LaVozDeLaSabiduria

#280 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.
No sé por qué estás distinguiendo reglamentos internos de leyes u ordenanzas. Eso no afecta a lo que he comentado, que eran contraejemplos contra tu afirmación de que conversar mientras conduces son acciones "que nadie discute". Yo no hablado acerca de que esté en leyes o no, has sido tú el que ha venido con el tema de que no está en el RGC sin venir a cuento. Que haya otros motivos de prohibición no objeta el hecho de que la seguridad sea un factor importante.

efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.
Aquí estás mezclando cosas. La ley no determina lo que es una "distracción" y lo que no, así que lo que dices no deja de ser tu opinión. Que algo esté permitido, no quiere decir que no sea una distracción. De hecho el uso de manos libres aparece en distintas campañas de la DGT calificado como motivo importante de distracción y de aumento de riesgo de accidente.
Por otra parte, es un hecho que conversar con el conductor (salvo casos justificados) está prohibido por distintos reglamentos internos, ordenanzas municipales y decretos autonómicos.

Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en ocasiones es obligatorio usarlo y en otras no. Y no tiene nada que ver con la "privacidad del personal".
El derecho a la privacidad de las personas es una de las circunstancias que hacen poco viable la instalación de un tacógrafo en todos los vehículos, unido a otros como el coste de la medida, o la capacidad de control por parte de las autoridades. Siento que no lo hayas entendido.
No he dicho que usar la radio vaya en contra del artículo 18.1 del RGC; he dicho que te pueden multar si los agentes valoran que esa acción te ha impedido mantener la atención debida a la conducción. Otra vez manipulas mis palabras...

Y por último, no es lo mismo tener "evidencia sólida" según ese artículo que algúna destreza puede ser afectada con que ese nivel afecte realmente a la seguridad en la conducción de forma más que marginal. Y ya he definido a lo que me refiero con ese término.
Yo no he cuantificado los efectos de dosis mínimas de alcohol, me he limitado a afirmar que cantidades ínfimas de alcohol ya afectan a la conducción. Me has pedido la evidencia que sostiene a esto y te la he facilitado. A partir de ahí te has dedicado a marear y distraer el objeto de lo comentado con argumentos a posteriori para no reconocer la evidencia de lo comentado.
Podría proporcionarte evidencia que sugiere que el establecimiento de límites bajos, del orden de 0,1 mg/l o próximos a cero, puede servir para reducir la siniestralidad, pero seguirás con la misma actitud, y no voy a contestar a más falacias ad hoc.

f

#281 ¿Evidencias similares a las del uso del tacógrafo que se ve que ni sabes cómo funciona, ni se usa cómo dices en los conductores que lo tienen? Pero claro, luego dirás "podrían, nunca he afirmado que lo hagan"

Y hablar con el cónductor sólo está prohibido en el caso de los autobuses por los reglamentos de las empresas (en algunos casos en empresas municipales la ordenanza lo ha trascrito). En camiones que trasportan mercancías peligrosas no. Curioso ¿verdad?

Que los agentes te puedan multar si considean que vas distraido no quiere decir que esa acción distraiga. Cuando dijite "te pueden multar por usar la radio" querías que se interpretara que manipular la radio es peligroso y motivo de multa. Luego resulta que enseño la ley y reculas... así todo. Dices algo y luego resulta que no querías decir eso, que en realidad es otra cosa.

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#282 ¿Pero qué dices que no sé como funciona un tacógrafo? lol lol lol
¿Y sueltas eso para hablar de "evidencia"?
Menudo argumentazo. Deja de hacer el payaso, anda... lol

Y no, no hablamos de transcripciones, sino de ordenanzas y decretos que regulan el transporte en el ámbito competencial que corresponde a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas. Esto son normas jurídicas, que establecen obligaciones no solo para las empresas que prestan un servicio sino también para los viajeros, incluyendo un régimen sancionador (cosa que obviamente un reglamento de empresa no puede hacer). Así que mejor que recules, que has metido la pata bien. Que luego soy yo el que no distingue... roll

¿Cómo que enseñas la ley y reculo? ¿Si he citado la ley y el artículo concreto? Si crees que modificado un ápice mis afirmaciones en lo referente a que te pueden multar por usar la radio es que vas un poco mal de comprensión lectora. Lo que pretendía señalar es que esas acciones que según tú "nadie discute" entrañan riesgos importantes y son punibles bajo ciertas condiciones. Si vas a discutir esto también, quizás lo que te hace falta es ir a la autoescuela...

f

#283 Por la descripción que has hecho de los "riesgos de privacidad del tacógrafo" has demostrado que mucho no sabes qué es. Tampoco has explicado por qué muchos vehículos profesionales no lo monten, y en muchos casos aunque lo monten no es necesario que lo tengan activo... Y te adelanto que el motivo no es la * que has dicho.

Por cierto, curiosamente los autobuses urbanos (que son los afectados por esas ordenanzas que tanto te gustan) son los que no tienen que tener instalado tacógrafo.

Has citado una ley y un artículo concreto... que no dice lo que tú afirmabas, ya que no figura nada de lo que dices, incluso excluye explicitamente algunos de los dispositivos que digo. Eso sí, como por ese artículo te pueden multar hasta si te sacas un moco, lo que has dicho es posible, pero desde luego lo que quieres dar a entender es algo muy diferente. Las medias verdades son un tipo de mentiras.

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#284 te he explicado con un ejemplo el tiempo de conducción si se controla en determinados casos, y que las medidas de seguridad y control dependen de distintos factores, no sólo del riesgo. Si de ahí deduces que no sé cómo funciona un tacógrafo porque no explico una circunstancia accesoria, estás haciendo el payaso y saliendo por la tangente con lo que se te ocurre.

por esas ordenanzas que tanto te gustan lol lol lol Sí, me encantan esas ordenanzas. Que ya dirás qué tiene que ver que los buses urbanos lleven o no tacógrafo con que se prohiba hablar con el conductor. Lo tuyo es marear por marear.
Y no son sólo ordenanzas municipales, las CCAA tienen competencias en el transporte interurbano y en algunos casos también imponen explícitamente esta prohibición.

He citado el artículo explicando que te pueden multar en base al mismo, no he afirmado nada más en referencia a su contenido. Esto es comprobable revisando la conversación, así que no hay nada que discutir.

f

#285 Si digo "No debes hablar con el manos libres porque te pueden multar por ello por el apartado 18 del RGC"... la segunda parte es cierto, pero lo que se quiere dar a entender es que el GRC lo prohibe, no que lo permite explicitamente. Y de ese estilo llevas varias.

El tiempo de conducción se controla. No de la forma que tú dices. (y por cierto, habría que ponerse mucho más duro con ello que es una fuente de riesgo mucho más importante que las chorradas que nombras). Y no, el tacógrafo no es un "riesgo para la privacidad" como dices. Yo interpreto que no sabes cómo funciona ni qué mide un tacógrafo, no que quieras manipular con ello.

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#286 Si digo que te pueden multar en base al artículo 18 del RGC lo que quiero decir es que te pueden multar en base al artículo 18 del RGC, por mucho que quieras marear con tus interpretaciones absurdas que solo buscan marear.

Interpretas que no sé cómo funciona un tacógrafo ni qué mide... pues vale... otra chorrada con la que intentas salir por la tangente y que no objeta lo argumentado. Que no se controla el tiempo de la forma que digo... ¡si no he comentado nada sobre cómo se controla! lol

Y lo mismo que digas que no supone ningún conflicto con el derecho a la privacidad el mantener un registro de datos como las distancias recorridas, paradas, tiempos de conducción, etc. de una persona concreta. Es tu opinión. Una chorrada de opinión, pero no deja de ser una más entre tantas que llevas.

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#41 marea todo lo que quieras con ataques inventados, que no puedes tapar la farsa del proceso electoral, que ha sido una vergüenza.

los12monos

#42 Ciertamente lo ha sido, eso es lo que ha conseguido la oposición: convertir uno de los sistemas electorales más seguros del mundo en una parodia. Y ni siquiera para conseguir el poder.

Pero no sorprende, llevan años destruyendo la economía del país para tratar de desalojar al chavismo, ésa es la clase de patriotas de la que hablamos, patriotas de EEUU lol

Pero mira, siempre os queda el vertedero que es X para consolaros, donde la verdad se ha extinguido y podéis menearos las pollas los unos a los otros bien a gusto, al margen de la realidad. Que aproveche.

LaVozDeLaSabiduria

#43 Sí, tiene la oposición la culpa de que el CNE se haya inventado los resultados electorales y no pueda publicar el desglose.
Y los que viven al margen de la realidad son otros lol

los12monos

#44 Pues mira, si ya tenían la web preparada para cuando bloquearan el sistema electoral, sólo les ha faltado hacerle un seguro de vida a Maduro para cuando enviaran las guarimbas a Miraflores.

En cualquier caso la autoridad electoral competente se ha pronunciado tras practicar las diligencias que ha estimado oportunas, caso cerrado.
Y si no les gusta que se tengan que resolver así la cosas que se dejen de sabotajes y golpes de estado. Mira que es fácil.

