Tresham

#6 A ver, es más el feo que el hecho de que tenga validez jurídica. Y no estamos hablando de una persona cualquiera, es una institución que tiene atribuciones que no tiene ningún otro órgano ajeno a la administración o al poder judicial (como en lo relativo al matrimonio religioso de la ley del Registro Civil), y prerrogativas especiales. Que me digas que esa gente hace eso no es de recibo.

Tresham

#62 Igualmente, me ha parecido un aporte interesante. Gracias.

Tresham

#33 ¡Oh, no sabía eso! Pensaba que era igual, ya que, por lo que me toca estudiar (contenido orientado a derecho administrativo). Muchas gracias.

Jumper

#61 No soy jurista, y mi opinión aunque parezca sólida puede ser errónea o matizable. Lo que opino se deriva de lo que he leido por mi curiosidad por el tema.

Tresham

#62 Igualmente, me ha parecido un aporte interesante. Gracias.

Tresham

#6 Sigue siendo un delito, y la costumbre sólo se usa en ausencia de la ley según el Código Civil. En este caso es como decir que "hacer un pozo ilegal no cuenta, le eximimos, porque se había normalizado allí hacerlo así".

Porque el hecho de que sea un delito, hace que la ignorancia del mismo no sea un eximente. No puede un juzgado excusarlo. Por otra parte, cuando se habla de que la mujer estaba en una dinámica de normalización de una conducta tóxica, que es además, la causa de la denuncia al marido. Como juez, tienes que ponderar las pruebas y, si excluyes una, tienes que motivarlo de manera suficiente. Y en este caso, no se cumple lo último. La costumbre no exime del cumplimiento de la ley, y menos cuando va en contra de la misma.

Si tuviera que decir algún motivo por el cual se hace esa exoneración, sea porque no quieren que un anciano vaya a la cárcel o tenga que pagar un dinero que no tiene. Pero se puede hacer de otra manera.

Jumper

#28 Estamos hablando de derecho penal. El derecho penal es diferente al resto de ordenamiento. Y en penal no se cumple aquello de "el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento". Es criterio del juez determinar mediante la práctica de la prueba con todas las garantías si efectivamente el acusado sabía* que estaba cometiendo un delito o actuaba en la creencia de que era un comportamiento permitido.
Lo que se castiga en la vía penal, salvo que se indique otra cosa (imprudencia), siempre es la actuación DOLOSA: que el sujeto tenga conciencia de que está actuando ilícitamente y a sabiendas lo haga.

*saber no significa conocerse la literalidad de la norma penal, si no tener la sospecha de que se está actuando ilícitamente.

Jumper

#33 ¿y por que se hace así? por el principio de intervención mínima del derecho penal. Esto significa que solo se aplica el derecho penal cuando no haya más remedio y contra las conductas que el legislador considere más dañinas, las dolosas. PAra el resto de conductas está la vía civil, la administrativa, etc.

ElTioPaco

#33 entonces, si yo destripo a un tipo para quedarme sus zapatos y digo que no sabía que destripar tipos esta mal, y nadie puede probar que sabía que destripar tipos esta mal, me puedo ir a casa a violar a la vecina?

Jumper

#43 Si consigues demostrar que creías que violar a la vecina no es un delito no irás a la carcel. Lo cual es muy dificil salvo que seas un recién inmigrado procedente de una cultura remota que considere la violación de las vecinas como algo legítimo y no hayas tenido ninguna conexión con la cultura occidental.

ElTioPaco

#44 no se puede demostrar que no sabes algo, como mucho puedes demostrar que lo sabes.

Jumper

#45 Claro que no se puede demostrar, porque no podemos leer la mente de la gente, pero se puede inferir. Y esto es lo importante: IN DUBIO PRO REO. Si no se consigue inferir que hubo dolo aunque lo hubiese quedas libre. Eso no significa que quedes libre de la responsabilidad civil, que es algo que los medios se callan siempre por amarillismo y morbo.

ElTioPaco

#48 sigo sin entender porque en delitos de esa gravedad el dolo tiene una importancia fuera de ser o no ser un agravante.

Pagar responsabilidad civil por haber violado a tu mujer, y librarte de la cárcel es infame, supiera el o no, que VIOLAR a alguien, aunque sea tu mujer, esta mal.

De hecho, sentencias como esta solo generan sensación de impunidad, tanto para el delincuente, como para los que aprenden del caso.

Jumper

#43 No es lo que tu digas si no lo que el juez considere que sabías o no sabías teniendo en cuenta muchos factores, entre ellos la cultura en la que has vivido, si has tenido acceso a la cultura occidental, etc. El día que podamos leer la mente y saber lo que se te pasa por la cabeza cuando cometes el acto tipificado podremos saber sin rodeos si realmente sabías que hacías algo ilícito y actuaste a sabiendas.

ElTioPaco

#46 para acabar decidiendo que paco el del pueblo no hacia nada malo violando a su señora, entiendo, simplemente es una ruleta rusa que no te toque el juez mongolo.

