Sintagma

#41 según la LCAP el pago del justiprecio recae sobre el beneficiario de la explotación, que en este tipo de contratos recae sobre el concesionario, (la cuestión es si el riesgo de plazos y sobrecostes recae sobre él o no)

lo puedes ver en este artículo:
http://www.foroinfra.com/nuevos_pdf/PPP%20SEC_95.pdf
en la pag 56 y 88 hacen algo de referencia sobre ello

.hF

#43 Pero es que el beneficiario primero es la administración. Otra cosa es que luego "subcontrate" la explotación.

Sintagma

#44 si te soy sincero, a ese tipo de profundidad, se me escapan estos temas, pero en el articulo que te he pasado, que es de 2005 hablan sobre las características de contratos de colaboración publico-privados en infraestructuras y así lo dicen, no se si habrá cambiado algo desde esa fecha, que en este sentido lo dudo.

pero por lo que he oido, creo que es algo a definir en el contrato, los mecanismos legales con los que se hagan ni idea, pero en ocasiones el riesgo de expropiación recae integramente sobre la administración (la mayoria) y otras hay un riesgo compartido, aunque en teoria este tipo de contratos deberian tener una transferencia absoluta del riesgo...

Sintagma

#35 las hace el estado, aunque el coste de las mismas está reflejado en el proyecto, para cuando salen todas las resoluciones de expropiaciones que en algunos casos pueden pasar años, el proyecto ya esta redactado, firmado etc etc, normalmente se hace una estimación racional del costo de expropiaciones, en el caso de que la financiación sea del estado, no hay problema, porque si luego el proyecto se encarece un x% se "puede asumir", pero cuando la financiación la lleva a cabo íntegramente una empresa privada, esto puede hacer que el proyecto sea una inversion rentable, a un desastre económico.

.hF

#39 Bueno, el coste (estimado) de las expropiaciones está en el proyecto en el anejo (o apartado de la memoria) "Presupuesto para conocimiento de la administración". Nunca se incluye dicho precio en el precio de la oferta.

A la constructora hay que suministrarle los terrenos necesarios contemplados en proyecto, nunca es cosa suya.

Sintagma

#41 según la LCAP el pago del justiprecio recae sobre el beneficiario de la explotación, que en este tipo de contratos recae sobre el concesionario, (la cuestión es si el riesgo de plazos y sobrecostes recae sobre él o no)

lo puedes ver en este artículo:
http://www.foroinfra.com/nuevos_pdf/PPP%20SEC_95.pdf
en la pag 56 y 88 hacen algo de referencia sobre ello

.hF

#43 Pero es que el beneficiario primero es la administración. Otra cosa es que luego "subcontrate" la explotación.

Sintagma

#44 si te soy sincero, a ese tipo de profundidad, se me escapan estos temas, pero en el articulo que te he pasado, que es de 2005 hablan sobre las características de contratos de colaboración publico-privados en infraestructuras y así lo dicen, no se si habrá cambiado algo desde esa fecha, que en este sentido lo dudo.

pero por lo que he oido, creo que es algo a definir en el contrato, los mecanismos legales con los que se hagan ni idea, pero en ocasiones el riesgo de expropiación recae integramente sobre la administración (la mayoria) y otras hay un riesgo compartido, aunque en teoria este tipo de contratos deberian tener una transferencia absoluta del riesgo...

Sintagma

#27 OK, quizá no sea aplicable el cuenta, con ello me refería a que ante el desarrollo de un proyecto en régimen de peaje sombra una empresa, decide participar en él y licitar por su cuenta y riesgo, de esta manera ella busca la financiación y lleva a cabo la actuación asumiento los siguientes riesgos:

-Riesgo de expropiaciones (normalmente no se asume, por su gran variabilidad y el aumento del riesgo)
-Riesgo de Demanda
-Riesgo de construcción

De forma que el estado NO paga por su construcción, sino paga a la concesionaria en diferido por el uso de la infraestructura por parte de los ciudadanos, evidentemente todo esto tiene un precio, y es el beneficio industrial
de la explotadora.