LaVozDeLaSabiduria

#45 Claro... El chavismo ha ratificado los resultados inventados por el chavismo para mantener en el poder al chavismo. ¿Qué se supone que va a hacer un tribunal chavista y un CNE chavista si no, que para algo les pagan? lol

los12monos

#46 ¿Conoces algún lugar donde los poderes del estado no dependan económicamente del estado?
Espera que ya sé cuál es tu solución... ¡Privatizarlos!

Así de bonito ha quedado X... lol

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#47 jajajaja. Ya veo que de comprensión estás tan limitado como cabría pensar.

LaVozDeLaSabiduria

#278 Bueno... tú me has pedido la evidencia que sostenía a mis afirmaciones, y yo he citado una revisión bibliográfica de la autoridad federal de EEUU en cuanto a seguridad del tráfico en carretera, que analiza 112 estudios, y que aporta "evidencia sólida" de que algunas habilidades relacionadas con la conducción empiezan con cualquier concentración de alcohol en sangre distinta de cero,
Si a esto no te sirve, y dices que la evidencia es "entre marginal y nula" sin aportar ninguna justificación ni, obviamente, haber revisado la bibliografía, está claro que no hay mucho que hacer, y que tampoco te voy a tomar muy en serio ...

Sobre lo de que hablarle a un conductor de autobús no es distraer, pues entra dentro de tu opinión, pero la realidad es que las ordenanzas municipales, como te he dicho, sí las están considerando y prohibiendo dentro de su ámbito competencial, así como (tal como has mencionado) los reglamentos internos de las empresas de transporte, así que quizás vas un poco a contracorriente...

En cuanto al tacógrafo, era un ejemplo que señala que el riesgo no es el único factor a considerar en cuanto a medidas de seguridad. Lamento que no lo hayas entendido, pero tampoco tiene importancia sobre lo comentado antes.

f

#279 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.

Y efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.

Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en ocasiones es obligatorio usarlo y en otras no. Y no tiene nada que ver con la "privacidad del personal".

Y por último, no es lo mismo tener "evidencia sólida" según ese artículo que algúna destreza puede ser afectada con que ese nivel afecte realmente a la seguridad en la conducción de forma más que marginal. Y ya he definido a lo que me refiero con ese término.

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#280 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.
No sé por qué estás distinguiendo reglamentos internos de leyes u ordenanzas. Eso no afecta a lo que he comentado, que eran contraejemplos contra tu afirmación de que conversar mientras conduces son acciones "que nadie discute". Yo no hablado acerca de que esté en leyes o no, has sido tú el que ha venido con el tema de que no está en el RGC sin venir a cuento. Que haya otros motivos de prohibición no objeta el hecho de que la seguridad sea un factor importante.

efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.
Aquí estás mezclando cosas. La ley no determina lo que es una "distracción" y lo que no, así que lo que dices no deja de ser tu opinión. Que algo esté permitido, no quiere decir que no sea una distracción. De hecho el uso de manos libres aparece en distintas campañas de la DGT calificado como motivo importante de distracción y de aumento de riesgo de accidente.
Por otra parte, es un hecho que conversar con el conductor (salvo casos justificados) está prohibido por distintos reglamentos internos, ordenanzas municipales y decretos autonómicos.

Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en ocasiones es obligatorio usarlo y en otras no. Y no tiene nada que ver con la "privacidad del personal".
El derecho a la privacidad de las personas es una de las circunstancias que hacen poco viable la instalación de un tacógrafo en todos los vehículos, unido a otros como el coste de la medida, o la capacidad de control por parte de las autoridades. Siento que no lo hayas entendido.
No he dicho que usar la radio vaya en contra del artículo 18.1 del RGC; he dicho que te pueden multar si los agentes valoran que esa acción te ha impedido mantener la atención debida a la conducción. Otra vez manipulas mis palabras...

Y por último, no es lo mismo tener "evidencia sólida" según ese artículo que algúna destreza puede ser afectada con que ese nivel afecte realmente a la seguridad en la conducción de forma más que marginal. Y ya he definido a lo que me refiero con ese término.
Yo no he cuantificado los efectos de dosis mínimas de alcohol, me he limitado a afirmar que cantidades ínfimas de alcohol ya afectan a la conducción. Me has pedido la evidencia que sostiene a esto y te la he facilitado. A partir de ahí te has dedicado a marear y distraer el objeto de lo comentado con argumentos a posteriori para no reconocer la evidencia de lo comentado.
Podría proporcionarte evidencia que sugiere que el establecimiento de límites bajos, del orden de 0,1 mg/l o próximos a cero, puede servir para reducir la siniestralidad, pero seguirás con la misma actitud, y no voy a contestar a más falacias ad hoc.

f

#281 ¿Evidencias similares a las del uso del tacógrafo que se ve que ni sabes cómo funciona, ni se usa cómo dices en los conductores que lo tienen? Pero claro, luego dirás "podrían, nunca he afirmado que lo hagan"

Y hablar con el cónductor sólo está prohibido en el caso de los autobuses por los reglamentos de las empresas (en algunos casos en empresas municipales la ordenanza lo ha trascrito). En camiones que trasportan mercancías peligrosas no. Curioso ¿verdad?

Que los agentes te puedan multar si considean que vas distraido no quiere decir que esa acción distraiga. Cuando dijite "te pueden multar por usar la radio" querías que se interpretara que manipular la radio es peligroso y motivo de multa. Luego resulta que enseño la ley y reculas... así todo. Dices algo y luego resulta que no querías decir eso, que en realidad es otra cosa.

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#282 ¿Pero qué dices que no sé como funciona un tacógrafo? lol lol lol
¿Y sueltas eso para hablar de "evidencia"?
Menudo argumentazo. Deja de hacer el payaso, anda... lol

Y no, no hablamos de transcripciones, sino de ordenanzas y decretos que regulan el transporte en el ámbito competencial que corresponde a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas. Esto son normas jurídicas, que establecen obligaciones no solo para las empresas que prestan un servicio sino también para los viajeros, incluyendo un régimen sancionador (cosa que obviamente un reglamento de empresa no puede hacer). Así que mejor que recules, que has metido la pata bien. Que luego soy yo el que no distingue... roll

¿Cómo que enseñas la ley y reculo? ¿Si he citado la ley y el artículo concreto? Si crees que modificado un ápice mis afirmaciones en lo referente a que te pueden multar por usar la radio es que vas un poco mal de comprensión lectora. Lo que pretendía señalar es que esas acciones que según tú "nadie discute" entrañan riesgos importantes y son punibles bajo ciertas condiciones. Si vas a discutir esto también, quizás lo que te hace falta es ir a la autoescuela...

f

#283 Por la descripción que has hecho de los "riesgos de privacidad del tacógrafo" has demostrado que mucho no sabes qué es. Tampoco has explicado por qué muchos vehículos profesionales no lo monten, y en muchos casos aunque lo monten no es necesario que lo tengan activo... Y te adelanto que el motivo no es la * que has dicho.

Por cierto, curiosamente los autobuses urbanos (que son los afectados por esas ordenanzas que tanto te gustan) son los que no tienen que tener instalado tacógrafo.

Has citado una ley y un artículo concreto... que no dice lo que tú afirmabas, ya que no figura nada de lo que dices, incluso excluye explicitamente algunos de los dispositivos que digo. Eso sí, como por ese artículo te pueden multar hasta si te sacas un moco, lo que has dicho es posible, pero desde luego lo que quieres dar a entender es algo muy diferente. Las medias verdades son un tipo de mentiras.

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#284 te he explicado con un ejemplo el tiempo de conducción si se controla en determinados casos, y que las medidas de seguridad y control dependen de distintos factores, no sólo del riesgo. Si de ahí deduces que no sé cómo funciona un tacógrafo porque no explico una circunstancia accesoria, estás haciendo el payaso y saliendo por la tangente con lo que se te ocurre.

por esas ordenanzas que tanto te gustan lol lol lol Sí, me encantan esas ordenanzas. Que ya dirás qué tiene que ver que los buses urbanos lleven o no tacógrafo con que se prohiba hablar con el conductor. Lo tuyo es marear por marear.
Y no son sólo ordenanzas municipales, las CCAA tienen competencias en el transporte interurbano y en algunos casos también imponen explícitamente esta prohibición.

He citado el artículo explicando que te pueden multar en base al mismo, no he afirmado nada más en referencia a su contenido. Esto es comprobable revisando la conversación, así que no hay nada que discutir.

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#39 puedes marear con las chorradas que quieras que no puedes cambiar la realidad: dos meses después no se han publicado los resultados de las elecciones desglosados, ni siquiera por estados. Y encima los resultados totales son inventados.
¿Por qué será esto si tanto apoyo tienen? lol lol lol
Venga, sigue con tus películas...

los12monos

#40 Y volvemos al principio, que no te quieres enterar de que ha habido un ataque al sistema electoral, no me extraña que por allí usen tan a menudo eso de "desconocer".

