Pabléame

#25 Di ke si broder, si es ke hestos fascistas jejeje son más tontos ke un pene kolegui.

Biba Pablo Iglesias, joder. I al ke no le guste: rebota rebota y en tu kulo explota.

Ke tienen la polla pekeña los fascis jajaja

troymclure

#37 Como sois las marianolibers , no os toqueis tanto con la foto de Pablo Casado....que su culito prieto ya tiene dueño

Pabléame

#45 Cree la fanboy chillona de Pablito que todos son de su fanboyista condición.

Desde luego, las quinceañeras colegialmente hormonadas sois un encanto. El día que dejéis los grititos y los tributos a Onás viendo la foto de Pablito y empecéis a currar y dar palo al agua va a ser la risión. lol

troymclure

#47 Pues podias empezar a currar tu misma.. loca... que estamos en horario laboral y no das un palo al agua...¿O es que Genova os provee?

Se que te va a ser irrelevante, pero llevo del las 5 de mañana currando...es lo que tiene no estudiar en un universidad del Opus

Pabléame

#49 Sí, desde las 5 de la mañana currando soltando chorradas en Menéame.

Sácate de la boca el falo de Pablito y búscate un curro. Y si te quedas aquí, que sea conversando como una persona adulta, que para aguantar tus grititos y chascarillos adolescentes sobre tus fans ya están tus progenitores que bastante tienen con mantenerte sin que sepas lo que es dar palo al agua.

troymclure

#50 Cada troll que nos manda Genova tienen peor calidad
Quien hace el casting de trolls en el PP? la Aguirre???

Pabléame

#54 Relaja el culete, tigretón. Es comprensible que tengas la vena de la frente apunto de estallar al señalar tu realidad de quinceañera en paro, pero cuidado no te vaya a explotar.

PD: Yo sí voy a currar. Te dejo que sigas hablando con mi mano, en caso de que necesites desahogarte un poco más.

Pabléame

#51 Cierto. Es como los usuarios fanáticos seguidores de P.I. Son unos fanáticos (cómo, si no, serían más sectarios que un allahakbarista), pero no quiere decir que todos sean los de mi avatar.

Pabléame

#120 Ya, pero es que en realidad "orden regular" no significa absolutamente nada. Es decir, no niego que históricamente haya significado lo que dice el artículo de Wikipedia, y que existan fuentes del derecho válidas que de alguna forma aclaren el término, y que el propio Tribunal Constitucional, a la hora de interpretarlo, lo interprete en ese sentido y considere válida la coronación de Felipe aun habiendo un primogénito mayor.

Sin embargo, ese término también puede interpretarse como lo que significa literalmente, es decir, el orden regular según la preferencia dictada en las líneas que van a continuación, ni más ni menos, ya que en ningún lado de la Constitución se especifica el significado, ni tampoco hay una ley orgánica que especifique y desarrolle el término. De hecho, en la ley de abdicación (ad hoc) de Juan Carlos I tampoco se especifica qué orden debe seguirse, sino que simplemente se remite al orden establecido en la Constitución:

"La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la
abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España
de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución."

https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/19/pdfs/BOE-A-2014-6476.pdf

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC) seguiría siendo igual de ilegítimo. De hecho, que se aceptasen esos términos ambiguos (no especificados directamente en la Constitución o en una ley orgánica específica sobre el asunto) en la Carta Magna, por más que existan documentos de hace más de un siglo en los que se mencione ese término, sólo serviría para deslegitimar la propia Constitución de cara a los ciudadanos.

En cualquier caso estamos en las mismas, incluso aunque no existiera el término "orden regular" sería obvio que no se iba a poner al tal Albert como rey, se buscaría la excusa que hiciera falta porque nadie querría como jefe del Estado a un personaje que de pronto pasa por ahí, tenga o no tenga razón en sus derechos sucesorios. La cuestión es que la monarquía y el sistema hereditario quedarían en evidencia, y la semilla de la ilegitimidad actuará como germen erosionador enfocado hacia el fin de la monarquía, la cual, por otro lado, es cuestión de tiempo que termine.

D

#121 No soy jurista y mis conocimientos de derecho no alcanzan a dar una respuesta definitiva, pero hay un par de puntos que hay que aclarar:

Las fuentes del derecho, no se si todas, por lo que he hablado con amigos mios estudiando derecho, vendrian a ser las que se citan en este articulo:

http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho#Fuentes_del_Derecho_interno

A pesar de que esa parte del articulo esta cortada, me suenan bastantes de las que se citan en ese apartado. Como bien dice el apartado, no tiene igual de fuerza la jurisprudencia que la costumbre segun el ordenamiento juridico. De hecho, aunque se cita antes la costumbre que la jurisprudencia, me suena que la gente con la que he hablado suele citar primero la jurisprudencia que la costumbre (ya que las citan en orden descendente de importancia) y en ultimo lugar los principios fundamentales del derecho. O sea, que si mal no recuerdo, la costumbre va casi en ultimo lugar y los principios fundamentales del derecho al final del todo. Esto en el ordenamiento juridico español, ojo.

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC)

La Constitucion se hizo para ser sencilla y ser entendida por todos incluso aunque seamos legos en derecho, correcto. Tiene un sentido y utilidad que esto sea asi, pero tambien es cierto que muchas veces hay mas detras de un articulo de lo que aparentemente dice el texto y esto es algo que por desgracia parece ocurrir mucho en derecho. Por eso, aparte de un articulo tienes que saber tambien sus interpretaciones y de donde vienen ciertas cosas. Vamos, que detras de ciertas cosas puede haber mucha literatura que tienes que saber como jurista.

