Maninidra

#34 debiste seguir leyendo en tu enlace1:

El Derecho comunitario y su relación con el Derecho de España

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima. Para los primeros la Constitución prima sobre el Derecho comunitario mientras que para los segundos es al contrario. En la práctica, en la única ocasión en la que se ha dado un conflicto entre los Tratados europeos y la Constitución se ha procedido a modificar esta última de forma previa a ratificar el acuerdo.


1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a#El_Derecho_comunitario_y_su_relaci.C3.B3n_con_el_Derecho_de_Espa.C3.B1a

ChukNorris

#38 Lo he leido ...

"que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate"

La respuesta es bastante sencilla, ¿Ha ratificado el pueblo español el derecho comunitario?

“ Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los órganos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

Este artículo 93 es el auténtico fundamento constitucional de la integración europea de España. Ahora bien, implica asimismo una cesión de competencias propias de los órganos soberanos españoles a una entidad supranacional distinta de España, la Unión Europea. Por ello, este artículo ha de interpretarse conjuntamente con el 95 de la Constitución:

“1.-La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.-El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción”.

Por consiguiente, de la claridad de ambos artículos, concluimos con la importancia que tiene el tratamiento de la “cláusula habilitante” (o, según dice nuestro Consejo de Estado, “cláusula bisagra”) como base jurídica nacional sobre la que se sustenta la pertenencia a un sistema de integración supranacional, en este caso, el Europeo.


La citada Declaración es muy descriptiva en su conclusión básica: la primacía de la Constitución europea no afecta a la supremacía de la Constitución española.

La Declaración explica que “primacía” y “supremacía” son categorías que se desenvuelven en órganos diferenciados. La supremacía se sustenta en el carácter jerárquico superior de una norma y es fuente de validez de las que están por debajo, que son inválidas si contradicen lo dispuesto en la primera. Sin embargo, la primacía no se sustenta necesariamente en la jerarquía, sino en la capacidad de una norma de desplazar a la otra también válida, en virtud de su aplicación preferente. La supremacía, prosigue el Constitucional, implica primacía, salvo que la norma suprema haya previsto en algún ámbito su inaplicación, siendo éste el caso de la Constitución española, en su artículo 93. La Declaración, dice textualmente “en suma, la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud del artículo 93, la primacía del Derecho de la Unión en el ámbito que a ese Derecho le es propio”.

VI.- Conclusión

Si bien el propio Tribunal Constitucional ha remarcado que la cláusula bisagra del artículo 93 encuentra su límite material a la propia cesión en el respeto a la soberanía nacional del Estado, de las estructuras constitucionales básicas y de los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución de 1978, además de recordar que, en último caso, está prevista la retirada voluntaria al propio Tratado de la Constitución Europea, sí es cierto que se debería “europeizar” nuestro texto constitucional, si lo que se quiere es llegar a una Unión Política.


#46 Primacía y supremacía son cosas diferentes como he citado más arriba. Y métete siempre que quieras en mis conversaciones.
El texto: La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros.

¿Ha de predicarse? ¿no debería ser algo de facto?

*Pero vamos, que no soy abogado ni nada parecido.

janfri

#95 Que el derecho comunitario está por encima del nacional de los estados miembros es algo que ya se resolvió, a pesar de la discusión entre constitucionalistas e internacionalistas. Yo tampoco soy abogado, sólo aprobé 1º de derecho, luego me cambié de carrera; y precisamente estudié comunitario, que fue de las pocas que aprobé. Pero si quieres nos vamos a cualquier foro de derecho y lo preguntamos.

ChukNorris

#125 Ok, vayamos al foro de derecho que quieras, preguntemos sobre la secesión de un territorio.

(yo no conozco ningún foro de derecho, así que iré al que me indiques).

janfri
ChukNorris

#127 Me parece que va a ser como preguntarles sobre el sexo de los angeles.

¿Un estado puede salirse cuando quiera de la UE? Me parece a mi que sin haber aceptado la Constitución Europea, va a ser muy difícil que una norma extranjera prevalezca sobre nuestra constitución.

janfri

#129 No es una norma extranjera, es comunitaria, y prevalece. En 1992 se tuvo que reformar la constitución española porque había un artículo que era contrario al derecho comunitario. Sólo había dos opciones, o reformamos la constitución para adaptarla al derecho comunitario que prevelece, o nos salimos de la UE. Se reformó el art. 13.2 para incluir el derecho de sufragio pasivo de los extranjeros.

Maninidra

¿#21 No estaría por encima del europeo el derecho internacional (DI)?

Lo cuestiono tras leer a #22, en el punto 2º y siguiendo la progresión lógica de tu fórmula [DI>UE>España>CCAA>Província>Pueblo...].

Ya se que es el típico militar trasnochado y que de verdad me la trae al pairo, todavía no temo una guerra civil. Por otra parte me resulta más interesante el debate de fondo surgido tras sus polémicas declaraciones.

Como buen contrista (llevar la contraria siempre para ampliar el debate). Sigo queriendo saber que entienden los doctos en leyes como "pueblo" para ver si el reductio al adsurdo es válido frente a un debate con independentistas.

Es que verá, quisiera proclamarme independiente en mi finca familiar que tiene un generador eléctrico y un naciente de agua potable, siento que el estado expolia mis recursos (fruta y animales) mediante impuestos. Destinándolos a servicios que yo jamás utilizaré.

¿qué requisitos ha de tener una comunidad para ser pueblo discriminado?

editado:
éste tocho lo había escrito antes de leer tu comentario, gracias por ilustrarme te devuelvo el saludo. Por cierto, yo no soy nada solo curioso.

Vendetta1714

#24 Tienes razón por el derecho internacional.

Lo de pueblo para la independéncia yo lo considero que sea una nación es decir un país con capacidad para gobernar, puedes ver miles de definiciones de nación: http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n

En mi opinión hay muchas cosas que pueden definir un futuro país: que tenga capacidad para autogestionarse, gobierno própio, una bandera própia, una lengua identitária, una cultura diferencial, una cierta voluntad de sus gente para ser independiente... como mínimo tendrían que cumplirse algunas de estas partes. Los casos más recientes están en la antigua Yugoslávia, puedes mirar las características de estos países.

Es que verá, quisiera proclamarme independiente en mi finca familiar que tiene un generador eléctrico y un naciente de agua potable, siento que el estado expolia mis recursos (fruta y animales) mediante impuestos. Destinándolos a servicios que yo jamás utilizaré.
¿qué requisitos ha de tener una comunidad para ser pueblo discriminado?


Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación.