Pero ya que vuelves a acusarme de contar películas mejor cuento una historia:
Zero Risk (Covid-19, la película)

Algunos juegan a juegos y yo cuento "películas", historias...

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#41 marea todo lo que quieras con ataques inventados, que no puedes tapar la farsa del proceso electoral, que ha sido una vergüenza.

los12monos

#42 Ciertamente lo ha sido, eso es lo que ha conseguido la oposición: convertir uno de los sistemas electorales más seguros del mundo en una parodia. Y ni siquiera para conseguir el poder.

Pero no sorprende, llevan años destruyendo la economía del país para tratar de desalojar al chavismo, ésa es la clase de patriotas de la que hablamos, patriotas de EEUU lol

Pero mira, siempre os queda el vertedero que es X para consolaros, donde la verdad se ha extinguido y podéis menearos las pollas los unos a los otros bien a gusto, al margen de la realidad. Que aproveche.

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#43 Sí, tiene la oposición la culpa de que el CNE se haya inventado los resultados electorales y no pueda publicar el desglose.
Y los que viven al margen de la realidad son otros lol

los12monos

#44 Pues mira, si ya tenían la web preparada para cuando bloquearan el sistema electoral, sólo les ha faltado hacerle un seguro de vida a Maduro para cuando enviaran las guarimbas a Miraflores.

En cualquier caso la autoridad electoral competente se ha pronunciado tras practicar las diligencias que ha estimado oportunas, caso cerrado.
Y si no les gusta que se tengan que resolver así la cosas que se dejen de sabotajes y golpes de estado. Mira que es fácil.

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#45 Claro... El chavismo ha ratificado los resultados inventados por el chavismo para mantener en el poder al chavismo. ¿Qué se supone que va a hacer un tribunal chavista y un CNE chavista si no, que para algo les pagan? lol

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#274 puedes comparar lo que quieras, pero que algo esté permitido (o no esté perseguido) no significa que sea inocuo para la seguridad, así que si eso es tu criterio para definir lo que es "significativo", me parece bastante pobre.
Por ejemplo, no es lo mismo controlar los tiempos de conducción, para lo cual hay que instalar equipos específicos en los vehículos, con registro asociado a cada conductor, que además colisionan con la privacidad de los ciudadanos, y que además implican paradas que reducen la agilidad del transporte por carretera, que controlar el consumo de una sustancia tóxica como es el alcohol, que no hay ninguna necesidad de consumir, y que se puede evaluar con un alcoholímetro portátil.

Creo que esto es fácil de entender, y al fin y al cabo esto era un tema accesorio que realmente no implica nada en referencia a lo comentado. Me pediste la evidencia que sostiene que cantidades ínfimas de alcohol afectan a la conducción y te las he proporcionado. Todo lo demás es desviar la atención para no aceptar lo evidente.

Ah. Y con respecto a no hablar con el conductor tienes la ley de transporte por carretera, que establece la prohibición de distraer al conductor injustificadamente, y multitud de ordenanzas municipales que prohíben expresamente conversar con el conductor de un autobús, o incluso con taxistas.

f

#275 Tu argumento es bastante incoherente, la verdad.

Lo que estoy diciendo es que hay muchos comportamientos que se puede considerar que afectan a la condución que son legales. Y nadie se propone prohibir todo, ni para los conductores profesionales. Así que considerar intolerable un comportamiento que está en esos niveles me parece poco lógico. Y la evidencia que has proporcionado sobre la influencia en la conducción de niveles mínimos de alcohol es entre marginal y nula.

Y de los tacógrafos ¿te has leído lo que has escrito? Los tacógrafos ya estan instalados en buena parte de los vehículos pesados. No es problema de privacidad. Pero no se limita el tiempo de conducion a una hora. Y ni siquiera siempre es necesario tenerlo conectado, y en vehículos ligeros muchas veces ni tenerlo. Un poco de coherencia en los argumentos.

Sobre hablar con el conductor, distraer al conductor figura como ilegal en el RGC, obviamente. Pero no he hablado de "distraer", he hablado de "hablar". No es lo mismo ni parecido.

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#278 Bueno... tú me has pedido la evidencia que sostenía a mis afirmaciones, y yo he citado una revisión bibliográfica de la autoridad federal de EEUU en cuanto a seguridad del tráfico en carretera, que analiza 112 estudios, y que aporta "evidencia sólida" de que algunas habilidades relacionadas con la conducción empiezan con cualquier concentración de alcohol en sangre distinta de cero,
Si a esto no te sirve, y dices que la evidencia es "entre marginal y nula" sin aportar ninguna justificación ni, obviamente, haber revisado la bibliografía, está claro que no hay mucho que hacer, y que tampoco te voy a tomar muy en serio ...

Sobre lo de que hablarle a un conductor de autobús no es distraer, pues entra dentro de tu opinión, pero la realidad es que las ordenanzas municipales, como te he dicho, sí las están considerando y prohibiendo dentro de su ámbito competencial, así como (tal como has mencionado) los reglamentos internos de las empresas de transporte, así que quizás vas un poco a contracorriente...

En cuanto al tacógrafo, era un ejemplo que señala que el riesgo no es el único factor a considerar en cuanto a medidas de seguridad. Lamento que no lo hayas entendido, pero tampoco tiene importancia sobre lo comentado antes.

f

#279 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.

Y efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.

Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en ocasiones es obligatorio usarlo y en otras no. Y no tiene nada que ver con la "privacidad del personal".

Y por último, no es lo mismo tener "evidencia sólida" según ese artículo que algúna destreza puede ser afectada con que ese nivel afecte realmente a la seguridad en la conducción de forma más que marginal. Y ya he definido a lo que me refiero con ese término.

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#280 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.
No sé por qué estás distinguiendo reglamentos internos de leyes u ordenanzas. Eso no afecta a lo que he comentado, que eran contraejemplos contra tu afirmación de que conversar mientras conduces son acciones "que nadie discute". Yo no hablado acerca de que esté en leyes o no, has sido tú el que ha venido con el tema de que no está en el RGC sin venir a cuento. Que haya otros motivos de prohibición no objeta el hecho de que la seguridad sea un factor importante.

efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.
Aquí estás mezclando cosas. La ley no determina lo que es una "distracción" y lo que no, así que lo que dices no deja de ser tu opinión. Que algo esté permitido, no quiere decir que no sea una distracción. De hecho el uso de manos libres aparece en distintas campañas de la DGT calificado como motivo importante de distracción y de aumento de riesgo de accidente.
Por otra parte, es un hecho que conversar con el conductor (salvo casos justificados) está prohibido por distintos reglamentos internos, ordenanzas municipales y decretos autonómicos.

Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en ocasiones es obligatorio usarlo y en otras no. Y no tiene nada que ver con la "privacidad del personal".
El derecho a la privacidad de las personas es una de las circunstancias que hacen poco viable la instalación de un tacógrafo en todos los vehículos, unido a otros como el coste de la medida, o la capacidad de control por parte de las autoridades. Siento que no lo hayas entendido.
No he dicho que usar la radio vaya en contra del artículo 18.1 del RGC; he dicho que te pueden multar si los agentes valoran que esa acción te ha impedido mantener la atención debida a la conducción. Otra vez manipulas mis palabras...

Y por último, no es lo mismo tener "evidencia sólida" según ese artículo que algúna destreza puede ser afectada con que ese nivel afecte realmente a la seguridad en la conducción de forma más que marginal. Y ya he definido a lo que me refiero con ese término.
Yo no he cuantificado los efectos de dosis mínimas de alcohol, me he limitado a afirmar que cantidades ínfimas de alcohol ya afectan a la conducción. Me has pedido la evidencia que sostiene a esto y te la he facilitado. A partir de ahí te has dedicado a marear y distraer el objeto de lo comentado con argumentos a posteriori para no reconocer la evidencia de lo comentado.
Podría proporcionarte evidencia que sugiere que el establecimiento de límites bajos, del orden de 0,1 mg/l o próximos a cero, puede servir para reducir la siniestralidad, pero seguirás con la misma actitud, y no voy a contestar a más falacias ad hoc.

f

#281 ¿Evidencias similares a las del uso del tacógrafo que se ve que ni sabes cómo funciona, ni se usa cómo dices en los conductores que lo tienen? Pero claro, luego dirás "podrían, nunca he afirmado que lo hagan"

Y hablar con el cónductor sólo está prohibido en el caso de los autobuses por los reglamentos de las empresas (en algunos casos en empresas municipales la ordenanza lo ha trascrito). En camiones que trasportan mercancías peligrosas no. Curioso ¿verdad?

Que los agentes te puedan multar si considean que vas distraido no quiere decir que esa acción distraiga. Cuando dijite "te pueden multar por usar la radio" querías que se interpretara que manipular la radio es peligroso y motivo de multa. Luego resulta que enseño la ley y reculas... así todo. Dices algo y luego resulta que no querías decir eso, que en realidad es otra cosa.

