F

#23 Lo que pasa es que no has entendido en absoluto cómo funciona el cuento de la culturalidad. Yo digo que los chinos son más bajitos que los daneses, y Yao Ming no quiebra mi argumento.

sixbillion

#51 No. Explícamelo, por favor. Estoy deseando.

F

#52 En realidad, mi anterior comentario incluía la explicación. Supongo que alegas que, como Yao Ming es muy alto, no puedo decir que los daneses sean más altos que los chinos, ¿no? ¿Podría decir que los chinos son más altos? ¿Son igual de altos los unos y los otros?
Perdona, pero no se me da muy bien explicar lo absolutamente evidente.

sixbillion

#55 No se te da bien expliar lo que en tu realidad es evidente, que no queire decir que sea una realidad para todos. Eso si, con el ejemplo de los chinos lo bordas, no le veo el fuste por nuncuna parte. Tópicos muchos, pero poco más que se pueda ceñir a la realidad...

#56
.O.
·|· → Tiesto ································································· O → Tu meada
_/

F

#63 Lo que he hecho es generalizar. Es un recurso básico de la inteligencia humana normal, e imprescindible. Te pondré otro ejemplo de generalización, para ver si lo comprendes: Yo digo que los africanos tienen la piel más oscura que los noruegos. Tú me respondes que no, que lo que digo es absurdo.

F

#63 Y añado:

Makar

#51 Menos mal que Weber no mencionó a los andaluces con lo de la ética protestante y el espíritu del capitalismo, que si no... lol

F

#54 Weber no tenía ni idea. El capitalismo es la ética de los pobres, ¡los andaluces tenemos los latifundios!

F

#7 Me parece repugnante que una caterva de buitres se lance a sobar a las chicas. Por otra parte, me parece que el propósito de enseñar las tetas a dicha caterva es solamente provocar sexualmente.

oriola

#9 Y por tanto merecen ser sobadas y que les arranquen la ropa entre decenas de hombres.

Te ha faltado la parte en la que justificas esa provocación y por tanto, sus consecuencias.

F

#10 Me sabe mal citarme a mí mismo, pero... Me parece repugnante que una caterva de buitres se lance a sobar a las chicas.
Eran solo dos líneas, ¿cómo es posible que te hayas perdido la mitad? Por otra parte, ¿no estás de acuerdo en que enseñan las tetas para provocar sexualmente? ¿Con qué propósito lo hacen, pues?

oriola

#11 Te parece repugnante. De acuerdo, entonces ¿la culpa es de las chicas por enseñar las tetas? ¿O de los tíos por interpretar que si una chica enseña su cuerpo, está dando permiso a que le arranquen la ropa y la soben entre todos?

Yo no entiendo que hagan eso, no tengo afán de exhibicionismo público y creo que no lo haría. Pero si el alcohol y la euforia del momento les llevan a hacer eso, creo que no debemos confundirlo con una incitación a ser violadas o agredidas sexualmente.

Te pongo un ejemplo, si yo este verano en una noche de fiesta hago un calvo en público haciendo el tonto, ¿creerías que estoy consintiendo que las chicas allí presentes me arranquen los pantalones y me soben entero? O los tíos podemos mostrar nuestro cuerpo sin que por ello debamos ser agredidos, pero las mujeres no?

