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#136 No, es tracción animal. Tú te estás confundiendo con transmisión. No es lo mismo.

D

#278 Mecánica es.
No es un remolque.

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#304 No vamos a tener una conversación de besugos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t3.html

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#18 Gracias, y a ti #17

Se lo he comentado en reddit a ver si puede ofrecer una explicación. Tendría delito (es una expresión) que estando la información accesible le hayan hecho saltar de un lado a otro de la administración sin ofrecerle el enlace directamente.

En cualquier caso, hasta no aclararlo no voy a descartar aún la noticia.

jorgito

#21 Creo que el problema estará probablemente en dos cosas:
- Que no ha sabido buscar bien
- Que no le han informado bien en la administración

En mi experiencia, los funcionarios se saben la ley a rajatabla, pero no conocen las "novedades", cómo dónde encontrar ese mapa en internet.

De hecho, lo de este hombre me parece menor (por sus supuestos conocimientos tecnológicos) pero sí me parece preocupante que a un señor mayor no se le pueda facilitar un mapa físico al sacarse la tarjeta.

En cualquier caso, todas las zonas de residentes están señalizadas como tal en Murcia (ver imágen). Pero es bueno conocerlas de antemano.

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#3 Entendiendo por neoyorquino alguien que ha vive en Nueva York, he tenido que redactar la entradilla y quería ser conciso y directo. Si se te ocurre una forma mejor aún estoy a tiempo de editarlo

koke21

#5 Yo entiendo por newyorkino alguien natural de nueva york (nacido en). Es un gentilicio.

D

#9 según ese criterio un montón de habitantes de Barcelona no serían barceloneses.

koke21

#14 correcto. Si yo nazco en toledo y vivo en barcelona, no me consideraria barcelones.

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#19 Un pacto de dos partidos no va a contener todo el programa de ambos partidos, si no serían el mismo partido...

Por otro lado, habría que ver cuando haya un borrador de pacto si IU lo somete a sus bases y qué deciden sus bases. A partir de ahí es cuando podré entender las críticas que hacía #14. No antes.

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#14 FUD de libro.

Te vas al programa de IU: http://issuu.com/izquierda.unida/docs/programa_iu_elecciones_generales_20/1

Le das a buscar, metes la palabra "nacionalización" y tienes resultados en la página 88, 108 y 205 sobre nacionalización de banca, sector financiero, sector energético...

Le das a buscar por OTAN y te salen 4 citas con NO a la OTAN, etc...

Lo del referéndum sobre la UE lo tienes en la página 103.

Venga, en serio, no intoxiquemos que no hace falta.

D

#17 Creo que lo que te está diciendo es que un "pacto de izquierdas" como el que pide IU precisamente cancelaría todas esas reivindicaciones.

No creo que el PSOE aceptase pactar a cambio de empezar a celebrar referéndums rojos contra todo lo establecido: OTAN, UE, privatizaciones de sectores clave... creerse que por "pactar" y coger poltrona todo eso va a empezar a suceder es de gente que o bien tiene 15 años y acaba de empezar a interesarse por Izquierda Unida o bien han estado encerrados en una habitación sin tele ni radio desde 1980.

rojo_separatista

#17, subscribo la aclaración que ha hecho #19, gracias.

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#19 Un pacto de dos partidos no va a contener todo el programa de ambos partidos, si no serían el mismo partido...

Por otro lado, habría que ver cuando haya un borrador de pacto si IU lo somete a sus bases y qué deciden sus bases. A partir de ahí es cuando podré entender las críticas que hacía #14. No antes.

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#2 No entiendo tu comentario, el discurso de IU siempre ha sido el mismo esta campaña: programa. Y ya antes de las elecciones decían claro que pactarían en base a programa y nada más.

De humillación nada, o sacas mayoría absoluta o hay que pactar, y puedes pactar en base al programa o en base a carteras, puestos y favores. A Podemos y al PP le pueden interesar nuevas elecciones para aglutinar el voto "útil", al resto de los partidos no les interesa tanto y ahí están... mientras haya posibilidades de pacto jugarán cada uno sus cartas y me alegra que IU se mantenga firme en sus convicciones y sólo ofrezca pactos en base al programa y no a otras cosas.

rojo_separatista

#10, sí, sí, programa, programa... Pero resulta que este programa, no contempla ninguna nacionalización, ninguna salida de la OTAN, ningún referéndum sobre la UE... Vamos cositas de gesitonar de forma un poco menos brutal el capitalismo que podrían asumir directamente los socialdemócratas del PSOE. La pregunta es, para qué existe IU?

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#14 FUD de libro.

Te vas al programa de IU: http://issuu.com/izquierda.unida/docs/programa_iu_elecciones_generales_20/1

Le das a buscar, metes la palabra "nacionalización" y tienes resultados en la página 88, 108 y 205 sobre nacionalización de banca, sector financiero, sector energético...

Le das a buscar por OTAN y te salen 4 citas con NO a la OTAN, etc...