Es un método muy extendido en España te puedo buscar ejemplos, pero si no te fías de mi busca algo por internet
http://luissoravilla.blogspot.com.es/2012/07/i-para-saber-quien-gestiona-las.html
http://www.eurorai.org/eurorai/eurorai_ru.nsf/titulares//xiv_sinaop_ru/$file/Presentaci%C3%B3n%20en%20XIV%20SINAOP.pdf

.hF

#33 Que sí, que lo de las concesiones está muy extendido. Nadie ha dicho lo contrario.

Lo que digo es que en España no hay autopistas privadas. Igual te he entendido mal tu primer comentario en el que he pensado que rebatías eso.

edito: ¿A qué te refieres con "riesgo de expropiaciones"? Las expropiaciones siempre las hace el estado.

#34 Hombre, la dación en pago se hace de cosas que se supone que son tuyas (p.e.: tu casa). De hecho, el titular habla de "dación en pago al Estado" y el texto habla del estado dando en pago al banco. Que no es lo mismo.

benderin

#35 Hombre, gracias por contestar aquí

Evidentemente el articulista se refiere a la dación en pago de la concesión, que no deja de ser un activo de la empresa concesionaria, tanto como una propiedad privada. La concesión es suya aunque el bien concedido no lo sea, y de eso habla el artículo.

.hF

#37 Evidentemente el articulista se refiere a la dación en pago de la concesión

Si lees el artículo, luego habla del estado dando en pago la autopista al banco. Por esa "diferencia" es por la que creo que se están mezclando cosas.

benderin

#38 A ver, la frase a la que te refieres es: De este modo si, como finalmente ha ocurrido, las autopistas de concesión privada no captaban el tráfico y el volumen de peajes que las hacía viables y entraban en quiebra, sus promotores podrían acogerse a una fórmula de dación en pago de manera que se liberaban de sus responsabilidades entregando la carretera en prenda a los bancos que les habían prestado el dinero para construirla.
Está al final del artículo y cualquiera entiende que ese "entregando la carretera" se refiere a la concesión de la carretera, que es de lo que se lleva hablando todo el artículo. No hay motivo a partir de esa frase para que se acuse al autor de decir que en España hay autopistas privadas y que no ha entendido nada.

Y por otra parte, a base de prorrogar ad infinitum esas concesiones el día que las privaticen sí que nos va a parecer normal.

A mí, de todas formas, lo que me alarma más en el artículo es que este negocio se haga a partir de la figura ideada en el modelo concesional que dio vida en su día, y en plena burbuja del cemento, a las radiales, establecía la "responsabilidad patrimonial de la Administración". Es decir, que el modelo estaba atado y bien atado, y de esta nueva estafa al estado desde la empresa privada no nos vamos a librar.

Sintagma

#35 las hace el estado, aunque el coste de las mismas está reflejado en el proyecto, para cuando salen todas las resoluciones de expropiaciones que en algunos casos pueden pasar años, el proyecto ya esta redactado, firmado etc etc, normalmente se hace una estimación racional del costo de expropiaciones, en el caso de que la financiación sea del estado, no hay problema, porque si luego el proyecto se encarece un x% se "puede asumir", pero cuando la financiación la lleva a cabo íntegramente una empresa privada, esto puede hacer que el proyecto sea una inversion rentable, a un desastre económico.

.hF

#39 Bueno, el coste (estimado) de las expropiaciones está en el proyecto en el anejo (o apartado de la memoria) "Presupuesto para conocimiento de la administración". Nunca se incluye dicho precio en el precio de la oferta.

A la constructora hay que suministrarle los terrenos necesarios contemplados en proyecto, nunca es cosa suya.

Sintagma

#41 según la LCAP el pago del justiprecio recae sobre el beneficiario de la explotación, que en este tipo de contratos recae sobre el concesionario, (la cuestión es si el riesgo de plazos y sobrecostes recae sobre él o no)

lo puedes ver en este artículo:
http://www.foroinfra.com/nuevos_pdf/PPP%20SEC_95.pdf
en la pag 56 y 88 hacen algo de referencia sobre ello

.hF

#43 Pero es que el beneficiario primero es la administración. Otra cosa es que luego "subcontrate" la explotación.