F

#12 En mi opinión, hay que partir de que los impulsos sexuales de los hombres y de las mujeres son diferentes, siendo más expansivos o propensos a la promiscuidad los hombres. Por lo tanto, si eres un hombre y te desnudas ante un grupo de mujeres, es mucho más probable que te lleves una denuncia que una orgía. Sin embargo, las imágenes demuestran que hay muchos hombres que responden a esa misma situación (pero a la inversa) de forma opuesta.
Dado que las respuestas que esperamos son tan diferentes, las motivaciones para desnudarse en público también han de ser distintas. Por lo tanto, es poco probable que un desnudo tuyo (¿eres un hombre, no?) pueda ser interpretado como un consentimiento sexual.
Entonces, creo que me queda por contestarte al tema de la culpa. Si una provocación causa una reacción y queremos determinar quién ha actuado correctamente y quién no lo ha hecho, tenemos que ver si la intensidad de la provocación es proporcional a la de la reacción. A mi juicio, enseñar las tetas para llamar la atención es degradante para las chicas (lo mismo digo de los chicos que se sacan la polla), pero la reacción de los buitres es más degradante aún, y susceptible de causar un daño moral a la exhibicionista. La culpa, principalmente, es de ellos, pero parcialmente lo es de ellas también, puesto que han asumido un riesgo derivado de una voluntad provocadora.

D

#14 Eso simplemente es mentira, es un mito creado para hacer ver a los hombres como garrulos incapaces de controlarse, pobres infelices movidos por la testosterona y siempre con la polla en ristre, y a las mujeres como seres cuya sexualidad es casi inexistente, ya sabes, me duele la cabeza y todo eso y si practico el sexo es para que no me abandone el hombre que he elegido para hacerme madre. Cualquier conducta que se salga de ahí te convierte a ti en un marica y a mí en una zorra. Pero una mujer tiene, o no, los mismos impulsos que un hombre. Que por cierto, cada vez hay más hombres que pasan del sexo.

F

#16 Eso simplemente es mentira
No, es una verdad evidente. Lo que es mentira es la burda exageración que haces.
Pero una mujer tiene, o no, los mismos impulsos que un hombre.
Argumentas, o no, como Mariano Rajoy. (¿O debo sustituir las comas por sigos de interrogación? En ese caso, entendería lo que quieres decir.)

oriola

#14 Sí, soy un hombre.

Creo que en este comentario estamos básicamente de acuerdo.

#16 No es que el hombre sea incapaz de controlarse, pero en estos casos es importantísimo tener en cuenta el contexto y el grado de alcohol de todas las partes.

Pensemos, por ejemplo, que en un concierto en el que una chica muestra sus pechos subida a hombros de alguien, nunca se ven estos comportamientos por parte de los hombres que la rodean. O en una manifestación en la que alguna chica vaya desnuda o semidesnuda.

El factor clave aquí es el ambiente desinhibido propio de las fiestas, y sobre todo el alcohol.

F

#15 empresas tecnológicas son destruidas cuando despuntan no se vaya a regenerar el polo industrial y se rompan los tópicos

Juer, y luego son los demás los de los tópicos...

s

#42 topicos como intelhorce, isofoton , las fabricas del famoso acero malagueño en el XIX, la industria quimica, vitelcom...

pero que no se sepa... en el siglo XIX el polo industrial que había en la costa andaluza competía en calidad con la de la rivera del rin, el acero malagueño era muy usado en la industria naval alemana especialmente es sus primeros buques de guerra rivalizaba con el acero ingles, sobretodo porque se abastecía del mismo carbon lo cual fue su gran punto débilcuando la reina regente puso aranceles inasumibles para la compra de este mas multas a la empresa malagueña por usarlo, la llevaron a la quiebra de forma artificial.

durante los años 70 y 80 intelhorce era una fabrica textil puntera , con 5000 trabajadores y una productividad y calidad sin igual en españa, para proteger a su gemela se la acuso de competencia desleal, se le multo en varias ocasiones y se le obligo a reducir la plantilla hasta su desaparición, a pesar de ello se intento reflotarla como hitemasa, pero sin exito debido en gran parte por intereses políticos.

vitelcom fabricaba móviles 3g para telefonica-moviestar, la falta de apoyo y de interes en mantener la fabrica la llevo a la quiebra.


actualmente isofoton es el caso mas claro, empresa puntera en placas solares y termosolares en europa, le fue retirada su liquidez por un empresario catalán, el cual ya ha sido condenado a devolverlo, sin embargo ya es demasiado tarde ya que esa falta de liquidez provoco la venta de la empresa a un conglomerado japones que actualmente esta desmontando la empresa.

pero solo son tópicos. circulen circules que aquí no pasa nada.