Lo del referéndum sobre la UE lo tienes en la página 103.

Venga, en serio, no intoxiquemos que no hace falta.

D

#17 Creo que lo que te está diciendo es que un "pacto de izquierdas" como el que pide IU precisamente cancelaría todas esas reivindicaciones.

No creo que el PSOE aceptase pactar a cambio de empezar a celebrar referéndums rojos contra todo lo establecido: OTAN, UE, privatizaciones de sectores clave... creerse que por "pactar" y coger poltrona todo eso va a empezar a suceder es de gente que o bien tiene 15 años y acaba de empezar a interesarse por Izquierda Unida o bien han estado encerrados en una habitación sin tele ni radio desde 1980.

rojo_separatista

#17, subscribo la aclaración que ha hecho #19, gracias.

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#19 Un pacto de dos partidos no va a contener todo el programa de ambos partidos, si no serían el mismo partido...

Por otro lado, habría que ver cuando haya un borrador de pacto si IU lo somete a sus bases y qué deciden sus bases. A partir de ahí es cuando podré entender las críticas que hacía #14. No antes.

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Ciencia != industria farmacéutica

Como dibujante de actualidad y con la cantidad de noticias que tenemos sobre los desmanes de la industria farmacéutica no creo, o mejor dicho no quiero creer, que el roto esté en contra del método científico. Simplemente seran tiras que acompañaran a distintas noticias, como la compra de miles de vacunas contra la gripe A de la Trini para que criaran telarañas y cosas así...

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#167 claro que el abogado recurrirá, otra cosa es que el juez le dé la razón o no. Casos ha habido en que se han aceptado vídeos en juicios, grabaciones, etc...

ElPasmo

#163 Vuelvo a discrepar contigo, lo que dice es:
Esto también es interesante. En el artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo."

Y más adelante: no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación. Se refiere a denuncias de velocidad. Pero, por ejemplo, si yo soy atropellado y el que me atropella se da a la fuga y mi videocámara capta su matrícula yo puedo poner una denuncia a esa matrícula y nadie lo va a tirar para atrás. Y si, además, mi cara capta la cara del conductor y en el trámite del juicio el denunciado niega conducir el vehículo y el propietario se niega a identificar a otro conductor pues, primero, dudo que el juez niegue la cámara como prueba de quién conducía y segundo, si lo hiciera, le caería multón de, creo, 3000€ al propietario del vehículo por negarse a identificar al conductor y, supongo, la responsabilidad subsidiaria.

En definitiva, tu enlace no muestra que una grabación en vídeo no pueda usarse de prueba en un juicio. Si la denuncia es por velocidad entonces no se admitiría si el aparato de captación de vídeo no estuviera homologado para el cálculo de velocidades.

Ferran

#165 Creo que eres muy ingenuo por creer que el abogado no va a recurrir el video como prueba durante la fase preliminar y que va a servir de algo, o bien desconoces el funcionamiento de este tipo de procedimientos. La justicia es más triste e injusta en la realidad que en las películas.

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#167 claro que el abogado recurrirá, otra cosa es que el juez le dé la razón o no. Casos ha habido en que se han aceptado vídeos en juicios, grabaciones, etc...

ElPasmo

#159 Bueno, graba en bucle y salva en archivo aparte cuando detecta colisión, pero no impide que yo guarde en el ordenador cada cierto tiempo lo que va grabando.

Creo que los dos tenemos claro que no puede interpretarse como una instalación de videovigilancia lo que yo hago. Y, por ende, no creo que el PDF que enlazas valga para evitar una cámara en cada vehículo de car2go (es como si me dices que la AGPD prohibe lo que hace el coche de Google para el street view). Aunque no sé si esto evitaría el vandalismo...

Por mi experiencia previa, las consultas a la AGPD tiene respuestas bastante difusas. Aunque confieso que nunca lo he hecho por escrito En cualquier caso, lo de la AGPD me parece un invento del demonio, no son jueces y deberían ser los jueces los que tomaran cartas en el asunto.

Ferran

#162 En algunos casos no está claro si son es legal o no, lo que sí se sabe es que no sirve como prueba en un juicio. Fuente: http://www.autonocion.com/camaras-coche-dashcam-legales-ilegales/

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#163 Vuelvo a discrepar contigo, lo que dice es:
Esto también es interesante. En el artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo."

Y más adelante: no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación. Se refiere a denuncias de velocidad. Pero, por ejemplo, si yo soy atropellado y el que me atropella se da a la fuga y mi videocámara capta su matrícula yo puedo poner una denuncia a esa matrícula y nadie lo va a tirar para atrás. Y si, además, mi cara capta la cara del conductor y en el trámite del juicio el denunciado niega conducir el vehículo y el propietario se niega a identificar a otro conductor pues, primero, dudo que el juez niegue la cámara como prueba de quién conducía y segundo, si lo hiciera, le caería multón de, creo, 3000€ al propietario del vehículo por negarse a identificar al conductor y, supongo, la responsabilidad subsidiaria.