Lo de que un pueblo tenga que ser o no discriminado, puedes o no estar de acuerdo: En mi caso Cataluña lo está, económicamente con el déficit fiscal, linguísticamente por no permitirle usar el catalán en España y culturalmente por la imposición de España por encima de lo catalán España nunca le ha importado un pito la integración de las diferentes sensibilidades y si ha estado a favor de ellas ha sido para mantener SU status-quo.) aunque para mi Cataluña no tiene que ser independiente porque la discriminan sino porque ella misma desea ser independiente, para autogobernarse ella misma y decidir por ella, no desde Madrid y el resto del estado español.

Que sea mejor o peor el resultado político de esta independéncia CIU-PP... ya será responsabilidad de los catalanes y sus luchas internas.

Maninidra

#25 Tras leer tus argumentos de debate "Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación" veo que si funciona la reducción.

Sintagma

#25 ¿De verdad no se te deja utilizar el catalan? Me asombra lo que dices
¿Discriminacion económica? No me hagas reir
Si te quieres sentir discriminado sientete, pero de ahi a ser una realidad hay un trecho, si quieres independencia adelante, pero a base de mentiras y absurdeces no

No estamos hablando de la era franquista, en la que mas de uno se podia sentir discriminado, pero decirlo hoy dia me parece una trasnochada

Vendetta1714

#60 El déficit fiscal no te suena? Pues se habla de él en todas partes

#63 "La regulación, en el caso del etiquetaje, es favorable al castellano. Hay cerca de 120 leyes estatales que obligan a etiquetar en español", aclara Jordi Anguera, director general de la ACC

Estas sanciones no son publicitadas, aunque el año pasado se hizo una excepción: Ikea no tenía etiquetados sus productos en castellano -tampoco en catalán- y se la multó.

¿O tal vez crees que España no multa por no etiquetar en castellano? Todo esto de las multas linguísticas fue promovido por sectores afines a Ciutadans y por la derecha española, aquí en Catalunya hay más bien pocos problemas con este tema. Yo nunca he escuchado gente quejarse por esto y mi nóvia vive en un barrio castellanohablante.

http://sociedad.e-noticies.es/la-generalitat-tambien-impone-multas-linguisticas-de-castellano-46038.html

D

#99 Yo lo comento por los bares y restaurantes de gente que conozco en Barna, también te digo que no lo he investigado a fuego, sinceramente es que me tanto igual y me hace tanta gracia los miles de problemas que nos ponen para estar tranquilos, he estado en Barna dos años y creeme, una de las mejores ciudades que he conocido y he ido a la Catalunya profunda a escalar y cero problemas con el idioma, si es que en este pais existe un problema de raiz y es que llevamos en la edad media mas de 4 siglos jejejejej si o no?

Shotokax

#99 nunca has encontrado a nadie quejarse porque lo que se castiga es el castellano, si fuera al revés los sectores más fanáticos del independentismo estarían hablando de vuelta al franquismo. Consejos doy que para mí no tengo.

Vendetta1714

#119 porque se adaptan a la normativa vigente y no van llorando, como Ikea que no etiquetaba en castellano NI en catalán y tuvo que hacerlo. Lo de los rótulos es algo muy politizado.
Ya te digo que si vas a Catalunya no tendrás ningún problema con el idioma.

D

#25 Oye perdona pero el catalán se habla donde y cuando quieras. Lo que asombra es eso de que te multen si no pones la carta exterior de tu restaurante en catalán. Eso si es un poco dantesco.

X

#24: la definición de pueblo en el Derecho Internacional no es tan polisémica ni tan compleja o polémica como algunos o muchos creen. Los juristas (creo) lo tenemos bastante claro y sólo se admiten 3 posibilidades:

1º: los pueblos sometidos por una potencia extranjera, las colonias, los pueblos colonizados. El derecho Internacional les otorga la condición de pueblos y, por tanto, son sujetos del derecho de libre determinación.

2º: el pueblo como conjunto de habitantes de un Estado. Por ello, se admite jurídicamente la existencia de un pueblo español, porque es el conjunto de los habitantes de un estado soberano: España y titular de su soberanía.

3º: los pueblos identificados como nacionalidades o minorías étnicas dentro de los estados. En el caso de España, sabemos que estos pueblos existen porque:
1- lo dice la propia Constitución (Preámbulo: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España...");
2- se admite la existencia de nacionalidades titulares del derecho a la autonomía (art. 2º), derecho que, además en un intento claro de "diluir" su efecto se reconoce también para las regiones;
3- el elemento subjetivo o volitivo, es decir, la voluntad de ser pueblo (sinónimo de nacionalidad) ha sido expresada por ellos mismos en sus estatutos de autonomía: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad valenciana, Aragón, Canarias e Islas Baleares.

Espero haberlo sintetizado suficientemente.

saludos

ChukNorris

#21 #24 Va a ser que no.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:
La Constitución.
El Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, reglamentos y directivas) y el Derecho internacional (los tratados internacionales y demás convenios o acuerdos).
La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del órgano que las promulga: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.

Maninidra

#34 debiste seguir leyendo en tu enlace1:

El Derecho comunitario y su relación con el Derecho de España

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima. Para los primeros la Constitución prima sobre el Derecho comunitario mientras que para los segundos es al contrario. En la práctica, en la única ocasión en la que se ha dado un conflicto entre los Tratados europeos y la Constitución se ha procedido a modificar esta última de forma previa a ratificar el acuerdo.


1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a#El_Derecho_comunitario_y_su_relaci.C3.B3n_con_el_Derecho_de_Espa.C3.B1a

ChukNorris

#38 Lo he leido ...

"que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate"

La respuesta es bastante sencilla, ¿Ha ratificado el pueblo español el derecho comunitario?

“ Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los órganos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

Este artículo 93 es el auténtico fundamento constitucional de la integración europea de España. Ahora bien, implica asimismo una cesión de competencias propias de los órganos soberanos españoles a una entidad supranacional distinta de España, la Unión Europea. Por ello, este artículo ha de interpretarse conjuntamente con el 95 de la Constitución:

“1.-La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.-El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción”.

Por consiguiente, de la claridad de ambos artículos, concluimos con la importancia que tiene el tratamiento de la “cláusula habilitante” (o, según dice nuestro Consejo de Estado, “cláusula bisagra”) como base jurídica nacional sobre la que se sustenta la pertenencia a un sistema de integración supranacional, en este caso, el Europeo.


La citada Declaración es muy descriptiva en su conclusión básica: la primacía de la Constitución europea no afecta a la supremacía de la Constitución española.

La Declaración explica que “primacía” y “supremacía” son categorías que se desenvuelven en órganos diferenciados. La supremacía se sustenta en el carácter jerárquico superior de una norma y es fuente de validez de las que están por debajo, que son inválidas si contradicen lo dispuesto en la primera. Sin embargo, la primacía no se sustenta necesariamente en la jerarquía, sino en la capacidad de una norma de desplazar a la otra también válida, en virtud de su aplicación preferente. La supremacía, prosigue el Constitucional, implica primacía, salvo que la norma suprema haya previsto en algún ámbito su inaplicación, siendo éste el caso de la Constitución española, en su artículo 93. La Declaración, dice textualmente “en suma, la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud del artículo 93, la primacía del Derecho de la Unión en el ámbito que a ese Derecho le es propio”.