F

#67 Los ejemplos no demuestran lo que has dicho, es decir, que hay una política consistente en destruir la industria andaluza en beneficio del norte. ¿Cómo voy a saber si Intelhorce fue tratada de forma justa o injusta por tu comentario? ¿Y cómo voy a saber si, en el caso de que fuera tratada de forma injusta, dicho trato se dispensara con el propósito de reprimir la economía andaluza en beneficio de la del norte?

s

#70 un pueblo económicamente deprimido hasta la extrema necesidad es mas fácil de gobernar.
vas por la negación vas progresando. como habrás leído en otros comentarios, el sur de andalucia era la región rica y mas avanzada de España durante los siglos XVI-XIX pero fue entregada paulatinamente a caciques latifundistas para ruralizarla. medidas gobernadas por el miedo a lo que era una sociedad mas abierta y tecnológicamente mas avanzada.

F

#72 vas por la negación vas progresando
No entiendo qué quieres decir.
Tampoco has aportado nada que me mueva a pensar en conspiraciones para destruir la industria andaluza en beneficio de la norteña, que es lo que te pedía. Como comprenderás, el hecho de que Andalucía fuera rica hace doscientos años no me aporta conocimiento en torno al maléfico plan de devastación al que te refieres.

F

#2 Por supuesto. Yo soy vago porque el mundo me ha hecho así.
#5 Ahí va, había escrito mi comentario antes de leer el tuyo. lol

B

#4 Go To #3

D

#6 Pues me parecen unas babosas y digo lo mismo. No sé qué anda buscando ahí, será que nunca ha visto un pene, yo que sé. Pero me da mucha vergüenza ajena.

F

#28 Veo que has sido iniciado en la sabiduría de Adbul Alhazred. Paciencia, hermano, nuestro momento llegará.

F

#16 O pueden, simplemente, permitir que llegue a Venezuela y envenenarlo con polonio. Es más, si no se anima Obama, puede que lo haga Putin, porque nadie dudaría en atribuir tal vil acción a la CIA. Eso otorgaría a los rusos una mayor influencia, obteniendo más aliados. Y entonces...

D

#24 Y entonces los reptilianos y los Illuminati se harán con el control del mundo!!!

F

#28 Veo que has sido iniciado en la sabiduría de Adbul Alhazred. Paciencia, hermano, nuestro momento llegará.

F

Hombre, rebelarse hoy contra Franco no me parece ninguna machada... Pelea de frikis.

a

#2 #3 Teniendo en cuenta que se hace pocos días antes de que se celebre un juicio contra un artista que creo una pieza que mostraba a Franco en una nevera creo que al menos un gesto. No tiene comparación contra los que se rebelaron mientras vivió el dictador pero, visto lo visto, no dejan de ser necesarios gestos así.

F

#15 la religión, aun siendo científicamente falsa (...)
Si has hecho algún progreso científico al respecto, te animo a que lo compartas con nosotros. Conseguirás un Nobel, incluso una portada.

D

#19 Lamentablemente, no he hecho ningún progreso científico al respecto, porque el progreso científico al respecto se debe a todos los científicos de la historia de la humanidad, y por tanto habría que dar un Nobel por refutar la religión y la biblia a todos y cada uno de ellos. No obstante por otra parte te apunto también que esa "epistemología" de la iglesia consistente en utilizar la palabra "dios" a su conveniencia, llamando "dios" a cada nueva cosa física importante que pueda encontrar la ciencia en el futuro, no es un método científico válido ni verdadero, y por tanto no reporta a la religión ninguna verdad científica; entre otras cosas porque esto llevaría a la religión a adoptar como propios objetos que son físicos y naturales, no objetos que son sobrenaturales, mientras que la religión siempre ha dicho que dios es algo sobrenatural, lo que es tanto como adoptar la falsedad científica como definición de religión.

