#15 Gracias por el enlace.
En cuanto a lo de Por otra parte, tal y como también dice el post, las fotografías son enviadas por lectores me parece muy cutre que intentes descargar la responsabilidad de lo que publicas en que la foto la hizo otro. Si la foto no vale, no la publiques, y menos todavía, saques conclusiones a partir de ella. En la orilla derecha se ve que (cortada, no se puede leer) una lista de ingredientes y una tabla nutricional. No se ve la parte delantera del envase, de la que tendría que haber otra foto. De hecho, ni siquiera se ve la descripción del producto: tenemos que creernos que es una bolsa de pipas... porque tú, o el que mandó la foto, dice que es una bolsa de pipas.
Lo siento, pero esa sección del post es cualquier cosa menos rigurosa. No se puede acusar a nadie de falta de información en el envase cuando se muestra solo una cuarta parte del mismo.
#14¿ EL resto? Lo del envase genérico es absurdo. Un envase debe referirse al producto que contiene.
Por otra parte, tal y como también dice el post, las fotografías son enviadas por lectores. Para probarlo doy en cada caso (salvo uno por petición expresa del autor de la foto) la cuenta de twitter del que me lo envía.En el caso al que te refieres la frase literal dice lo siguiente "Atención a la siguiente imagen que me regaló@tonaib73. ".
Sigo. Respecto a la ley que dices. Aquí la tienes. http://www.boe.es/boe/dias/1967/10/19/pdfs/A14279-14287.pdf Podras leerlo en el capítulo XVI (Grasas comestibles) Ha tenido alguna modificación pero la base a tu pregunta es esa. Concretamente, se aplicará la denominación genérica de aceites a los productos grasos liquidos a la temperatura de 20 grados centígrados, y la de sebos y mantecas. o simplemente grasas, a los productos grasos sólidos a la misma temperatura.
Espero haber aclarado tus dudas. Me gustaría que rectificaras en el tono y en eso de "apóstol de rigor"
Un saludo
Jose