VI.- Conclusión

Si bien el propio Tribunal Constitucional ha remarcado que la cláusula bisagra del artículo 93 encuentra su límite material a la propia cesión en el respeto a la soberanía nacional del Estado, de las estructuras constitucionales básicas y de los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución de 1978, además de recordar que, en último caso, está prevista la retirada voluntaria al propio Tratado de la Constitución Europea, sí es cierto que se debería “europeizar” nuestro texto constitucional, si lo que se quiere es llegar a una Unión Política.


#46 Primacía y supremacía son cosas diferentes como he citado más arriba. Y métete siempre que quieras en mis conversaciones.
El texto: La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros.

¿Ha de predicarse? ¿no debería ser algo de facto?

*Pero vamos, que no soy abogado ni nada parecido.

janfri

#95 Que el derecho comunitario está por encima del nacional de los estados miembros es algo que ya se resolvió, a pesar de la discusión entre constitucionalistas e internacionalistas. Yo tampoco soy abogado, sólo aprobé 1º de derecho, luego me cambié de carrera; y precisamente estudié comunitario, que fue de las pocas que aprobé. Pero si quieres nos vamos a cualquier foro de derecho y lo preguntamos.

ChukNorris

#125 Ok, vayamos al foro de derecho que quieras, preguntemos sobre la secesión de un territorio.

(yo no conozco ningún foro de derecho, así que iré al que me indiques).

janfri
janfri

#34 Perdona que me meta, pero el derecho comunitario europeo tiene primacía sobre el derecho nacional y además efecto directo. http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14548_es.htm

janfri

#34 La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros. Pág. 13. http://e-spacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:DerechoPolitico-1993-38-14050/PDF

Maninidra

#12 no recuerdo ni haber votado esta mierda de constitución. No llego a los treinta y mira lo que me tocó aguantar: tanto un país con leyes que unos se pasan por el forro como meneantes roll que se pasan las leyes por el forro.

Ya se que a menéame se viene llorado de casa, pero nunca dejará de darme rabia que la gente haga un uso erroneo del voto, mancha éste lugar. Y evita que surjan debates intelectualmente relevantes. Lo digo por los votos negativos a #4. Que es una simple curiosidad para abrir un debate serio.

Maninidra

#9 Ahora me surgen dos preguntas:

¿qué pasa si dos artículos de la constitución se contradicen?

¿Y cual es la definición de pueblo?

I want to be lawyered!

Tonino

#11 En ese caso se plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que ha de fallar si hay o no contradicción literal o cabe alguna interpretación de la norma. Si la contradicción entra en conflicto con una norma europea, en este caso se considera de mayor rango la norma y ha de cambiarse la Constitución, como ya ha pasado alguna que otra vez en la que se ha modificado algún artículo para adecuarlo a la interpretación de la norma constitucional.

Vendetta1714

#11 El válido es el de mayor rango como ocurre siempre UE>España>CCAA>Província>Pueblo...

En este caso España y la UE deben garantizar que el pueblo catalán decida que quiere ser y nadie debe impedirlo ni decidir por él. Os guste o no España no pinta nada en esta decisión

Este Alamán es coronel, el típico fachilla que no pinta nada, antes de que él ordenara algo hay hasta 5 rangos que tendrían que dar el visto bueno: http://es.wikipedia.org/wiki/Rango_%28militar%29

Maninidra

¿#21 No estaría por encima del europeo el derecho internacional (DI)?

Lo cuestiono tras leer a #22, en el punto 2º y siguiendo la progresión lógica de tu fórmula [DI>UE>España>CCAA>Província>Pueblo...].

Ya se que es el típico militar trasnochado y que de verdad me la trae al pairo, todavía no temo una guerra civil. Por otra parte me resulta más interesante el debate de fondo surgido tras sus polémicas declaraciones.

Como buen contrista (llevar la contraria siempre para ampliar el debate). Sigo queriendo saber que entienden los doctos en leyes como "pueblo" para ver si el reductio al adsurdo es válido frente a un debate con independentistas.

Es que verá, quisiera proclamarme independiente en mi finca familiar que tiene un generador eléctrico y un naciente de agua potable, siento que el estado expolia mis recursos (fruta y animales) mediante impuestos. Destinándolos a servicios que yo jamás utilizaré.

¿qué requisitos ha de tener una comunidad para ser pueblo discriminado?

editado:
éste tocho lo había escrito antes de leer tu comentario, gracias por ilustrarme te devuelvo el saludo. Por cierto, yo no soy nada solo curioso.

Vendetta1714

#24 Tienes razón por el derecho internacional.

Lo de pueblo para la independéncia yo lo considero que sea una nación es decir un país con capacidad para gobernar, puedes ver miles de definiciones de nación: http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n

En mi opinión hay muchas cosas que pueden definir un futuro país: que tenga capacidad para autogestionarse, gobierno própio, una bandera própia, una lengua identitária, una cultura diferencial, una cierta voluntad de sus gente para ser independiente... como mínimo tendrían que cumplirse algunas de estas partes. Los casos más recientes están en la antigua Yugoslávia, puedes mirar las características de estos países.

Es que verá, quisiera proclamarme independiente en mi finca familiar que tiene un generador eléctrico y un naciente de agua potable, siento que el estado expolia mis recursos (fruta y animales) mediante impuestos. Destinándolos a servicios que yo jamás utilizaré.
¿qué requisitos ha de tener una comunidad para ser pueblo discriminado?


Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación.

Lo de que un pueblo tenga que ser o no discriminado, puedes o no estar de acuerdo: En mi caso Cataluña lo está, económicamente con el déficit fiscal, linguísticamente por no permitirle usar el catalán en España y culturalmente por la imposición de España por encima de lo catalán España nunca le ha importado un pito la integración de las diferentes sensibilidades y si ha estado a favor de ellas ha sido para mantener SU status-quo.) aunque para mi Cataluña no tiene que ser independiente porque la discriminan sino porque ella misma desea ser independiente, para autogobernarse ella misma y decidir por ella, no desde Madrid y el resto del estado español.

Que sea mejor o peor el resultado político de esta independéncia CIU-PP... ya será responsabilidad de los catalanes y sus luchas internas.

Maninidra

#25 Tras leer tus argumentos de debate "Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación" veo que si funciona la reducción.