LaVozDeLaSabiduria

#282 ¿Pero qué dices que no sé como funciona un tacógrafo? lol lol lol
¿Y sueltas eso para hablar de "evidencia"?
Menudo argumentazo. Deja de hacer el payaso, anda... lol

Y no, no hablamos de transcripciones, sino de ordenanzas y decretos que regulan el transporte en el ámbito competencial que corresponde a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas. Esto son normas jurídicas, que establecen obligaciones no solo para las empresas que prestan un servicio sino también para los viajeros, incluyendo un régimen sancionador (cosa que obviamente un reglamento de empresa no puede hacer). Así que mejor que recules, que has metido la pata bien. Que luego soy yo el que no distingue... roll

¿Cómo que enseñas la ley y reculo? ¿Si he citado la ley y el artículo concreto? Si crees que modificado un ápice mis afirmaciones en lo referente a que te pueden multar por usar la radio es que vas un poco mal de comprensión lectora. Lo que pretendía señalar es que esas acciones que según tú "nadie discute" entrañan riesgos importantes y son punibles bajo ciertas condiciones. Si vas a discutir esto también, quizás lo que te hace falta es ir a la autoescuela...

LaVozDeLaSabiduria

#37 claro... Una inhabilitación ratificada por el imparcial Supremo venezolano (que ni siquiera entra a valorar los supuestos hechos sino la pertinencia del recurso)...
Todo muy normal y democrático.

Marea todo lo que quieras, que eso de "el apoyo de la mayoría del pueblo venezolano" es una milonga que no te crees ni tú. Si ni siquiera tienes unos resultados electorales que te permitan afirmar eso... Sólo la invención burda del chavismo que no se cree nadie.

Puedes seguir con la zafiedad y los insultos, que es lo único que tienes.

los12monos

#38 Claro, claro. Mira, te lo hago fácil:

1) En el mejor de los casos robabais los resultados electorales mediante el ataque informático y la quema de centros del CNE, pagando a algunos niñatos para tirar estatuas y ver si el resto los seguía a Miraflores y tiraban al gobierno. Eso falló.

2) El objetivo subalterno era montar la campaña de las actas con la web y los medios cómplices para obtener el reconocimiento interno y externo y así presionar al gobierno y de nuevo a Miraflores. Y yo creo que viendo que hasta EEUU tuvo que retractarse, se puede decir que eso también falló.

3) Y después de todo el pastón invertido en el golpe de estado, el premio de consolación es aprovechar el desbarajuste creado en el sistema electoral para cuestionar la legitimidad del gobierno y poner a Maduro de dictador. Y si te estoy explicando la operación punto por punto, yo creo que podemos decir que esto último también ha fallado.

Siempre queda algún despistado y medios y RRSS que sólo reflejan la realidad que les conviene, pero al final, viendo el fracaso absoluto de la operación, tal vez deberían empezar a rodar cabezas.

Y sí, Maduro y el chavismo siguen contando con el apoyo de la mayoría del pueblo venezolano. Y precisamente lo que me permite afirmarlo es que ninguna oposición con posibilidades de imponerse democráticamente opta por organizar el golpe de estado mediante los tres puntos mencionados arriba. Precisamente son los enemigos de Venezuela lo que legitima a Maduro. ¿Qué ironía, no?

Si para la próxima me envían a mí el presupuesto de la operación y se meten la mano en el culo no les irá peor

LaVozDeLaSabiduria

#39 puedes marear con las chorradas que quieras que no puedes cambiar la realidad: dos meses después no se han publicado los resultados de las elecciones desglosados, ni siquiera por estados. Y encima los resultados totales son inventados.
¿Por qué será esto si tanto apoyo tienen? lol lol lol
Venga, sigue con tus películas...

los12monos

#40 Y volvemos al principio, que no te quieres enterar de que ha habido un ataque al sistema electoral, no me extraña que por allí usen tan a menudo eso de "desconocer".

Pero ya que vuelves a acusarme de contar películas mejor cuento una historia:
Zero Risk (Covid-19, la película)

Algunos juegan a juegos y yo cuento "películas", historias...

LaVozDeLaSabiduria

#41 marea todo lo que quieras con ataques inventados, que no puedes tapar la farsa del proceso electoral, que ha sido una vergüenza.

los12monos

#42 Ciertamente lo ha sido, eso es lo que ha conseguido la oposición: convertir uno de los sistemas electorales más seguros del mundo en una parodia. Y ni siquiera para conseguir el poder.

Pero no sorprende, llevan años destruyendo la economía del país para tratar de desalojar al chavismo, ésa es la clase de patriotas de la que hablamos, patriotas de EEUU lol

Pero mira, siempre os queda el vertedero que es X para consolaros, donde la verdad se ha extinguido y podéis menearos las pollas los unos a los otros bien a gusto, al margen de la realidad. Que aproveche.

LaVozDeLaSabiduria

#43 Sí, tiene la oposición la culpa de que el CNE se haya inventado los resultados electorales y no pueda publicar el desglose.
Y los que viven al margen de la realidad son otros lol

LaVozDeLaSabiduria

#3 los datos de partida son de un estudio de la Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, que obviamente va a exagerar lo posible para poder quejarse.

blockchain

#8 dónde ves que esos sean los que hayan hecho el informe? yo veo que es de Raisin: https://www.raisin.es/ahorro/el-coste-de-tener-un-hijo-en-espana/

editado:
ah, en la metodología del informe de raisin: "El coste final se calculó utilizando un estudio de la Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) que incluye cifras clave sobre los costes asociados con tener y criar a un hijo en España en el año 2006, a las que se añadieron las tasas de inflación para mostrar resultados más precisos para el año actual."

el informe origen: https://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/portal_social/index/assoc/varis005/3.dir/varis0053.pdf

vamos, una noticia de un informe que se basa en otro del 2006 al que le aplican el ipc...

blockchain

#15 joder, meten hasta el seguro medico privado, y todo nuevo, ropa, sillas de coche...

Sacronte

#20 Me imagino que han tirado por lo alto en todo pero de todas formas el aumento existe. Da igual que vivas a todo trapo o que seas mas humilde

#218 ¿a mí me lo dices? ¿No te habrás equivocado de interlocutor?

#272 ¿Estás defendiendo prohibir acciones como cambiar el volumen de la radio, conducir más de una hora seguida o hablar con la gente que está en el coche? Y he puesto esos tres ejemplos como podría haber puesto 100 más.
No estoy defendiendo eso que dices obviamente. No sé de dónde sacas eso si no es por afán de manipular la conversación. No es muy difícil entender que el establecimiento de medidas de seguridad no depende sólo de los riesgos asociados, sino también de otros aspectos como el coste, la posibilidad o facilidad de control, si hay algún efecto asociado como puede ser el conflicto con derechos y libertades individuales, etc.

Que pese a lo que dices, son legales. El artículo 18.1 del RGC no prohibe cambiar de emisora en la radio. Se pueden conducir hasta 4 horas seguidas sin parar en un vehículo con tacógrafo. Y no está prohibido hablar con el conductor en ninguna ley; otra cosa es que algunas empresas de autobuses lo pongan en sus reglamentos. Me parece que debes estudiar más el RGC.
El RGC no menciona expresamente el manipular la radio, pero sí te podrían multar en base al artículo mencionado si el agente considera que ello te impide prestar la debida atención a la circulación. Adicionalmente tienes múltiples recomendaciones de la DGT incidiendo en no distraerse con la radio u otros dispositivos.
La referencia a los tacógrafos simplemente pretende incidir en que sí se consideran los efectos del tiempo al volante en la fatiga y el riesgo de accidente.
En cuanto a la prohibición de hablar con el conductor de un autobús, yo no he dicho que esté en el RGC, sino que lo he puesto como ejemplo en contraposición con la afirmación de que nadie cuestiona "hablar con otra persona mientras se conduce". Lo que afirmas tú, ya implica que las empresas de transporte lo hacen. Pero es que no es sólo una cuestión a nivel de empresa, sino que está reglamentada en otras normas jurídicas que aplican al transporte por carretera y no son el RGC.
Todo esto es irrelevante con respecto al tema que estamos tratando, lo menciono solo para que quede claro que además de intentar distraer la atención, lo haces con afirmaciones que no tienen mucho sentido.

También parece que tengas problemas de lectura. "no hay apenas estudios que digan que sí" no significa que no haya ninguno. Significa que hay menos que los que dicen lo contrario, según figura el una de las tablas de uno de los artículos que tú mismo enlazaste.
No, no estás entendiendo bien. No hay estudios que digan una cosa y otros que digan la contraria. Los estudios analizados utilizan metodologías diferentes, y analizan un rango de aspectos heterogéneos y con umbrales de concentración de alcohol distintos, así que esa afirmación no tiene sentido.