Por poner un ejemplo, si tu y yo hablamos de "delitos" y nos vamos al RAE, cogeremos una definicion equivocada, porque no es la que usan los juristas. A lo mejor tu y yo no lo sabemos porque no somos juristas, pero cualquier abogado o juez debe saber bien la literatura juridica y saber que significa en el derecho español ese termino. Por poner ejemplos de lo que esto a veces implica:

El articulo de la CE de 1978 dice esto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t2.html#a56

Pero la interpretacion tiene mucha mas miga:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2

Esto te lo comento porque con el tema de Cataluña estuve informandome sobre el supuesto articulo 155 de la CE y si bien este dice algo muy sencillo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a155

Que todo el mundo dice que es el articulo que "permite suspender la autonomia de una region". Sin embargo, la interpretacion de este articulo tiene mucho mas detras de lo que este parece decir literalmente:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=155&tipo=2

Si, estoy de acuerdo contigo en que las reglas deberian ser solo lo que esta escrito, pero hay mas fuentes de derecho que la propia ley escrita y mucha literatura detras, por eso tenemos jueces.

Ya, pero es que en realidad "orden regular" no significa absolutamente nada. Es decir, no niego que históricamente haya significado lo que dice el artículo de Wikipedia, y que existan fuentes del derecho válidas que de alguna forma aclaren el término, y que el propio Tribunal Constitucional, a la hora de interpretarlo, lo interprete en ese sentido y considere válida la coronación de Felipe aun habiendo un primogénito mayor.

Es que entiendo que la citada tradicion historica entraria precisamente en lo que se llaman fuentes de derecho. Si hay una fuente de derecho valida en nuestro ordenamiento juridico entonces vale. Si, estoy de acuerdo en que es una castaña que se haga asi, pero tambien entiendo que el legislador lo hace para simplificar la redaccion del texto. El tema es que para ti y para mi "el orden regular" no significa nada (yo no soy jurista y entiendo que tu tampoco lo eres, a lo mejor me equivoco), pero para los juristas, que son los que interpretan y aplican las leyes, si tiene un significado muy concreto. Que es una mierda porque tu y yo no nos podemos poner a estudiar una licenciatura en derecho para llegar a interpretar todo esto, pues si, estoy de acuerdo contigo, pero por desgracia es asi. En este sentido, segun dices despues:

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC) seguiría siendo igual de ilegítimo. De hecho, que se aceptasen esos términos ambiguos (no especificados directamente en la Constitución o en una ley orgánica específica sobre el asunto) en la Carta Magna, por más que existan documentos de hace más de un siglo en los que se mencione ese término, sólo serviría para deslegitimar la propia Constitución de cara a los ciudadanos.

Es que no es posible entender el 100% de toda nuestra legislacion, que tiene elementos del derecho romano y varios siglos de historia a no ser que seas experto en ese campo. Por eso hay jueces y son ellos los que aplican la ley porque para eso son expertos (y aun asi tienen sus problemas). Si a lo que te refieres es que, como efecto de que el mundo juridico sea tan especialito, hay aspectos que pasan desapercibidos al ciudadano de a pie y por eso no sabemos muchas implicaciones de nuestra constitucion, tambien estoy de acuerdo, pero en ese caso deberiamos abrir un debate publico, explicar a la ciudadania las implicaciones que le pasan desapercibidas (como estamos haciendo ahora con ese termino endemoniado de "orden regular") y decirles: "Sabeis este texto de aqui? Pues significa cosas que ni os imaginais y os pasan desapercibidas porque no sabeis esto, esto y esto. Hagamos una redaccion mas clara o cambiemos ya de paso la ley).

Siento el tocho. Un placer charlar contigo.

Pabléame

#77 Sí, alguien lo solicitaría, pero al final sería el TC el que tendría que resolverlo a favor o en contra.

Efectivamente no hay precedentes, y eso avivaría aún más la crisis monárquica, ya que en parte habría dudas sobre lo que se debería hacer, y todo ello lo que haría es alimentar aún más el debate sobre si tiene sentido la monarquía, la herencia sanguínea de los títulos sin control democrático, etc.

Lo que estaría claro es que según la Constitución el rey no sería legítimo, su coronación no podría considerarse válida (de la misma forma que si se aprueba una ley que se salte la constitución) y, por tanto, el Tribunal Constitucional, como máximo órgano de control e intérprete de la Constitución, debería actuar al respecto.

De hecho deberían ser las propias Cortes las que inhabilitaran al rey, pero con mayoría PPSOE seguramente se negarían a ello, lo cual dejaría en evidencia su nulo interés por la Constitución cuando ésta no se ajusta a sus intereses.

Sería un caso muy interesante porque serviría para destapar todas las contradicciones y paradojas del sistema actual.

D

#79 Lamento comunicarte que, segun comentamaria1988maria1988 en otro hilo, el actual rey no habria accedido de forma ilegitima:

El Tribunal Supremo admite una demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos/c126#c-126

La clave esta en el termino "orden regular":

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_al_Trono_de_Espa%C3%B1a

El "orden regular" establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aún si nacen con posterioridad a la separación o divorcio), quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.

Vamos, que los hijos bastardos no cuentan a ningun efecto.

Pabléame

#120 Ya, pero es que en realidad "orden regular" no significa absolutamente nada. Es decir, no niego que históricamente haya significado lo que dice el artículo de Wikipedia, y que existan fuentes del derecho válidas que de alguna forma aclaren el término, y que el propio Tribunal Constitucional, a la hora de interpretarlo, lo interprete en ese sentido y considere válida la coronación de Felipe aun habiendo un primogénito mayor.