Sintagma

#44 si te soy sincero, a ese tipo de profundidad, se me escapan estos temas, pero en el articulo que te he pasado, que es de 2005 hablan sobre las características de contratos de colaboración publico-privados en infraestructuras y así lo dicen, no se si habrá cambiado algo desde esa fecha, que en este sentido lo dudo.

pero por lo que he oido, creo que es algo a definir en el contrato, los mecanismos legales con los que se hagan ni idea, pero en ocasiones el riesgo de expropiación recae integramente sobre la administración (la mayoria) y otras hay un riesgo compartido, aunque en teoria este tipo de contratos deberian tener una transferencia absoluta del riesgo...

Sintagma

#24 obviamente, la titularidad es del estado, que en régimen de concesión la cede a la empresa explotadora, gran candidad de vías se gestionan con ese modelo.

Obviamente la construccion surge a partir de una contratación pública, a partir de fomento

.hF

#26 Pues eso.

¿Entonces a qué viene decir que la constructora construye por su cuenta? (A su riesgo sí, pero creo que realmente eso solo incluye el riesgo en fase de obra).

El Estado paga por la construcción lo que haya costado con precios de contrato (generalmente, los de proyecto aplicándoles la baja). Que parte se haga directamente y otra parte se haga vía concesión es otro tema.

Sintagma

#27 OK, quizá no sea aplicable el cuenta, con ello me refería a que ante el desarrollo de un proyecto en régimen de peaje sombra una empresa, decide participar en él y licitar por su cuenta y riesgo, de esta manera ella busca la financiación y lleva a cabo la actuación asumiento los siguientes riesgos:

-Riesgo de expropiaciones (normalmente no se asume, por su gran variabilidad y el aumento del riesgo)
-Riesgo de Demanda
-Riesgo de construcción

De forma que el estado NO paga por su construcción, sino paga a la concesionaria en diferido por el uso de la infraestructura por parte de los ciudadanos, evidentemente todo esto tiene un precio, y es el beneficio industrial
de la explotadora.

Es un método muy extendido en España te puedo buscar ejemplos, pero si no te fías de mi busca algo por internet
http://luissoravilla.blogspot.com.es/2012/07/i-para-saber-quien-gestiona-las.html
http://www.eurorai.org/eurorai/eurorai_ru.nsf/titulares//xiv_sinaop_ru/$file/Presentaci%C3%B3n%20en%20XIV%20SINAOP.pdf

.hF

#33 Que sí, que lo de las concesiones está muy extendido. Nadie ha dicho lo contrario.

Lo que digo es que en España no hay autopistas privadas. Igual te he entendido mal tu primer comentario en el que he pensado que rebatías eso.

edito: ¿A qué te refieres con "riesgo de expropiaciones"? Las expropiaciones siempre las hace el estado.

#34 Hombre, la dación en pago se hace de cosas que se supone que son tuyas (p.e.: tu casa). De hecho, el titular habla de "dación en pago al Estado" y el texto habla del estado dando en pago al banco. Que no es lo mismo.

benderin

#35 Hombre, gracias por contestar aquí

Evidentemente el articulista se refiere a la dación en pago de la concesión, que no deja de ser un activo de la empresa concesionaria, tanto como una propiedad privada. La concesión es suya aunque el bien concedido no lo sea, y de eso habla el artículo.

.hF

#37 Evidentemente el articulista se refiere a la dación en pago de la concesión

Si lees el artículo, luego habla del estado dando en pago la autopista al banco. Por esa "diferencia" es por la que creo que se están mezclando cosas.

benderin

#38 A ver, la frase a la que te refieres es: De este modo si, como finalmente ha ocurrido, las autopistas de concesión privada no captaban el tráfico y el volumen de peajes que las hacía viables y entraban en quiebra, sus promotores podrían acogerse a una fórmula de dación en pago de manera que se liberaban de sus responsabilidades entregando la carretera en prenda a los bancos que les habían prestado el dinero para construirla.
Está al final del artículo y cualquiera entiende que ese "entregando la carretera" se refiere a la concesión de la carretera, que es de lo que se lleva hablando todo el artículo. No hay motivo a partir de esa frase para que se acuse al autor de decir que en España hay autopistas privadas y que no ha entendido nada.

Y por otra parte, a base de prorrogar ad infinitum esas concesiones el día que las privaticen sí que nos va a parecer normal.

