#281 ¿Evidencias similares a las del uso del tacógrafo que se ve que ni sabes cómo funciona, ni se usa cómo dices en los conductores que lo tienen? Pero claro, luego dirás "podrían, nunca he afirmado que lo hagan"
Y hablar con el cónductor sólo está prohibido en el caso de los autobuses por los reglamentos de las empresas (en algunos casos en empresas municipales la ordenanza lo ha trascrito). En camiones que trasportan mercancías peligrosas no. Curioso ¿verdad?
Que los agentes te puedan multar si considean que vas distraido no quiere decir que esa acción distraiga. Cuando dijite "te pueden multar por usar la radio" querías que se interpretara que manipular la radio es peligroso y motivo de multa. Luego resulta que enseño la ley y reculas... así todo. Dices algo y luego resulta que no querías decir eso, que en realidad es otra cosa.
#280 Si no sabes diferenciar una ley de un reglamento interno de una compañía, vamos mal. Así como de las competencias de reglamentos y ordenanzas municipales. Y hay motivos de la prohibición (hablo de normas internas) diferentes a la seguridad en la conducción.
No sé por qué estás distinguiendo reglamentos internos de leyes u ordenanzas. Eso no afecta a lo que he comentado, que eran contraejemplos contra tu afirmación de que conversar mientras conduces son acciones "que nadie discute". Yo no hablado acerca de que esté en leyes o no, has sido tú el que ha venido con el tema de que no está en el RGC sin venir a cuento. Que haya otros motivos de prohibición no objeta el hecho de que la seguridad sea un factor importante.
efectivamente, si el RGC artículo 18.2 autoriza a hablar por el móvil si se dispone de dispositivo de manos libres, creo que es fácil entender que hablar con el conductor no equivale a distraer al conductor. No es mi opinión, es la que tiene la ley. Es lo que tiene querer justificar lo injustificable.
Aquí estás mezclando cosas. La ley no determina lo que es una "distracción" y lo que no, así que lo que dices no deja de ser tu opinión. Que algo esté permitido, no quiere decir que no sea una distracción. De hecho el uso de manos libres aparece en distintas campañas de la DGT calificado como motivo importante de distracción y de aumento de riesgo de accidente.
Por otra parte, es un hecho que conversar con el conductor (salvo casos justificados) está prohibido por distintos reglamentos internos, ordenanzas municipales y decretos autonómicos.
Tu ejemplo del tacógrafo lo que demuestra es que no pareces tener demasiado claro lo que es la conducción profesional ni lo que es un tacógrafo o lo que mide. Lo mismo que has puesto que usar la radio va en contra del artículo 18.1 del RGC y luego dices que "no lo menciona expresamente"... tantas contradicciones juntas dan mucho que pensar. Ni por qué curiosamente en ocasiones es obligatorio usarlo y en otras no. Y no tiene nada que ver con la "privacidad del personal".
El derecho a la privacidad de las personas es una de las circunstancias que hacen poco viable la instalación de un tacógrafo en todos los vehículos, unido a otros como el coste de la medida, o la capacidad de control por parte de las autoridades. Siento que no lo hayas entendido.
No he dicho que usar la radio vaya en contra del artículo 18.1 del RGC; he dicho que te pueden multar si los agentes valoran que esa acción te ha impedido mantener la atención debida a la conducción. Otra vez manipulas mis palabras...
Y por último, no es lo mismo tener "evidencia sólida" según ese artículo que algúna destreza puede ser afectada con que ese nivel afecte realmente a la seguridad en la conducción de forma más que marginal. Y ya he definido a lo que me refiero con ese término.
Yo no he cuantificado los efectos de dosis mínimas de alcohol, me he limitado a afirmar que cantidades ínfimas de alcohol ya afectan a la conducción. Me has pedido la evidencia que sostiene a esto y te la he facilitado. A partir de ahí te has dedicado a marear y distraer el objeto de lo comentado con argumentos a posteriori para no reconocer la evidencia de lo comentado.
Podría proporcionarte evidencia que sugiere que el establecimiento de límites bajos, del orden de 0,1 mg/l o próximos a cero, puede servir para reducir la siniestralidad, pero seguirás con la misma actitud, y no voy a contestar a más falacias ad hoc.