F

#5 Perdón, quería copiar el Art. 19 LEC, me he equivocado, y ya no puedo editarlo:
Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.


Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

krous

#28 y #29

Sí pero supongo que #5 se refiere a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

CAPÍTULO V

De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

------------------------

En el juzgado puso una demanda civil pero también lo denunció en la policía (http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/4611893/02/13/El-juez-admite-la-demanda-de-Sanchez-Camacho-contra-Metodo-3.html?utm_source=crosslink&utm_medium=flash) Faltaría saber exactamente que denunció en cada una de ellas.

En cualquier caso si hay confusión es interesada de Sanchez Camacho que no reconoció los hechos tal cual y pretendió que confundiéramos su demanda civil (que ahora suponemos por no custodiar correctamente la grabación) con que realmente "iba a por ellos por grabarlas" que es lo que hace trascender a la opinión pública.

perrico

#35 Exactamente. Lo has explicado perfectamente.

F

#5 ¿Dices que un acuerdo extrajudicial es un delito por parte de la demandante? Si es así, estás equivocado, no hay ningún tipo de inconveniente legal. Diría, aún más, que es preferible en nuestro ordenamiento jurídico, por motivos de economía procesal, entre otros.
Por ejemplo, Ley de Enjuiciamiento Civil:


Base de Datos de Legislación

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).

FichaVersiones/revisiones
Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2000
Vigencia desde 08 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 30 de Junio de 2013 hasta 22 de Julio de 2014
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LIBRO I

De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO I

De la comparecencia y actuación en juicio

Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

CAPÍTULO I

De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

Artículo 6 Capacidad para ser parte

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

1.º Las personas físicas.
2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3.º Las personas jurídicas.
4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Apartado 8.º del número 1 del artículo 6 introducido por el artículo 1.1.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).Vigencia: 18 noviembre 2002
2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

Artículo 7 Comparecencia en juicio y representación

1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.

3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.

5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.

6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.

7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.

8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.


Número 8 del artículo 7 introducido por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).Vigencia: 1 septiembre 2004
Artículo 8 Integración de la capacidad procesal

1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado segundo del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.

2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél.

En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.

Artículo 9 Apreciación de oficio de la falta de capacidad

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Artículo 10 Condición de parte procesal legítima

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

Artículo 11 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios

1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

4. Asimismo, el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.º estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.


Número 4 del artículo 11 introducido por el artículo 1.2.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).Vigencia: 18 noviembre 2002
Artículo 11 bis Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres

1. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.

3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Artículo 11 bis introducido por el apartado uno de la disposición adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2007
CAPÍTULO II

De la pluralidad de partes

Artículo 12 Litisconsorcio

1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.

2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 13 Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados

1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades lega

krous

#28 y #29

Sí pero supongo que #5 se refiere a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

CAPÍTULO V

De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

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En el juzgado puso una demanda civil pero también lo denunció en la policía (http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/4611893/02/13/El-juez-admite-la-demanda-de-Sanchez-Camacho-contra-Metodo-3.html?utm_source=crosslink&utm_medium=flash) Faltaría saber exactamente que denunció en cada una de ellas.

En cualquier caso si hay confusión es interesada de Sanchez Camacho que no reconoció los hechos tal cual y pretendió que confundiéramos su demanda civil (que ahora suponemos por no custodiar correctamente la grabación) con que realmente "iba a por ellos por grabarlas" que es lo que hace trascender a la opinión pública.

perrico

#35 Exactamente. Lo has explicado perfectamente.

