#6 #2 #1
Además de que no es obligatorio, en los alimentos en los que sí es obligatorio creo que el tiempo máximo son 5 años.
Es decir, si pusieron 1 año de plazo en la caducidad o 3 años no es que hayan puesto el máximo precisamente, sino más o menos un plazo para que no se caduque en los supermercados pero una vez comprado el usuario dude de que está bueno y lo tire para comprar más. ¡Vaya jeta! ¿No hay algo para denunciar esto? (cosas que objetivamente se sabe que duran mucho más en buen estado y que se pone una fecha de caducidad corta a propósito... debería estar prohibido)
#1 #2 Según la legislación alimentaria no es necesario añadir fecha de caducidad a la sal.
Directiva 2000/13/CE y en Real Decreto de Etiquetado 1334/99 por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios y en su artículo 11 se detallan ciertos alimentos que están excluidos de llevar fecha de caducidad “como la sal de cocina y los azúcares en estado sólido” .
Si se añade una fecha de consumo preferente, es solo decisión del fabricante.