N

#42

como que me he negado a decirtelo? te lo he dicho muchas veces. Si alguien produce un video o imagenes de ese tipo, y ve que tienen aceptación, entonces ¡hará mas! y lo peor, ¡cometerá las vejaciones necesarias para ofrecer más!

Si no lo quieres ver es tu problema. Al consumir, estas creando un mercado, estás diciendo que te parece bien eso y estas promocionando que se hagan mas cosas de ese tipo.

Estas siendo cliente y por lo tanto potenciando un mercado.

No, no lo has definido. Te limitar a repetir que se trata de colaboración directa, pero sin explicar qué concepto de colaboración directa deberíamos manejar para que lo que hizo el condenado lo sea y, sin embargo, visionar el vídeo de la ejecución de Sadam no sea colaborar activamente con los ejecutores.

Para que como consecuencia de los actos de Robert Berger el productor del material hubiera tenido la sensación de que su material recibía aceptación, como dices, entonces Berger debería haber adquirido las imágenes directamente del productor. Si las imágenes se produjeron para obtener dinero, esto es imposible ya que Berger no pagó por ellas.

Y aun cuando el productor hubiera, de algún modo, conocido que Berger había descargado sus imágenes, algo que es mera especulación por tu parte, y eso le hubiera hecho ver que sus imágenes tenían aceptación, ¿Cómo se puede llamar a eso colaboración activa?

Mira, es posible aceptar que el conjunto de poseedores de pornografía infantil obtenida gratuitamente, como colectivo, de alguna manera indirecta están vinculados con la actividad criminal de los productores, ya que también forman parte del mismo esquema delictivo. Pero lo que no se puede hablar es de colaboración directa, esto no es más que un intento por tu parte de justificar esta condena desorbitada. Colaboración directa sería que Robert Berger hubiera contactado con una persona, y le hubiera ofrecido dinero a cambio de que produjera determinado vídeo pornográfico.

Y uno, no es solo un individuo, es parte de la sociedad. Aquí hablamos ya no de un problema sino de una problemática... una preocupación, algo que no afecta a una persona o a dos sino a miles y millones de niños en todo el mundo. Es un problema generalizado y extendido y por lo tanto, no puede tratarse como algo individual e influye el efecto negativo que produce como un todo.

Esto es tan genérico y tan ambiguo que se puede aplicar a cualquier delito. Lo mismo podrías decir sobre los ladrones, y llegar a la conclusión de que a cada ladrón que se condene, se le debe hacer responsable de cualquier daño causado por los ladrones como sector social.

Es muy sencillo, si tu justificación para la condena de 200 años es que los actos de Robert Berger han provocado la muerte en vida de cierto número de menores, entonces tienes que explicar cómo exactamente ha conseguido algo así mediante la descarga gratuita de las imágenes. ¿Si Robert Berger no se hubiera descargado las imágenes, esos menores estarían vivos en vida?

Me parece increíble tener que discutir contigo que una persona, en el S. XXI, sólo pueda ser hecha responsable de sus actos (o de aquellos de quienes sean tutores legales, clato), no de los actos que alegremente atribuyas a todo un colectivo al que dices que pertenece. ¿Con qué tipo de delito sugieres que se haga lo mismo?

No obstante, estoy seguro de que todo esto ya lo tienes muy claro. La impresión que tengo es que, en tu caso, las opiniones que manifiestas no son el resultado de los argumentos que luego usas para defenderlas, sino que esos argumentos son construidos ex profeso para defender una opinión que ya tenías antes de plantearte nada.

Por eso los argumentos, en tu caso, no son más que armas arrojadizas que utilizas para justificar una opinión que procede, no del razonamiento objetivo, sino de tu odio visceral a los pedófilos por su mera existencia. Esto se observa claramente cuando uno presta atención a cómo usas un argumento, y cuando este es refutado, simplemente fabricas uno nuevo y no alteras para nada la opinión que, en teoría, estaba fundamentada en ese argumento.

En este hilo, por ejemplo, has justificado la condena en base al peligro que ese hombre representaba para los niños, razón por la cual debía ser encerrado. Incluso has vuelto a citar las presuntas altísimas tasas de reincidencia. Cuando se te ha contestado a todo ello, el último recurso ha sido atribuir una serie de consecuencias ficticias a los actos que ha realizado, que has sido incapaz de probar.