Como decir que "yo interpreto que sirven para decir que no". Perdona, pero no estoy diciendo eso. Estoy diciendo que de los pocos que hay, más dicen que no es significativo que los que dicen lo contrario. Y que no hay evidencia que diga que afecta (para eso sí sirve la ausencia de estudios).
Como te he dicho, no hay estudios que digan una cosa y otros que digan la contraria. Pero es que además, dentro de los estudios que analizan bajas concentraciones, para una serie de habilidades, son mayoría los estudios que encuentran deficiencias, como por ejemplo para somnolencia, conducción/pilotaje o atención dividida.
No puedes meter en un saco a todos los estudios, con toda su heterogeneidad, y sacar una conclusión a partir de contar el número total de los que detectan algo a un determinado umbral, independientemente del aspecto analizado y la metodología. Eso es absurdo.
Además, no hay tal ausencia de estudios. La mayoría de estudios analizan rangos de concentración más altos, a partir de 0.04%, pero hablamos de más de 100 estudios en cada revisión, y esto incluye concentraciones bajas.
Mejor que leas las propias conclusiones de las revisiones que reseño en negrita y mi comentario anterior. Están desarrolladas debidamente dentro de los artículos. Y a partir de ahí, si no estás de acuerdo en algo, o encuentras algún error, lo puedes argumentar razonadamente, pero lo que estás diciendo no tiene un mínimo sentido.

f

#273 A ver, te puede multar porque le de la gana, y es tu palabra contra la suya. Pero el artículo 18 es muy claro en su articulado, y cambiar de emisora en la radio o encender un cigarrillo es legal. Y los tiempos de conducción permitidos son los que son, y nadie se propone limitarlos a tiempos de menos de una hora. Y por cierto, no todos los conductores profesionales tienen tacógrafo, ni siquiera en vehículo pesado. Me parece que te estás dando de experto en algo que no controlas. Porque ¿En qué legislación fuera del RGC dice que no se pueda hablar con el conductor tal y cómo afirmas?

Y para nada es irrelevante. Estamos hablando de seguridad en la conducción, y la seguridad en la condución es un una, no es una para el alcohol y otra para los móviles. El bien a perseguir no es que la gente no beba; para eso hay otras normas. Así que es perfectamente relevante comparar con otras acciones que afectan a la seguridad en la conducción.

LaVozDeLaSabiduria

#274 puedes comparar lo que quieras, pero que algo esté permitido (o no esté perseguido) no significa que sea inocuo para la seguridad, así que si eso es tu criterio para definir lo que es "significativo", me parece bastante pobre.
Por ejemplo, no es lo mismo controlar los tiempos de conducción, para lo cual hay que instalar equipos específicos en los vehículos, con registro asociado a cada conductor, que además colisionan con la privacidad de los ciudadanos, y que además implican paradas que reducen la agilidad del transporte por carretera, que controlar el consumo de una sustancia tóxica como es el alcohol, que no hay ninguna necesidad de consumir, y que se puede evaluar con un alcoholímetro portátil.

Creo que esto es fácil de entender, y al fin y al cabo esto era un tema accesorio que realmente no implica nada en referencia a lo comentado. Me pediste la evidencia que sostiene que cantidades ínfimas de alcohol afectan a la conducción y te las he proporcionado. Todo lo demás es desviar la atención para no aceptar lo evidente.

Ah. Y con respecto a no hablar con el conductor tienes la ley de transporte por carretera, que establece la prohibición de distraer al conductor injustificadamente, y multitud de ordenanzas municipales que prohíben expresamente conversar con el conductor de un autobús, o incluso con taxistas.

f

#275 Tu argumento es bastante incoherente, la verdad.

Lo que estoy diciendo es que hay muchos comportamientos que se puede considerar que afectan a la condución que son legales. Y nadie se propone prohibir todo, ni para los conductores profesionales. Así que considerar intolerable un comportamiento que está en esos niveles me parece poco lógico. Y la evidencia que has proporcionado sobre la influencia en la conducción de niveles mínimos de alcohol es entre marginal y nula.

Y de los tacógrafos ¿te has leído lo que has escrito? Los tacógrafos ya estan instalados en buena parte de los vehículos pesados. No es problema de privacidad. Pero no se limita el tiempo de conducion a una hora. Y ni siquiera siempre es necesario tenerlo conectado, y en vehículos ligeros muchas veces ni tenerlo. Un poco de coherencia en los argumentos.

Sobre hablar con el conductor, distraer al conductor figura como ilegal en el RGC, obviamente. Pero no he hablado de "distraer", he hablado de "hablar". No es lo mismo ni parecido.

LaVozDeLaSabiduria

#278 Bueno... tú me has pedido la evidencia que sostenía a mis afirmaciones, y yo he citado una revisión bibliográfica de la autoridad federal de EEUU en cuanto a seguridad del tráfico en carretera, que analiza 112 estudios, y que aporta "evidencia sólida" de que algunas habilidades relacionadas con la conducción empiezan con cualquier concentración de alcohol en sangre distinta de cero,
Si a esto no te sirve, y dices que la evidencia es "entre marginal y nula" sin aportar ninguna justificación ni, obviamente, haber revisado la bibliografía, está claro que no hay mucho que hacer, y que tampoco te voy a tomar muy en serio ...

Sobre lo de que hablarle a un conductor de autobús no es distraer, pues entra dentro de tu opinión, pero la realidad es que las ordenanzas municipales, como te he dicho, sí las están considerando y prohibiendo dentro de su ámbito competencial, así como (tal como has mencionado) los reglamentos internos de las empresas de transporte, así que quizás vas un poco a contracorriente...

En cuanto al tacógrafo, era un ejemplo que señala que el riesgo no es el único factor a considerar en cuanto a medidas de seguridad. Lamento que no lo hayas entendido, pero tampoco tiene importancia sobre lo comentado antes.

f

#279 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.

Y efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.

Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en ocasiones es obligatorio usarlo y en otras no. Y no tiene nada que ver con la "privacidad del personal".

Y por último, no es lo mismo tener "evidencia sólida" según ese artículo que algúna destreza puede ser afectada con que ese nivel afecte realmente a la seguridad en la conducción de forma más que marginal. Y ya he definido a lo que me refiero con ese término.

LaVozDeLaSabiduria

#280 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.
No sé por qué estás distinguiendo reglamentos internos de leyes u ordenanzas. Eso no afecta a lo que he comentado, que eran contraejemplos contra tu afirmación de que conversar mientras conduces son acciones "que nadie discute". Yo no hablado acerca de que esté en leyes o no, has sido tú el que ha venido con el tema de que no está en el RGC sin venir a cuento. Que haya otros motivos de prohibición no objeta el hecho de que la seguridad sea un factor importante.

efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.
Aquí estás mezclando cosas. La ley no determina lo que es una "distracción" y lo que no, así que lo que dices no deja de ser tu opinión. Que algo esté permitido, no quiere decir que no sea una distracción. De hecho el uso de manos libres aparece en distintas campañas de la DGT calificado como motivo importante de distracción y de aumento de riesgo de accidente.
Por otra parte, es un hecho que conversar con el conductor (salvo casos justificados) está prohibido por distintos reglamentos internos, ordenanzas municipales y decretos autonómicos.

Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en ocasiones es obligatorio usarlo y en otras no. Y no tiene nada que ver con la "privacidad del personal".
El derecho a la privacidad de las personas es una de las circunstancias que hacen poco viable la instalación de un tacógrafo en todos los vehículos, unido a otros como el coste de la medida, o la capacidad de control por parte de las autoridades. Siento que no lo hayas entendido.
No he dicho que usar la radio vaya en contra del artículo 18.1 del RGC; he dicho que te pueden multar si los agentes valoran que esa acción te ha impedido mantener la atención debida a la conducción. Otra vez manipulas mis palabras...

Y por último, no es lo mismo tener "evidencia sólida" según ese artículo que algúna destreza puede ser afectada con que ese nivel afecte realmente a la seguridad en la conducción de forma más que marginal. Y ya he definido a lo que me refiero con ese término.
Yo no he cuantificado los efectos de dosis mínimas de alcohol, me he limitado a afirmar que cantidades ínfimas de alcohol ya afectan a la conducción. Me has pedido la evidencia que sostiene a esto y te la he facilitado. A partir de ahí te has dedicado a marear y distraer el objeto de lo comentado con argumentos a posteriori para no reconocer la evidencia de lo comentado.
Podría proporcionarte evidencia que sugiere que el establecimiento de límites bajos, del orden de 0,1 mg/l o próximos a cero, puede servir para reducir la siniestralidad, pero seguirás con la misma actitud, y no voy a contestar a más falacias ad hoc.

f

#169 ¿No eras tú el que defendías no condenar sin pruebas? ¿O eso es sólo válido para los que te caen bien?

LaVozDeLaSabiduria

#c-269" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3981238/order/269">#269 #Dónde he defendido yo hacer cábalas con cuanto puedes beber o no para no dar positivo? Lo que yo defiendo es bastante diferente.
No he dicho que tú defiendas eso. Lee bien y no manipules.