Sin embargo, ese término también puede interpretarse como lo que significa literalmente, es decir, el orden regular según la preferencia dictada en las líneas que van a continuación, ni más ni menos, ya que en ningún lado de la Constitución se especifica el significado, ni tampoco hay una ley orgánica que especifique y desarrolle el término. De hecho, en la ley de abdicación (ad hoc) de Juan Carlos I tampoco se especifica qué orden debe seguirse, sino que simplemente se remite al orden establecido en la Constitución:

"La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la
abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España
de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución."

https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/19/pdfs/BOE-A-2014-6476.pdf

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC) seguiría siendo igual de ilegítimo. De hecho, que se aceptasen esos términos ambiguos (no especificados directamente en la Constitución o en una ley orgánica específica sobre el asunto) en la Carta Magna, por más que existan documentos de hace más de un siglo en los que se mencione ese término, sólo serviría para deslegitimar la propia Constitución de cara a los ciudadanos.

En cualquier caso estamos en las mismas, incluso aunque no existiera el término "orden regular" sería obvio que no se iba a poner al tal Albert como rey, se buscaría la excusa que hiciera falta porque nadie querría como jefe del Estado a un personaje que de pronto pasa por ahí, tenga o no tenga razón en sus derechos sucesorios. La cuestión es que la monarquía y el sistema hereditario quedarían en evidencia, y la semilla de la ilegitimidad actuará como germen erosionador enfocado hacia el fin de la monarquía, la cual, por otro lado, es cuestión de tiempo que termine.

D

#121 No soy jurista y mis conocimientos de derecho no alcanzan a dar una respuesta definitiva, pero hay un par de puntos que hay que aclarar:

Las fuentes del derecho, no se si todas, por lo que he hablado con amigos mios estudiando derecho, vendrian a ser las que se citan en este articulo:

http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho#Fuentes_del_Derecho_interno

A pesar de que esa parte del articulo esta cortada, me suenan bastantes de las que se citan en ese apartado. Como bien dice el apartado, no tiene igual de fuerza la jurisprudencia que la costumbre segun el ordenamiento juridico. De hecho, aunque se cita antes la costumbre que la jurisprudencia, me suena que la gente con la que he hablado suele citar primero la jurisprudencia que la costumbre (ya que las citan en orden descendente de importancia) y en ultimo lugar los principios fundamentales del derecho. O sea, que si mal no recuerdo, la costumbre va casi en ultimo lugar y los principios fundamentales del derecho al final del todo. Esto en el ordenamiento juridico español, ojo.

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC)

La Constitucion se hizo para ser sencilla y ser entendida por todos incluso aunque seamos legos en derecho, correcto. Tiene un sentido y utilidad que esto sea asi, pero tambien es cierto que muchas veces hay mas detras de un articulo de lo que aparentemente dice el texto y esto es algo que por desgracia parece ocurrir mucho en derecho. Por eso, aparte de un articulo tienes que saber tambien sus interpretaciones y de donde vienen ciertas cosas. Vamos, que detras de ciertas cosas puede haber mucha literatura que tienes que saber como jurista.

Por poner un ejemplo, si tu y yo hablamos de "delitos" y nos vamos al RAE, cogeremos una definicion equivocada, porque no es la que usan los juristas. A lo mejor tu y yo no lo sabemos porque no somos juristas, pero cualquier abogado o juez debe saber bien la literatura juridica y saber que significa en el derecho español ese termino. Por poner ejemplos de lo que esto a veces implica:

El articulo de la CE de 1978 dice esto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t2.html#a56

Pero la interpretacion tiene mucha mas miga:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2

Esto te lo comento porque con el tema de Cataluña estuve informandome sobre el supuesto articulo 155 de la CE y si bien este dice algo muy sencillo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a155

Que todo el mundo dice que es el articulo que "permite suspender la autonomia de una region". Sin embargo, la interpretacion de este articulo tiene mucho mas detras de lo que este parece decir literalmente:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=155&tipo=2

Si, estoy de acuerdo contigo en que las reglas deberian ser solo lo que esta escrito, pero hay mas fuentes de derecho que la propia ley escrita y mucha literatura detras, por eso tenemos jueces.

Ya, pero es que en realidad "orden regular" no significa absolutamente nada. Es decir, no niego que históricamente haya significado lo que dice el artículo de Wikipedia, y que existan fuentes del derecho válidas que de alguna forma aclaren el término, y que el propio Tribunal Constitucional, a la hora de interpretarlo, lo interprete en ese sentido y considere válida la coronación de Felipe aun habiendo un primogénito mayor.

Es que entiendo que la citada tradicion historica entraria precisamente en lo que se llaman fuentes de derecho. Si hay una fuente de derecho valida en nuestro ordenamiento juridico entonces vale. Si, estoy de acuerdo en que es una castaña que se haga asi, pero tambien entiendo que el legislador lo hace para simplificar la redaccion del texto. El tema es que para ti y para mi "el orden regular" no significa nada (yo no soy jurista y entiendo que tu tampoco lo eres, a lo mejor me equivoco), pero para los juristas, que son los que interpretan y aplican las leyes, si tiene un significado muy concreto. Que es una mierda porque tu y yo no nos podemos poner a estudiar una licenciatura en derecho para llegar a interpretar todo esto, pues si, estoy de acuerdo contigo, pero por desgracia es asi. En este sentido, segun dices despues:

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC) seguiría siendo igual de ilegítimo. De hecho, que se aceptasen esos términos ambiguos (no especificados directamente en la Constitución o en una ley orgánica específica sobre el asunto) en la Carta Magna, por más que existan documentos de hace más de un siglo en los que se mencione ese término, sólo serviría para deslegitimar la propia Constitución de cara a los ciudadanos.

