habría que irse a la ley del gobierno, la 50/1997 de 26 de noviembre por si aclara que tras la dimisión es el vicepresidente el propuesto a nuevo presidente, y tiene que celebrarse una votación de investidura (mayoria absoluta en primera votación, 176 votos, tienen 184, o mayoría simple, en caso de no salir la primera votacion, 48 horas después )
no tengo claro que pueda haber un dedazo del presidente saliente como comenta #23.
el art 99 de la constitución hablar de la elección a pres.del gob
#28
fe de errores: la ley del gobierno es de 27 de noviembre.