M

#104 Mejor que mi explicacion, mira esto.

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Directiva_(derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea)

Un poco al margen de esto, tanto España como el resto de miembros que ha trasferido competencias en determinados temas, esta obligado a aceptar las normas sobre esos temas que emita Europa, por ejemplo medio ambiente y consumo/comercio. Hay otros temas en los que Europa no tiene competencias legislativas, por ejemplo en penal y cada país se apaña como quiere con su código penal, y no obstante, todos los tribunales estan sujetos jurisdiccionalmente al TEDH, y en según en qué temas también, al TJUE.

Hay mucho tema en el Derecho Europeo, y muy poca formación de la peña en ello.

#106 ¿Pero vas a responder si España tiene algo que ver con la elaboración de esas directivas?

M

#107 Pues en la parte proporcional en la que España es parte del parlamento, la comisión y las comisiones que redactan esas leyes, igual que en las restantes instituciones y organismos, sí. Otra cosa es el margen de maniobra que puedan tener para decidir, ya que creo que sabrás que no es mayoría para decidir por su cuenta y riesgo. O dicho de otra forma: la misma capacidad de decision que puedas tener tu en tu comunidad de propietarios.

Pero no entiendo la insistencia, salvo que no tengas la mas remota idea de como funcionan las instituciones europeas.

M

#99 Si, es una directiva. La cuestión, por lo que sé, es que si la directiva dice que "tienes que bajar las emisiones a tal valor", efectivamente no te dicen cómo, pero como lo miren y no tengas los parámetros de NO2 y CO ó CO2 (por decir algo) dentro de límites, te crujen.

Si la directiva ordena reducir el déficit público, cada país puede hacerlo como su Gobierno tenga a bien, pero como no lo tengan en parámetros se le aplica la sanción que corresponda, aunque este tema no es tan lineal como pudiera parecer.

the_unico

#101 Totalmente de acuerdo. Perdona que rebusque tanto, pero, en este caso, no hay un valor de 2000€ en la Directiva, ¿no?

M

#75 Pues como en todo el tema europeo, depende de los plazos de transposición que establezca la norma y sobre todo, el tiempo que tarde la Comisión y/o el Consejo para iniciar el procedimiento sancionador ante el TJUE, y lo que tarde en responder este. En cualquier caso, no es algo que sea directo ni mucho menos inmediato. Valgan las distancias, es como el tan cacareado 155 nuestro. Primero hay que mandar una requisitoria, que contesten, valorarlo, esperar que se alinee Júpiter con Teruel (que ese es el problema, saber dónde está Teruel) y luego que tengan a bien hacer lago. Y si mientras se busca Teruel en el mapa se solventa la situación, o se demuestra que efectivamente se están poniendo medios suficientes para trasponerla, se cierra el expediente. Como ejemplo muy claro de todo el proceso puedes mirar si quieres los asuntos sobre incumplimiento de reciclaje/depuración de aguas fecales urbanas. Y las multas son diarias y para mí, acojonantes.

Si no lo tengo mal entendido.

M

#73 Discrepo. Los Reglamentos son norma de aplicación literal (o casi) en todos lo Estados miembros, como el de Protección de Datos. Las directivas sí que dan margen de aplicación, valga la expresión "en más o en menos", a cada Estado a la hora de incluirlas en la norma nacional, siempre respetando el espíritu de la directiva, y en ambos casos, la no transposición de la norma europea a la legislación nacional da lugar a sanciones que a mí me parecen una barbaridad desde mi mentalidad de pobre. Igual a Amancio Prada le dan la risa.

Luego las Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes si que efectivamente se cumplen (se incluyen en la norma nacional) o no, y en qué medida, a criterio de cada Gobierno miembro.

the_unico

#96 Vale, pero en este caso es una directiva, ¿no?
Concuerdo con lo de las sanciones

M

#99 Si, es una directiva. La cuestión, por lo que sé, es que si la directiva dice que "tienes que bajar las emisiones a tal valor", efectivamente no te dicen cómo, pero como lo miren y no tengas los parámetros de NO2 y CO ó CO2 (por decir algo) dentro de límites, te crujen.

Si la directiva ordena reducir el déficit público, cada país puede hacerlo como su Gobierno tenga a bien, pero como no lo tengan en parámetros se le aplica la sanción que corresponda, aunque este tema no es tan lineal como pudiera parecer.

the_unico

#101 Totalmente de acuerdo. Perdona que rebusque tanto, pero, en este caso, no hay un valor de 2000€ en la Directiva, ¿no?

M

#70 Completamente de acuerdo... con un par de matices.

¿No debería regularse el mínimo en base al salario medio o en su caso al SMI de cada país?

¿Cómo controlas que lo que efectivamente declaro son los ingresos reales que obtengo y no el máximo (o no) que implique no tributar por ello?