Es que no es posible entender el 100% de toda nuestra legislacion, que tiene elementos del derecho romano y varios siglos de historia a no ser que seas experto en ese campo. Por eso hay jueces y son ellos los que aplican la ley porque para eso son expertos (y aun asi tienen sus problemas). Si a lo que te refieres es que, como efecto de que el mundo juridico sea tan especialito, hay aspectos que pasan desapercibidos al ciudadano de a pie y por eso no sabemos muchas implicaciones de nuestra constitucion, tambien estoy de acuerdo, pero en ese caso deberiamos abrir un debate publico, explicar a la ciudadania las implicaciones que le pasan desapercibidas (como estamos haciendo ahora con ese termino endemoniado de "orden regular") y decirles: "Sabeis este texto de aqui? Pues significa cosas que ni os imaginais y os pasan desapercibidas porque no sabeis esto, esto y esto. Hagamos una redaccion mas clara o cambiemos ya de paso la ley).

Siento el tocho. Un placer charlar contigo.

Pabléame

#67 Si no es el padre y no se negase conseguiría lo siguiente:

1) Demostrar que no es su hijo bastardo.

2) Acallar una reivindicación que ya lleva muchos años y alejar cualquier sombra de duda de la legitimidad de su hijo como rey.

3) Dejar claro que los rumores sobre sus deslices extra-matrimoniales e hijos bastardos, por mucho ruido que hayan hecho y veraces que puedan parecer, en el fondo son una falsedad.

4) Despejar cualquier duda sobre la legitimidad de la monarquía y de la herencia del título de rey.

Y no estamos hablando de que haya 213081290381290839012 personas que van diciendo que son hijas del rey y Juan Carlos se niegue a hacerse mil millones de pruebas. Lo de Albert Solá es la reivindicación más sonada, veraz y que más tiempo lleva, y la que estratégicamente sería de cajón de madera de pino aclarar de una vez por todas, más aún con la cantidad de reveses que ha sufrido la imagen de la monarquía.

Insisto, si yo fuese el rey y Albert Solá fuese mi hijo, sólo hay una excusa que se me ocurriría para intentar evitar la prueba de ADN e intentar salir del paso. Decir que eso sería una intromisión a mi privacidad. Justo lo que ha hecho.

Ahora, que a lo mejor realmente no es su hijo y a Juancar realmente se la trae al pairo la imagen de la monarquía, las dudas sobre sus hijos ilegítimos y que la imagen de la corona entre la ciudadanía haya caído infinitamente por ese tipo de temas, así como que se pueda dudar de la legitimidad como rey de su hijo. En ese caso, los republicanos bien deberían darle las gracias.

Pabléame

#53 Sí, ya está coronado, pero si no es su primogénito según la Constitución no debería ser rey. Es como si hubiesen coronado a una de las infantas, por muy coronadas que estén no sería legal. El Tribunal Constitucional debería impugnar la coronación, tan sencillo como eso.

Sea como sea, con impugnación o sin ella, la monarquía no soportaría algo así. El rey actual sería constitucionalmente ilegítimo, la monarquía habría perdido su legitimidad, y lo peor es que lo habría hecho por un lado por los deslices (que quedarían científicamente confirmados) extra-matrimoniales del rey y, por otro, por la paradoja de la herencia medieval de los títulos monárquicos, sin filtros objetivos y controles democráticos.

No haría falta impugnación del Tribunal Constitucional (que debería hacerla sí o sí, igualmente), ya que sería el golpe mortal definitivo a la monarquía.

D

#63 Entiendo que mas bien alguien impugnaria al TC, el TC no juzga nada que no se le pida, no?

Es que es un caso que no tiene precedentes y a mi se me escapa porque no soy jurista. Hay un articulo que habla sobre la inhabilitacion del rey:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=59&tipo=2

Pero no se si aplica o no aplica a este supuesto.

Pabléame

#77 Sí, alguien lo solicitaría, pero al final sería el TC el que tendría que resolverlo a favor o en contra.

Efectivamente no hay precedentes, y eso avivaría aún más la crisis monárquica, ya que en parte habría dudas sobre lo que se debería hacer, y todo ello lo que haría es alimentar aún más el debate sobre si tiene sentido la monarquía, la herencia sanguínea de los títulos sin control democrático, etc.

Lo que estaría claro es que según la Constitución el rey no sería legítimo, su coronación no podría considerarse válida (de la misma forma que si se aprueba una ley que se salte la constitución) y, por tanto, el Tribunal Constitucional, como máximo órgano de control e intérprete de la Constitución, debería actuar al respecto.

De hecho deberían ser las propias Cortes las que inhabilitaran al rey, pero con mayoría PPSOE seguramente se negarían a ello, lo cual dejaría en evidencia su nulo interés por la Constitución cuando ésta no se ajusta a sus intereses.

Sería un caso muy interesante porque serviría para destapar todas las contradicciones y paradojas del sistema actual.

D

#79 Lamento comunicarte que, segun comentamaria1988maria1988 en otro hilo, el actual rey no habria accedido de forma ilegitima:

El Tribunal Supremo admite una demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos/c126#c-126

La clave esta en el termino "orden regular":

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_al_Trono_de_Espa%C3%B1a

El "orden regular" establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aún si nacen con posterioridad a la separación o divorcio), quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.

Vamos, que los hijos bastardos no cuentan a ningun efecto.

Pabléame

#120 Ya, pero es que en realidad "orden regular" no significa absolutamente nada. Es decir, no niego que históricamente haya significado lo que dice el artículo de Wikipedia, y que existan fuentes del derecho válidas que de alguna forma aclaren el término, y que el propio Tribunal Constitucional, a la hora de interpretarlo, lo interprete en ese sentido y considere válida la coronación de Felipe aun habiendo un primogénito mayor.