A mí, de todas formas, lo que me alarma más en el artículo es que este negocio se haga a partir de la figura ideada en el modelo concesional que dio vida en su día, y en plena burbuja del cemento, a las radiales, establecía la "responsabilidad patrimonial de la Administración". Es decir, que el modelo estaba atado y bien atado, y de esta nueva estafa al estado desde la empresa privada no nos vamos a librar.

Sintagma

#35 las hace el estado, aunque el coste de las mismas está reflejado en el proyecto, para cuando salen todas las resoluciones de expropiaciones que en algunos casos pueden pasar años, el proyecto ya esta redactado, firmado etc etc, normalmente se hace una estimación racional del costo de expropiaciones, en el caso de que la financiación sea del estado, no hay problema, porque si luego el proyecto se encarece un x% se "puede asumir", pero cuando la financiación la lleva a cabo íntegramente una empresa privada, esto puede hacer que el proyecto sea una inversion rentable, a un desastre económico.

.hF

#39 Bueno, el coste (estimado) de las expropiaciones está en el proyecto en el anejo (o apartado de la memoria) "Presupuesto para conocimiento de la administración". Nunca se incluye dicho precio en el precio de la oferta.

A la constructora hay que suministrarle los terrenos necesarios contemplados en proyecto, nunca es cosa suya.

Sintagma

#41 según la LCAP el pago del justiprecio recae sobre el beneficiario de la explotación, que en este tipo de contratos recae sobre el concesionario, (la cuestión es si el riesgo de plazos y sobrecostes recae sobre él o no)

lo puedes ver en este artículo:
http://www.foroinfra.com/nuevos_pdf/PPP%20SEC_95.pdf
en la pag 56 y 88 hacen algo de referencia sobre ello

e

#27 Por estas autopistas la Administración no tenía que pagar nada.
Las constructoras se compretieron a construirlas (y a terminar la M-50, que no es ni de peaje) a cambio unicamente de la concesión de la explotación.

Y por supuesto, sí se construyeron, como todo, con dinero prestado, por Caja Madrid y el Banco Spirtu Santo principalemte, y no con el líquido de caja.

Sintagma

#8 concepto de concesión en peaje sombra, una constructora financia y construye la autopista por su cuenta y riesgo, y el estado, en función de los aforos, paga un precio estipulado y acotado (por cada vehículo ligero o pesado que la utilice), a la concesionaria hasta el plazo definido en el contrato.

Normalmente la empresa debe asumir hasta 3 riesgos entre ellos el de demanda, (aunque en la práctica no esta claro que sea siempre así) de forma que si la concesionaria no cumple cupos de demanda y no tiene ingresos suficientes va a quiebra la explotación, pasando esta a manos del estado.

Muchisimas vías, así como su explotación y mantenimiento es TODO el pais siguen este modelo

.hF

#23 una constructora financia y construye la autopista por su cuenta y riesgo

No hay ni una autopista (ni autovía) en todo España que se haga así. Todas son de titularidad pública. Y todas se realizan por encargo de la administración competente.

Muchisimas vías, así como su explotación y mantenimiento es TODO el pais siguen este modelo

Dime una.

PD: A base de repetir chorradas, el día que privaticen de verdad las autopistas nos (os) va a parecer hasta normal.

Sintagma

#24 obviamente, la titularidad es del estado, que en régimen de concesión la cede a la empresa explotadora, gran candidad de vías se gestionan con ese modelo.

Obviamente la construccion surge a partir de una contratación pública, a partir de fomento

.hF

#26 Pues eso.

¿Entonces a qué viene decir que la constructora construye por su cuenta? (A su riesgo sí, pero creo que realmente eso solo incluye el riesgo en fase de obra).

El Estado paga por la construcción lo que haya costado con precios de contrato (generalmente, los de proyecto aplicándoles la baja). Que parte se haga directamente y otra parte se haga vía concesión es otro tema.