Sobre los estudios, no he interpretado mal. Sí hay estudios que dicen que a 0.1 no hay ningún efecto (pocos); sale en uno de tus enlaces. Lo que no hay apenas es estudios que digan que sí. Así que puede que haya que hacer más estudios, pero hoy por hoy no hay nada que nos haga afirmar que tenga efectos significativos en la capacidad de conducir.
Has interpretado horriblemente mal. Fíjate lo que dice la sinopsis de Moskowitz:

"in all areas was significant by BACs of 0.05% and first appeared in many areas by 0.02%.to 0.03%. Thus scientific evidence suggests no lower limit can be placed on alcohol impairment of driving-related skills."

Y es una revisión de 1988, ya que hablas de hoy en día... Podemos seguir:

https://rosap.ntl.bts.gov/view/dot/1677

"This review of the literature provides strong evidence that impairment of some driving-related skills begins with any departure from zero BAC"

He definido el término "significativo" para que no puedas decir que no sabes de qué hablo. Y hay estudios de los efectos de esas variables, por cierto. En uno de los estudios que has enviado creo que estaban ¿los has leído?
Lo que he criticado es la definición que usas de "significativo", según la cual si el riesgo es superior al provocado por otras circunstancias, no es significativo, cuando hablamos de acciones que suponen un riesgo elevado como manipular la radio.

Y no estoy hablando de "socialmente aceptable", estoy hablando de aumentar el nivel de riesgo de forma apreciable, al menos al mismo nivel de acciones comunes que se realizan legalmente mientras se conduce y nadie discute.
Dirás tú que nadie discute. Te pueden multar por manipular la radio o cualquier mando del coche en virtud del artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, para los tiempos máximos de conducción ya los conductores profesionales llevan tacógrafos, y en los autobuses está prohibido hablar con el conductor.

Por cierto, sigues dando por demostrado que esas cantidades de alcohol en sangre (que tú llamas mínimas) tienen efecto sobre las habilidades, pero luego dices que los estudios no valen porque no analizan esas cantidades. Cualquiera diría que el que quiere discutir por discutir no soy yo.
No he dicho que los estudios no sirvan. He dicho que los estudios que no analizan esas cantidades de alcohol (que son una parte del total de estudios incluidos en la revisión) no sirven para sacar conclusiones para esas cantidades, mientras que tú estás interpretando que esos estudios que dicen que esas concentraciones no tienen ningún efecto. Por eso la comparación que haces entre el número de estudios que detectan vs estudios que no detectan efectos a concentraciones de 0.01 no tiene ningún sentido. Y es que además esto está explicado en la propia revisión. Lee un poco y asegúrate de entender esto antes de reiterar el error.

f

#271 ¿Estás defendiendo prohibir acciones como cambiar el volumen de la radio, conducir más de una hora seguida o hablar con la gente que está en el coche? Y he puesto esos tres ejemplos como podría haber puesto 100 más.

Que pese a lo que dices, son legales. El artículo 18.1 del RGC no prohibe cambiar de emisora en la radio. Se pueden conducir hasta 4 horas seguidas sin parar en un vehículo con tacógrafo. Y no está prohibido hablar con el conductor en ninguna ley; otra cosa es que algunas empresas de autobuses lo pongan en sus reglamentos. Me parece que debes estudiar más el RGC.

También parece que tengas problemas de lectura. "no hay apenas estudios que digan que sí" no significa que no haya ninguno. Significa que hay menos que los que dicen lo contrario, según figura el una de las tablas de uno de los artículos que tú mismo enlazaste.

Como decir que "yo interpreto que sirven para decir que no". Perdona, pero no estoy diciendo eso. Estoy diciendo que de los pocos que hay, más dicen que no es significativo que los que dicen lo contrario. Y que no hay evidencia que diga que afecta (para eso sí sirve la ausencia de estudios).

editado:
Por cierto, defiendo prohibir en el RGV cualquier tipo de pantalla tactil que tenga que usar el conductor con el vehículo en marcha. Cosa que ahora mismo es legal, y las puede tener que usar para cosas más complejas que subir el volumen o cambiar la emisiora.

#272 ¿Estás defendiendo prohibir acciones como cambiar el volumen de la radio, conducir más de una hora seguida o hablar con la gente que está en el coche? Y he puesto esos tres ejemplos como podría haber puesto 100 más.
No estoy defendiendo eso que dices obviamente. No sé de dónde sacas eso si no es por afán de manipular la conversación. No es muy difícil entender que el establecimiento de medidas de seguridad no depende sólo de los riesgos asociados, sino también de otros aspectos como el coste, la posibilidad o facilidad de control, si hay algún efecto asociado como puede ser el conflicto con derechos y libertades individuales, etc.

Que pese a lo que dices, son legales. El artículo 18.1 del RGC no prohibe cambiar de emisora en la radio. Se pueden conducir hasta 4 horas seguidas sin parar en un vehículo con tacógrafo. Y no está prohibido hablar con el conductor en ninguna ley; otra cosa es que algunas empresas de autobuses lo pongan en sus reglamentos. Me parece que debes estudiar más el RGC.
El RGC no menciona expresamente el manipular la radio, pero sí te podrían multar en base al artículo mencionado si el agente considera que ello te impide prestar la debida atención a la circulación. Adicionalmente tienes múltiples recomendaciones de la DGT incidiendo en no distraerse con la radio u otros dispositivos.
La referencia a los tacógrafos simplemente pretende incidir en que sí se consideran los efectos del tiempo al volante en la fatiga y el riesgo de accidente.
En cuanto a la prohibición de hablar con el conductor de un autobús, yo no he dicho que esté en el RGC, sino que lo he puesto como ejemplo en contraposición con la afirmación de que nadie cuestiona "hablar con otra persona mientras se conduce". Lo que afirmas tú, ya implica que las empresas de transporte lo hacen. Pero es que no es sólo una cuestión a nivel de empresa, sino que está reglamentada en otras normas jurídicas que aplican al transporte por carretera y no son el RGC.
Todo esto es irrelevante con respecto al tema que estamos tratando, lo menciono solo para que quede claro que además de intentar distraer la atención, lo haces con afirmaciones que no tienen mucho sentido.

También parece que tengas problemas de lectura. "no hay apenas estudios que digan que sí" no significa que no haya ninguno. Significa que hay menos que los que dicen lo contrario, según figura el una de las tablas de uno de los artículos que tú mismo enlazaste.
No, no estás entendiendo bien. No hay estudios que digan una cosa y otros que digan la contraria. Los estudios analizados utilizan metodologías diferentes, y analizan un rango de aspectos heterogéneos y con umbrales de concentración de alcohol distintos, así que esa afirmación no tiene sentido.

Como decir que "yo interpreto que sirven para decir que no". Perdona, pero no estoy diciendo eso. Estoy diciendo que de los pocos que hay, más dicen que no es significativo que los que dicen lo contrario. Y que no hay evidencia que diga que afecta (para eso sí sirve la ausencia de estudios).
Como te he dicho, no hay estudios que digan una cosa y otros que digan la contraria. Pero es que además, dentro de los estudios que analizan bajas concentraciones, para una serie de habilidades, son mayoría los estudios que encuentran deficiencias, como por ejemplo para somnolencia, conducción/pilotaje o atención dividida.
No puedes meter en un saco a todos los estudios, con toda su heterogeneidad, y sacar una conclusión a partir de contar el número total de los que detectan algo a un determinado umbral, independientemente del aspecto analizado y la metodología. Eso es absurdo.
Además, no hay tal ausencia de estudios. La mayoría de estudios analizan rangos de concentración más altos, a partir de 0.04%, pero hablamos de más de 100 estudios en cada revisión, y esto incluye concentraciones bajas.
Mejor que leas las propias conclusiones de las revisiones que reseño en negrita y mi comentario anterior. Están desarrolladas debidamente dentro de los artículos. Y a partir de ahí, si no estás de acuerdo en algo, o encuentras algún error, lo puedes argumentar razonadamente, pero lo que estás diciendo no tiene un mínimo sentido.

f

#273 A ver, te puede multar porque le de la gana, y es tu palabra contra la suya. Pero el artículo 18 es muy claro en su articulado, y cambiar de emisora en la radio o encender un cigarrillo es legal. Y los tiempos de conducción permitidos son los que son, y nadie se propone limitarlos a tiempos de menos de una hora. Y por cierto, no todos los conductores profesionales tienen tacógrafo, ni siquiera en vehículo pesado. Me parece que te estás dando de experto en algo que no controlas. Porque ¿En qué legislación fuera del RGC dice que no se pueda hablar con el conductor tal y cómo afirmas?

Y para nada es irrelevante. Estamos hablando de seguridad en la conducción, y la seguridad en la condución es un una, no es una para el alcohol y otra para los móviles. El bien a perseguir no es que la gente no beba; para eso hay otras normas. Así que es perfectamente relevante comparar con otras acciones que afectan a la seguridad en la conducción.