Y es que en el fondo te da igual. Para ti cualquier cosa habría sido proporcional. Tengo la sensación de que hubiera sido cual fuera el titular, tu reacción habría sido la misma. Lo mismo si son 15, que si son 30, que si son 100, que 200, que 500. Por eso tampoco has explicado cómo mantendrías la proporcionalidad aplicando este rasero a otros crímenes que se pueden cometer sobre un niño, como el abuso, la producción de pornografía, la violación, el asesinato, o el maltrato.

N

#38 Bueno, te niegas a definir la colaboración activa y a responderme a mi pregunta sobre si ver el video de la ejecución de Sadam Hussein es colaborar activamente con los ejecutores. Igual que no contestas a mis preguntas sobre la proporcionalidad de la pena. Y desde luego que la lesión del derecho a la intimidad de los menores es el principal daño real causado por alguien que baja gratuitamente pornografía.

Comentando sobre lo que sí optas por contestar;

Sin gente como el, no habría habido abuso.

Eso es una obviedad tautológica. Y sin ladrones no habría gente que robe. ¿Significa eso que cuando se detiene a un ladrón no debe responder por el daño causado por sus actos concretos (robos) sino por el daño causado por el robo como fenómeno social o por los ladrones como colectivo? ¿Entonces cuando detengamos a un ladrón hay que condenarle por actos que él no ha cometido, pero que han sido cometidos por otros ladrones?

Según tu entonces, el terrorista no debería pagar por sus acciones como terrorista sino solo por sus acciones ¿no? Olvidas el componente social del fenómeno. Ha colaborado y debe pagar por ello como el que mas. Si solo hubiese un perturbado mental de estas caracteristicas, no habría problema, pero es parte de una red consciente o no de serlo, que contribuye y es parte esencial en la explotación y el abuso de niños. Ni una concesión a esta gentuza, no la merece.

Esto no tiene sentido. Un terrorista tiene que responder por sus actos como terrorista. De la misma forma Robert Berger tiene que responder por sus actos como poseedor de pornografía infantil. Por lo que no tiene que responder el terrorista es por los daños causados por los terroristas como colectivo. Por eso cuando se detiene a un etarra no se le condena por el 11-S. Ni siquiera se le condena por todos los atentados de la historia de ETA, se le condena por sus actividades concretas como terrorista en base al daño causado por éstas.

Por el mismo motivo, Robert Berger no puede responder por el daño causado por los consumidores de pornografía infantil gratuita como colectivo, aun asumiendo que estos sean los responsables de esas cosas tan terribles que has dicho. Tú has mencionado unos actos concretos, que has descrito como causar la muerte en vida a una serie de niños. Muy bien. Si quieres condenar a Robert Berger por esos actos, tienes que demostrar que él, mediante la descarga gratuita y visionado de esos vídeos, es el que ha causado la muerte en vida y todo eso a los menores.

No puedes condenarle en base a que si no hubiera gente como él, ese daño no se habría cometido. Claro, y si no hubiera asesinos no habrían matado a John Lennon, pero no vamos a condenar a todos los asesinos por el asesinato de John Lennon.

Eso no significa que los criminales no puedan asociarse con un fin criminal sólo factible mediante la colaboración para la comisión del delito. Eso en sí mismo es punible pero de acuerdo a categorías específicas y no es por lo que han condenado a este hombre. Le han condenado por bajar y visionar unas imágenes. Si tú quieres justificar esa condena en base a que ha causado la muerte en vida de unos menores, haciendo algo peor que lo que podría hacer un terrorista, tienes que demostrar sus acciones concretas (bajar y ver esos videos) son las que han causado la muerte en vida de los menores y todo ese daño al que haces referencia.

Y con esto me voy a comer que ya es hora...

N

#30 Vamos a asumir tu premisa de que el daño provocado en los menores es invariablemente mayor que el provocado por un terrorista que les hubiera hecho saltar por los aires a ellos o a su familia. Entonces, ¿Realmente estás afirmando que es el señor Robert Berger el que ha provocado, de manera individual, todo ese daño a los menores?