Sin embargo, ese término también puede interpretarse como lo que significa literalmente, es decir, el orden regular según la preferencia dictada en las líneas que van a continuación, ni más ni menos, ya que en ningún lado de la Constitución se especifica el significado, ni tampoco hay una ley orgánica que especifique y desarrolle el término. De hecho, en la ley de abdicación (ad hoc) de Juan Carlos I tampoco se especifica qué orden debe seguirse, sino que simplemente se remite al orden establecido en la Constitución:

"La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la
abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España
de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución."

https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/19/pdfs/BOE-A-2014-6476.pdf

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC) seguiría siendo igual de ilegítimo. De hecho, que se aceptasen esos términos ambiguos (no especificados directamente en la Constitución o en una ley orgánica específica sobre el asunto) en la Carta Magna, por más que existan documentos de hace más de un siglo en los que se mencione ese término, sólo serviría para deslegitimar la propia Constitución de cara a los ciudadanos.

En cualquier caso estamos en las mismas, incluso aunque no existiera el término "orden regular" sería obvio que no se iba a poner al tal Albert como rey, se buscaría la excusa que hiciera falta porque nadie querría como jefe del Estado a un personaje que de pronto pasa por ahí, tenga o no tenga razón en sus derechos sucesorios. La cuestión es que la monarquía y el sistema hereditario quedarían en evidencia, y la semilla de la ilegitimidad actuará como germen erosionador enfocado hacia el fin de la monarquía, la cual, por otro lado, es cuestión de tiempo que termine.

D

#121 No soy jurista y mis conocimientos de derecho no alcanzan a dar una respuesta definitiva, pero hay un par de puntos que hay que aclarar:

Las fuentes del derecho, no se si todas, por lo que he hablado con amigos mios estudiando derecho, vendrian a ser las que se citan en este articulo:

http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho#Fuentes_del_Derecho_interno

A pesar de que esa parte del articulo esta cortada, me suenan bastantes de las que se citan en ese apartado. Como bien dice el apartado, no tiene igual de fuerza la jurisprudencia que la costumbre segun el ordenamiento juridico. De hecho, aunque se cita antes la costumbre que la jurisprudencia, me suena que la gente con la que he hablado suele citar primero la jurisprudencia que la costumbre (ya que las citan en orden descendente de importancia) y en ultimo lugar los principios fundamentales del derecho. O sea, que si mal no recuerdo, la costumbre va casi en ultimo lugar y los principios fundamentales del derecho al final del todo. Esto en el ordenamiento juridico español, ojo.

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC)

La Constitucion se hizo para ser sencilla y ser entendida por todos incluso aunque seamos legos en derecho, correcto. Tiene un sentido y utilidad que esto sea asi, pero tambien es cierto que muchas veces hay mas detras de un articulo de lo que aparentemente dice el texto y esto es algo que por desgracia parece ocurrir mucho en derecho. Por eso, aparte de un articulo tienes que saber tambien sus interpretaciones y de donde vienen ciertas cosas. Vamos, que detras de ciertas cosas puede haber mucha literatura que tienes que saber como jurista.

Por poner un ejemplo, si tu y yo hablamos de "delitos" y nos vamos al RAE, cogeremos una definicion equivocada, porque no es la que usan los juristas. A lo mejor tu y yo no lo sabemos porque no somos juristas, pero cualquier abogado o juez debe saber bien la literatura juridica y saber que significa en el derecho español ese termino. Por poner ejemplos de lo que esto a veces implica:

El articulo de la CE de 1978 dice esto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t2.html#a56

Pero la interpretacion tiene mucha mas miga:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2

Esto te lo comento porque con el tema de Cataluña estuve informandome sobre el supuesto articulo 155 de la CE y si bien este dice algo muy sencillo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a155

Que todo el mundo dice que es el articulo que "permite suspender la autonomia de una region". Sin embargo, la interpretacion de este articulo tiene mucho mas detras de lo que este parece decir literalmente:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=155&tipo=2

Si, estoy de acuerdo contigo en que las reglas deberian ser solo lo que esta escrito, pero hay mas fuentes de derecho que la propia ley escrita y mucha literatura detras, por eso tenemos jueces.

Ya, pero es que en realidad "orden regular" no significa absolutamente nada. Es decir, no niego que históricamente haya significado lo que dice el artículo de Wikipedia, y que existan fuentes del derecho válidas que de alguna forma aclaren el término, y que el propio Tribunal Constitucional, a la hora de interpretarlo, lo interprete en ese sentido y considere válida la coronación de Felipe aun habiendo un primogénito mayor.

Es que entiendo que la citada tradicion historica entraria precisamente en lo que se llaman fuentes de derecho. Si hay una fuente de derecho valida en nuestro ordenamiento juridico entonces vale. Si, estoy de acuerdo en que es una castaña que se haga asi, pero tambien entiendo que el legislador lo hace para simplificar la redaccion del texto. El tema es que para ti y para mi "el orden regular" no significa nada (yo no soy jurista y entiendo que tu tampoco lo eres, a lo mejor me equivoco), pero para los juristas, que son los que interpretan y aplican las leyes, si tiene un significado muy concreto. Que es una mierda porque tu y yo no nos podemos poner a estudiar una licenciatura en derecho para llegar a interpretar todo esto, pues si, estoy de acuerdo contigo, pero por desgracia es asi. En este sentido, segun dices despues:

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC) seguiría siendo igual de ilegítimo. De hecho, que se aceptasen esos términos ambiguos (no especificados directamente en la Constitución o en una ley orgánica específica sobre el asunto) en la Carta Magna, por más que existan documentos de hace más de un siglo en los que se mencione ese término, sólo serviría para deslegitimar la propia Constitución de cara a los ciudadanos.