Sintagma

#27 OK, quizá no sea aplicable el cuenta, con ello me refería a que ante el desarrollo de un proyecto en régimen de peaje sombra una empresa, decide participar en él y licitar por su cuenta y riesgo, de esta manera ella busca la financiación y lleva a cabo la actuación asumiento los siguientes riesgos:

-Riesgo de expropiaciones (normalmente no se asume, por su gran variabilidad y el aumento del riesgo)
-Riesgo de Demanda
-Riesgo de construcción

De forma que el estado NO paga por su construcción, sino paga a la concesionaria en diferido por el uso de la infraestructura por parte de los ciudadanos, evidentemente todo esto tiene un precio, y es el beneficio industrial
de la explotadora.

Es un método muy extendido en España te puedo buscar ejemplos, pero si no te fías de mi busca algo por internet
http://luissoravilla.blogspot.com.es/2012/07/i-para-saber-quien-gestiona-las.html
http://www.eurorai.org/eurorai/eurorai_ru.nsf/titulares//xiv_sinaop_ru/$file/Presentaci%C3%B3n%20en%20XIV%20SINAOP.pdf

.hF

#33 Que sí, que lo de las concesiones está muy extendido. Nadie ha dicho lo contrario.

Lo que digo es que en España no hay autopistas privadas. Igual te he entendido mal tu primer comentario en el que he pensado que rebatías eso.

edito: ¿A qué te refieres con "riesgo de expropiaciones"? Las expropiaciones siempre las hace el estado.

#34 Hombre, la dación en pago se hace de cosas que se supone que son tuyas (p.e.: tu casa). De hecho, el titular habla de "dación en pago al Estado" y el texto habla del estado dando en pago al banco. Que no es lo mismo.

benderin

#35 Hombre, gracias por contestar aquí

Evidentemente el articulista se refiere a la dación en pago de la concesión, que no deja de ser un activo de la empresa concesionaria, tanto como una propiedad privada. La concesión es suya aunque el bien concedido no lo sea, y de eso habla el artículo.

Sintagma

#35 las hace el estado, aunque el coste de las mismas está reflejado en el proyecto, para cuando salen todas las resoluciones de expropiaciones que en algunos casos pueden pasar años, el proyecto ya esta redactado, firmado etc etc, normalmente se hace una estimación racional del costo de expropiaciones, en el caso de que la financiación sea del estado, no hay problema, porque si luego el proyecto se encarece un x% se "puede asumir", pero cuando la financiación la lleva a cabo íntegramente una empresa privada, esto puede hacer que el proyecto sea una inversion rentable, a un desastre económico.

e

#27 Por estas autopistas la Administración no tenía que pagar nada.
Las constructoras se compretieron a construirlas (y a terminar la M-50, que no es ni de peaje) a cambio unicamente de la concesión de la explotación.

Y por supuesto, sí se construyeron, como todo, con dinero prestado, por Caja Madrid y el Banco Spirtu Santo principalemte, y no con el líquido de caja.

Sintagma

#18 evidentemente se han perdido 400 Hm^3 de capacidad de regulación, no se porque te regocijas con ello...
como caso particular en Biscarrues si el impacto ambiental (en especial el socioeconomico) supera los beneficios de hacerlo pues no se realiza.

Pero que aplaudas la no existencia de embalses me parece demencial, hipocrita e incluso inconsciente, por las caracteristicas hidricas sobre todo de las cuencas vertientes al levante, sin embalses sería imposible tener la carga poblacional que tienen todas las ciudades (despidete de barcelona (que saben bien lo que es la falta de agua), valencia, Alicante, Murcia etc) la verdad no te entiendo...

ipanies

#23 No me he explicado bien, yo creo que los pantanos son muy necesarios, pero lo que es demencial son los argumentos que se utilizan para hacer pantanos hoy por hoy en la provincia donde vivo.
Respecto a los 400 hm^3 de regulación que se han perdido es otra falsedad, los ríos tienen un caudal mínimo estipulado, (el hecho de que estas lluvias provoquen crecidas no significa que el rio lleve siempre ese caudal), que en el caso particular de Biscarrues, con las regulaciones existentes aguas arriba, no se cumple nunca, un estudio reciente decía que según el histórico del rió de los ultimos 50 o 60 años (no recuerdo bien), serian necesarios 70 años para conseguir llenar ese pantano, pero claro, esto a los regantes de Monegros y Cinco Villas no se lo explican, solo les dicen lo que quieren hoy para conseguir votos para las siguientes elecciones.