F

#17 ¿Qué? ¿Has apelado a Santo Tomás Moro en Menéame? ¡ANATEMA!
«I die being the King's good servant, but God's first»
Sulfolobus_SolfataricusSulfolobus_Solfataricus

Sulfolobus_Solfataricus

#125 Vaya, uno que se da cuenta de quién es el personaje de mi avatar
Me alegro de que, aunque la gente no sepa muy bien de qué va el asunto, Tomás Moro siga siendo un icono y lo mencionen de vez en cuando. Al menos el idealismo no está muerto.
Lo que sí que fue sorprendente fue encontrarme con Utopía entre la colección de libros que distribuía Público en su colección Pensamiento Crítico. Supongo que tampoco se lo leyeron, porque les encaja poco ese idealismo cristiano, con una Utopía poco menos que teocrática.

F

#45 En la caridad, ¿quién es el indigno? ¿El que da o el que recibe? Y, si tienes a bien contestar a mi pregunta, ¿hubieras renunciado a esta ayuda si te hubiera hecho falta y te la hubieran concedido?

F

#11 No a la caridad que es de arriba a abajo..si a la justicia social que es igualdad de oportunidades para todos¡¡¡
A mi ya no me ablandan estas noticias,

Supongo que tú hubieras renunciado a la ayuda si te la hubieran concedido, ¿verdad? Supongo, también, que si un día te ves en la calle no aceptarás dinero, comida o alojamiento de otros, ¿no? Te abstendrás de probar bocado hasta consumar la Justicia, ¿a que sí?
cc #40

robustiano

#43 Justicia social, sí; caridad, claro que no.

Un poco de dignidad, por favor:

https://blogerium.wordpress.com/2012/06/03/en-mi-hambre-mando-yo/

F

#45 En la caridad, ¿quién es el indigno? ¿El que da o el que recibe? Y, si tienes a bien contestar a mi pregunta, ¿hubieras renunciado a esta ayuda si te hubiera hecho falta y te la hubieran concedido?

D

#43
Pues es muy posible que la rechazara, pero la culpa no es de quien acepta una ayuda, la responsabilidad primera la tiene quien permite que solo unos puedan elegir y otros se tengan que conformar con que alguien sea "generoso".
No prostituyas mi discurso con trampitas para tontos: que yo elija comer no me hace culpable del hambre de otros. Seria culpable si no denunciara el motivo de que sea asi y no luchara por que cambie.
No se si sabes algo de marxismo pero un pobre paga lo que le dan con su hambre..

D

#43 Tampoco seamos gilipollas, no sé porque siempre pasamos a mezclar cosas, parece que si somos parte del sistema entonces no podemos críticarlo. Al final eso conduciría a una sociedad controlada por unos pocos en la que como esos pocos son los que nos dan lo mínimo para vivir entonces hay que alabarlos y no se puede criticar nada. Ejemplo: Corea del Norte.

Esto tampoco es un ataque a la persona que de buena voluntad ha decidido dar esa ayuda y además nisiquiera sé sus circunstancias, pero por otra parte eso tampoco significa que no podamos cuestionarnos que sea justa una sociedad en la que hay quien tenga tanto dinero que se pueda permitir regalar semejante cantidad por "caridad" o por "solidaridad". Lo repito, no tanto por él, sino por los que también lo tienen y nisiquiera se plantean ayudar a nadie.

Y volviendo a lo principal, a título personal no sé si lo rechazaría, pero es que eso plantea un problema: vale, este año está pagado, y el siguiente? y si todavía les falta otro más, y si era su primer año? Sin contar que muchas veces una beca cubre mucho más que la matricula, qué pasará si a alguien le solucionaba la vida ese extra que percibía.

F

No veo la diferencia entre un trabajo socialmente considerado normal y la prostitución. Por ejemplo, le he dado una propina de cinco euros a la chavala del ultramarinos por ayudarme a cargar las compras en el coche. Luego le he ofrecido una propinilla adicional por lamerme el cimbrel, y me ha llamado de todo.
Supongo que era una cristofascista.