Es que no es posible entender el 100% de toda nuestra legislacion, que tiene elementos del derecho romano y varios siglos de historia a no ser que seas experto en ese campo. Por eso hay jueces y son ellos los que aplican la ley porque para eso son expertos (y aun asi tienen sus problemas). Si a lo que te refieres es que, como efecto de que el mundo juridico sea tan especialito, hay aspectos que pasan desapercibidos al ciudadano de a pie y por eso no sabemos muchas implicaciones de nuestra constitucion, tambien estoy de acuerdo, pero en ese caso deberiamos abrir un debate publico, explicar a la ciudadania las implicaciones que le pasan desapercibidas (como estamos haciendo ahora con ese termino endemoniado de "orden regular") y decirles: "Sabeis este texto de aqui? Pues significa cosas que ni os imaginais y os pasan desapercibidas porque no sabeis esto, esto y esto. Hagamos una redaccion mas clara o cambiemos ya de paso la ley).

Siento el tocho. Un placer charlar contigo.

Pabléame

Saludos. Dejando a un lado las polémicas con respecto a Rivas de las cuales ya hay unas cuantas preguntas en este hilo, imaginemos que por un momento llegas a ser presidenta. No quiero alargarme, así que haré cuatro preguntas que realmente están todas relacionadas con lo mismo.

1) ¿Qué medidas a largo plazo tomarías contra la contaminación en Madrid? Más allá de incentivar el uso de las bicicletas, ¿contemplarías la posibilidad de cerrar determinadas zonas del centro de Madrid al tráfico rodado de los no-residentes de forma que redujera la contaminación y favoreciera a los residentes y vecinos, o sería algo poco beneficioso de cara a la recaudación de los parkímetros?

2) ¿Qué medidas tomarías de cara a favorecer el transporte público? ¿Serían posibles bajadas de los bonos de transporte o el déficit de las empresas de transporte lo haría imposible? ¿Alguna reducción a grupos de mayor necesidad como ancianos y estudiantes?

3) ¿Qué medidas tomarías para favorecer el emprendimiento? ¿Crees que sería posible impulsar el crowdfunding y la financiación alternativa en la comunidad, más allá de entidades financieras tradicionales con escasa voluntad de cumplir su responsabilidad social de cara a favorecer el crédito? ¿Sería posible crear algún tipo de entidad financiera pública que promoviera el crédito?

4) Finalmente, para todas estas medidas que planteo y otras que tú misma te hayas planteado, ¿hay números hechos? ¿hay viabilidad? Una cosa es la utopía y lo que querríamos y otra muy distinta son las posibilidades reales. Si hay algo que caracteriza a Alberto Garzón es que él sí sabe dar datos económicos objetivos cuando se le pregunta y sabe lo que es viable y no lo es económicamente. ¿Cuentas en tu equipo con gente de preparación similar? ¿Tienes por ahí números o estadísticas que pudieras enseñarnos para mostrar la viabilidad de tus proyectos?

Gracias.

ogrydc

Hola Tania,

Me he leído los 319 primeros comentarios. Estos son los que tienen algo que ver con las competencias de la Comunidad Madrid a la que eres candidata. Por si te ahorra tiempo tenerlos a todos agrupados.

#218 #231 #236 #255 #284 #292 #200 #209 #174 #83

Mi juego de preguntas tiene mucho que ver con ellas, pero no son idénticas, te rogaría un respuesta ajustada, pues para mí será un índice del nivel de la actual intoxicación neoliberal y socialdemócrata.

En caso de que consiguierais el gobierno en la Comunidad de Madrid, ¿cuál debe ser el precio del transporte público? Te doy cuatro opciones.
- Una parte del coste del servicio. Indica que porcentaje consideras justo, o que condiciones (p.e. el que haga viable a la empresa)
- En función de la renta de cada individuo. Indica qué renta o condiciones daría lugar a abonos gratuitos, en función del salario mínimo, o del salario medio, o del salario moda.
- Una combinación de los dos anteriores. Indica ambos datos...
- Cero. Hemos de abandonar la idea de que los servicios públicos han de ser ofrecidos por empresas rentables y autosuficientes, la de que a coste cero demanda infinita y el resto de memeces del neoliberalismo. Siendo un servicio público, cualquier precio por encima de cero supone de facto ahorrar impuestos a los que no lo usan, y desincentiva el uso del transporte colectivo, el más ecológico y eficiente.


En la misma tónica, te preguntaría por las tasas universitarias, el pago de medicamentos, los libros y uniformes escolares...

La gratuidad de los servicios podría llegar a hacer innecesaria una RBU ¿Prefieres una RBU o estás más por el trabajo garantizado? Por favor, razona tu respuesta.

z

#320 Pueeeees.. Has puesto preguntas que hablan de la alcaldía y ella se presenta a la Comunidad, así que muy acertado tampoco has estado.

ogrydc

#322 ¿Cuál?

#325 Es verdad, aunque desde la presidencia de la comunidad puede influir notablemente en esas políticas municipales.

z

#324 #218 "Cuál será su postura si llega al ayuntamiento"

ogrydc

#320 Y otra pregunta, Tania

Sobre TeleMadrid ¿readmitirías a los despedidos? ¿Crees que debería o no admitir publicidad? ¿estarías a favor de que licenciara los contenidos con licencias libres (CC)? ¿A quién pondrías al frente del organismo?

oliver7

#320 Yo pondría el transporte público al estilo de otras ciudades europeas, como en Lisboa. Tarifas por un mes, y viajas cuantas veces quieras. Las tarifas incluyen sólo metro, sólo bus o combinada. En mucho más económico y eficaz, sin tener que preocuparte cada vez por recargar o comprar bonos, etc.