Sintagma

#25 ¿De verdad no se te deja utilizar el catalan? Me asombra lo que dices
¿Discriminacion económica? No me hagas reir
Si te quieres sentir discriminado sientete, pero de ahi a ser una realidad hay un trecho, si quieres independencia adelante, pero a base de mentiras y absurdeces no

No estamos hablando de la era franquista, en la que mas de uno se podia sentir discriminado, pero decirlo hoy dia me parece una trasnochada

Vendetta1714

#60 El déficit fiscal no te suena? Pues se habla de él en todas partes

#63 "La regulación, en el caso del etiquetaje, es favorable al castellano. Hay cerca de 120 leyes estatales que obligan a etiquetar en español", aclara Jordi Anguera, director general de la ACC

Estas sanciones no son publicitadas, aunque el año pasado se hizo una excepción: Ikea no tenía etiquetados sus productos en castellano -tampoco en catalán- y se la multó.

¿O tal vez crees que España no multa por no etiquetar en castellano? Todo esto de las multas linguísticas fue promovido por sectores afines a Ciutadans y por la derecha española, aquí en Catalunya hay más bien pocos problemas con este tema. Yo nunca he escuchado gente quejarse por esto y mi nóvia vive en un barrio castellanohablante.

http://sociedad.e-noticies.es/la-generalitat-tambien-impone-multas-linguisticas-de-castellano-46038.html

D

#99 Yo lo comento por los bares y restaurantes de gente que conozco en Barna, también te digo que no lo he investigado a fuego, sinceramente es que me tanto igual y me hace tanta gracia los miles de problemas que nos ponen para estar tranquilos, he estado en Barna dos años y creeme, una de las mejores ciudades que he conocido y he ido a la Catalunya profunda a escalar y cero problemas con el idioma, si es que en este pais existe un problema de raiz y es que llevamos en la edad media mas de 4 siglos jejejejej si o no?

Shotokax

#99 nunca has encontrado a nadie quejarse porque lo que se castiga es el castellano, si fuera al revés los sectores más fanáticos del independentismo estarían hablando de vuelta al franquismo. Consejos doy que para mí no tengo.

D

#25 Oye perdona pero el catalán se habla donde y cuando quieras. Lo que asombra es eso de que te multen si no pones la carta exterior de tu restaurante en catalán. Eso si es un poco dantesco.

X

#24: la definición de pueblo en el Derecho Internacional no es tan polisémica ni tan compleja o polémica como algunos o muchos creen. Los juristas (creo) lo tenemos bastante claro y sólo se admiten 3 posibilidades:

1º: los pueblos sometidos por una potencia extranjera, las colonias, los pueblos colonizados. El derecho Internacional les otorga la condición de pueblos y, por tanto, son sujetos del derecho de libre determinación.

2º: el pueblo como conjunto de habitantes de un Estado. Por ello, se admite jurídicamente la existencia de un pueblo español, porque es el conjunto de los habitantes de un estado soberano: España y titular de su soberanía.

3º: los pueblos identificados como nacionalidades o minorías étnicas dentro de los estados. En el caso de España, sabemos que estos pueblos existen porque:
1- lo dice la propia Constitución (Preámbulo: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España...");
2- se admite la existencia de nacionalidades titulares del derecho a la autonomía (art. 2º), derecho que, además en un intento claro de "diluir" su efecto se reconoce también para las regiones;
3- el elemento subjetivo o volitivo, es decir, la voluntad de ser pueblo (sinónimo de nacionalidad) ha sido expresada por ellos mismos en sus estatutos de autonomía: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad valenciana, Aragón, Canarias e Islas Baleares.

Espero haberlo sintetizado suficientemente.

saludos

ChukNorris

#21 #24 Va a ser que no.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:
La Constitución.
El Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, reglamentos y directivas) y el Derecho internacional (los tratados internacionales y demás convenios o acuerdos).
La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del órgano que las promulga: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.

Maninidra

#34 debiste seguir leyendo en tu enlace1:

El Derecho comunitario y su relación con el Derecho de España

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima. Para los primeros la Constitución prima sobre el Derecho comunitario mientras que para los segundos es al contrario. En la práctica, en la única ocasión en la que se ha dado un conflicto entre los Tratados europeos y la Constitución se ha procedido a modificar esta última de forma previa a ratificar el acuerdo.


1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a#El_Derecho_comunitario_y_su_relaci.C3.B3n_con_el_Derecho_de_Espa.C3.B1a

ChukNorris

#38 Lo he leido ...

"que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate"

La respuesta es bastante sencilla, ¿Ha ratificado el pueblo español el derecho comunitario?

“ Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los órganos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

Este artículo 93 es el auténtico fundamento constitucional de la integración europea de España. Ahora bien, implica asimismo una cesión de competencias propias de los órganos soberanos españoles a una entidad supranacional distinta de España, la Unión Europea. Por ello, este artículo ha de interpretarse conjuntamente con el 95 de la Constitución:

“1.-La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.-El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción”.

Por consiguiente, de la claridad de ambos artículos, concluimos con la importancia que tiene el tratamiento de la “cláusula habilitante” (o, según dice nuestro Consejo de Estado, “cláusula bisagra”) como base jurídica nacional sobre la que se sustenta la pertenencia a un sistema de integración supranacional, en este caso, el Europeo.


La citada Declaración es muy descriptiva en su conclusión básica: la primacía de la Constitución europea no afecta a la supremacía de la Constitución española.

La Declaración explica que “primacía” y “supremacía” son categorías que se desenvuelven en órganos diferenciados. La supremacía se sustenta en el carácter jerárquico superior de una norma y es fuente de validez de las que están por debajo, que son inválidas si contradicen lo dispuesto en la primera. Sin embargo, la primacía no se sustenta necesariamente en la jerarquía, sino en la capacidad de una norma de desplazar a la otra también válida, en virtud de su aplicación preferente. La supremacía, prosigue el Constitucional, implica primacía, salvo que la norma suprema haya previsto en algún ámbito su inaplicación, siendo éste el caso de la Constitución española, en su artículo 93. La Declaración, dice textualmente “en suma, la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud del artículo 93, la primacía del Derecho de la Unión en el ámbito que a ese Derecho le es propio”.

VI.- Conclusión

Si bien el propio Tribunal Constitucional ha remarcado que la cláusula bisagra del artículo 93 encuentra su límite material a la propia cesión en el respeto a la soberanía nacional del Estado, de las estructuras constitucionales básicas y de los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución de 1978, además de recordar que, en último caso, está prevista la retirada voluntaria al propio Tratado de la Constitución Europea, sí es cierto que se debería “europeizar” nuestro texto constitucional, si lo que se quiere es llegar a una Unión Política.


#46 Primacía y supremacía son cosas diferentes como he citado más arriba. Y métete siempre que quieras en mis conversaciones.
El texto: La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros.

¿Ha de predicarse? ¿no debería ser algo de facto?