Jumper

#47 Pero es que el derecho penal no va de meter a todo sospechoso a la carcel si no a aquél al que se le demuestre culpabilidad más allá de toda duda. Si queremos una justicia más acertada, ya sabemos como sociedad lo que nos toca: más presupuesto y más medios materiales y humanos. Si te toca el juez mongolo, para eso están los recursos, para revisar las mongoladas. Y no hay que olvidar la máxima que siempre la duda beneficia al reo.

c

#43 Lo que comenta el compañero se llama error de prohibición y puede ser vencible o invencible. Puede darse en algunos casos. Pero no en el que tú comentas. Tú, como cualquier persona socializada en nuestros valores, sabes perfectamente que matar a otra persona, o violar a otra persona, va en contra de las normas sociales, por lo que no puedes alegar que no sabías que eso no se podía hacer. Dicho en lenguaje jurídico "no es aceptable la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, de forma que en atención a las circunstancias del autor y del hecho pueda afirmarse que en la esfera de conocimientos del profano conocía la ilicitud de su conducta". El error de prohibición está pensado para otro tipo de situaciones. El primer ejemplo que sale en Google, un indígena que se pasea por la calle masticando hojas de coca, algo legal y habitual en su cultura, que aquí es ilegal. O por ejemplo un argentino de 20 años recién llegado a España se acuesta con su prima de 14 años, sin saber que aquí la edad de consentimiento es de 16 años (en Argentina es de 13 años).

Tresham

#33 ¡Oh, no sabía eso! Pensaba que era igual, ya que, por lo que me toca estudiar (contenido orientado a derecho administrativo). Muchas gracias.

Jumper

#61 No soy jurista, y mi opinión aunque parezca sólida puede ser errónea o matizable. Lo que opino se deriva de lo que he leido por mi curiosidad por el tema.

Tresham

#62 Igualmente, me ha parecido un aporte interesante. Gracias.

Tresham

#40 No, no puedes suspender la Constitución. Está especificado en el artículo 55 de la Constitución los derechos fundamentales que pueden ser suprimidos en caso de estado de sitio o excepción (de los que se habla en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley 4/1981 que lo desarrolla). Tampoco se pueden hacer reformas de la Constitución de ningún tipo. En el caso del estado de alarma en España, el Tribunal Constitucional ha tenido una reacción ambigua, puesto que la diferencia entre limitación y supresión de derechos es algo rara, a pesar de que se habla de la inconstitucionalidad del Estado de Alarma (que también se regula en el 4/1981).

Otra cosa es que se aplique la normativa militar, que constituye su propia esfera dentro del imperio de la ley durante tiempo de guerra, o normativas creadas para estos específicos estados de excepción previo al conflicto o hecho con motivo de él. Entonces te toca apechugar.

Tresham

#113 Estoy completamente de acuerdo. En mi opinión, el delito de blasfemia no tiene cabida aquí, y, si eso, el delito de odio puede cumplir las funciones en las que se de el caso de un verdadero delito contra un individuo, o de difamación si se da el caso contra una institución. Y que sea juzgado desde una perspectiva laical y legal.

Tresham

#2 Más que sensacionalista, diría generalista. Yo no opino igual. No creo que diga que se curan por comer X; el foco del artículo es la necesidad de aportes calóricos en un momento de demanda energética debido al COVID. ¿Qué es una obviedad? Tal vez. Pero también es una obviedad la necesidad de ventilación en espacios cerrados y se repite para recordárselo a la población.

Tresham

Un buen artículo, pero podrían referenciarlo directamente en lugar de ir a Twitter.

Tresham

#18 Es complicado no por su falta de coherencia con un estado laico, sino por el hecho de que las instituciones eclesiásticas, organizaciones religiosas, asociaciones, grupos sociales y otros, harán presión para que se mantenga.

uyquefrio

#96 Pueden presionar todo lo que quieran y están en su derecho, el problema es que el estado decide hacerles caso priorizando preocupaciones de determinadas sectas por encima de los derechos de todos los ciudadanos.

Tresham

#113 Estoy completamente de acuerdo. En mi opinión, el delito de blasfemia no tiene cabida aquí, y, si eso, el delito de odio puede cumplir las funciones en las que se de el caso de un verdadero delito contra un individuo, o de difamación si se da el caso contra una institución. Y que sea juzgado desde una perspectiva laical y legal.

Tresham

Es un tema complicado. Sin embargo, el número de no creyentes asciende cada año, por lo que esta normativa será modificada en un futuro, quizás en cinco o diez años. Ahora bien, ¿cómo la modificarán? ¿Golpeará a todas las religiones por igual? Teniendo en cuenta de que esta clase de leyes se suelen hacer con el "caldo" del momento, no se puede saber con certeza hoy en día.

uyquefrio

#4 No creo que sea tan complicado, la complicación viene cuando hay unos cuantos que deciden imponernos al resto de la sociedad sus límites mentales diciéndonos que y que no es una blasfemia. El delito de blasfemia es algo propio de piases teocráticos.

¿Qué sentido tiene penar el que alguien verbalice su sentimiento de cagarse en la virgen puta y no hacerlo si decide hacer lo mismo sobre el desgraciado de Marduk? ¿Qué en el primer caso habrá quién se ofenda? Eso es problema suyo, a mi también me parece una ofensa contra la inteligencia humana el rendir culto a seres imaginarios o sacarlos de paseo en pascua y no por ello voy pidiendo multas ni censuras.

Tresham

#18 Es complicado no por su falta de coherencia con un estado laico, sino por el hecho de que las instituciones eclesiásticas, organizaciones religiosas, asociaciones, grupos sociales y otros, harán presión para que se mantenga.

uyquefrio

#96 Pueden presionar todo lo que quieran y están en su derecho, el problema es que el estado decide hacerles caso priorizando preocupaciones de determinadas sectas por encima de los derechos de todos los ciudadanos.

Tresham

#113 Estoy completamente de acuerdo. En mi opinión, el delito de blasfemia no tiene cabida aquí, y, si eso, el delito de odio puede cumplir las funciones en las que se de el caso de un verdadero delito contra un individuo, o de difamación si se da el caso contra una institución. Y que sea juzgado desde una perspectiva laical y legal.