LaVozDeLaSabiduria

#274 puedes comparar lo que quieras, pero que algo esté permitido (o no esté perseguido) no significa que sea inocuo para la seguridad, así que si eso es tu criterio para definir lo que es "significativo", me parece bastante pobre.
Por ejemplo, no es lo mismo controlar los tiempos de conducción, para lo cual hay que instalar equipos específicos en los vehículos, con registro asociado a cada conductor, que además colisionan con la privacidad de los ciudadanos, y que además implican paradas que reducen la agilidad del transporte por carretera, que controlar el consumo de una sustancia tóxica como es el alcohol, que no hay ninguna necesidad de consumir, y que se puede evaluar con un alcoholímetro portátil.

Creo que esto es fácil de entender, y al fin y al cabo esto era un tema accesorio que realmente no implica nada en referencia a lo comentado. Me pediste la evidencia que sostiene que cantidades ínfimas de alcohol afectan a la conducción y te las he proporcionado. Todo lo demás es desviar la atención para no aceptar lo evidente.

Ah. Y con respecto a no hablar con el conductor tienes la ley de transporte por carretera, que establece la prohibición de distraer al conductor injustificadamente, y multitud de ordenanzas municipales que prohíben expresamente conversar con el conductor de un autobús, o incluso con taxistas.

f

#275 Tu argumento es bastante incoherente, la verdad.

Lo que estoy diciendo es que hay muchos comportamientos que se puede considerar que afectan a la condución que son legales. Y nadie se propone prohibir todo, ni para los conductores profesionales. Así que considerar intolerable un comportamiento que está en esos niveles me parece poco lógico. Y la evidencia que has proporcionado sobre la influencia en la conducción de niveles mínimos de alcohol es entre marginal y nula.

Y de los tacógrafos ¿te has leído lo que has escrito? Los tacógrafos ya estan instalados en buena parte de los vehículos pesados. No es problema de privacidad. Pero no se limita el tiempo de conducion a una hora. Y ni siquiera siempre es necesario tenerlo conectado, y en vehículos ligeros muchas veces ni tenerlo. Un poco de coherencia en los argumentos.

Sobre hablar con el conductor, distraer al conductor figura como ilegal en el RGC, obviamente. Pero no he hablado de "distraer", he hablado de "hablar". No es lo mismo ni parecido.

LaVozDeLaSabiduria

#278 Bueno... tú me has pedido la evidencia que sostenía a mis afirmaciones, y yo he citado una revisión bibliográfica de la autoridad federal de EEUU en cuanto a seguridad del tráfico en carretera, que analiza 112 estudios, y que aporta "evidencia sólida" de que algunas habilidades relacionadas con la conducción empiezan con cualquier concentración de alcohol en sangre distinta de cero,
Si a esto no te sirve, y dices que la evidencia es "entre marginal y nula" sin aportar ninguna justificación ni, obviamente, haber revisado la bibliografía, está claro que no hay mucho que hacer, y que tampoco te voy a tomar muy en serio ...

Sobre lo de que hablarle a un conductor de autobús no es distraer, pues entra dentro de tu opinión, pero la realidad es que las ordenanzas municipales, como te he dicho, sí las están considerando y prohibiendo dentro de su ámbito competencial, así como (tal como has mencionado) los reglamentos internos de las empresas de transporte, así que quizás vas un poco a contracorriente...

En cuanto al tacógrafo, era un ejemplo que señala que el riesgo no es el único factor a considerar en cuanto a medidas de seguridad. Lamento que no lo hayas entendido, pero tampoco tiene importancia sobre lo comentado antes.

#166 me lo creo perfectamente, pero algo así no es normal hoy en día.

LaVozDeLaSabiduria

#148 Ni ganan un 900% ni pierden dinero (normalmente).

LaVozDeLaSabiduria

#266 La ley es clara en cuanto a los límites, y lo ha hecho siempre. Si llamas "recomendación" a un eslogan (que además el que has puesto es de los años 80) creo que poco hay que matizar en este tema.
Lo que hay que matizar es que estás interpretando erróneamente mi comentario. No he dicho que cualquier consumo superior a nada afecte a la conducción, por eso te lo he explicado. El eslogan es un ejemplo de lo que recomiendan las autoridades públicas y que sigue vigente, y que sin duda es más seguro que hacer cábalas a ver cuánto puedes beber y si das o no positivo... no sé qué pretendes decir con eso.

Y precisamente he pedido aclaraciones de lo que tú consideras "infimo", y hasta ahora no lo has definido. He visto uno de los dos estudios que has puesto (el que dan el nivel en g/l) y hay más estudios que dicen que a concentraciones de 0.1 g/l no tiene ningún efecto que estudios que digan que sí. Prefiero no hablar de % de alcohol en sangre porque la ley el nivel que define es en gramos por litro de sangre, y no tengo clara al 100% la conversión
Has interpretado mal las revisiones que he enviado... ya se lo expliqué a otro usuario. No hay más estudios que "digan" que a concentraciones de 0.1 g/l no hay ningún efecto. Lo que sucede es que los estudios analizados son heterogéneos, analizan distintos aspectos y distintos niveles de alcohol, y la gran mayoría no han estudiado el efecto sobre umbrales tan pequeños. Esto no quiere decir que estas concentraciones no tengan efecto sino que no se ha comprobado. Lo sabrías si te hubieses parado a leer antes de discutir por discutir.

La discusión es ¿Dónde está el límite según la evidencia científica en la que la concentración de alcohol afecta significativamente a la conducción? Y por "significativamente" hablo de más que acciones comunes cómo cambiar la emisora de la radio, mantener una conversación con otra persona o conducir más de una hora seguida.
Si lo que consideras "significativo" parte de una comparación con acciones seleccionadas arbitrariamente cuyo efecto desconoces, entonces estás retorciendo los términos para adaptarlos a tu antojo... Acciones como cambiar de emisora incrementan de manera importante el riesgo de accidente,
Lo que se puede discutir es lo que es socialmente aceptable, pero ni siquiera he hablado de eso, sino que me he limitado a señalar el hecho contrastado de que cantidades mínimas de alcohol en sangre (0,01%-0,02%) tienen efectos sobre habilidades al volante.

f

#267 ¿Dónde he defendido yo hacer cábalas con cuanto puedes beber o no para no dar positivo? Lo que yo defiendo es bastante diferente.

Sobre los estudios, no he interpretado mal. Sí hay estudios que dicen que a 0.1 no hay ningún efecto (pocos); sale en uno de tus enlaces. Lo que no hay apenas es estudios que digan que sí. Así que puede que haya que hacer más estudios, pero hoy por hoy no hay nada que nos haga afirmar que tenga efectos significativos en la capacidad de conducir.

He definido el término "significativo" para que no puedas decir que no sabes de qué hablo. Y hay estudios de los efectos de esas variables, por cierto. En uno de los estudios que has enviado creo que estaban ¿los has leído?

Pero creo que no vamos a prohibir acciones como hablar con otra persona mientras se conduce, cambiar de emisiora o conducir más de una hora seguida. Que son acciones que está probado que afectan a la atención (no voy a hablar del nivel de sueño o cansancio previo al ser más dificil de cuantificar)

Y no estoy hablando de "socialmente aceptable", estoy hablando de aumentar el nivel de riesgo de forma apreciable, al menos al mismo nivel de acciones comunes que se realizan legalmente mientras se conduce y nadie discute.

Por cierto, sigues dando por demostrado que esas cantidades de alcohol en sangre (que tú llamas mínimas) tienen efecto sobre las habilidades, pero luego dices que los estudios no valen porque no analizan esas cantidades. Cualquiera diría que el que quiere discutir por discutir no soy yo.

LaVozDeLaSabiduria

#c-269" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3981238/order/269">#269 #Dónde he defendido yo hacer cábalas con cuanto puedes beber o no para no dar positivo? Lo que yo defiendo es bastante diferente.
No he dicho que tú defiendas eso. Lee bien y no manipules.

Sobre los estudios, no he interpretado mal. Sí hay estudios que dicen que a 0.1 no hay ningún efecto (pocos); sale en uno de tus enlaces. Lo que no hay apenas es estudios que digan que sí. Así que puede que haya que hacer más estudios, pero hoy por hoy no hay nada que nos haga afirmar que tenga efectos significativos en la capacidad de conducir.
Has interpretado horriblemente mal. Fíjate lo que dice la sinopsis de Moskowitz:

"in all areas was significant by BACs of 0.05% and first appeared in many areas by 0.02%.to 0.03%. Thus scientific evidence suggests no lower limit can be placed on alcohol impairment of driving-related skills."

Y es una revisión de 1988, ya que hablas de hoy en día... Podemos seguir:

https://rosap.ntl.bts.gov/view/dot/1677

"This review of the literature provides strong evidence that impairment of some driving-related skills begins with any departure from zero BAC"

He definido el término "significativo" para que no puedas decir que no sabes de qué hablo. Y hay estudios de los efectos de esas variables, por cierto. En uno de los estudios que has enviado creo que estaban ¿los has leído?
Lo que he criticado es la definición que usas de "significativo", según la cual si el riesgo es superior al provocado por otras circunstancias, no es significativo, cuando hablamos de acciones que suponen un riesgo elevado como manipular la radio.