*Pero vamos, que no soy abogado ni nada parecido.

janfri

#95 Que el derecho comunitario está por encima del nacional de los estados miembros es algo que ya se resolvió, a pesar de la discusión entre constitucionalistas e internacionalistas. Yo tampoco soy abogado, sólo aprobé 1º de derecho, luego me cambié de carrera; y precisamente estudié comunitario, que fue de las pocas que aprobé. Pero si quieres nos vamos a cualquier foro de derecho y lo preguntamos.

ChukNorris

#125 Ok, vayamos al foro de derecho que quieras, preguntemos sobre la secesión de un territorio.

(yo no conozco ningún foro de derecho, así que iré al que me indiques).

janfri

#34 Perdona que me meta, pero el derecho comunitario europeo tiene primacía sobre el derecho nacional y además efecto directo. http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14548_es.htm

janfri

#34 La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros. Pág. 13. http://e-spacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:DerechoPolitico-1993-38-14050/PDF

Maninidra

#5 y como el pueblo español ha decidido por amplia mayoría que España sea tal y como es (pp + psoe amplia mayoría de votos en la actualidad) en cuanto a tamaño. La independencia de una de sus partes se entendería como un atentado a esa soberanía que la constitución le dan a el pueblo español (el artículo que tu nombraste).

De ahí nace la idea que algunos defiende, que si alguno se quiere independizar, se tenga que decidir en todo el territorio nacional y no solo en ese lugar -sea una autonomía, una provincia un pueblo, un islote o, simplemente yo en mi finca familiar-.

Viipeer

#6 claro, y la constitución solo se cambia por amplia mayoría, como todos hemos podido ver en el ultimo caso, para aprobar el principio de austeridad. ¿No recuerdas haber votado en el referendum?

Maninidra

#12 no recuerdo ni haber votado esta mierda de constitución. No llego a los treinta y mira lo que me tocó aguantar: tanto un país con leyes que unos se pasan por el forro como meneantes roll que se pasan las leyes por el forro.

Ya se que a menéame se viene llorado de casa, pero nunca dejará de darme rabia que la gente haga un uso erroneo del voto, mancha éste lugar. Y evita que surjan debates intelectualmente relevantes. Lo digo por los votos negativos a #4. Que es una simple curiosidad para abrir un debate serio.

D

#6 Afortunadamente, la legislación internacional está por encima de vuestra constitución.

Los catalanes no os vamos a pedir la independencia, simplemente la proclamaremos, i si et pica, t'hi rasques.

g

#81 Perfecto, haz las cosas por cojones que el coronel mencionado en la noticia tambien las hará por el mismo metodo y a ver quien gana

voy por palomitas

takamura

#81 La legislación internacional no os da la independencia, inculto. Anda, lee un poquitín antes de decir chorradas.

Shotokax

#81 en todo caso los independentistas catalanes, tú no representas a Cataluña.

En segundo lugar, al decir "vuestra" das por hecho que gusta a todos los que no son catalanes.

Vamos, que hablas en nombre de todo el mundo sin importarte una mierda meterlos en el mismo saco.

D

#81 que legislacion internacional??? SI LA CONSTITUCION EUROPEA prohibia expresamente la secesion de ningun territorio; es decir, contemplaba que cualquier pais miembro si se dividia, la parte dividida seria expulsada de la union europea. ADEMAS paises como inglaterra, alemania, italia o francia crees que van a ver con buenos ojos la secesion (encima unilateral) de una parte de españa????
Los catalanes no van a proclamar la independecia; no lo haran pq no se atreveran; llevan con el cuento muchos años, y mas que les quedan; ademas el camelo nacionalista se perderia se la declararan; es decir, de que cuento va a vivir el nacionalismo si ya no existe el problema del nacionalismo??? Si dices que hay mayoria independentista a que estan tardando para declararla unilateralmente???
Contemplara un futuro pais catalan independiente la posibilidad de que una region dentro de cataluña se pueda separar de cataluña??? porque que te quede claro, que mas de una region va a querer separarse si le dejan, porque si o si quedaran reductos "españolistas" y ademas sale muy a cuanta crearse un pais nuevo, introducir fiscalidades muy atractivas, y convertirse en un nuevo paraiso fiscal tipo monaco, o islas caiman.....

D

#122 SI LA CONSTITUCION EUROPEA prohibia expresamente la secesion de ningun territorio; es decir, contemplaba que cualquier pais miembro si se dividia, la parte dividida seria expulsada de la union europea.

¿Qué artículo?

D

#142 Artículo 5. Relaciones entre la Unión y los Estados miembros.
http://noticias.juridicas.com/articulos/10-Derecho%20Comunitario/200412-constitucioneuropea.html

1. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.


ESA CONSTITUCION fue ratificada en cataluña!! (al igual que la española), dice que cada estado miembro es soberano y que se respetara su integridad nacional. Ademas lo recalcal. ESPECIALMENTE dice.
Por eso algun partido independentista voto en contra de la constitucion; los nacioanlistas catalanes; como solo son populistas, no podian votar en contra de europa, aunque en el fondo estaban votando en contra de si mismos; ya ves...

ADEMAS si te fijas, algunos catalanes (o vascos) no eran tan falsos e hipocritas como sus politicos:
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_por_el_que_se_establece_una_Constituci%C3%B3n_para_Europa#cite_note-0

justo donde menos votos tuvo fue en los sitios independentistas...CON UN MARGEN significativo de diferencia; por que?? pues por el articulo 5.1 que esta mas arriba..

D

#147 no fue libre?? y todos los que votaron no? como lo hicieron? de verdad me dices que mas de un 50% de catalanes no fueron libres al votar? o vascos?, FALSO, mira los datos e incluso con los datos por comunidades o provincias veras que donde menos apoyo tuvo fue en las provincias vascas; precisamente PORQUE ELLOS SABIAN lo que significaba.
Y la constitucion europea que me dices??? mira mi comentario #148

Lo que te preguntan es totalmente licito; un referendum local es trampa; no tiene sentido; si sale el no van a dejar de reclamarlo??? NO, efectivamente no lo van a hacer, seguiran pidiendo, reclamandolo hasta que por cansancio, politiqueo, y presion social o mediatica salga el si; y si sale el sí ya no hay vuelta atras; osea una trampa como un castillo. LA pregunta es ademas; Contemplaria una futura cataluña independiente la posibilidad de que una region de dentro de cataluña se separara unilateralmente???? porque ten por seguro que reductos españolistas quedarian si o si; y aunque no quedaran; ante la posibilidad de poder montarte tu propio paraiso fiscal, tu propio monaco o islas caiman, te saldrian candidatos a montones; lo contemplaria o no??? PUES NO, una cataluña unica e indivisible......me va a hacer gracia si el debate del separatismo llega a la esfera politica; porque son tantas preguntas que no tienen respuesta logica, que va a ser divertido como intentan contestarlas....

onlyamd

#149 Revisa otra vez lo que he escrito, nunca he dicho que la votación de la población no fuera libre, podía decir SI o NO a una Constitución, como así fue. Lo que no fue libre fue lo que constaba en esta Constitución. Los políticos que la escribieron, catalanes incluidos tenían el Ejército observándoles. Revisa un poco la historia que contarla por aquí es un poco largo. Recuerda el pollo que se montó al legalizar el Partido Comunista... y posterior Golpe de Estado...

