#17 Por suerte, decidir a quién hace caso la gente es algo que está más en la libertad individual de cada uno, que en tu desesperada apelación a presentar tu razón como la única razón.
Un alcalde no puede penalizar lo que no contempla el Código Penal, porque de hacerlo, el secretario de su corporación le advertirá de ello.
Un dato más: en ningún momento he llamado a ofrecer resistencia a la autoridad, sólo informo de que nadie puede ser detenido si no es al amparo de la Ley, de lo contrario estamos ante un delito de detención ilegal.
Y para finalizar: en España, hoy por hoy, copular en la calle, siempre que no se haga en presencia de menores de edad o personas con discapacidad psíquica, es PERFECTAMENTE LEGAL.
#10 Me indigna ver comentarios tan procaces como el que acabas de hacer, más propio de un leguleyo que de un jurista, si es que lo eres.
Los alcaldes tiene competencia para "legislar" normas de comportamiento en sus ciudades: la competencia municipal se establece en el artículo 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente.
Y el segundo llamamiento que haces no puede ser más que tildado como temerario y absolutamente demencial por cuanto estás llamando a la comisión del delito de "resistencia a la autoridad"
Bien harías en no publicar este tipo de comentarios que pueden llevar a más de uno a la comisión de actos delictivos, que únicamente puede ser adjetivada como "temeraria e indolente", por no decir que llana en lo delictivo.
Que nadie haga caso del comentario de #10 si no quiere tener problemas legales y ser sancionado por ello.