Fíjate, aunque asumamos que las personas que bajan esas imágenes gratuitamente, como colectivo, son los causantes de una parte de ese daño, tu afirmación sigue sin tener sentido. Robert Berger no puede responder del daño provocado por los consumidores de pornografía infantil como colectivo, sólo puede responder de sus acciones individuales. De la misma manera que cuando se condena a un ladrón, se le condena en base a sus actos, no al daño que puedan causar los ladrones como sector social.

Por lo tanto, si afirmas que la condena mínima de 200 años que contempla la ley se justifica en base a que se ha provocado la muerte en vida de un menor, algo peor de lo que podría hacer un terrorista, entonces tienes que demostrar que Robert Berger, a título personal, es el responsable de esos hechos en concreto.

No un sector de la sociedad como colectivo del que él pudiera formar parte, ni otro sector con el que podría de alguna manera remota colaborar, no, tienes que demostrar que él personalmente, mediante el visionado de esos videos, ha causado ese daño a los menores.

Así es como funciona la justicia, gracias a Dios.

N

#29 Por otra parte, en ese comentario das un ejemplo perfecto de lo que SÍ es digno de un comentario negativo. Inventarse que otros usuarios han dicho cosas que no han dicho para justificar un voto negativo que no se sabe justificar por otros medios. ¿Puedes aclarar cuándo he dicho que la pornografía infantil no hace daño a nadie? Si no vas a hacerlo, retíralo.

N

#29 Sigues sin definir eso de la colaboración activa... pero en base a tu retahíla de ambigüedades, ¿Ver el vídeo de la ejecución de Sadam en youtube es colaborar activamente con dicha ejecución? Tampoco contestas a ninguna de mis preguntas sobre la proporcionalidad de la condena, y cómo se mantendría dicha proporcionalidad en otros delitos.

N

Por otra parte veo que sigues usando los votos negativos como un arma contra opiniones o datos que no te gustan. Una pena.

N

#23 ¿Puedes definir qué es para ti la colaboración activa? ¿Puede ser colaboración activa algo que, de estar en la mano de la persona con la que supuestamente colaboras (el productos de las imágenes), no podrías realizar (bajas gratuitamente imágenes que produjo para obtener dinero)?

Y te repito la misma pregunta. Si una condena mínima de 200 años es proporcional al daño causado por sus actos, ¿Qué penas aplicarías a un abusador, violador, o asesino de niños para mantener la proporcionalidad?

Si según tú alguien que baja esas imágenes no tendría escrúpulos a la hora de abusar de un menor, y por lo tanto es un peligro inminente para los menores (algo que está por demostrar y va en contra de los hechos observados), ¿No te parece que realmente acabará haciendo eso en lugar de otros delitos mucho menores (como bajar imágenes) mucho antes si sabe que la condena que le aplicarán será igual por una cosa que por la otra? Ese es el problema de no mantener la proporcionalidad de las penas.

N

#19 Si efectivamente esas imágenes se produjeron por dinero, estoy bastante seguro de que quienes las produjeran no estarían muy contentos con la idea de que ese señor las bajara gratuitamente. Una descarga gratuita significa un posible cliente menos.

Y en este caso no se aplica lo que dices que se puede aplicar en el caso de los distribuidores de música y cine, ya que en ese caso, es posible reconocer al distribuidor (el cantante, los actores, el director...) y acabar adquiriendo un producto suyo (algo que poca gente hace realmente, pero bueno).

En el caso de las imágenes se trata de eso, de imágenes. Difícilmente la distribución gratuita podrá ayudar a localizar al productor para hipotéticamente adquirir más material, esta vez sí, pagando.

N

#16 No me aclaro si estás defendiendo esas leyes en base al daño causado por ese señor, o al daño que según tú podría llegar a causar. Si es por lo primero, me remito a lo que ya he dicho antes y te repito las mismas preguntas que hice en #17 y en #14.

Si es por lo segundo, ese no ha sido el argumento del tribunal. ¿Dónde hay un dictamen psiquiátrico forense que indique ese hombre va a abusar de algún menor de manera inminente? ¿Por qué entonces, teniendo en cuenta que la pedofilia se manifiesta ya a partir de la maduración sexual, jamás ha sido condenado por ningún delito de ese tipo, ya que carece de antecedentes penales?