Sintagma

#25 el Knock navis, ya no navega, es un almacen flotante (aunque bueno, sigue siendo un buque) pero esta varado, ni de coña hoy en dia alguien asegura para navegación a carga completa un petrolero de ese tamaño..

Sintagma

#52 hombre un ejemplo de claridez transparencia y excelencia cientifica no tiene el asunto, con eso no apoyo directamente la conspiranoia pero turbio es un rato

Sintagma

#102 Si, la alergia sistematica que tienes al nombre castellano, han puesto una referencia curiosa exactamente igual que la podrian haber puesto de otro reino, y has saltado con lo habitual, exactamente como comenta el articulo

CircumscripcioUnica

#107 "Si, la alergia sistematica que tienes al nombre castellano,"
¿Qué tal si nos ceñimos a lo que escribimos y no a suposiciones? No tengo ninguna "alergia" sistemática al nombre castellano. Ni tampoco la tengo al nacionalismo castellano. Solo la tendría al nacionalismo pancastellano (nacionalismo español castellano-céntrico). Los datos son correctos o incorrectos independientemente de las "alergias" de quien los defienda.

"han puesto una referencia curiosa exactamente igual que la podrian haber puesto de otro reino, y has saltado con lo habitual, exactamente como comenta el articulo"

Te confundes, yo he saltado porque España no existía en esa época.

Y no has contestado a mi pregunta. ¿Existía o no existía España antes del matrimonio de los Reyes Católicos?

Sintagma

#79 per ofrenar noves glories a Espanya... Tots a una veu
Claro que españa nace con la union de los reinos, pero logicamente es la heredera de la historia previa de sus habitantes y regiones

CircumscripcioUnica

#100 ¿Y con la palabra "heredera" quieres decir que no compartes algo de lo que he dicho?

Sintagma

#102 Si, la alergia sistematica que tienes al nombre castellano, han puesto una referencia curiosa exactamente igual que la podrian haber puesto de otro reino, y has saltado con lo habitual, exactamente como comenta el articulo

CircumscripcioUnica

#107 "Si, la alergia sistematica que tienes al nombre castellano,"
¿Qué tal si nos ceñimos a lo que escribimos y no a suposiciones? No tengo ninguna "alergia" sistemática al nombre castellano. Ni tampoco la tengo al nacionalismo castellano. Solo la tendría al nacionalismo pancastellano (nacionalismo español castellano-céntrico). Los datos son correctos o incorrectos independientemente de las "alergias" de quien los defienda.

"han puesto una referencia curiosa exactamente igual que la podrian haber puesto de otro reino, y has saltado con lo habitual, exactamente como comenta el articulo"

Te confundes, yo he saltado porque España no existía en esa época.

Y no has contestado a mi pregunta. ¿Existía o no existía España antes del matrimonio de los Reyes Católicos?

Sintagma

lo curioso es que Ingeniero (aunque sea en generico y disperso) ni siquiera salga entre las opciones... los eternos olvidados

Sintagma
Sintagma

#21 claro, patitodegoma, tu esque eres de la familia

Sintagma

#445 correcto, pero eso en ningún momento le confiere derecho alguno al animal, nos genera una obligación a nosotros, pero no a el

Sintagma

#276 totalmente de acuerdo, yo no lo argumentaria de la misma manera, aunque pienso que la conclusión seria la misma, el derecho parte del hombre y regula su comportamiento y su interacción con el medio, como especie animal con conciencia de grupo que somos, nuestra máxima es la supervivencia y en tanto somos seres vivos, nuestra expansión, de manera que veo totalmente lógico, si como condición de nuestra pervivencia, asignamos un criterio de inferior a otras especies, de las que nos aprovechamos y nutrimos. ¿Que ocurre, que pasaria si otro ente nos aplicase la misma doctrina?, pues imagino que luchariamos por imponernos y si resultamos perdedores, pues estaríamos en el lado malo de la situación

D

#443 bueno, pero hoy sabemos que nuestra supervivencia no se explica por los dogmas darwinistas sino que necesitamos de los otros seres vivos. Si queremos sobrevivir hemos de garantizar el bienestar animal y empezar a explorar la comunicación con ellos, algo que apenas ha empezado y que será totalmente revolucionario.