Pabléame

#5 Si no fuese su hijo bastardo entonces sí, no habría problema. Hace ya bastantes años que Juan Carlos, ya fuese por voluntad propia o por consejo de sus asesores, habría dado una muestra para acallar de una vez por todas las voces sobre el tema de Albert Solá y asunto arreglado. Quedaría demostrado que no es hijo suyo y además dejarían de darle el coñazo.

El problema viene principalmente cuando sí que resulte ser hijo suyo. Ahí dar una muestra de ADN significaría la ruina de la corona, porque en la Constitución quedaba establecido que lo importante era el primogénito varón, independientemente de ser o no ser bastardo. Como obviamente nadie aceptaría a alguien que no se ha formado para ser rey y ha sido totalmente ajeno a toda la formación y preparación necesarias (paradojas de cuando los puestos se obtienen por herencia sanguínea y no por parámetros objetivos regulados mediante filtros democráticos), las consecuencias serían catastróficas para la monarquía.

En ese caso, ¿qué excusa poner para intentar evitar la prueba de ADN intentando que no cante demasiado la cosa? Si fuese yo, lo máximo que se me ocurriría es justamente lo que se ha hecho: alegar intromisiones al honor o a la privacidad. Otra cosa no se me ocurriría, sinceramente.

D

#48 Pero Felipe ya esta coronado Rey. Donde esta previsto quitarle la corona a un rey ya nombrado? Si esto hubiera ocurrido antes de su abdicacion... pero ahora...?

Pabléame

#53 Sí, ya está coronado, pero si no es su primogénito según la Constitución no debería ser rey. Es como si hubiesen coronado a una de las infantas, por muy coronadas que estén no sería legal. El Tribunal Constitucional debería impugnar la coronación, tan sencillo como eso.

Sea como sea, con impugnación o sin ella, la monarquía no soportaría algo así. El rey actual sería constitucionalmente ilegítimo, la monarquía habría perdido su legitimidad, y lo peor es que lo habría hecho por un lado por los deslices (que quedarían científicamente confirmados) extra-matrimoniales del rey y, por otro, por la paradoja de la herencia medieval de los títulos monárquicos, sin filtros objetivos y controles democráticos.

No haría falta impugnación del Tribunal Constitucional (que debería hacerla sí o sí, igualmente), ya que sería el golpe mortal definitivo a la monarquía.

D

#63 Entiendo que mas bien alguien impugnaria al TC, el TC no juzga nada que no se le pida, no?

Es que es un caso que no tiene precedentes y a mi se me escapa porque no soy jurista. Hay un articulo que habla sobre la inhabilitacion del rey:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=59&tipo=2

Pero no se si aplica o no aplica a este supuesto.

Pabléame

#77 Sí, alguien lo solicitaría, pero al final sería el TC el que tendría que resolverlo a favor o en contra.

Efectivamente no hay precedentes, y eso avivaría aún más la crisis monárquica, ya que en parte habría dudas sobre lo que se debería hacer, y todo ello lo que haría es alimentar aún más el debate sobre si tiene sentido la monarquía, la herencia sanguínea de los títulos sin control democrático, etc.

Lo que estaría claro es que según la Constitución el rey no sería legítimo, su coronación no podría considerarse válida (de la misma forma que si se aprueba una ley que se salte la constitución) y, por tanto, el Tribunal Constitucional, como máximo órgano de control e intérprete de la Constitución, debería actuar al respecto.

De hecho deberían ser las propias Cortes las que inhabilitaran al rey, pero con mayoría PPSOE seguramente se negarían a ello, lo cual dejaría en evidencia su nulo interés por la Constitución cuando ésta no se ajusta a sus intereses.

Sería un caso muy interesante porque serviría para destapar todas las contradicciones y paradojas del sistema actual.

D

#79 Lamento comunicarte que, segun comentamaria1988maria1988 en otro hilo, el actual rey no habria accedido de forma ilegitima:

El Tribunal Supremo admite una demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos/c126#c-126

La clave esta en el termino "orden regular":

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_al_Trono_de_Espa%C3%B1a

El "orden regular" establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aún si nacen con posterioridad a la separación o divorcio), quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.

Vamos, que los hijos bastardos no cuentan a ningun efecto.

Pabléame

#120 Ya, pero es que en realidad "orden regular" no significa absolutamente nada. Es decir, no niego que históricamente haya significado lo que dice el artículo de Wikipedia, y que existan fuentes del derecho válidas que de alguna forma aclaren el término, y que el propio Tribunal Constitucional, a la hora de interpretarlo, lo interprete en ese sentido y considere válida la coronación de Felipe aun habiendo un primogénito mayor.

Sin embargo, ese término también puede interpretarse como lo que significa literalmente, es decir, el orden regular según la preferencia dictada en las líneas que van a continuación, ni más ni menos, ya que en ningún lado de la Constitución se especifica el significado, ni tampoco hay una ley orgánica que especifique y desarrolle el término. De hecho, en la ley de abdicación (ad hoc) de Juan Carlos I tampoco se especifica qué orden debe seguirse, sino que simplemente se remite al orden establecido en la Constitución:

"La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la
abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España
de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución."

https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/19/pdfs/BOE-A-2014-6476.pdf

Incluso aunque el Tribunal Constitucional interprete lo de "orden regular" tal y como dices que ha mencionadomaria1988maria1988, para buena parte de la población y cualquier no-jurista que lea la Constitución (y se supone que la carta magna es una ley fundamental para todos los ciudadanos, no un código en clave con expresiones ocultas que puedan utilizarse como trampa por parte del TC) seguiría siendo igual de ilegítimo. De hecho, que se aceptasen esos términos ambiguos (no especificados directamente en la Constitución o en una ley orgánica específica sobre el asunto) en la Carta Magna, por más que existan documentos de hace más de un siglo en los que se mencione ese término, sólo serviría para deslegitimar la propia Constitución de cara a los ciudadanos.