Respecto al Referendum de lo que tu llamas "local", mas democrático es imposible, lo dicho revisa el caso de Canada y el Quebec, es muy fácil, no es necesario inventarse futuras Catalunyas dentro de Catalunya... a no ser que se cree una nueva lengua, cultura e identidad particular que por mayoría requiera su independencia, como ha pasado en la historia de la humanidad.

La trampa es lo que tu comentas ¿cuando un país a votado para que una parte se escinda de él???

D

#148

¿Y la parte dónde se prohibe expresamente la secesion de ningun territorio; es decir, se contempla que cualquier pais miembro si se divide, la parte dividida será expulsada de la union europea qué, viene después de eso? lol

D

#151 ES QUE EL Caso de canada y algun otro que hay no fue unilateral, ESA ES LA DIFERENCIA, implicitamente se hace en todo el territorio, al hacerse con el consentimiento de todo el territorio o en este caso de la soberania popular. NO es una cataluña dentro de cataluña; es por ejemplo, un reducto españolista dentro de cataluña que no quieren que le pisen sus derecho gente como carod rovira de ministro de educacion; por ejemplo. ESTAS NEGANDO un supuesto, los supuestos no se pueden negar, yo pregunto. SUPONIENDO que una region quiera independizarse de cataluña, le dejaran los catalanes????? yo te digo que no, es lo de siempre, la ley del embudo. REPITO, en la historia mundial jamas ha habido una secesion unilateral (salvo gerras y encima con conflictos raciales, religiosos, etc etc)
#152 viene implicitamente; total oposicion a segregaciones, y luego la parte segregada tendria que pedir unirse ya que es otro estado; TENDRIA QUE PEDIR a los paises a los que se opuso!!!. Ademas, no es necesario ser un genio, tu crees que inglaterra, italia, francia o alemania estan por la labor de segregar españa????? de verdad te lo crees?

D

#142 ahh y las modificaciones que el tratado de lisboa hace de esa constitucion no afectan a ese articulo.
http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2007:306:SOM:ES:HTML
Ya lo he dicho mas veces; si yo doy datos, los mantengo con links o paginas oficiales; yo no me invento las cosas.

Maninidra

Como curiosidad:

Artículo 8 de la constitución española.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

No soy abogado, ni he estudiado nada de derecho -por desgracia, ya que algo se debería estudiar en la educacción obligatoria-. Lo pongo solo como curiosidad.

fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html

m

#4 Un poco más arriba, en el Artículo 1.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Maninidra

#5 y como el pueblo español ha decidido por amplia mayoría que España sea tal y como es (pp + psoe amplia mayoría de votos en la actualidad) en cuanto a tamaño. La independencia de una de sus partes se entendería como un atentado a esa soberanía que la constitución le dan a el pueblo español (el artículo que tu nombraste).

De ahí nace la idea que algunos defiende, que si alguno se quiere independizar, se tenga que decidir en todo el territorio nacional y no solo en ese lugar -sea una autonomía, una provincia un pueblo, un islote o, simplemente yo en mi finca familiar-.

Viipeer

#6 claro, y la constitución solo se cambia por amplia mayoría, como todos hemos podido ver en el ultimo caso, para aprobar el principio de austeridad. ¿No recuerdas haber votado en el referendum?

D

#6 Afortunadamente, la legislación internacional está por encima de vuestra constitución.

Los catalanes no os vamos a pedir la independencia, simplemente la proclamaremos, i si et pica, t'hi rasques.

m

#5 Una mayoría en base a un programa que convierte a cualquier gobierno de un país demócrata en ilegítimo. Te pongo como ejemplo Japón http://www.europapress.es/internacional/noticia-gobierno-japon-acuerda-oposicion-celebrar-elecciones-anticipadas-20120810084108.html

Este militar puede decir tener estas palabras ahora en la reserva pero que no las tuvo cuando ETA asesinó a sus compañeros de armas, el 23-F o cuando los políticos hicieron desaparecer el lema “A España servir hasta morir” de la escuela de Talarn.

Sr_Atomo

#5 En ese caso, recaería en TODOS los españoles, y serían TODOS los españoles los que decidiesen si Cataluña se debería separar o no, no únicamente los catalanes en un referendum.

X

#19: No es exactamente así. La independencia de un territorio del Estado del que forma parte, siempre y cuando estemos hablando de un estado liberal y democrático de Derecho (como es España, que además es un Estado social y democrático de Derecho) se puede producir jurídicamente mediante diversas fórmulas y no sólo como tú las has planteado. Ejemplos o posibilidades:

1ª: la que has planteado: acuerdo entre las partes, traducido jurídicamente en una reforma constitucional, sancionada mediante referéndum nacional, que plantee una Constitución nueva para España de la que Cataluña dejaría de formar parte. Podría equipararse al proceso vivido en la antigua Checoslovaquia.

2ª: el ejercicio del derecho a la libre autodeterminación del pueblo de Cataluña, que únicamente podría producirse si se constatara que sufre una discriminación económica, social, política o lingüística/cultural (entre otras) en el estado del que forman parte sus ciudadanos. El derecho Internacional admite esta posibilidad para cualquier pueblo, no sólo para las colonias, siempre, insisto, que se constatara esa discriminación interna en el estado respecto a ese pueblo. En España no creo que todavía estemos en este supuesto. El expolio fiscal a Cataluña existe, es científicamente demostrable, pero no es exclusivo para los ciudadanos de Cataluña, sino de otros territorios de España que está, simplemente, organ izada territorial y fiscalmente como el culo.

3ª: la proclamación unilateral de independencia de Cataluña. Este es el supuesto más peligroso y poco deseable de los 3 que planteo. No estoy nada convencido de la solución pacífica para ese escenario jurídico-político internacional, con las gravísimas repercusiones para la vida de todos los ciudadanos españoles que tendría seguramente.

D

#19 tu lo que estás proponiendo es un chantaje, obligar a alguien a pertenecer a un estado por la fuerza. Muy democrático

D

#19
- Oye que te dejo, que rompo contigo, que no puedo más. Prefiero estar sola que contigo.
- ¿Que dices? ¿No ves que es una decisión que afecta a los 2? Yo también tengo voz en ello.


Es algo ridículo y muy de mala persona.

D

#4 como curiosidad:

Art.96.1, de la Constitución española: “Los tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno”.

