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#12 No sé cuál es tu definición de niños, pero daba clases en un High School, esto es, alumnos desde 14 a 18 años. Por otra parte, sólo se puede juzgar a una persona por algo que ha hecho, no por los que tú piensas que puede llegar a cometer, y no existe constancia de que abusara de ninguno de los adolescentes a los que daba clase.

En lugar de terminología vacía, lo que estamos discutiendo es el daño real causado por esa persona. Se le puede achacar un atentado contra la intimidad de los menores que aparecieran en las imágenes, como consecuencia del mero visionado de las imágenes, pero poco más.

Te voy a poner un ejemplo de aplicación perfectamente posible de esa ley. En los 70, en algún país escandinavo, cuando no existían todavía leyes contra ello, se produce una revista en la que aparecen menores masturbándose y manteniendo relaciones entre ellos. Las revistas llegan a Estados Unidos y se distribuyen abiertamente en determinados locales, ya que es perfectamente legal. En los 90, con el auge de internet, alguien escanea algunas de las imágenes y las sube a la red, acaban dando la vuelta al mundo. Finalmente, en 2008, un señor en Tucson, Arizona, se descarga 20 de esas imágenes gratuitamente y las visualiza unos 30 o 40 años después de su producción.

¿Te parecería justa una condena de 200 años en este caso, en base al daño real provocado en sus víctimas? ¿Qué condena aplicarías entonces para un asesino o un violador, o para la persona que produjo las imágenes? No se me ocurren muchas condenas peores que esa, salvo (y sólo en algunos casos), la pena de muerte. Pongo este ejemplo porque la condena aplicada a este señor es la mínima posible aplicando las leyes del estado.

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#9 No se está discutiendo la legalidad de sus actos. Se está discutiendo si condenarle a 200 años íntegros es proporcional al daño real que ESA persona ha causado.

Te recuerdo que bajó gratuitamente las imágenes, por lo tanto es muy discutible que los productores obtuvieran algún beneficio por ello. La única posibilidad sería mediante publicidad, pero eso es muy poco probable.

Sería bastante estúpido por parte de quien subiera el contenido contratar publicidad con alguna empresa, algo que facilitaría enormemente su localización y encarcelamiento, y también sería muy estúpido por parte de una empresa anunciante hacer negocios con alguien que distribuye ese tipo de contenidos.

La pornografía infantil obtenida gratuitamente, en la inmensa mayoría de los casos, se obtiene de redes p2p o de foros privados. Lo puedes comprobar leyendo las noticias sobre detenciones de personas por esos delitos. En ninguno de esos dos casos los productores obtienen beneficio alguno de ello.

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#5 De hecho, el juez aplicó la mínima pena que establece la ley.

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#5 Lamentablemente, el juez sólo aplicaba la ley. En esta ocasión no tenía mucho margen de maniobra, por lo que parece.

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#1 Sí, yo también flipé cuando vi por primera vez eso que enlazas

#2 Nunca me había fijado

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Veamos... la noticia original dice que la Biblia (desde un punto de vista histórico y literario) deberá ser enseñada, no que deba ser estudiada, como dice el título del meneo.

Hay una sutil diferencia entre esos dos términos que se aprecia con más claridad si se lee el texto de la noticia. De lo que se habla es de que los colegios tendrán que proporcionar ese curso sobre la Biblia si hay un número determinado de alumnos (15) que lo demanden, pero no que sea obligatorio para todos los estudiantes cursarlo, que es lo que da a entender el texto del meneo:

[Rep. Warren Chisum, R-Pampa, the author of the plan, said if 15 or more students express interest in the course, districts must provide it

"A lot of schools don't know they can have the course, and this bill notifies them that the Supreme Court ruled school districts can offer it," Chisum said earlier in advocating for the plan. "School districts should know they can offer the course because it better prepares students for college literature and history classes."]

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#65 Efectivamente, es un tema muy complicado. A mí siempre me sorprende la ligereza con la que muchas personas lo abordan. Yo mismo no lo tengo nada claro, y nunca me he encontrado con un argumento que fuera realmente convincente.

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#1 El instinto de auto conservación es algo muy humano.

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#32 Solamente planteo mis dudas de que casos como este (del que, por cierto, ya me gustaría tener más información) sirvan para demostrar la tesis de que existe un movimiento terrorista de raíz católica o cristiana equiparable ya sea en dimensiones, métodos, o motivaciones, al entramado ideológico-religioso-militar del fundamentalismo terrorista islámico.

No creo que no apuntarme a conclusiones felices que se pueden plasmar con sólo una frase lapidaria sea esconder la cabeza o ignorar la realidad. Lo que pasa es que las cosas suelen ser más complicadas que eso.