En cualquier caso estamos en las mismas, incluso aunque no existiera el término "orden regular" sería obvio que no se iba a poner al tal Albert como rey, se buscaría la excusa que hiciera falta porque nadie querría como jefe del Estado a un personaje que de pronto pasa por ahí, tenga o no tenga razón en sus derechos sucesorios. La cuestión es que la monarquía y el sistema hereditario quedarían en evidencia, y la semilla de la ilegitimidad actuará como germen erosionador enfocado hacia el fin de la monarquía, la cual, por otro lado, es cuestión de tiempo que termine.

marioquartz

#48 "si se niega es que es el padre". Pues a lo mejor se niega por que NO es el padre.

Es el hijo el que debe probar que es. Y eso es así seas rey o no tengas casa.

Pabléame

#67 Si no es el padre y no se negase conseguiría lo siguiente:

1) Demostrar que no es su hijo bastardo.

2) Acallar una reivindicación que ya lleva muchos años y alejar cualquier sombra de duda de la legitimidad de su hijo como rey.

3) Dejar claro que los rumores sobre sus deslices extra-matrimoniales e hijos bastardos, por mucho ruido que hayan hecho y veraces que puedan parecer, en el fondo son una falsedad.

4) Despejar cualquier duda sobre la legitimidad de la monarquía y de la herencia del título de rey.

Y no estamos hablando de que haya 213081290381290839012 personas que van diciendo que son hijas del rey y Juan Carlos se niegue a hacerse mil millones de pruebas. Lo de Albert Solá es la reivindicación más sonada, veraz y que más tiempo lleva, y la que estratégicamente sería de cajón de madera de pino aclarar de una vez por todas, más aún con la cantidad de reveses que ha sufrido la imagen de la monarquía.

Insisto, si yo fuese el rey y Albert Solá fuese mi hijo, sólo hay una excusa que se me ocurriría para intentar evitar la prueba de ADN e intentar salir del paso. Decir que eso sería una intromisión a mi privacidad. Justo lo que ha hecho.

Ahora, que a lo mejor realmente no es su hijo y a Juancar realmente se la trae al pairo la imagen de la monarquía, las dudas sobre sus hijos ilegítimos y que la imagen de la corona entre la ciudadanía haya caído infinitamente por ese tipo de temas, así como que se pueda dudar de la legitimidad como rey de su hijo. En ese caso, los republicanos bien deberían darle las gracias.

Pabléame

#35 ¿Y qué pasa porque sea bastardo? ¿En qué parte de la Constitución pone que un bastardo tenga menos derechos que uno que no sea bastardo? Lee los comentarios anteriores.

D

#44 Recuerda que el anacronismo es la monarquía en si misma, y por lo tanto tiene sus propias reglas anacrónicas. Si mal no recuerdo en la Constitución se dice que España es una monarquía.

Pabléame

#36 No se olvidaron de ese detalle. Como comenta #34 en constituciones anteriores ya se contemplaba eso, porque de toda la vida los reyes (no todos, pero sí muchos) han tenido hijos bastardos y relaciones extra-matrimoniales.

¿Por qué en la última Constitución no lo contemplan? Seguramente por la simple razón de que, siendo una Constitución que en parte heredaba y adaptaba lo que ya eran las leyes fundamentales franquistas, era inconcebible contemplar que un rey pudiera tener vástagos que no fueran los hijos legítimos nacidos en el seno de la familia católicamente regulada. Ni más ni menos.

CC/ #12 #15

Pabléame

#24 No hay cacao. Por cuestión de comodidad o simplificación se dice calorías(*), pero en el 99 % de los casos uno se está refiriendo a kilocalorías.

cc/ #8 #27 y demás.

(*) O seguramente por la antigua clasificación en caloría pequeña (caloría-gramo) y caloría grande (caloría-kilogramo) correspondiendo esta última a la kilocaloría. Para la caloría grande se usaba lo que dice #27, pero es un término obsoleto.

selvatgi

#103 puede que el día que haga una vida sedentaria.

Pabléame

#34 #38 Aunque su uso a veces se utilice de forma más amplia, un consejero delegado es eso, un consejero del Consejo de Administración al que éste le ha delegado las funciones de dirección operativa de la empresa. De hecho, debido a ello, sería un término reservado para la administración de (algunas) sociedades anónimas.

En todo caso, si hay que usar una palabra que no sea un anglicismo se podría utilizar director ejecutivo o incluso presidente ejecutivo, pero consejero delegado no sería lo más adecuado estrictamente hablando.

Pabléame

#87 ¿Aún sigues ahí?

Pabléame

#83 Mira, déjalo. Echa por la boca toda la espuma que quieras, patalea, enrábiate y que te explote la vena de la frente por un artículo irrelevante en el que ves más demonios que un católico fanático del siglo XIV.

No he conseguido convencer a muchos nazis y extremistas de que son unos fanáticos menos te voy a convencer a ti. Si algún día, más calmado y tras haber madurado unos cuantos años más, coges y te lees de nuevo el artículo y posteriormente lees tus respuestas te darás de cabezazos contra la pared. Si no te das cuenta tú, no te vamos a convencer los demás.