Lo siento, pero no se puede condenar a alguien en base a lo que tú crees que puede hacer en un futuro.

N

#13 Fomentar es un término bastante ambiguo. La verdad es que no soy capaz de ver exactamente cómo lo fomenta. Si esas imágenes se produjeron por dinero, y finalmente alguien acaba bajándoselas de forma gratuita, es difícil ver la conexión. De la misma manera entonces bajar películas y música de forma gratuita del eMule fomenta su producción, pero los productores no parecen estar muy contentos con que exista esta posibilidad.

Como dije, el daño real causado por este hombre es aquel causado contra el bien jurídico del derecho a la intimidad de los menores que aparecieran en las imágenes. Si te parece que una condena de 200 años (y es lo mínimo que contempla la ley en su caso) te parece proporcional, me pregunto qué condena reservarías para el productor de las imágenes, para un asesino, o para un violador.

O bien esa condena no es proporcional, o cualquiera que decidas aplicar contra alguno de los criminales que he citado no será proporcional, ya que es difícil imaginar condenas más duras que la aplicada contra este hombre. A no ser que consideres que el daño que provoca alguien que mata o asesina a un niño es el mismo que el provocado por este hombre.

N

#12 No sé cuál es tu definición de niños, pero daba clases en un High School, esto es, alumnos desde 14 a 18 años. Por otra parte, sólo se puede juzgar a una persona por algo que ha hecho, no por los que tú piensas que puede llegar a cometer, y no existe constancia de que abusara de ninguno de los adolescentes a los que daba clase.

En lugar de terminología vacía, lo que estamos discutiendo es el daño real causado por esa persona. Se le puede achacar un atentado contra la intimidad de los menores que aparecieran en las imágenes, como consecuencia del mero visionado de las imágenes, pero poco más.

Te voy a poner un ejemplo de aplicación perfectamente posible de esa ley. En los 70, en algún país escandinavo, cuando no existían todavía leyes contra ello, se produce una revista en la que aparecen menores masturbándose y manteniendo relaciones entre ellos. Las revistas llegan a Estados Unidos y se distribuyen abiertamente en determinados locales, ya que es perfectamente legal. En los 90, con el auge de internet, alguien escanea algunas de las imágenes y las sube a la red, acaban dando la vuelta al mundo. Finalmente, en 2008, un señor en Tucson, Arizona, se descarga 20 de esas imágenes gratuitamente y las visualiza unos 30 o 40 años después de su producción.

¿Te parecería justa una condena de 200 años en este caso, en base al daño real provocado en sus víctimas? ¿Qué condena aplicarías entonces para un asesino o un violador, o para la persona que produjo las imágenes? No se me ocurren muchas condenas peores que esa, salvo (y sólo en algunos casos), la pena de muerte. Pongo este ejemplo porque la condena aplicada a este señor es la mínima posible aplicando las leyes del estado.

N

#9 No se está discutiendo la legalidad de sus actos. Se está discutiendo si condenarle a 200 años íntegros es proporcional al daño real que ESA persona ha causado.

Te recuerdo que bajó gratuitamente las imágenes, por lo tanto es muy discutible que los productores obtuvieran algún beneficio por ello. La única posibilidad sería mediante publicidad, pero eso es muy poco probable.

Sería bastante estúpido por parte de quien subiera el contenido contratar publicidad con alguna empresa, algo que facilitaría enormemente su localización y encarcelamiento, y también sería muy estúpido por parte de una empresa anunciante hacer negocios con alguien que distribuye ese tipo de contenidos.

La pornografía infantil obtenida gratuitamente, en la inmensa mayoría de los casos, se obtiene de redes p2p o de foros privados. Lo puedes comprobar leyendo las noticias sobre detenciones de personas por esos delitos. En ninguno de esos dos casos los productores obtienen beneficio alguno de ello.

N

#5 De hecho, el juez aplicó la mínima pena que establece la ley.

N

#5 Lamentablemente, el juez sólo aplicaba la ley. En esta ocasión no tenía mucho margen de maniobra, por lo que parece.

N