Y no estoy hablando de "socialmente aceptable", estoy hablando de aumentar el nivel de riesgo de forma apreciable, al menos al mismo nivel de acciones comunes que se realizan legalmente mientras se conduce y nadie discute.
Dirás tú que nadie discute. Te pueden multar por manipular la radio o cualquier mando del coche en virtud del artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, para los tiempos máximos de conducción ya los conductores profesionales llevan tacógrafos, y en los autobuses está prohibido hablar con el conductor.

Por cierto, sigues dando por demostrado que esas cantidades de alcohol en sangre (que tú llamas mínimas) tienen efecto sobre las habilidades, pero luego dices que los estudios no valen porque no analizan esas cantidades. Cualquiera diría que el que quiere discutir por discutir no soy yo.
No he dicho que los estudios no sirvan. He dicho que los estudios que no analizan esas cantidades de alcohol (que son una parte del total de estudios incluidos en la revisión) no sirven para sacar conclusiones para esas cantidades, mientras que tú estás interpretando que esos estudios que dicen que esas concentraciones no tienen ningún efecto. Por eso la comparación que haces entre el número de estudios que detectan vs estudios que no detectan efectos a concentraciones de 0.01 no tiene ningún sentido. Y es que además esto está explicado en la propia revisión. Lee un poco y asegúrate de entender esto antes de reiterar el error.

f

#271 ¿Estás defendiendo prohibir acciones como cambiar el volumen de la radio, conducir más de una hora seguida o hablar con la gente que está en el coche? Y he puesto esos tres ejemplos como podría haber puesto 100 más.

Que pese a lo que dices, son legales. El artículo 18.1 del RGC no prohibe cambiar de emisora en la radio. Se pueden conducir hasta 4 horas seguidas sin parar en un vehículo con tacógrafo. Y no está prohibido hablar con el conductor en ninguna ley; otra cosa es que algunas empresas de autobuses lo pongan en sus reglamentos. Me parece que debes estudiar más el RGC.

También parece que tengas problemas de lectura. "no hay apenas estudios que digan que sí" no significa que no haya ninguno. Significa que hay menos que los que dicen lo contrario, según figura el una de las tablas de uno de los artículos que tú mismo enlazaste.

Como decir que "yo interpreto que sirven para decir que no". Perdona, pero no estoy diciendo eso. Estoy diciendo que de los pocos que hay, más dicen que no es significativo que los que dicen lo contrario. Y que no hay evidencia que diga que afecta (para eso sí sirve la ausencia de estudios).

editado:
Por cierto, defiendo prohibir en el RGV cualquier tipo de pantalla tactil que tenga que usar el conductor con el vehículo en marcha. Cosa que ahora mismo es legal, y las puede tener que usar para cosas más complejas que subir el volumen o cambiar la emisiora.

#272 ¿Estás defendiendo prohibir acciones como cambiar el volumen de la radio, conducir más de una hora seguida o hablar con la gente que está en el coche? Y he puesto esos tres ejemplos como podría haber puesto 100 más.
No estoy defendiendo eso que dices obviamente. No sé de dónde sacas eso si no es por afán de manipular la conversación. No es muy difícil entender que el establecimiento de medidas de seguridad no depende sólo de los riesgos asociados, sino también de otros aspectos como el coste, la posibilidad o facilidad de control, si hay algún efecto asociado como puede ser el conflicto con derechos y libertades individuales, etc.

Que pese a lo que dices, son legales. El artículo 18.1 del RGC no prohibe cambiar de emisora en la radio. Se pueden conducir hasta 4 horas seguidas sin parar en un vehículo con tacógrafo. Y no está prohibido hablar con el conductor en ninguna ley; otra cosa es que algunas empresas de autobuses lo pongan en sus reglamentos. Me parece que debes estudiar más el RGC.
El RGC no menciona expresamente el manipular la radio, pero sí te podrían multar en base al artículo mencionado si el agente considera que ello te impide prestar la debida atención a la circulación. Adicionalmente tienes múltiples recomendaciones de la DGT incidiendo en no distraerse con la radio u otros dispositivos.
La referencia a los tacógrafos simplemente pretende incidir en que sí se consideran los efectos del tiempo al volante en la fatiga y el riesgo de accidente.
En cuanto a la prohibición de hablar con el conductor de un autobús, yo no he dicho que esté en el RGC, sino que lo he puesto como ejemplo en contraposición con la afirmación de que nadie cuestiona "hablar con otra persona mientras se conduce". Lo que afirmas tú, ya implica que las empresas de transporte lo hacen. Pero es que no es sólo una cuestión a nivel de empresa, sino que está reglamentada en otras normas jurídicas que aplican al transporte por carretera y no son el RGC.
Todo esto es irrelevante con respecto al tema que estamos tratando, lo menciono solo para que quede claro que además de intentar distraer la atención, lo haces con afirmaciones que no tienen mucho sentido.

También parece que tengas problemas de lectura. "no hay apenas estudios que digan que sí" no significa que no haya ninguno. Significa que hay menos que los que dicen lo contrario, según figura el una de las tablas de uno de los artículos que tú mismo enlazaste.
No, no estás entendiendo bien. No hay estudios que digan una cosa y otros que digan la contraria. Los estudios analizados utilizan metodologías diferentes, y analizan un rango de aspectos heterogéneos y con umbrales de concentración de alcohol distintos, así que esa afirmación no tiene sentido.

Como decir que "yo interpreto que sirven para decir que no". Perdona, pero no estoy diciendo eso. Estoy diciendo que de los pocos que hay, más dicen que no es significativo que los que dicen lo contrario. Y que no hay evidencia que diga que afecta (para eso sí sirve la ausencia de estudios).
Como te he dicho, no hay estudios que digan una cosa y otros que digan la contraria. Pero es que además, dentro de los estudios que analizan bajas concentraciones, para una serie de habilidades, son mayoría los estudios que encuentran deficiencias, como por ejemplo para somnolencia, conducción/pilotaje o atención dividida.
No puedes meter en un saco a todos los estudios, con toda su heterogeneidad, y sacar una conclusión a partir de contar el número total de los que detectan algo a un determinado umbral, independientemente del aspecto analizado y la metodología. Eso es absurdo.
Además, no hay tal ausencia de estudios. La mayoría de estudios analizan rangos de concentración más altos, a partir de 0.04%, pero hablamos de más de 100 estudios en cada revisión, y esto incluye concentraciones bajas.
Mejor que leas las propias conclusiones de las revisiones que reseño en negrita y mi comentario anterior. Están desarrolladas debidamente dentro de los artículos. Y a partir de ahí, si no estás de acuerdo en algo, o encuentras algún error, lo puedes argumentar razonadamente, pero lo que estás diciendo no tiene un mínimo sentido.

f

#273 A ver, te puede multar porque le de la gana, y es tu palabra contra la suya. Pero el artículo 18 es muy claro en su articulado, y cambiar de emisora en la radio o encender un cigarrillo es legal. Y los tiempos de conducción permitidos son los que son, y nadie se propone limitarlos a tiempos de menos de una hora. Y por cierto, no todos los conductores profesionales tienen tacógrafo, ni siquiera en vehículo pesado. Me parece que te estás dando de experto en algo que no controlas. Porque ¿En qué legislación fuera del RGC dice que no se pueda hablar con el conductor tal y cómo afirmas?

Y para nada es irrelevante. Estamos hablando de seguridad en la conducción, y la seguridad en la condución es un una, no es una para el alcohol y otra para los móviles. El bien a perseguir no es que la gente no beba; para eso hay otras normas. Así que es perfectamente relevante comparar con otras acciones que afectan a la seguridad en la conducción.

LaVozDeLaSabiduria

#274 puedes comparar lo que quieras, pero que algo esté permitido (o no esté perseguido) no significa que sea inocuo para la seguridad, así que si eso es tu criterio para definir lo que es "significativo", me parece bastante pobre.
Por ejemplo, no es lo mismo controlar los tiempos de conducción, para lo cual hay que instalar equipos específicos en los vehículos, con registro asociado a cada conductor, que además colisionan con la privacidad de los ciudadanos, y que además implican paradas que reducen la agilidad del transporte por carretera, que controlar el consumo de una sustancia tóxica como es el alcohol, que no hay ninguna necesidad de consumir, y que se puede evaluar con un alcoholímetro portátil.

Creo que esto es fácil de entender, y al fin y al cabo esto era un tema accesorio que realmente no implica nada en referencia a lo comentado. Me pediste la evidencia que sostiene que cantidades ínfimas de alcohol afectan a la conducción y te las he proporcionado. Todo lo demás es desviar la atención para no aceptar lo evidente.

Ah. Y con respecto a no hablar con el conductor tienes la ley de transporte por carretera, que establece la prohibición de distraer al conductor injustificadamente, y multitud de ordenanzas municipales que prohíben expresamente conversar con el conductor de un autobús, o incluso con taxistas.

#118 es es obvio, pero verás le contesto a un comentario que no habla de un porcentaje pequeño precisamente...