Pues bien, en 13 de setiembre de 1977, el Estado español, aprobó y ratificó dos pactos de
Derechos Humanos con la ONU: el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos
y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, cuyo Artículo
1º,1, en ambos pactos proclama ante el mundo:

“Todos los pueblos tienen el derecho
de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su régimen
político y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural”.


No hay mucho mas que añadir, ese militar ha amenazado al pueblo español y debe ser castigado con todo el peso de la justicia ejemplarizante.

Si el pueblo catalán quiere la independencia, España ha de garantizarla.

Maninidra

#9 Ahora me surgen dos preguntas:

¿qué pasa si dos artículos de la constitución se contradicen?

¿Y cual es la definición de pueblo?

I want to be lawyered!

Tonino

#11 En ese caso se plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que ha de fallar si hay o no contradicción literal o cabe alguna interpretación de la norma. Si la contradicción entra en conflicto con una norma europea, en este caso se considera de mayor rango la norma y ha de cambiarse la Constitución, como ya ha pasado alguna que otra vez en la que se ha modificado algún artículo para adecuarlo a la interpretación de la norma constitucional.

Vendetta1714

#11 El válido es el de mayor rango como ocurre siempre UE>España>CCAA>Província>Pueblo...

En este caso España y la UE deben garantizar que el pueblo catalán decida que quiere ser y nadie debe impedirlo ni decidir por él. Os guste o no España no pinta nada en esta decisión

Este Alamán es coronel, el típico fachilla que no pinta nada, antes de que él ordenara algo hay hasta 5 rangos que tendrían que dar el visto bueno: http://es.wikipedia.org/wiki/Rango_%28militar%29

D

#9 Por ampliar.

"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderán en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color".

Resolución 2625 (XXV) de 24-X-1970

D

#9 Ahí dice:

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación

No

Autodeterminación

zhensydow

#54 Ejem

Todas las personas tienen derecho a pajearse

no

autopajearse (aunque creo que se autoentiende)

t

#9 Supongo que mi pueblo ya se puede independizar según ese tratado... ¡no, mejor! ¡Mi finca de 3000 m2! ¡Puedo demostrar una historia, cultura y lengua diferente a la española!

- Historia: En el pasado, antes de 1492, era independiente. Actualmente, se sigue la constitución (hablada) de normas, pronunciada "normah" (qué está prohibido, que se debe hacer...)
- Lengua: En la entrada, hay un cartel que pone: "Cuidao con el bicho"
- Cultura: Musicalmente, se lleva el rap y r&b. Sus habitantes suelen tener piscina, y como cultivo principal, el de espárragos.

Como veis, todo lo necesario para la independencia. Sus habitantes (1) han votado a favor de ella. El malévolo gobierno español no cumple el tratado. ¡Maldito gobierno opresor!

t

Alguien en mi #58 no ha entendido mi paralelismo irónico o simplemente la verdad duele... jajajaja

No seré yo el que diga eso de "España, una, libre y grande", porque las fronteras imaginarias me parecen algo estúpidas.

Pero el hecho de intentar justificarse buscando los tres pies al gato para declararse independientes me parece aún más estúpido.

D

#58 Cataluña no era independiente ni antes de 1492, se unió a la Corona de Aragón por matrimonio en 1150

D

#9 ese art esta dentro de un contexto de descolonizacion, y cataluña jamas ha sido una colonia.
El articulo que mencionas en su punto 3 dice:

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

puedes ver aqui en que contexto esta:
http://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml

es decir, es cataluña un "pueblo"??? NO POR DEFINICION ya que los propios politicos catalanes, los independentistas especialmente; basan el concepto de nacion en ciudadania; es catalan quien viva alli o resida; no hay concepto de "pueblo" mas estupido que ese; no hay diferencias raciales, religiosas, sociales, o de derechos que hagan necesario la creacion de ese "pueblo"; no ha habido colonizacion, ni guerras, ni anexiones. ES MAS; EN LA HISTORIA mundial no existe precedente de que una region dentro de un pais se declare independiente unilateralmente (excepciones con guerras recientes; que ademas incluian diferencias religiosas; sociales, hasta raciales)

Maninidra

#12 no recuerdo ni haber votado esta mierda de constitución. No llego a los treinta y mira lo que me tocó aguantar: tanto un país con leyes que unos se pasan por el forro como meneantes roll que se pasan las leyes por el forro.

Ya se que a menéame se viene llorado de casa, pero nunca dejará de darme rabia que la gente haga un uso erroneo del voto, mancha éste lugar. Y evita que surjan debates intelectualmente relevantes. Lo digo por los votos negativos a #4. Que es una simple curiosidad para abrir un debate serio.

D

#4 A ver...garantizar dentro de un orden constituyente, es decir si mañana 1000 personas salen a quemar edificios públicos reclamando la independencia, hay muertos y el parlamento lo decide puede actuar,sino sus palabras son como las de cualquier bocazas de taberna, solo que a él le pueden costar el puesto y sus compañeros de armas ¿sabes lo que harán? aprovecharse y ascender que la paga es buena.

X

#4: ese artículo 8º de la CE no se redactó pensando en que se utilizaría contra uno de los pueblos de España, te lo aseguro. Además, ese artículo no faculta por sí mismo al ejército ni al Gobierno (que dirige a las Fuerzas Armadas españolas) al empleo de la fuerza ante una decisión política, sino sólo ante el empleo de una fuerza bélica que atentara contra la integridad territorial del Estado.

Para que lo entiendas o para explicarme mejor: sería el supuesto de una especie de milicia catalana (o la que fuera) que se levantara en armas contra la autoridad del Estado (central o autonómico, es igual). Sólo en ese caso el Gobierno central, sólo el Gobierno, podría ordenar al ejército intervenir. Y te aseguro que, además, sería la última de las posibilidades que se plantearía porque hay bastantes que podrían hacerse o intentarse antes.

Por cierto, yo sí soy abogado

Un saludo cordial

m

#23 Ese artículo de la Constitución, como muchos, otros es pretendidamente ambiguo. La que tú das es la lectura más positiva y democrática posible. Desde luego es la que yo suscribo, pero el texto dista de ser unívoco. Si eres como dices licenciado en derecho sabrás en qué condiciones se acordó la Constitución y hasta qué punto la ambigüedad no era un error, sino algo buscado de forma expresa para que sectores muy distintos pudieran apoyarla. De alguna forma había que acallar el "ruido de sables". Hoy no nos enteramos por suerte ni de los relevos en la cúpula militar (quizá algún breve en el diario) pero en aquellos años era noticia de primera plana.

