#68 en lo referente al comprador me refiero a que muchas veces se hacen compras sabiendo que la vivienda todavía no está en situación de vender, pero se sigue adelante por ser un "chollo", tener especial interés, o simplemente dejarse llevar por la verborrea del vendedor.
Siendo estricto, lo descrito no le puede haber sucedido a nadie que siga los pasos correctos, dado que:
1) Sólo puede vender un inmueble el que figura como titular en el registro, y el banco no aparecía como tal en el registro, de ahí la negativa del registrador.
2) Las comprobaciones previas las tiene que realizar el notario y constar en escrituras.
3) El comprador tampoco es tonto, por su cuenta ha tenido antes que pedir al menos una nota simple, y tras recibir las correspondientes facturas de notario y registro, pedir otra por si se encuentra alguna sorpresa.
Pero sí es verdad que muchas veces el comprador, que se deja llevar por un supuesto chollo, es el primero que se salta esos pasos. No sé en este caso, pero el notario no suele ser tan tonto, y si no lo ve claro escribe claramente en la escritura todas las incidencias que se ha encontrado, para que los firmantes (vendedor y comprador) asuman esa responsabilidad (de nuevo comprador y vendedor mirando hacia otro lado). De no haberlo incluido en escrituras sí es responsable. El registrador es el que nunca pasa por el aro, como parece que ha sido el caso, pero no cumplió con su obligación de informar (o tal vez sí, pero a través de la gestoría que solicitó la inscripción, y de nuevo el comprador a por uvas).
#55 No voy a discutir el asunto de las habilidades porque no soy un profesional de leyes. Lo qué sí sé, es que varios otros abogados tuvieron la misma oportunidad de realizar el procedimiento y cobrar, o por lo menos pedir lo honorarios que creyesen adecuados - pero ninguno lo hizo. Es más, te hacen perder el tiempo. Si te dicen directamente que no es su especialidad o que no tienen tiempo, inmediatamente puedes buscar otro profesional en lugar de estar esperando acciones que nunca llegan.
Por otro lado, en el 96 las cosas no se hacían por internet, y, en relación al conocimiento del comprador, sinceramente no entiendo el porqué del comentario. ¿Qué interés puede tener un comprador en realizar un desembolso económico y comprometerse con una hipoteca de un inmueble que luego no lo podrá negociar, vender, dejarlo en herencia o cualquier otra acción como se haría con algo que estuviese legal o en orden?