario.es, viendo la enorme confusión que hay al respecto (y que tú con tu texto sigues contribuyendo). http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html

Y eso de que la WIPO es de una autoridad incuestionable es algo bastante graciso, teniendo encuenta que EEUU firmó el Convenio de Berna ¡¡¡hasta 1988!!!

Por cierto, es por esas fechas cuando "El Parlamento español crea el delito de plagio" http://elpais.com/diario/1987/10/29/cultura/562460413_850215.html

Y cierto, reconozco me equivoqué en lo del plagio, pero A MEDIAS (tu jamás reconoces un error aunque lo tengas en tu cara, en fin): desde 1987 el plagio está en el Código Penal, pero paradójicamente no en la Ley de Propiedad Intelectual. http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/5_legislacin_contra_el_plagio.html

Y es que el plagio se refleja en el Código Penal, sí, pero "no existe una definición de plagio ni en el TRLPI ni en el Código penal, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia para obtener el concepto a que se alude en la segunda de las acciones típicas del artículo 270.1 del Código penal. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de enero de 1995, define como plagio:

«Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.» (...)"

http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2

gallir

#4

1. Al principio del artículo hago una introducción al concepto y leyes de propiedad intelectual, a nivel internacional y en general. Por eso cito al Convenio de Berna o la WIPO (que NO son "leyes españolas").

2. La WIPO es una agencia oficial de las Naciones Unidas, es un hecho (y en el artículo dije explícitamente que me abstenía de opiniones personales).

3. En el comentario no dije que no fuese incuestionable, sino la "mejor autoridad" en estos temas: es un organismo internacional, oficial, y el que coordina los tratados internacionales sobre propiedad intelectual.

4. Que el plagio no aparezca en la LPI española no significa nada, hay cosas que están en el código penal, y doctrinas del Tribunal Supremo:

http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html
La Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” (STS núm. 12/1995 de 28 de enero)



Virgilio Latorre, en su libro "Protección Penaldel Derecho de Autor" http://www.tirant.com/editorial/libro/proteccion-penal-del-derecho-de-autor-9788480021333
el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa


O sea, se sabe por doctrina y definición lo que es "plagio", y éste está citado en el Art 270.1 del Código Penal. No es lo que decías (y la última cita confirma casi palabra a palabra lo que escribí en mi artículo).

PS: Sobre lo "de maleducado y prepotente", sólo estoy respondiendo con hechos, sin insultar, y argumentando y poniendo evidencias. Si somos hipersensibles, no empieces diciendo que "no tengo claros los conceptos".

D

Nuestrogallirgallir tiene algunos conceptos poco claros en PI, se los he aclarado en los comentarios Qué debes saber sobre derechos de autor si eres periodista o editor

Hace 10 años | Por Claustronegro a eldiario.es
Publicado hace 10 años por Claustronegro
a eldiario.es

Una introducción a los derechos de autor para periodistas y trabajadores de medios. Los fundamentos [...]