Sintagma

#445 correcto, pero eso en ningún momento le confiere derecho alguno al animal, nos genera una obligación a nosotros, pero no a el

Sintagma

#30 he sido cegado por la ira, lo siento shotokax y blai_cb

Sintagma

#28 Como en todo proyecto exigirá un grupo multidisciplinar en el que habra desde arquitectos, Topografos, Geólogos, Biologos, y cientos de campos mas, pero creo que en #12 ha sido donde has dicho que no tenias ni idea de arquitectura para poder secar un rio, a lo que #21 te ha respondido con lo de los azulejos y ahi es donde ha empezado todo.

Como te ha dicho, hay cosas que se atribuyen siempre a la arquitectura cuando nada tiene que ver, y este es un claro ejemplo de ello, por muy mágica que sea la definición del señor Morris

Shotokax

#29 vaya pifostios mentales que os hacéis algunos. Soy yo el que ha escrito el comentario #12. Nunca pensé que poner "arquitecto" en lugar de "ingeniero" iba a ocasionar una discusión. lol

Sintagma

#30 he sido cegado por la ira, lo siento shotokax y blai_cb

Sintagma

#24 #26 la escuela francesa de École nationale des ponts et chaussées se crea en 1747, la española de ingenieros de caminos canales y puertos en 1802, la American Society of Civil Engineers se funda en 1852, pero bueno me imagino que toda esa gente se dedicaría a hacer magdalenas porque William Morris aun recordaba los tiempos de Carlomagno cuando el etéreo arquitecto concebía las mas variopintas invenciones

En los planes de estudios podrán hacer lo que quieras pero te aseguro que hidráulica no saben... a ver con esto no me refiero a que un titulado de arquitectura como individuo, se dedique en cuerpo y alma al estudio de la mecánica de fluidos y sus apasionantes recovecos, como puede hacer el tio pepe de mi pueblo, pero ni en las atribuciones ni en el campo de estudio convencional un arquitecto se acerca ni de lejos a estos campos.

Si crees que se puede saber hidraulica por haber dedicado 3 h en una asignatura llamada por ejemplo fundamentos de la fisica o cualquier derivado en 1º creo que no sabes de que va la historia.
De hecho he revisado la guia de estudios, por poner un ejemplo la UPV http://www.upv.es/entidades/ETSA/grado/755120normalc.html y no he encontrado nada como dice #25... creo que es lo mismo que decir que un arquitecto es experto en geotecnia con 30 h en la carrera... creo que es un poco iluso

b

#27 Estoy de acuerdo contigo, claro que un arquitecto no es experto en ninguno de estos campos, de hecho no creo que ni pretenda serlo.
La gran obra de ingeniería de la noticia no deja de ser un proyecto de urbanismo, y decirle a #12 que no tiene nada que ver con la arquitectura porque "no va de elegir el color de los azulejos del baño" me parece ridículo.

Sintagma

#28 Como en todo proyecto exigirá un grupo multidisciplinar en el que habra desde arquitectos, Topografos, Geólogos, Biologos, y cientos de campos mas, pero creo que en #12 ha sido donde has dicho que no tenias ni idea de arquitectura para poder secar un rio, a lo que #21 te ha respondido con lo de los azulejos y ahi es donde ha empezado todo.

Como te ha dicho, hay cosas que se atribuyen siempre a la arquitectura cuando nada tiene que ver, y este es un claro ejemplo de ello, por muy mágica que sea la definición del señor Morris

Shotokax

#29 vaya pifostios mentales que os hacéis algunos. Soy yo el que ha escrito el comentario #12. Nunca pensé que poner "arquitecto" en lugar de "ingeniero" iba a ocasionar una discusión. lol

Sintagma

#30 he sido cegado por la ira, lo siento shotokax y blai_cb

Sintagma

Y el cambio hidraulico en las masas de agua? No se si en la época lo tomaria con laimportancia adecuada, pero el estrechamiento de cauces asi como el corte de la 2 entrada a long island sound dara como resultado grandes cambios en la dinamica fluvial y maritima afectando tanto a la capacidad disipativa de los residuos de la zona (que supongo que no seran pocos) como a procesos litorales, bueno seria cuestion de ver el proyecto, pero parece una modificacion muy radical para no tener serias afecciones