RubenC

#23 Eres abogado, interesante. Veo que, por lo de "Distancia", debes estar en el ICAB (el Colegio de Abogados de Barcelona, lo de "Ilustre" de la primera letra es de puertas para fuera, porque de puertas para dentro de un putiferio político). Bien, ahí he trabajado 3 años (no te diré en qué área). Aprendí muchas cosas ahí, y desterré falsos mitos. Pero lo que no dejé de ver igual es la manía que tienen muchos abogados (perdón, personas colegiadas) de creerse en la posesión e interpretación única de la verdad, sólo porque han empollado muchos libros, han hecho unos cursos, y pagan una cuota de colegiación. Que seas abogado no te hace mejor que nadie (ni peor, claro), ni te da ningún derecho especial a tener infalibilidad o credibilidad especial. No soporto a los señores licenciados en derecho + curso + cuota que se creen en la posesión unilateral de la verdad.

D

#76 Coñe, has clavado la idea que terminó rondándome por la cabeza tras discutir hace una semana con un abogado sobre un tema intrascendente...

Supongo que a los abogados les pasará un poco como a la policía, que están acostumbrados a las leyes tal y como son y no se plantean que puedan ser de otra forma ya que son su herramienta de trabajo.

Aunque bueno, por otra parte su trabajo es ese, el problema es cuando un abogado no deja de ser abogado al salir del trabajo.

p

#23 cuando comienzan los bombardeos lo de menos es lo que diga un papel

Maki_

#4 tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,

Por eso mismo, el ejército debería tomar medidas contra Merkel y el BCE.

D

#4 Y apagar fuegos forestales e ir en misiones humanitarias (léase ir a trincar a irak o donde sea su parte del pastel)

p

#4 Ahora mismo la integridad del territorio está conformada como todos sabemos, por la España actual.

Pero si se aprobara la independencia de Cataluña, habría sido aprobada de un modo legítimo, por lo que el territorio cambiaría, y la integridad serían todas las CCAA menos Cataluña, por lo que nunca se podría realizar un ataque por las Fuerzas Armadas siendo legal la independencia.

Saludos!

Maninidra

#15 no quería votarte. fue sin querer.

Acepta unas disculpas, si no te conformas. Estoy dispuesto a invitarte a una birra.

zhensydow

#31 Aceptadas

Maninidra

Primero gobiernan para ellos, y luego -y solo si les cuadra- para los ciudadanos.

Lo de mi patría chica es una verguenza.

Maninidra

Los occidentales nos hemos acostumbrado a vivir con dinero y tenemos miedo a vivir sin él.

Ahora que la ausencia de dinero acecha, hemos decidido vender nuestras ideologías, nuestra soberanía y nuestra libertad por capital. Y ésto último si que nos empobrece.

Se acerca el invierno.

Maninidra

Si el sur de Europa es el chiste de los europeos.
El sur de España es el chiste de los españoles.

Los canarios escapamos a las críticas de los peninsulares, porque estamos lejos y pasamos desapercibidos -para lo bueno y para lo malo-.

Pero lo que tenemos aquí es un cachondeo y sería de risa si no fuera porque la gracia la pagan los de siempre.

Maninidra

#11 No, A tragedy for these 3 family members resulted - the father and 2 girls died while the 2 boys are alive.

#16 fui mas rapido. Y te confundiste con la referencia. -no tengo tildes, perdonen-

Maninidra

#0 ¿España peor: el PBI de 20011 fue menor al anunciado?

Maninidra

Que a su vez concuerda con mis calzones de la rana gustavo.

Pues si, debí decir casualidad en vez de concordancia. Shame on me.

Maninidra

Es del mismo lugar, asi que concuerdan.

No estoy ocultando mi error. Solo estoy explicando lo que pensé al escribir el comentario. Pero me han atacado como a Cecilia, yo que solo traía buenas intenciones. Ya no vuelvo a comentar más

Editaste el comentario... ahora el mio no tiene mucho sentido... Pero lo dejo aquí.

Pandacolorido

#37 No concuerdan, porque el enlace que has puesto es una teoría sobre el origen de los idiomas indoeuropeos y el experimento egipcio no es más que una prueba para ver que palabra dicen primero un par de niños sin educación alguna.

Para que concordasen de alguna manera tendría que existir algún tipo de relación, que no existe, entre el experimento y el estudio. Que los niños dijeran una palabra que corresponde a un idioma indoeuropeo es una CASUALIDAD, no concordancia.

Voy a repetir tu mismo criterio para decir que este experimento y su resultado concuerdan con: 1688399

Y si alguien responde a mi disparate me esta atacando

dgarcia_eu

#40 Una casualidad es un evento empirico sin ningun tipo de explicacion teorica.
No veo ningun problema por el hecho de que la gente le este intentando buscar alguna explicacion a algo aparentemente fortuito, simplemente hay que evaluar crticamente cualquier hipotesis que haga la gente, y llegar a la conclusion de si podria o no ser una explicacion para el resultado del experimento del que hablan.
De todas formas yo añadiria un nivel de incertidumbre a todo esto, diciendo que Herodoto se hacia buenas pajas mentales sobre la historia de la epoca. Dado que se solia basar en lo que le contaban los egipcios, no me extrañaria que alguno hubiera exagerado y en realidad estemos hablando de algo que ni si quiera llego a ocurrir...

Pandacolorido

#42 Yo tampoco veo problema alguno a buscar explicaciones, pero una cosa es intentar buscar una explicación y la otra mear fuera de tiesto. Que luego vienen los niños, leen eso y se piensan que la humanidad empezó en Anatolia.

¿Es que nadie va a pensar en los niños? http://clarksvillewtf.com/wp-content/uploads/2011/12/wontsomeonethinkofthechildren.jpg

halcoul

#43 Yo vengo de leer sobre teosofía y esoterismo nazi y vengo con el Godwin subido (me cuesta contenerlo), así que imagínate lo que me ronda por la mente

Pandacolorido

#44 Sí, yo también he pensado en Godwin.

Maninidra

#26 No he hecho la presentación de un axioma científico. Solo que me parecía que un idioma primigenio debería tener palabras nacidas de sonidos guturales que al ser humano les parezca natural decir (como a un perro su ladrido) o sonidos ambientales. Y a partir de ahí empiezan a evolucionar. Igual que las letras en el alfabeto, que evolucionaron de pictogramas muy sencillos.
Si fuera a hablar de ciencia, no tendría en cuenta un experimento realizado por un faraón y un grupo de sabios.

Simplemente me pareció una curiosidad que pensé que algun meneante podía interesarle leer la otra noticia y la enlacé.

Pandacolorido

#30 Pues según ese mismo razonamiento los niños no tendrían que haber dicho nada que no tuviese relación con África, pues allí es donde surgió la humanidad y con ella el lenguaje.

Esta anécdota histórica no tiene concordancia ninguna con el estudio sobre el origen de las lenguas indoeuropeas. ¿Tan difícil te resulta entender eso?

Simplemente a mi me puede parecer una curiosidad que pienso que algún meneante pueda interesarle leer alguna noticia sobre el proceso democrático en Egipto (off-topic total, vamos)