En definitiva, tu enlace no muestra que una grabación en vídeo no pueda usarse de prueba en un juicio. Si la denuncia es por velocidad entonces no se admitiría si el aparato de captación de vídeo no estuviera homologado para el cálculo de velocidades.

Ferran

#165 Creo que eres muy ingenuo por creer que el abogado no va a recurrir el video como prueba durante la fase preliminar y que va a servir de algo, o bien desconoces el funcionamiento de este tipo de procedimientos. La justicia es más triste e injusta en la realidad que en las películas.

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#167 claro que el abogado recurrirá, otra cosa es que el juez le dé la razón o no. Casos ha habido en que se han aceptado vídeos en juicios, grabaciones, etc...

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#44 Visto el PDF que enlazas yo no veo por ningún lado lo que dices.

¿A lo mejor se me ha pasado? Es un tema que me interesa porque llevo una cámara en la bicicleta que graba en bucle y salva en un fichero aparte cuando detecta una colisión

Ferran

#158 Usa el buscador para confirmar que este texto está en el .PDF:

CÁMARAS CON ACCESO A LA VÍA PÚBLICA
La legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección
de entornos privados. La prevención del delito y la garantía de la seguridad en las vías
públicas corresponden en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por tanto la regla general es la prohibición de captar imágenes de la calle desde instalaciones
privadas.


El documento habla de videovigilancia de cámaras de seguridad estáticas que almacenan indiscriminadamente. Tu caso de la bicicleta es distinto al no almacenar nada si no hay colisión, pero en realidad desconozco la aplicación de la ley para tu caso en concreto. Quizás puedas consultar a la AGPD por escrito por si alguna vez tienes algún problema poder defenderte.

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#159 Bueno, graba en bucle y salva en archivo aparte cuando detecta colisión, pero no impide que yo guarde en el ordenador cada cierto tiempo lo que va grabando.

Creo que los dos tenemos claro que no puede interpretarse como una instalación de videovigilancia lo que yo hago. Y, por ende, no creo que el PDF que enlazas valga para evitar una cámara en cada vehículo de car2go (es como si me dices que la AGPD prohibe lo que hace el coche de Google para el street view). Aunque no sé si esto evitaría el vandalismo...

Por mi experiencia previa, las consultas a la AGPD tiene respuestas bastante difusas. Aunque confieso que nunca lo he hecho por escrito En cualquier caso, lo de la AGPD me parece un invento del demonio, no son jueces y deberían ser los jueces los que tomaran cartas en el asunto.

Ferran

#162 En algunos casos no está claro si son es legal o no, lo que sí se sabe es que no sirve como prueba en un juicio. Fuente: http://www.autonocion.com/camaras-coche-dashcam-legales-ilegales/

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#163 Vuelvo a discrepar contigo, lo que dice es:
Esto también es interesante. En el artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo."

Y más adelante: no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación. Se refiere a denuncias de velocidad. Pero, por ejemplo, si yo soy atropellado y el que me atropella se da a la fuga y mi videocámara capta su matrícula yo puedo poner una denuncia a esa matrícula y nadie lo va a tirar para atrás. Y si, además, mi cara capta la cara del conductor y en el trámite del juicio el denunciado niega conducir el vehículo y el propietario se niega a identificar a otro conductor pues, primero, dudo que el juez niegue la cámara como prueba de quién conducía y segundo, si lo hiciera, le caería multón de, creo, 3000€ al propietario del vehículo por negarse a identificar al conductor y, supongo, la responsabilidad subsidiaria.

En definitiva, tu enlace no muestra que una grabación en vídeo no pueda usarse de prueba en un juicio. Si la denuncia es por velocidad entonces no se admitiría si el aparato de captación de vídeo no estuviera homologado para el cálculo de velocidades.

Ferran

#165 Creo que eres muy ingenuo por creer que el abogado no va a recurrir el video como prueba durante la fase preliminar y que va a servir de algo, o bien desconoces el funcionamiento de este tipo de procedimientos. La justicia es más triste e injusta en la realidad que en las películas.

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#167 claro que el abogado recurrirá, otra cosa es que el juez le dé la razón o no. Casos ha habido en que se han aceptado vídeos en juicios, grabaciones, etc...

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#2 Pues yo he tenido varios problemas con ellos y lo han resuelto siempre de 10. ¿Podrías explicarte un poco mejor?

Un día, tuve problemas de cobertura, podía recibir llamadas pero no podía llamar, les avisé y me dijeron que era una incidencia de vodafone. A las dos ahora estaba solucionado, a los 3 días me llaman y me preguntan si estaba satisfecho con el tiempo que se tardó en solucionar la incidencia y me informan que por las molestias causadas me descontarían 15€ de la siguiente factura.

Ese es un ejemplo que no he vivido con ninguna otra operadora.